NULIDAD DE PLENO DERECHO

 

PROCEDE CUANDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO NO SE GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PARTE INTERESADA

 

“III. Finalmente, según la LJCA, uno de los requisitos formales para la admisión de la demanda, es que ésta exprese la petición en términos precisos, entendiéndose que la misma debe encontrarse dentro de los límites de competencia de este tribunal, la cual comprende el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad o nulidad de pleno derecho de los actos de la Administración Pública.

En ese sentido, no debe perderse de vista que la impugnación contencioso administrativa se puede fundamentar jurídicamente, a partir de dos concretas alegaciones de fondo: (a) la ilegalidad del acto o actos que se pretenden impugnar; y, en su caso, (b) la nulidad de pleno derecho de los mismos. Si bien esta Sala es competente para conocer sobre nulidades de pleno derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicho conocimiento está supeditado a la verificación de presupuestos procesales de la misma, como lo son: actos administrativos dictados por autoridad manifiestamente incompetente; cuando sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, se omitan los elementos esenciales del procedimiento previsto, o los que garantizan el derecho a la defensa de los interesados; cuando su contenido sea de imposible ejecución; cuando sean actos constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de aquéllos, entre otros.

En el presente caso, la parte actora en el texto del escrito de demanda, alega nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, por la supuesta violación al derecho constitucional de defensa y sostiene: “(...) ese traslado o emplazamiento hacia mi persona, actuando como procurador de la sociedad administrada, jamás se llevó a cabo o si se realizó el acto de comunicación este se realizó inadecuadamente, consecuentemente mi representada se vio privada y violentada de sus Derechos de Defensa, Debido Proceso, Garantía de Audiencia, Contradicción, Seguridad Jurídica (...)” (Folio 8), y en la parte petitoria de la misma solicita “(...) se declare la nulidad de la actuación impugnada” lo cual reafirma a folio 39. De lo anterior se extrae que los argumentos esgrimidos están encaminados a la declaratoria de nulidad de pleno derecho de los actos impugnados; por lo que, en aplicación de los principios de dirección y ordenación del proceso, en tales términos se ha admitido.

No obstante, es procedente pronunciarse mediante el presente auto, en el sentido que la demanda motivadora de este proceso, ha sido admitida por la nulidad de pleno derecho de las actuaciones impugnadas.”