PRINCIPIO PRO ACTIONE

 

ESTABLECE QUE LOS PRECEPTOS NORMATIVOS DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE PARA LA OBTENCIÓN DE UNA TUTELA DE FONDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

 

“II. Ahora bien, uno de los principios generales del procedimiento administrativo es el denominado principio pro actione, el cual establece que los preceptos normativos deben interpretarse en el sentido más favorable para la obtención de una tutela de fondo sobre las pretensiones de las partes, en su virtud deben eliminarse las trabas puramente formales que impiden o dificultan el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa. Sobre lo anterior esta Sala ha manifestado “(...) principio pro actione, en virtud del cual la Administración Pública debe actuar en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable para el ejercicio de una acción administrativa y, por lo tanto, asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una efectiva participación del sujeto destinatario de las potestades administrativas, en el procedimiento respectivo (...)” (Sentencia definitiva pronunciada a las quince horas quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, en el proceso referencia 67-2012).”

 

AL EXISTIR DUDAS SOBRE LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS PROCESALES DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN, SE DEBE ATENDER A LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

 

“Tomando en cuenta lo expuesto, en la medida que existan dudas sobre la satisfacción de los requisitos procesales de interposición de la acción contencioso administrativa contemplados en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe tender a la interpretación más favorable para la admisión de la demanda.

En el presente caso, en vista que la demanda en contra del Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios, de la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social será declarada improponible —por las razones expuestas en el romano anterior—,es procedente revocar la admisión de la demanda contra dicha autoridad, efectuada en auto de las catorce horas con seis minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (folio 47 y 48); y en consideración del principio pro actione, ésta será admitida contra la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por la emisión del segundo de los actos administrativos impugnados, y en consecuencia se continuará con el trámite correspondiente.”