PROCESO DE TRÁNSITO
PRETENSIÓN ESTIMATORIA AL HABERSE ACREDITADO CON EL DESFILE
PROBATORIO LOS EXTREMOS DE LEY
“3.2.Vistos
los autos, revisados y analizados, esta
Cámara, observa y hace las
consideraciones siguientes:
A)
Como primer punto, el apelante alega: Que el Joven MARIO ANTONIO G. C.,
conductor del vehículo placas: P[...], al momento en que ocurrieron los hechos
no poseía licencia de conducir. En lo tocante a la PORTACION DE LA LICENCIA DE
CONDUCIR: El Art. 59 de la Ley de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece textualmente lo que
sigue: “Todo conductor de vehículos automotores cuando circule por el sistema
vial objeto de esta ley, estará obligado a portar el original de su licencia
para conducir y la tarjeta de circulación que deberán exhibirlos ante los
Agentes de la autoridad competente que los soliciten”.- Luego, el Art. 116 del
Reglamento de dicha Ley, al tenor dice: “Dentro de la circulación vehicular
deberán tenerse presente y cumplir con exactitud las reglas siguientes…”; el Nº
28 de la misma disposición legal dice: “No manejar vehículos automotores sin
tener licencia para ello”.- Por último el Art. 164 del mismo Reglamento,
textualmente dice: “Todo motorista deberá llevar consigo su licencia de manejar
en original. Este es un documento estrictamente personal y está obligado a
mostrarlo cuantas veces lo soliciten, la División de Transporte Terrestre de la
PNC, los Delegados de Tránsito y cualquier otra autoridad acreditada que lo
requiera.” En relación a este punto este tribunal al revisar la prueba aportada,
observa lo siguiente: Que en la certificación por medio de fotocopia, de la
inspección del accidente de tránsito, realizada por la División de Tránsito
Terrestre de la Policía Nacional Civil, específicamente a fs. 7 de la pieza
principal, en la parte referente a los datos del conductor del vehículo Placas
P-[...], que dice “Tipo Lic”, aparece únicamente “N/A entendiendo este tribunal
que “N/A” significa “No anda”. También el mismo joven MARIO ANTONIO G. C., al
momento de declarar a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID ULISES
VILLALOBOS GUEVARA, en la interrogante número 9) formulada así: “En el momento
en que ocurre el hecho, usted poseía licencia de conducir vehículos
automotores? RESPONDIO: “NO”. También el testigo W. A. H. S., a repreguntas
hechas por el Licenciado VILLALOBOS GUEVARA, en la pregunta 1). “Usted ha
manifestado que es la persona que elaboró la inspección en el lugar de los
hechos. ¿Porqué razón no aparece identificada la licencia del conductor del
tacoma verde? RESPONDIENDO: “Según el sistema, y la persona manifestó que no
tenía licencia.” Declaraciones que constan de fs. 103 f. al 107 f. de la pieza
principal. Además el testigo J. D. C. V., en las preguntas números 30) y 31)
que se le hicieron: ¿Porqué razón cree usted que se conducía a más de cien
kilómetros por hora?.RESPONDIO: “Por ser
joven, alguien inexperto, que no sabe las leyes de tránsito, no tiene licencia,
no apreciar que es una calle que tiene punto ciego, angosta,” ¿“De qué manera
sabe usted que esta persona no poseía licencia de conducir?:CONTESTANDO:“Porque
cuando llega el de tránsito no vio apareciera la licencia de él, ni
nada.”Testimonio que consta a fs. 121 y 122 del proceso. Con lo prueba antes
relacionada este tribunal considera que se ha probado categóricamente que el
joven MARIO ANTONIO G. C., no tenía licencia de conducir al momento del
accidente de tránsito; además Él mismo confesó que no tenía, y por ende no
estaba facultado para conducir el vehículo automotor que de forma ilícita
conducía, pues no tenía el conocimiento mínimo de la normativa de tránsito, ya
que no había realizado las pruebas teóricas y prácticas para estar autorizado;
y en consecuencia este tribunal considera que dicho joven infringió las normas
legales citadas en este punto, y tampoco la Juez A quo las aplicó al momento de
juzgar el hecho.
