COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN PROCESOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

“En el caso de mérito es menester delimitar cuáles son las reglas de competencia objetiva y territorial aplicables, tomando como fundamento, el hecho de que es un caso que ha surgido en virtud de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar – en adelante LCVI-.

Abonando a dicho tema tenemos, que el referido cuerpo de ley, no cuenta con reglas de competencia en cuanto al territorio, sino únicamente detalla en el art. 20, que serán competentes para conocer los procesos que se inicien conforme a dicha ley, la jurisdicción de Familia y los Juzgados de Paz. De forma, que para calificar la competencia en cuanto al territorio es menester remitirse supletoriamente (art. 44 LCVI), a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil en su art. 33 que determina, que será competente el Juez del domicilio del demandado, de ahí surge que son competentes para conocer de casos de violencia intrafamiliar, los Jueces de Familia y de Paz del domicilio del demandado.

No obstante lo anterior, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 286, del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, surten fuero otras sedes judiciales además de las mencionadas anteriormente, ampliando el abanico de opciones de las mujeres que se consideren víctimas de violencia intrafamiliar para interponer sus denuncias, pues el art. 2 inciso 2° número 2 de dicho cuerpo normativo regula, que los Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, tendrán competencia mixta para conocer de “[…] las denuncias y avisos con base en la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, en los casos en que las víctimas sean mujeres, siempre que se trate de hechos que no constituyan delito y cuando no hayan prevenido competencia los Juzgados de Paz de la jurisdicción en la cual hayan sucedido los hechos; y éstos no resultaren en ilícitos más graves contenidos en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres […]”; de la lectura de dicha norma se colige, que también serán competentes para dilucidar procesos de violencia intrafamiliar, cuando la víctima sea una mujer, el Juez Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, siempre que no haya prevenido competencia el Juez de Paz del lugar en el que sucedieron los hechos.

De la lectura de los autos deviene, que los hechos sucedieron en el municipio de Pasquina, departamento de La Unión, locación en la que la pareja tenía su domicilio antes del último incidente de violencia descrito, y el demandado es de acuerdo a lo vertido por la parte actora, del domicilio de San Salvador, aunque en el futuro tendrá su lugar de residencia, en una dirección del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

En ese orden de ideas se debe señalar, que el Juez suplente del Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel no tiene competencia en cuanto al territorio para conocer del caso de autos, pero tampoco surte fuero la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, pues dicho lugar constituye únicamente un posible lugar de residencia del demandado, en el futuro y no su domicilio, debiendo traer a cuento, que tal y como se ha remarcado en reiterada jurisprudencia, la residencia es un elemento del domicilio, la cual al verse acompañada del ánimo de pertenecer en dicho lugar, lo configura.

Con base en las argumentaciones expuestas en párrafos anteriores y debido a que ninguno de los Jueces en contienda es competente en cuanto al territorio para conocer del caso de autos, es necesario determinar qué Tribunal deberá darle el trámite de Ley al mismo; debiéndose considerar, que el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres con sede en San Miguel, no ha entrado en funciones, por ello no puede conocer del caso de que se ha hecho mérito.

Es fundamental advertir además, que se trata de un caso sui generis, pues los hechos de violencia intrafamiliar iniciaron en una jurisdicción y culminaron de acuerdo a lo descrito por la víctima, en una circunscripción territorial diferente, es decir, continuaron a lo largo de diversos parajes.

Así también cabe remarcar la naturaleza del proceso de que se trata, pues al ser un caso de violencia intrafamiliar, la competencia en cuanto al territorio, misma que es prorrogable, pierde relevancia ante la necesidad de acceso a la justicia por parte de las personas que se ven afectadas cada día debido a este fenómeno socio cultural; de tal suerte, debe estimarse la falta de certeza que se denota de los datos fundamentales para determinar la competencia territorial en el caso bajo estudio, pues de la lectura de la denuncia que corre agregada a fs. [...], se colige, que la misma no cuenta con un campo destinado a la determinación del domicilio del agresor, sino únicamente su “lugar de ubicación”, sin embargo, en la ampliación de dicha denuncia, que consta a fs. [...], se ha señalado que el mismo es del domicilio de San Salvador y que luego de ser liberado por las autoridades, a juicio de la demandante, este residirá en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hecho que es incierto por ser futuro y no depender del arbitrio de la referida señora.

Sin embargo, el dato más concreto que consta en autos en relación al caso y las locaciones relacionadas al mismo, es que tanto la denunciante como su contraparte tenían su hogar en la circunscripción territorial de Pasaquina, departamento de La Unión, tanto es así, que de acuerdo a lo vertido en la denuncia ahí iniciaron los hechos de violencia, es decir en la casa de habitación que compartían.

En conclusión, debido a las circunstancias de hecho planteadas, los argumentos expuestos y la necesidad de este Tribunal de garantizar el acceso a la justicia de las partes involucradas, así como de la finalidad de administrarla de forma pronta y cumplida, se determina que el competente para conocer del caso de autos es la Jueza de Paz de Pasaquina, departamento de La Unión, y así se impone declararlo.”