PAGARÉ

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

 

“El Pagaré sin Protesto, se define como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona plena certeza en cuanto a los derechos que se deriven del mismo, que contiene la promesa unilateral de pago escrita, en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.

 

En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el art. 623 del Código de Comercio, que define los títulos valores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.

 

En el caso de mérito, a fs. […] corre agregado el documento base de la pretensión, consistente en un Pagaré sin Protesto, el que a su letra reza: “Nosotros, […], […] y […] OTORGAMOS: Que DEBEMOS Y PAGAREMOS incondicionalmente a la orden de ]…] […] la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [….] Nos obligamos a efectuar el pago en esta ciudad en las oficinas de […][…]”, posteriormente se lee, que dicho título valor fue suscrito en la ciudad de San Miguel, el treinta de agosto de dos mil trece, por lo que tal y como lo expresara la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (1), se ha determinado un lugar de pago conforme a lo dispuesto en el art. 788 romano IV.- del Código de Comercio, siendo este el criterio aplicable para decidir lo relativo a la competencia territorial.

 

Asimismo, en el texto del pagaré, consta el sometimiento de los deudores a los Tribunales de las ciudades de San Salvador y Santa Tecla; sin embargo, en reiterada jurisprudencia de esta Corte, se ha establecido que dicha cláusula o enunciado, carece de validez y se tendrá por no escrito para los efectos de definición de la competencia en razón del territorio, pues los títulos valores, no son contratos, sino documentos que encuentran su regulación dentro del Código de Comercio. (Véase los conflictos de competencia con referencias: 146-COM-2017, 111-COM-2017 y 57-COM-2016).

Tomando en cuenta de tal forma, que quien tiene competencia para dilucidar el caso de mérito, es el Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y así se determinará.”