B)
Como segundo punto, el recurrente alega, la excesiva velocidad con que conducía
del joven MARIO ANTONIO G. C., en un lugar en donde hay una curva, y hay una
pendiente que roba visibilidad al conductor, por lo cual hay que actuar
prudentemente y aminorar la velocidad, por lo que dicho señor faltó al deber
objetivo de cuidado. En cuanto a este punto, en relación al LIMITE DE
VELOCIDAD.-El Art. 61 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La velocidad máxima y mínima autorizada para la circulación de
vehículos automotores, en determinada vía, se fijará con carácter general para
todos los tipos de vehículos que circulen por ésta”.-El Art. 88 de la citada ley, establece textualmente: “Se
establece como norma general, el manejo a la defensiva en toda red vial”. Esta
disposición legal tiene íntima relación con el Art. 102 del Reglamento General
de Tránsito y Seguridad Vial, que al tenor dice: “Todo conductor está obligado
a respetar los límites de velocidad establecidos, y tener en cuenta, además,
sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de
la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas ambientales
y de circulación.------La velocidad máxima y mínima autorizada para la
circulación de automotores se fijará en cada caso específico, de conformidad a
Estudio Técnico realizado o avalado por la Unidad de Ingeniería de Tránsito del
Viceministerio de Transporte”. El Art. 145 Inc. 1º del citado Reglamento, al
tenor dice: “En donde no existiere lo indicado en el primer inciso del Art.
144, se establecen las siguientes velocidades, como máximo para toda clase de
vehículos…” y en el numeral 1 de esta disposición legal dice: ““Automóviles y
motocicletas en las ciudades o zonas pobladas hasta 50 Kms. por hora; para
atravesar las boca-calles, doblar esquinas y en los cruces, hasta 20 Kms. por
hora; en carreteras, fuera de las poblaciones, y en línea recta, hasta 90 Kms.
por hora; en carreteras en curva hasta 50 Kms. por hora”; el Art. 148 del
citado Reglamento, al tenor dice: “Ninguna persona podrá conducir un vehículo a
una velocidad mayor a la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones
existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.
Asimismo, no deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida
el desplazamiento normal y adecuado de la circulación”. Por lo antes expuesto este tribunal constata
que en el presente caso, con lo dicho por el joven MARIO ANTONIO G. C., al
momento de rendir su declaración, a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID
ULISES VILLALOBOS GUEVARA, específicamente en la 1) hecha así: “Cuando sucede
el percance de este accidente, ¿a qué velocidad se conducía usted? y respondió:
“Entre setenta a ochenta kilómetros.” También con lo declarado por el testigo
J. S. R. T., a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID ULISES VILLALOBOS
GUEVARA, específicamente en la 6) que se le hizo así: “Usted manifestó que el
vehículo pick- Mazda estaba estacionado en una pendiente, según su experiencia,
¿a qué velocidad venía el vehículo verde tacoma? y contestó: “Como a unos
sesenta,”. Declaraciones que constan de fs. 103 f. al 107 f. del proceso. Por
lo que esta Cámara considera que el conductor MARIO ANTONIO G. C., ha
infringido las disposiciones citadas en este punto apelado, y también la Jueza
A quo inaplicó dichas normas para resolver el caso en juzgamiento.
C)
Como punto número tres, el apelante alega, la falta de precaución que tuvo el
joven MARIO ANTONIO G. C., al conducir en una calle que no permite la alta
velocidad. En cuanto a este punto vemos que se tiene concordancia con el punto
anterior de este considerando jurídico. Siendo que el Art. 102 del Reglamento
General de Tránsito y Seguridad Vial, citado en el párrafo anterior, está
relacionado con lo dispuesto en el Art.
116. Nº9, que dice: “Moderar la velocidad del vehículo en tal forma que pueda
detenerse en un espacio de 3 metros al llegar a recodos bruscos, curvas agudas,
falta de visión del objetivo, desvíos o pasos a nivel”Art. 165del mismo reglamento, dispone:“En todo instante
es obligatorio para los conductores guiar sus vehículos con toda clase de
precauciones, con el fin de evitar atropellos a los peatones o colisión con
otros vehículos”. En el presente caso, si bien es cierto que el señor WILFREDO
D. M., como conductor del vehículo placas: P-[...], propiedad de la sociedad
“NEGOCIOS ESTRATEGICOS, S.A. de C.V.” se conducía a una mínima velocidad o estaba estacionado
realizando su trabajo, como consta en la prueba testimonial vertida en el
proceso, y según la reconstrucción de los hechos del
accidente de tránsito, aparece que en ambos lados de la carretera existen
canaletas para agua de lluvia, y que dicha carretera no tienen hombro, y al
conducirse el joven MARIO ANTONIO G. C., en una calle que no permite la alta
velocidad, este Tribunal considera que tal joven no tuvo ninguna precaución,
sobretodo la que debía tener, por no estar facultado para conducir vehículo
automotores; razón por la cual se produjo el accidente de tránsito, bajo su
propia culpa, temeracidad, hecho y riesgo.”