PRINCIPIO PRO ACTIONE
ESTABLECE QUE
LOS PRECEPTOS NORMATIVOS DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO MÁS FAVORABLE PARA
LA OBTENCIÓN DE UNA TUTELA DE FONDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
“II. Ahora bien, uno de los principios generales del
procedimiento administrativo es el denominado principio pro actione, el cual establece que los preceptos normativos deben
interpretarse en el sentido más favorable para la obtención de una tutela de
fondo sobre las pretensiones de las partes, en su virtud deben eliminarse las
trabas puramente formales que impiden o dificultan el acceso a la jurisdicción
contencioso administrativa. Sobre lo anterior esta Sala ha manifestado “(...) principio pro actione, en virtud del
cual la Administración Pública debe actuar en favor de la mayor garantía y de
la interpretación más favorable para el ejercicio de una acción administrativa
y, por lo tanto, asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de
índole formal, una efectiva participación del sujeto destinatario de las
potestades administrativas, en el procedimiento respectivo (...)” (Sentencia definitiva pronunciada a las quince horas
quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, en el proceso
referencia 67-2012).”
AL EXISTIR DUDAS SOBRE LA SATISFACCIÓN DE
LOS REQUISITOS PROCESALES DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN, SE DEBE ATENDER A LA
INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
“Tomando en
cuenta lo expuesto, en la medida que existan dudas sobre la satisfacción de los
requisitos procesales de interposición de la acción contencioso administrativa
contemplados en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se debe tender a la interpretación más favorable para la
admisión de la demanda.
En el presente
caso, en vista que la demanda en contra del Departamento de Inspección de
Industria, Comercio y Servicios, de la Dirección General de Inspección de Trabajo,
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social será declarada improponible —por
las razones expuestas en el romano anterior—,es procedente revocar la admisión
de la demanda contra dicha autoridad, efectuada en auto de las catorce horas
con seis minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (folio
47 y 48); y en consideración del principio pro actione, ésta será
admitida contra la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, por la emisión del segundo de los actos
administrativos impugnados, y en consecuencia se continuará con el trámite
correspondiente.”