NULIDAD
DE PLENO DERECHO
PROCEDE CUANDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO NO SE
GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PARTE INTERESADA
“III. Finalmente, según la LJCA, uno de los requisitos
formales para la admisión de la demanda, es que ésta exprese la petición en
términos precisos, entendiéndose que la misma debe encontrarse dentro de
los límites de competencia de este tribunal, la cual comprende el conocimiento
de las controversias que se susciten con relación a la legalidad o nulidad
de pleno derecho de los actos de la Administración Pública.
En ese sentido, no debe perderse de vista que la
impugnación contencioso administrativa se puede fundamentar jurídicamente, a
partir de dos concretas alegaciones de fondo: (a) la ilegalidad del acto o
actos que se pretenden impugnar; y, en su caso, (b) la nulidad de pleno derecho
de los mismos. Si bien esta Sala es competente para conocer sobre nulidades de
pleno derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, dicho conocimiento está supeditado a la
verificación de presupuestos procesales de la misma, como lo son: actos
administrativos dictados por autoridad manifiestamente incompetente; cuando
sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido, se omitan los elementos esenciales del procedimiento previsto, o los
que garantizan el derecho a la defensa de los interesados; cuando su contenido sea de imposible ejecución; cuando
sean actos constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
aquéllos, entre otros.
En el presente caso, la parte actora en el texto
del escrito de demanda, alega nulidad absoluta de los actos administrativos
impugnados, por la supuesta violación al derecho constitucional de defensa y
sostiene: “(...) ese traslado o emplazamiento hacia mi persona, actuando como
procurador de la sociedad administrada, jamás se llevó a cabo o si se realizó el acto de
comunicación este se realizó inadecuadamente, consecuentemente mi representada
se vio privada y violentada de sus Derechos de Defensa, Debido Proceso,
Garantía de Audiencia, Contradicción, Seguridad Jurídica (...)” (Folio 8), y en la parte petitoria de la misma
solicita “(...) se declare la nulidad de la
actuación impugnada” lo cual
reafirma a folio 39. De lo anterior se extrae que los argumentos
esgrimidos están encaminados a la declaratoria de nulidad de pleno derecho de los actos impugnados; por lo que, en
aplicación de los principios de dirección y ordenación del proceso, en tales
términos se ha admitido.
No obstante, es procedente pronunciarse mediante el
presente auto, en el sentido que la demanda motivadora de este proceso, ha sido
admitida por la nulidad de pleno derecho de las actuaciones impugnadas.”