PROCESO DE TRÁNSITO

 

PROCEDE LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO ANTE LA FALTA DE CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS QUE MANIFIESTAN INCONGRUENCIAS CON LA REALIDAD

 

“En tal sentido leído, analizados y estudiados los autos este tribunal hace las siguientes consideraciones previas a su fallo: a preguntas realizadas al señor PEDRO ANTONIO R. H., por parte del Licenciado CARLOS ENOC ESTRADA PORTILLO y para ser explícitos a la número treinta y dos en donde se le preguntó si iba acompañado el día del accidente a lo que responde que sí, a pregunta número treinta y tres siempre realizada por el Licenciado ESTRADA PORTILLO en donde pregunta quiénes lo acompañaban a lo que responde el señor R. H., mis tres hijas y dos sobrinas; al contrainterrogatorio realizado por el Licenciado CAMPOS VÁSQUEZ, a pregunta  número tres, que si en qué estado se encontraba su vehículo, a lo que responde que recientemente había sido ajustado, a pregunta número diez se le interroga si se conducía con sus tres hijas y dos sobrinas a lo que responde que sí es completamente cierto; con lo que esta Cámara llega a la conclusión que el vehículo por ser de un año un poco antiguo, para ser explícitos de veintidós años desde su fabricación; es por ello que el mismo señor PEDRO ANTONIO R. H., manifiesta que por el mismo uso era necesario un ajuste, en tal sentido se colige que andaba dando problemas el mismo, porque el mismo dueño mencionó “que andaba haciendo humo”; se procedió al interrogatorio del señor J. C. V. O., a pregunta número treinta y dos realizada por el Licenciado ESTRADA PORTILLO, Habían personas dentro del vehículo, responde que sí; a pregunta treinta y dos “A”, se le pide que diga cuantas a lo que responde como cuatro; a pregunta treinta y cinco se le pide que mencione a quien auxilio? a lo que responde que a don pedro; a pregunta treinta y siete se le menciona si auxilio a otras personas a lo que responde que no, al contra interrogatorio realizado por el Licenciado Campos Vásquez explícitamente a la pregunta número doce donde se le pregunta, Dijo que dentro del pick up, doble cabina se encontraba cuatro personas eso es cierto, a lo que él respondió sí; a pregunta número veinte siempre en el contra interrogatorio se le hace la siguiente, que color de uniforme portaba el agente que lo entrevisto; a lo que responde no se  en tal sentido en esta Cámara tiene a bien mencionar el testigo anterior no sabe ni tan siquiera el color del uniforme del agente que lo entrevistó; en tal sentido se podría estar en presencia de un testigo que quizás ni presenció el accidente de tránsito es por ello que esta Cámara tiene a ver manifestar que dicha declaración no tiene fe; aunado a ello se le preguntó en el contra interrogatorio que si cuantas personas iban dentro del vehículo a lo que mencionó, como cuatro; esta Cámara considera que es incierto tener certeza cuantas iban ya que el señor que iba conduciendo, es decir el señor PEDRO ANTONIO R. H., manifestó en su intervención como testigo que iban cinco personas, entre sus hijas, y su sobrina en tal sentido las declaraciones entre ellos no son concordantes, y más aún en donde menciona que el señor J. C. V. O., fue la persona que les ayudó para poder salir del vehículo debería de saber al menos cuantas personas se dirigían en el mismo es por ello que esta Cámara, no le puede dar valor a la declaración ya que no concuerda con lo dicho por el señor PEDRO ANTONIO R. H., en donde manifiesta el número de personas que se conducían en el vehículo; se procedió al interrogatorio del testigo Señorita S. A. B. P., por parte del Licenciado CARLOS ENOC ESTRADA PORTILLO, a pregunta número ocho contesta; ¿Tiene vehículo su tío? Y responde que no; a pregunta veintitrés en donde se le interroga; ¿En qué lugar iba del carro? a lo que responde en el lado de atrás precisamente el lado izquierdo; al proceder con el contra interrogatorio el Licenciado Campos Vásquez; a pregunta número uno se le interroga ¿lo cierto es que usted venia en lado de atrás