PROCESO DE TRÁNSITO

 

PRETENSIÓN ESTIMATORIA AL HABERSE ACREDITADO CON EL DESFILE PROBATORIO LOS EXTREMOS DE LEY

 

“3.2.Vistos los autos,  revisados y analizados, esta Cámara, observa  y hace las consideraciones siguientes:

A) Como primer punto, el apelante alega: Que el Joven MARIO ANTONIO G. C., conductor del vehículo placas: P[...], al momento en que ocurrieron los hechos no poseía licencia de conducir. En lo tocante a la PORTACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR:  El Art. 59 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece textualmente lo que sigue: “Todo conductor de vehículos automotores cuando circule por el sistema vial objeto de esta ley, estará obligado a portar el original de su licencia para conducir y la tarjeta de circulación que deberán exhibirlos ante los Agentes de la autoridad competente que los soliciten”.- Luego, el Art. 116 del Reglamento de dicha Ley, al tenor dice: “Dentro de la circulación vehicular deberán tenerse presente y cumplir con exactitud las reglas siguientes…”; el Nº 28 de la misma disposición legal dice: “No manejar vehículos automotores sin tener licencia para ello”.- Por último el Art. 164 del mismo Reglamento, textualmente dice: “Todo motorista deberá llevar consigo su licencia de manejar en original. Este es un documento estrictamente personal y está obligado a mostrarlo cuantas veces lo soliciten, la División de Transporte Terrestre de la PNC, los Delegados de Tránsito y cualquier otra autoridad acreditada que lo requiera.” En relación a este punto este tribunal al revisar la prueba aportada, observa lo siguiente: Que en la certificación por medio de fotocopia, de la inspección del accidente de tránsito, realizada por la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, específicamente a fs. 7 de la pieza principal, en la parte referente a los datos del conductor del vehículo Placas P-[...], que dice “Tipo Lic”, aparece únicamente “N/A entendiendo este tribunal que “N/A” significa “No anda”. También el mismo joven MARIO ANTONIO G. C., al momento de declarar a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, en la interrogante número 9) formulada así: “En el momento en que ocurre el hecho, usted poseía licencia de conducir vehículos automotores? RESPONDIO: “NO”. También el testigo W. A. H. S., a repreguntas hechas por el Licenciado VILLALOBOS GUEVARA, en la pregunta 1). “Usted ha manifestado que es la persona que elaboró la inspección en el lugar de los hechos. ¿Porqué razón no aparece identificada la licencia del conductor del tacoma verde? RESPONDIENDO: “Según el sistema, y la persona manifestó que no tenía licencia.” Declaraciones que constan de fs. 103 f. al 107 f. de la pieza principal. Además el testigo J. D. C. V., en las preguntas números 30) y 31) que se le hicieron: ¿Porqué razón cree usted que se conducía a más de cien kilómetros por hora?.RESPONDIO:  “Por ser joven, alguien inexperto, que no sabe las leyes de tránsito, no tiene licencia, no apreciar que es una calle que tiene punto ciego, angosta,” ¿“De qué manera sabe usted que esta persona no poseía licencia de conducir?:CONTESTANDO:“Porque cuando llega el de tránsito no vio apareciera la licencia de él, ni nada.”Testimonio que consta a fs. 121 y 122 del proceso. Con lo prueba antes relacionada este tribunal considera que se ha probado categóricamente que el joven MARIO ANTONIO G. C., no tenía licencia de conducir al momento del accidente de tránsito; además Él mismo confesó que no tenía, y por ende no estaba facultado para conducir el vehículo automotor que de forma ilícita conducía, pues no tenía el conocimiento mínimo de la normativa de tránsito, ya que no había realizado las pruebas teóricas y prácticas para estar autorizado; y en consecuencia este tribunal considera que dicho joven infringió las normas legales citadas en este punto, y tampoco la Juez A quo las aplicó al momento de juzgar el hecho.

