SUPRESIÓN
DE PLAZAS
REQUISITOS A CUMPLIR PARA SU PROCEDENCIA
“Cuando un Concejo Municipal decide suprimir una
plaza es importante que tome en cuenta algunas circunstancias relacionadas con
la relación laboral del empleado que será separado del trabajo, entre ellas,
ponderar sus derechos laborales.
La decisión de indemnización por supresión de una
plaza debe respaldarse con estudios técnicos debidamente autorizados por las
autoridades municipales, en los cuales se determine que las funciones asignadas
al trabajador son innecesarias, temporales o que se pueden delegar en otros
empleados, y que se agotaron las gestiones de haber considerado la reubicación
o traslado dentro de la oficina municipal.
Esta
Sala ha sostenido, con relación al análisis de la supresión de plazas y la
eventual legalidad de esta figura [verbigracia en la sentencia del veintisiete
de mayo de dos mil quince, referencia 437-2012], “(...) que si bien la norma habilita a la Administración para
que pueda realizar este tipo de actos [suprimir plazas], también es
cierto que deja abierta la posibilidad que esta empleada a la que le fue
suprimida la plaza, pueda ser incorporada a un empleo similar o de mayor jerarquía
o podrá ser indemnizada, en consecuencia, debe de existir una fundamentación en
la cual la autoridad, según el caso, exprese que se intentó cumplir lo
establecido en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal”;
en este sentido, es relevante destacar que, pese a que existe legalmente la
posibilidad que la municipalidad por razones operativas suprima plazas, esta
figura no es el medio idóneo para despedir personas, sino para mejorar la
organización, funcionamiento y eficiencia de la institución; razón por la cual,
previo al rompimiento del vínculo laboral, la comuna debe realizar un esfuerzo
por reubicar al personal al que le será suprimida una plaza, y solo en caso de
no ser materialmente posible dicha reubicación, proceder a indemnizarle.”
ES IMPORTANTE DISTINGUIR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO
DE SUPRESIÓN DE UNA PLAZA MUNICIPAL NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE UN DESPIDO PARA
EL TRABAJADOR
“En la misma línea la Sala de lo Constitucional, en
el auto de admisión del proceso de Amparo del ocho de enero del dos mil
catorce, referencia 954-2013, ha sostenido que la figura jurídica no obedece a
la sola invocación del nombre de supresión de plaza, que produce la ruptura del
vínculo laboral, sino más bien, a los elementos fácticos y materiales previos
que la motivaron, la cual siempre deberá obedecer a parámetros objetivos,
operativos y medibles, con miras a hacer eficiente la operación ordinaria de
una institución, sin perder los elementos necesarios para ejercer la función
normal de ésta; verbigracia, la realización de un estudio financiero y técnico
de necesidad, de reorganización o de eficiencia, o bien, cualquier otro
parámetro objetivo que hiciera soportar dicha decisión.
A manera de resumen, es importante distinguir que
el acto administrativo de supresión de una plaza municipal no significa
necesariamente un despido para el trabajador asignado, y en caso de que el
despido se concretice, el trabajador puede acudir a la instancia judicial
respectiva y hacer valer sus derechos laborales.
Trasladando los presupuestos anteriores al caso
analizado, el Concejo Municipal de Mejicanos, mediante la vigésima cuarta
sesión ordinaria, del diecinueve de octubre de dos mil doce, emitió el acuerdo
municipal número cuatro, asentado en el acta número veintiséis, en el cual acordó
suprimir la plaza de barredor, unidad presupuestaria: Servicios Externos, línea
de trabajo: Gerencia de Servicios, sub línea de trabajo: Saneamiento Ambiental.
Dicha plaza estaba asignada al señor J C A (folio 35 del expediente del juzgado
con referencia 13894-12-PM-3LB1).
La decisión de una supresión de plaza goza de
autonomía municipal, siempre que se acrediten las razones por las cuales se
prescinde del servicio que brinda un empleado municipal, implica no dar el
empleo a otra persona ni recurrir engañosamente a conferir las mismas funciones
mediante otras contrataciones. De forma que la utilización fraudulenta de la
ley -convirtiendo la supresión de plaza en un sistema anómalo o encubierto de
despido o de sustitución de personas- se encuentra prohibida en el sistema
constitucional salvadoreño.
Establecido lo anterior, el acto administrativo de
supresión de plaza, con el cual se puso fin a la relación laboral entre el
Concejo Municipal de Mejicanos y el señor J C A, fue emitido sin respaldar
dicha decisión con un procedimiento en el que se hayan comprobado los presupuestos elementales que
justifiquen la supresión de la plaza, limitándose el referido Concejo a señalar
como único presupuesto legal la autonomía municipal del que goza.
Por la
razón expuesta, el Juez Tercero de lo Laboral y la Cámara Segunda de lo
Laboral, ambos de San Salvador, tuvieron por cierto el despido injustificado
contra el señor J C A.
El Concejo Municipal de Mejicanos no acreditó con
la prueba pertinente que la decisión del acto administrativo de supresión de la
plaza de barredor, asignada al señor J C A, tenía como sustento los estudios o
informes técnicos financieros, ni que realizó las gestiones de reubicación del
empleado, por lo que la mera decisión de supresión de plaza constituye, en este
caso, un despido arbitrario en perjuicio del trabajador.
Conforme con lo señalado, no existe la violación al
principio de autonomía municipal por parte del Juez Tercero de lo Laboral y la
Cámara Segunda de lo Laboral, ambos de San Salvador, en los términos en que han
sido expuestos por el Concejo Municipal de Mejicanos.”