del señor pedro? responde que sí; a pregunta número diez se le interroga, ¿Cuál es la velocidad que iba el señor pedro? responde que a sesenta kilómetros por hora; a pregunta número trece se le interroga, ¿cuál es el número de personas que venía en el carro del señor pedro? Responde que venían cuatro personas; a pregunta número veintitrés se le interroga de la siguiente manera; y ¿quiere que le reconozca los daños del vehículo del señor Pedro por eso viene a declarar? Responde que sí; se procedió al interrogatorio del testigo Señorita R. M. B. R., por parte del Licenciado CARLOS ENOC ESTRADA PORTILLO, a pregunta exactamente a la dieciocho; ¿usted iba en el carro? a lo que responde que sí; a la pregunta diecinueve se le interrogó a la testigo, ¿puede manifestar en qué lugar del carro? responde el testigo que se conducía en el asiento trasero exactamente en el centro;  al proceder con el contra interrogatorio el Licenciado Campos Vásquez, le pregunta a la testigo exactamente en la pregunta dieciséis, ¿cuál es el número de personas que se conducían en el vehículo del señor pedro? responde la testigo que se conducían cuatro; a pregunta número veintitrés se le interroga a la testigo, ¿lo cierto es que usted desea que se le reconozca los daños al vehículo de su tío? responde la testigo que si, a pregunta número veinticuatro se le interroga, ¿es por esa razón que se encuentra declarando? Responde la dicente que sí; Testigo propuesta por el Licenciado CARLOS ENOC ESTRADA PORTILLO, K. S. R. V., a las preguntas realizadas por el licenciado ESTRADA PORTILLO manifiesta en la pregunta número ocho; y lo interroga porque se encuentra en esta audiencia, a lo que responde, porque voy a testificar sobre el accidente de tránsito que tuvo mi papá; a pregunta dieciséis se le interroga a la testigo; ¿puede mencionar el lugar del accidente? responde, que ocurrió sobre carretera el litoral, cantón el coyolito; a contra interrogatorio realizado por el Licenciado Campos Vásquez; a pregunta específicamente a la número quince se le interroga, ¿Testigo usted quiere que se le reconozcan los daños sufridos en el accidente de su padre? responde, claro que sí, a pregunta número dieciséis se interroga, ¿es por ello que viene de testigo? a lo que responde que sí; a interrogatorio del testigo J. E. A. R., a preguntas del Licenciado CARLOS ENOC ESTRADA PORTILLO, a la pregunta diez se le interroga y pregunta, ¿El día veintitrés de diciembre a eso de la una, donde se encontraba usted? Responde, me encontraba efectuando un patrullaje en el sector del desvió de Jiquilisco; a pregunta doce se le interroga, ¿Recuerda un evento ese día y a esa hora? responde, sí; a contra interrogatorio realizado por el Licenciado Campos Vásquez, específicamente a la pregunta número catorce en donde se interroga, posteriormente al accidente ¿cuál es el procedimiento que realizan? responde sacar los vehículos de la vía, a pregunta quince se le interroga ¿cómo los sacaron? con grúa; a pregunta número dieciséis se le interroga, ¿Usted hizo las gestiones para que llamaran la grúa? responde que sí; a pregunta numero diecisiete, se le interroga, ¿lo cierto es que usted no firmó el acta de inspección? a lo que responde, que no firmó el acta. A criterio de esta Cámara las declaraciones de los testigos es congruente en algunas cosas pero, en algunas cosas se contradicen entre ellos, como por ejemplo el señor pedro manifestó que se conducía en su vehículo con tres hijas y dos sobrinas, en cambio el señor J. C. V. O. en sus declaraciones tanto como en el interrogatorio directo realizado por el Licenciado ENOC PORTILLO, así como también en el contra interrogatorio realizado por el Licenciado Campos Vásquez, dicho testigo manifestó que en el Pick up al cual el dio ayuda, sólo iban cuatro personas, pero don pedro manifestó que tres hijas y dos sobrinas y claro se deduce que con el serian seis, el total de las personas por otra parte todas las personas que declararon no dan datos claros y exactos de la forma en que ocurrió el accidente en tal sentido no se