SUPRESIÓN DE PLAZAS

 

REQUISITOS A CUMPLIR PARA SU PROCEDENCIA

 

“Cuando un Concejo Municipal decide suprimir una plaza es importante que tome en cuenta algunas circunstancias relacionadas con la relación laboral del empleado que será separado del trabajo, entre ellas, ponderar sus derechos laborales.

La decisión de indemnización por supresión de una plaza debe respaldarse con estudios técnicos debidamente autorizados por las autoridades municipales, en los cuales se determine que las funciones asignadas al trabajador son innecesarias, temporales o que se pueden delegar en otros empleados, y que se agotaron las gestiones de haber considerado la reubicación o traslado dentro de la oficina municipal.

Esta Sala ha sostenido, con relación al análisis de la supresión de plazas y la eventual legalidad de esta figura [verbigracia en la sentencia del veintisiete de mayo de dos mil quince, referencia 437-2012], “(...) que si bien la norma habilita a la Administración para que pueda realizar este tipo de actos [suprimir plazas], también es cierto que deja abierta la posibilidad que esta empleada a la que le fue suprimida la plaza, pueda ser incorporada a un empleo similar o de mayor jerarquía o podrá ser indemnizada, en consecuencia, debe de existir una fundamentación en la cual la autoridad, según el caso, exprese que se intentó cumplir lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal”; en este sentido, es relevante destacar que, pese a que existe legalmente la posibilidad que la municipalidad por razones operativas suprima plazas, esta figura no es el medio idóneo para despedir personas, sino para mejorar la organización, funcionamiento y eficiencia de la institución; razón por la cual, previo al rompimiento del vínculo laboral, la comuna debe realizar un esfuerzo por reubicar al personal al que le será suprimida una plaza, y solo en caso de no ser materialmente posible dicha reubicación, proceder a indemnizarle.”

 

ES IMPORTANTE DISTINGUIR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE SUPRESIÓN DE UNA PLAZA MUNICIPAL NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE UN DESPIDO PARA EL TRABAJADOR

 

“En la misma línea la Sala de lo Constitucional, en el auto de admisión del proceso de Amparo del ocho de enero del dos mil catorce, referencia 954-2013, ha sostenido que la figura jurídica no obedece a la sola invocación del nombre de supresión de plaza, que produce la ruptura del vínculo laboral, sino más bien, a los elementos fácticos y materiales previos que la motivaron, la cual siempre deberá obedecer a parámetros objetivos, operativos y medibles, con miras a hacer eficiente la operación ordinaria de una institución, sin perder los elementos necesarios para ejercer la función normal de ésta; verbigracia, la realización de un estudio financiero y técnico de necesidad, de reorganización o de eficiencia, o bien, cualquier otro parámetro objetivo que hiciera soportar dicha decisión.

A manera de resumen, es importante distinguir que el acto administrativo de supresión de una plaza municipal no significa necesariamente un despido para el trabajador asignado, y en caso de que el despido se concretice, el trabajador puede acudir a la instancia judicial respectiva y hacer valer sus derechos laborales.

Trasladando los presupuestos anteriores al caso analizado, el Concejo Municipal de Mejicanos, mediante la vigésima cuarta sesión ordinaria, del diecinueve de octubre de dos mil doce, emitió el acuerdo municipal número cuatro, asentado en el acta número veintiséis, en el cual acordó suprimir la plaza de barredor, unidad presupuestaria: Servicios Externos, línea de trabajo: Gerencia de Servicios, sub línea de trabajo: Saneamiento Ambiental. Dicha plaza estaba asignada al señor J C A (folio 35 del expediente del juzgado con referencia 13894-12-PM-3LB1).

La decisión de una supresión de plaza goza de autonomía municipal, siempre que se acrediten las razones por las cuales se prescinde del servicio que brinda un empleado municipal, implica no dar el empleo a otra persona ni recurrir engañosamente a conferir las mismas funciones mediante otras contrataciones. De forma que la utilización fraudulenta de la ley -convirtiendo la supresión de plaza en un sistema anómalo o encubierto de despido o de sustitución de personas- se encuentra prohibida en el sistema constitucional salvadoreño.

Establecido lo anterior, el acto administrativo de supresión de plaza, con el cual se puso fin a la relación laboral entre el Concejo Municipal de Mejicanos y el señor J C A, fue emitido sin respaldar dicha decisión con un procedimiento en el que se hayan comprobado los presupuestos elementales que justifiquen la supresión de la plaza, limitándose el referido Concejo a señalar como único presupuesto legal la autonomía municipal del que goza.

Por la razón expuesta, el Juez Tercero de lo Laboral y la Cámara Segunda de lo Laboral, ambos de San Salvador, tuvieron por cierto el despido injustificado contra el señor J C A.

El Concejo Municipal de Mejicanos no acreditó con la prueba pertinente que la decisión del acto administrativo de supresión de la plaza de barredor, asignada al señor J C A, tenía como sustento los estudios o informes técnicos financieros, ni que realizó las gestiones de reubicación del empleado, por lo que la mera decisión de supresión de plaza constituye, en este caso, un despido arbitrario en perjuicio del trabajador.

Conforme con lo señalado, no existe la violación al principio de autonomía municipal por parte del Juez Tercero de lo Laboral y la Cámara Segunda de lo Laboral, ambos de San Salvador, en los términos en que han sido expuestos por el Concejo Municipal de Mejicanos.”