B) Como segundo punto, el recurrente alega, la excesiva velocidad con que conducía del joven MARIO ANTONIO G. C., en un lugar en donde hay una curva, y hay una pendiente que roba visibilidad al conductor, por lo cual hay que actuar prudentemente y aminorar la velocidad, por lo que dicho señor faltó al deber objetivo de cuidado. En cuanto a este punto, en relación al LIMITE DE VELOCIDAD.-El Art. 61 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone: “La velocidad máxima y mínima autorizada para la circulación de vehículos automotores, en determinada vía, se fijará con carácter general para todos los tipos de vehículos que circulen por ésta”.-El Art. 88 de la  citada ley, establece textualmente: “Se establece como norma general, el manejo a la defensiva en toda red vial”. Esta disposición legal tiene íntima relación con el Art. 102 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, que al tenor dice: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, y tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas ambientales y de circulación.------La velocidad máxima y mínima autorizada para la circulación de automotores se fijará en cada caso específico, de conformidad a Estudio Técnico realizado o avalado por la Unidad de Ingeniería de Tránsito del Viceministerio de Transporte”. El Art. 145 Inc. 1º del citado Reglamento, al tenor dice: “En donde no existiere lo indicado en el primer inciso del Art. 144, se establecen las siguientes velocidades, como máximo para toda clase de vehículos…” y en el numeral 1 de esta disposición legal dice: ““Automóviles y motocicletas en las ciudades o zonas pobladas hasta 50 Kms. por hora; para atravesar las boca-calles, doblar esquinas y en los cruces, hasta 20 Kms. por hora; en carreteras, fuera de las poblaciones, y en línea recta, hasta 90 Kms. por hora; en carreteras en curva hasta 50 Kms. por hora”; el Art. 148 del citado Reglamento, al tenor dice: “Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor a la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. Asimismo, no deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación”.  Por lo antes expuesto este tribunal constata que en el presente caso, con lo dicho por el joven MARIO ANTONIO G. C., al momento de rendir su declaración, a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, específicamente en la 1) hecha así: “Cuando sucede el percance de este accidente, ¿a qué velocidad se conducía usted? y respondió: “Entre setenta a ochenta kilómetros.” También con lo declarado por el testigo J. S. R. T., a repreguntas hechas por el Licenciado DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, específicamente en la 6) que se le hizo así: “Usted manifestó que el vehículo pick- Mazda estaba estacionado en una pendiente, según su experiencia, ¿a qué velocidad venía el vehículo verde tacoma? y contestó: “Como a unos sesenta,”. Declaraciones que constan de fs. 103 f. al 107 f. del proceso. Por lo que esta Cámara considera que el conductor MARIO ANTONIO G. C., ha infringido las disposiciones citadas en este punto apelado, y también la Jueza A quo inaplicó dichas normas para resolver el caso en juzgamiento.

C) Como punto número tres, el apelante alega, la falta de precaución que tuvo el joven MARIO ANTONIO G. C., al conducir en una calle que no permite la alta velocidad. En cuanto a este punto vemos que se tiene concordancia con el punto anterior de este considerando jurídico. Siendo que el Art. 102 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, citado en el párrafo anterior, está relacionado con  lo dispuesto en el Art. 116. Nº9, que dice: “Moderar la velocidad del vehículo en tal forma que pueda detenerse en un espacio de 3 metros al llegar a recodos bruscos, curvas agudas, falta de visión del objetivo, desvíos o pasos a nivel”Art. 165del  mismo reglamento, dispone:“En todo instante es obligatorio para los conductores guiar sus vehículos con toda clase de precauciones, con el fin de evitar atropellos a los peatones o colisión con otros vehículos”. En el presente caso, si bien es cierto que el señor WILFREDO D. M., como conductor del vehículo placas: P-[...], propiedad de la sociedad “NEGOCIOS ESTRATEGICOS, S.A. de C.V.” se conducía a una  mínima velocidad o estaba estacionado realizando su trabajo, como consta en la prueba testimonial vertida en el proceso,  y  según la reconstrucción de los hechos del accidente de tránsito, aparece que en ambos lados de la carretera existen canaletas para agua de lluvia, y que dicha carretera no tienen hombro, y al conducirse el joven MARIO ANTONIO G. C., en una calle que no permite la alta velocidad, este Tribunal considera que tal joven no tuvo ninguna precaución, sobretodo la que debía tener, por no estar facultado para conducir vehículo automotores; razón por la cual se produjo el accidente de tránsito, bajo su propia culpa, temeracidad, hecho y riesgo.”