RENUNCIA
REQUIERE PARA QUE SURTA EFECTOS QUE CONSTE EN FORMULARIOS EXTENDIDOS POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO O JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA LABORAL O EN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO
“1. Leídos que han sido los agravios
expuestos en esta instancia por el recurrente y los fundamentos de derecho
plasmados en la sentencia del Juez A quo, esta sede judicial hace las
siguientes consideraciones:
2. Que la discusión de alzada se limita
al conocimiento del Documento Privado incorporado a fs.[…] de la pieza
principal, consistente en documento privado suscrito por el trabajador JLM, en
el cual se plasmó la renuncia por parte del mismo, con dicho documento a
criterio del abogado recurrente, se establece que ha sido el actor quien dio
por terminada la relación laboral, y no la sociedad patronal demandada, en
consecuencia el despido se vuelve algo imposible. Por lo tanto, al ser el punto
de agravio el análisis realizado por el A quo respecto a dicho documento, será
este el único elemento a analizar de conformidad al art. 515 CPCM.
3. Es de partir que la renuncia, es un
acto jurídico unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya
no prestar sus servicios al empleador. No requiere la conformidad o el
consentimiento de éste, siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento
del empleador, en el momento en que es recibida, la comunicación queda
perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a
efectivizarse en una fecha futura y cierta.
4. Una característica esencial de la
renuncia es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un
derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la
terminación de la relación laboral.
5. Recientemente se aprobó la Ley
Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, la cual da
derecho a los trabajadores a una compensación económica equivalente a quince
días de salario básico por cada año de servicio, siempre y cuando se cumplan
las condiciones reguladas en dicha ley para su validez. Dicha legislación retoma
los requisitos contenidos en el art.402 del Código de Trabajo al establecerse
como requisito de validez que la renuncia voluntaria debe constar por escrito,
en hojas expedidas por el Ministerio de Trabajo, los Jueces con competencia en
materia laboral o documento privado autenticado, es para garantizar que esa “
voluntad” expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y
consciente de los efectos que la misma produce. Se pretende garantizar la
ausencia de vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322
Código Civil que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración
de voluntad, Art 1316 Ord.2° Código Civil.
5.1 En este sentido, la incorporación
de un documento privado el cual no brinda la certeza sobre su contenido o su
suscripción, no puede ser valorado en los términos expuestos por el abogado
recurrente, ya que la intención del legislador ha sido proteger los derechos
laborales de los trabajadores, puesto que en los documentos que hace mención el
art. 402 del Código de Trabajo y la Ley Reguladora de la Prestación Económica
por Renuncia Voluntaria, existe la intervención de un tercero que brinda un
respaldo por medio de la fe pública notarial, administrativa o judicial según
sea el caso, con el objeto que el trabajador no sea víctima de abusos por parte
de los empleadores.
5.2 Finalmente, sería un acto grave de
ignorancia de ley por parte de este tribunal, el hecho de estimar un argumento
como el ahora analizado, puesto que la Honorable Sala de lo Civil, ha sido
enfática en múltiples sentencia sobre los requisitos que debe reunir la
renuncia de los empleados. En su jurisprudencia de ref. 286-CAL-2013 sostuvo: “
(…) se debe aclarar que el inciso segundo del Art. 402 CT, es preciso en
señalar que los documentos privados no autenticados en los que conste la
renuncia del trabajador a su empleo, la terminación de contrato de trabajo por
mutuo consentimiento de las partes o el recibo de prestaciones por despido sin
causa legal, sólo tendrán valor probatorio, cuando estén redactados en hojas
extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de
primera instancia con jurisdicción en Materia Laboral, en las que se harán
constar una serie de elementos para que tengan plena validez, requisito que no
fue cumplido, tal como se advierte de la lectura del escrito del recurrente,
por tal razón esta Sala considera inoficioso entrar a conocer del mismo; en ese
sentido el recurso es desestimado con respecto a este sub-motivo. (…)” .-
5.2.1 En el caso de autos, el abogado
patronal incorporó a fs. […] un documento privado en su forma más simple,
puesto que no contiene elemento alguno que de una certeza tanto del contenido
como del suscriptor. Si bien es cierto que el art. 54 Código de Trabajo señala
que la renuncia debe constar por escrito, tomar dicha disposición de forma
aislada es una manera errónea de analizar la ley; puesto las normas deben
integrarse con las demás contenidas en el cuerpo normativo, en el presente caso
con el Código de Trabajo, y no puede obviarse la aplicación de lo exigido en el
art. 402. Es por ello que esta Cámara no puede exigir solamente que la renuncia
se encuentre por escrito sino que además reúna los demás requisitos de ley.
5.3 Por otra parte, el recurrente
manifiesta que ha sido el representante legal de la sociedad demandada, quien
sostuvo que ha sido el trabajador demandante el que renuncio a su empleo. Para
esta Cámara, tal declaración no es la prueba idónea, pertinente o conducente
para tener por establecido un hecho como el atribuido al actor, puesto que lo
expuesto por el representante legal se vuelve en una mera repetición de lo
argumentado por su propio abogado. El tribunal casacional sostiene: “ (…) que
no basta con que una prueba que reúna las formalidades de ley sea introducida
al proceso para que haga plena prueba o merezca fe, además de ese requisito,
que es de admisibilidad, debe de ser la prueba conducente y atinente al extremo
que se pretende probar mediante la misma. (…)” Sentencia de la Sala de lo Civil
de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de febrero de 2004. Recurso de Casación
Ref. 492 Ca. 2ª Lab
6. Por las razones antes expuestas,
esta Cámara desestima el agravio planteado por no encontrar asidero legal
alguno en sus argumentos y en consecuencia se deberá adicionar a la sentencia
venida en apelación la correspondiente condena de salarios caídos en la
presente instancia tal como lo regula el art. 420 del Código de Trabajo.”