TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
DOCTRINARIAMENTE
CONSIDERADO UN DELITO DE TENENCIA, DE PELIGRO ABSTRACTO Y DE MERA ACTIVIDAD
“El tipo penal de Tenencia, Portación o Conducción
Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto en el artículo 346-B del
Código Penal constituye uno de los delitos clasificados por la doctrina como de
tenencia, de peligro abstracto y de mera actividad, y uno de los componentes
probatorios básicos para formular cualquier imputación por este delito es la
prueba balística del arma, la cual debe efectuarla un técnico en armas y
explosivos del laboratorio científico de la Policía, quien deberá informar
sobre la funcionabilidad del arma, este es un elemento del tipo el cual debe
acompañarse de otros medios de prueba que complementen la información contenida
en el mismo, como la carencia de documentos que exige el dispositivo penal.
El artículo 346-B del Código Penal constituye una
norma penal incompleta, ya que el aplicador debe realizar un juicio de valor o
un juicio intelectivo para determinar el contenido y alcance de los elementos
normativos que contiene el tipo penal.
Tales elementos normativos son: Arma de fuego, licencia y matrícula, ya
que su definición se encuentra regulada en una norma extra penal, en este caso
una ley administrativa. La LEY DE
CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
constituye una norma supletoria al tipo penal del artículo 346-B del Código
Penal, ya que en su artículo 5 establece la definición de arma de fuego, y el
artículo 23 regula lo relativo a las Licencias para portar armas:
“”””…Todo salvadoreño o extranjero con residencia definitiva, mayor de
veintiún años de edad, podrá obtener la licencia para uso, reparación de armas
de fuego, recarga de munición o para manejo de explosivos para fines
industriales o de obra civil, para la fabricación de productos pirotécnicos y
para comercializar productos regulados en la presente ley, siempre que no
tuvieren alguna de las incapacidades contempladas en la misma y previo
cumplimiento de los requisitos ….”””” Asimismo, el
artículo 24 establece lo pertinente a la matrícula de armas.
Para determinar
si la conducta de un procesado por este delito es relevante penalmente debe
considerarse el peligro abstracto que implica la tenencia, portación o el uso
de armas de fuego, ya que el uso de estos artefactos puede producir efectos
nocivos contra otros bienes jurídicos tales como la vida, integridad física,
patrimonio entre otros, por ello, es necesario que exista de parte del Estado
un control restrictivo el cual se verifica con la autorización administrativa;
ello sólo será posible mediante un uso estricto, racional y responsable por
parte de la persona autorizada del arma de fuego. De manera que la conducta se
vuelve típica por la presencia formal y material de los elementos objetivos del
tipo penal, entre ellos, los elementos normativos ya descritos (carencia de
licencia y matrícula).”
DEMOSTRACIÓN DE
IDENTIDAD SOBRE LA BASE DE LA DACTILOSCOPIA
“Las huellas
lofoscópicas consisten en los relieves epidérmicos (los que forman dibujos,
trazos o líneas) que están constituidos por unas líneas entrantes y otras
salientes (surcos y crestas) que dan lugar a multitud de figuras, siempre
diferentes. Estos relieves aparecen visibles en la cara palmar de la mano y
planta de los pies. La demostración de identidad sobre la base de la
dactiloscopia, se efectúa mediante el estudio o cotejo de la impresión dactilar
obtenida en el objeto, que en este caso sería el arma de fuego incautada.