INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DESARROLLA DE QUÉ FORMA SE AMPLIÓ, RESTRINGIÓ O DIO UN ALCANCE DISTINTO A LA NORMA
“5.1 . a Interpretación errónea de Ley
Esta Corte ya ha dejado establecido en qué consiste este sub motivo,
así, se dijo en la casación 15-C-2016, resolución de fecha dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete, que: "este motivo se da cuando se atribuye a una
expresión normativa un significado que no tiene..."a lo que se abona, el
hecho que se configura el sub motivo cuando el juzgador aplica la norma que
deviene al caso concreto, pero le da un alcance distinto ya sea porque
desatiende su tenor literal, yendo más allá de la intención de la ley o
restringiéndola. Determinada la configuración del sub motivo, se procede a
realizar el análisis de los preceptos que el impetrante ha considerado
vulnerados.
5.1.b. Interpretación errónea del Art. 3 C. T.
i) Refiere el impetrante dentro del romano IlI de su escrito de
interposición del recurso, que se ha interpretado erróneamente el Art. 3 C.T. y
que se ha contrariado lo allí estipulado, sin embargo, no detalla en qué
consistió la infracción ni de qué modo afectó la decisión el objeto del debate,
cayendo en el error de realizar una narración de hechos, lo cual limita a este
Tribunal Casacional a tener por acreditada la infracción alegada.
ii) Necesario se hace advertir, que cuando de claridad y precisión se trata - requisito indispensable para proceder a la admisión de un recurso de esta naturaleza- debe de existir no solo pertinencia entre el sub motivo y la norma que se dice infringida, sino que además, entre el fundamento del recurso y el concepto de la infracción que ha de proporcionarse para cada una de las normas que se han señalado como transgredidas. Importante mencionar esta circunstancia, dado que dentro del acápite que el recurrente ha denominado "violación por Interpretación Errónea de la Ley" se aduce que hubo una errónea aplicación del Art. 3 C.T., cuando el fundamento inicial fue la interpretación errónea, sub motivos totalmente diferentes, que conllevan consecuencias distintas.
iii) Esta falta de claridad se debe exclusivamente al yerro de verter un
solo concepto de la infracción para varias normal legales, pues la enumeración
global de preceptos resulta siempre inadmisible, no por una disposición
antojadiza, si no que, por el contrario, imposibilita conocer con exactitud la
vulneración que se alega. De admitirse el recurso, provocaría dificultad al
Tribunal Casacional para poder juzgar sobre ella.
iv) Lo anteriormente expuesto, es razón legal y suficiente para proceder
a inadmitir el recurso por este sub motivo y norma.
5.1.c. Interpretación errónea del Art. 55 C. T.
i) La deposición del recurrente versa en el hecho que la Cámara Segunda
de lo Laboral -y por consiguiente la Sala de lo Civil al haber confirmado su
sentencia- tuvo por no probado el despido ejecutado por el coordinador
departamental, haciendo mención del Art. 55 C.T.; sin embargo, respecto del
mismo su deposición se queda corta sin explicar cómo o de qué forma se ha
cometido la infracción, enfocándose en demostrar, únicamente, la transgresión
respecto del Art. 3 C.T.
ii) Más adelante, específicamente en el segundo párrafo del aludido
romano, también se hace mención al Art. 55 C.T. -así como al Art. 3 de dicho
cuerpo legal- no obstante, se ha hecho alusión a tres sub motivos diferentes
que contienen sus propias características y por consiguiente conllevan a
circunstancias distintas, confusión que ha generado que no se desarrolle la vulneración
alegada -infracción de ley- respecto de la disposición en estudio, siendo esa
falta de claridad y precisión que deviene en la inadmisibilidad del recurso
planteado por incumplimiento de los requisitos que exige el Art. 528 CPCM.
iii) Se hace preciso mencionar, que la enumeración global de preceptos
al momento de interponer un recurso de esta naturaleza, provoca la
contradicción con los fundamentos sobre los que descansa el mismo, así como del
concepto de la infracción. Es sabido que la Casación requiere del ajuste
riguroso de los requisitos internos para los efectos de admisibilidad, los
cuales no se evidencian al analizar el romano III) supra descrito, razón
suficiente para proceder a inadmitir el recurso por este sub motivo y norma.
[…]
5.1.e. Interpretación errónea del Art. 14 y 25 C. T.
Si bien, ambas disposiciones legales han sido invocadas como
transgredidas, dentro del escrito que contiene el recurso hay una ausencia
absoluta de su fundamentación y por tanto es manifiesto el incumplimiento de
los requisitos contenidos en el Art. 528 CPCM., lo cual deviene en su
inadmisión.”