RENUNCIA

REQUIERE PARA QUE SURTA EFECTOS QUE CONSTE EN FORMULARIOS EXTENDIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO O JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL O EN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO

“1. Leídos que han sido los agravios expuestos en esta instancia por el recurrente y los fundamentos de derecho plasmados en la sentencia del Juez A quo, esta sede judicial hace las siguientes consideraciones:

2. Que la discusión de alzada se limita al conocimiento del Documento Privado incorporado a fs.[…] de la pieza principal, consistente en documento privado suscrito por el trabajador JLM, en el cual se plasmó la renuncia por parte del mismo, con dicho documento a criterio del abogado recurrente, se establece que ha sido el actor quien dio por terminada la relación laboral, y no la sociedad patronal demandada, en consecuencia el despido se vuelve algo imposible. Por lo tanto, al ser el punto de agravio el análisis realizado por el A quo respecto a dicho documento, será este el único elemento a analizar de conformidad al art. 515 CPCM.

3. Es de partir que la renuncia, es un acto jurídico unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al empleador. No requiere la conformidad o el consentimiento de éste, siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador, en el momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha futura y cierta.

4. Una característica esencial de la renuncia es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral.

5. Recientemente se aprobó la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, la cual da derecho a los trabajadores a una compensación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en dicha ley para su validez. Dicha legislación retoma los requisitos contenidos en el art.402 del Código de Trabajo al establecerse como requisito de validez que la renuncia voluntaria debe constar por escrito, en hojas expedidas por el Ministerio de Trabajo, los Jueces con competencia en materia laboral o documento privado autenticado, es para garantizar que esa “ voluntad” expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce. Se pretende garantizar la ausencia de vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 Código Civil que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art 1316 Ord.2° Código Civil.

5.1 En este sentido, la incorporación de un documento privado el cual no brinda la certeza sobre su contenido o su suscripción, no puede ser valorado en los términos expuestos por el abogado recurrente, ya que la intención del legislador ha sido proteger los derechos laborales de los trabajadores, puesto que en los documentos que hace mención el art. 402 del Código de Trabajo y la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, existe la intervención de un tercero que brinda un respaldo por medio de la fe pública notarial, administrativa o judicial según sea el caso, con el objeto que el trabajador no sea víctima de abusos por parte de los empleadores.

5.2 Finalmente, sería un acto grave de ignorancia de ley por parte de este tribunal, el hecho de estimar un argumento como el ahora analizado, puesto que la Honorable Sala de lo Civil, ha sido enfática en múltiples sentencia sobre los requisitos que debe reunir la renuncia de los empleados. En su jurisprudencia de ref. 286-CAL-2013 sostuvo: “ (…) se debe aclarar que el inciso segundo del Art. 402 CT, es preciso en señalar que los documentos privados no autenticados en los que conste la renuncia del trabajador a su empleo, la terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes o el recibo de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrán valor probatorio, cuando estén redactados en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en Materia Laboral, en las que se harán constar una serie de elementos para que tengan plena validez, requisito que no fue cumplido, tal como se advierte de la lectura del escrito del recurrente, por tal razón esta Sala considera inoficioso entrar a conocer del mismo; en ese sentido el recurso es desestimado con respecto a este sub-motivo. (…)” .-

5.2.1 En el caso de autos, el abogado patronal incorporó a fs. […] un documento privado en su forma más simple, puesto que no contiene elemento alguno que de una certeza tanto del contenido como del suscriptor. Si bien es cierto que el art. 54 Código de Trabajo señala que la renuncia debe constar por escrito, tomar dicha disposición de forma aislada es una manera errónea de analizar la ley; puesto las normas deben integrarse con las demás contenidas en el cuerpo normativo, en el presente caso con el Código de Trabajo, y no puede obviarse la aplicación de lo exigido en el art. 402. Es por ello que esta Cámara no puede exigir solamente que la renuncia se encuentre por escrito sino que además reúna los demás requisitos de ley.

5.3 Por otra parte, el recurrente manifiesta que ha sido el representante legal de la sociedad demandada, quien sostuvo que ha sido el trabajador demandante el que renuncio a su empleo. Para esta Cámara, tal declaración no es la prueba idónea, pertinente o conducente para tener por establecido un hecho como el atribuido al actor, puesto que lo expuesto por el representante legal se vuelve en una mera repetición de lo argumentado por su propio abogado. El tribunal casacional sostiene: “ (…) que no basta con que una prueba que reúna las formalidades de ley sea introducida al proceso para que haga plena prueba o merezca fe, además de ese requisito, que es de admisibilidad, debe de ser la prueba conducente y atinente al extremo que se pretende probar mediante la misma. (…)” Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de febrero de 2004. Recurso de Casación Ref. 492 Ca. 2ª Lab

6. Por las razones antes expuestas, esta Cámara desestima el agravio planteado por no encontrar asidero legal alguno en sus argumentos y en consecuencia se deberá adicionar a la sentencia venida en apelación la correspondiente condena de salarios caídos en la presente instancia tal como lo regula el art. 420 del Código de Trabajo.”