puede llegar a la conclusión con claridad, ya que también la testigo señorita R. B., a contrainterrogatorio del Licenciado Campos Vásquez, a pregunta número dieciséis en donde se le interroga ¿cuantas personas iban en el vehículo pick up? respondió que se conducían cuatro personas es por ello que no se tiene certeza entre todos los testigos cuantos en realidad y por ello esta cámara no les puede dar veracidad a sus declaraciones, aunado a ello las señoritas testigos S. A. B. R., R. M. B. R., y K. S. R. V., las tres mencionaron que la razón por la que ellas estaban en la audiencia era porque querían que se les pagara a su tío y a su padre respectivamente que lo único que querían es que se les cancele a él por el accidente y a criterio de esta Cámara los testigos en un proceso no deben de tener algún interés al mismo y las tres mencionaron que si lo tenían y es por ello que se está frente a testigos que han parcializado las declaraciones y esto hace que pierda certeza esta prueba; aunado a ello uno de los agentes que se menciona que estuvo presente en el lugar del accidente el mismo al contra interrogatorio realizado por el Licenciado Campos Vásquez, a pregunta explícitamente a la número diecisiete en donde se le interroga, ¿lo cierto es que usted no firmó el acta de inspección? a lo que respondió tácitamente que no; es por ello que tal testigo no era el indicado para declarar ya que mencionó en el Redirecto hubo de parte del Licenciado Estrada Portillo en donde se le pregunto, ¿Porque no firmó el acta de inspección? respondió porque dentro del protocolo de la institución sólo firma el que la realiza y el supervisor; a pregunta del Licenciado Campos Vásquez, ¿que el acompañante no firma? respondió que sí; es por ello que se denota que no era la persona idónea en ser presentado como testigo ya que se supone que estuvo en el accidente de tránsito pero no realizo el acta de la inspección ya que el mismo manifestó que no la firmó, porque no fue el quien levantó la misma en tal sentido, se denota en dicha inspección que los agentes que la realizaron fueron J. H. P. M. y R. A. H. C.; en consecuencia la declaración del señor J. E. A. R., no produce certeza a este tribunal.

17.       A fs. 281 de la segunda pieza principal se encuentra el acta de la audiencia de recepción de prueba testimonial, la cual se llevó acabo a las ocho horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete en el referido juzgado, por parte del Licenciando WILLIAM VLADIMIR CAMPOS VASQUEZ, interroga al señor EDWIN VLADIMIR V. C., a lo que explícitamente a pregunta número cincuenta y tres, ¿Cuando llegó el señor agente que le contesto? responde, se acercó a ofrecerme el servicio de una grúa, porque necesitaban mover los vehículos para agilizar el tráfico; a pregunta cincuenta y cuatro se le interrogó, ¿Que le respondió al policía cuando le ofreció el servicio de grúa? le respondí en un tono tranquilo que necesitaba mover el vehículo para agilizar el tráfico y el me ofreció una esquela; a pregunta número cincuenta y cinco se le interrogó al testigo, ¿le acepto el ofrecimiento de la grúa? respondió, no, porque el monto era elevado y no podía en ese momento pagarlo; a pregunta cincuenta y seis se le interroga al testigo, ¿Porque le dijo que le iba a poner una esquela? responde, al igual, porque me dijo que yo tenía la culpa; a pregunta cincuenta y siete se le interroga, ¿Quién le dijo que tenía la culpa? Responde el testigo que se lo dijo El señor agente de policía, en un tono molesto; a pregunta cincuenta y ocho se le interroga al testigo, ¿A qué se refiere cuando el policía le hablo en tono molesto? responde, Hablándome en un tono elevado, tratándome de intimidar, y que fuera hombrecito que aceptara los hechos; a pregunta cincuenta y nueve se le interroga, ¿Quienes se encontraban cuando paso eso? responde, el señor C. A. C. C. y mi Esposa C. L. A. de V.; se procede al interrogatorio directo por parte del Licenciado WILLIAM VLADIMIR CAMPOS VASQUEZ al testigo señor M. A. G. A., en lo cual es síntesis mencionó que en realidad él fue testigo presencial de los hechos ocurridos ese día, ya que venía conduciendo justo en el momento cuando ocurrieron los hechos el testigo expresa con certeza el día hora y lugar del accidente además los rumbos de donde se conducía el vehículo del señor Edwin Ernesto V., y para ser explícitos a la pregunta veinte que el Licenciado Campos Vásquez le realiza al señor G. A., lo interroga, ¿Cómo ocurrió el accidente a lo que responde? en mi perspectiva el vehículo que venía de oriente a poniente del lado contario perdió el control, e invadió el carril contrario, eso hizo que  se dieran del lado parte izquierda del lado del conductor, con el otro en la parte delantera; se puede denotar que no declarado por el anterior testigo concuerda con las declaraciones hechas por los señores conductores de ambos vehículos en el sentido que menciona que rumbos traía cada vehículo al momento de la colisión, y a lectura de las demás preguntas, Denota esta Cámara que el testigo es una persona clave al momento de resolver tal proceso ya que ha manifestado en su declaración, además en ningún momento ha manifestado parcialidad en su declaración; se procede al interrogatorio directo por parte del Licenciado WILLIAM VLADIMIR CAMPOS VASQUEZ al testigo señor C. A. C. C., quien un agente auxiliar de la fiscalía General de la Republica quien fue congruente con lo dicho por el señor Edwin Ernesto V., en su declaración al manifestar el señor C. C., a pregunta del interrogador para ser más explícito a la número treinta y seis, ¿Que ocurrió cuando usted vio al policía? responde, me acerque a él y le alcanzo a escuchar que decía si quería los servicios de una grúa; a pregunta treinta y siete, se le interroga, ¿Que le manifestó el señor V.? que no necesitaba grúa y el agente se molestó; al seguir el señor EDWIN ERNESTO V. no acepto un servicio de grúa ofrecido por parte del señor agente y porque no le fue aceptado el señor C. C. fue objeto el señor V. de una multa, lo cual sería un mal proceder por parte del agente de tránsito ya que no está permitido bajo ningún motivo faltarle el respeto a una persona simplemente por el hecho de que este no aceptara el servicio que le ofrecía; este testigo incorpora información del mal proceder de los agentes hasta llegar a los extremos a faltarle el respeto y de expresarse en contra del señor V. con palabras fuertes de incriminación diciéndole que fuera hombrecito y aceptara la culpa en el accidente de tránsito, y que todo lo declarado le consta de vista y oídos, esta declaración es clara, certera y valedera para poder fallar conforme a derecho; ya que la inspección de la Policía Nacional Civil que se encuentra a fs. 7 al 9 de la primera pieza principal relacionado en los folios anteriores solo sirve de orientación ya que en ningún momento los señores agente fueron testigos oculares del accidente, en tal sentido esta Cámara le da mayor validez a lo dicho por los testigos presenciales, ya que fueron coherentes al momento de brindar sus declaraciones, pero es necesario también mencionar que los señores agentes debieron ambos firmar dicha inspección ya que si es cierto que solo la firmo uno y el jefe inmediato, pues el testigo que se debió ofertar hubiera tenido que ser el señor agente R. A. H. C. y no el señor J. E. A. R., ya que él no fue quien realizo la inspección antes descrita; también las señoritas testigos que iban en la parte trasera del Pick up Placas [...] marca Nissan; mencionaron que iban en el asiento trasero y aun así mencionaron la velocidad, también mencionaron que vieron el momento del accidente, a lo que esta Cámara le resta credibilidad ya que no es cierto que yendo en la parte trasera puedan tener a la vista el velocímetro del vehículo el cual está en la parte de abajo del volante frente al motorista y que solamente el conductor puede tener a la vista, es por ello que por la incongruencia de las mismas esta Cámara considera procedente estimar la pretensión planteada en el recurso de apelación presentada por el Licenciado WILLIAM VLADIMIR CAMPOS VASQUEZ.”