TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO

DOCTRINARIAMENTE CONSIDERADO UN DELITO DE TENENCIA, DE PELIGRO ABSTRACTO Y DE MERA ACTIVIDAD

El tipo penal de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto en el artículo 346-B del Código Penal constituye uno de los delitos clasificados por la doctrina como de tenencia, de peligro abstracto y de mera actividad, y uno de los componentes probatorios básicos para formular cualquier imputación por este delito es la prueba balística del arma, la cual debe efectuarla un técnico en armas y explosivos del laboratorio científico de la Policía, quien deberá informar sobre la funcionabilidad del arma, este es un elemento del tipo el cual debe acompañarse de otros medios de prueba que complementen la información contenida en el mismo, como la carencia de documentos que exige el dispositivo penal.

 

El artículo 346-B del Código Penal constituye una norma penal incompleta, ya que el aplicador debe realizar un juicio de valor o un juicio intelectivo para determinar el contenido y alcance de los elementos normativos que contiene el tipo penal. Tales elementos normativos son: Arma de fuego, licencia y matrícula, ya que su definición se encuentra regulada en una norma extra penal, en este caso una ley administrativa.  La LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES constituye una norma supletoria al tipo penal del artículo 346-B del Código Penal, ya que en su artículo 5 establece la definición de arma de fuego, y el artículo 23 regula lo relativo a las Licencias para portar armas:

 

“”””…Todo salvadoreño o extranjero con residencia definitiva, mayor de veintiún años de edad, podrá obtener la licencia para uso, reparación de armas de fuego, recarga de munición o para manejo de explosivos para fines industriales o de obra civil, para la fabricación de productos pirotécnicos y para comercializar productos regulados en la presente ley, siempre que no tuvieren alguna de las incapacidades contempladas en la misma y previo cumplimiento de los requisitos ….”””” Asimismo, el artículo 24 establece lo pertinente a la matrícula de armas.

 

Para determinar si la conducta de un procesado por este delito es relevante penalmente debe considerarse el peligro abstracto que implica la tenencia, portación o el uso de armas de fuego, ya que el uso de estos artefactos puede producir efectos nocivos contra otros bienes jurídicos tales como la vida, integridad física, patrimonio entre otros, por ello, es necesario que exista de parte del Estado un control restrictivo el cual se verifica con la autorización administrativa; ello sólo será posible mediante un uso estricto, racional y responsable por parte de la persona autorizada del arma de fuego. De manera que la conducta se vuelve típica por la presencia formal y material de los elementos objetivos del tipo penal, entre ellos, los elementos normativos ya descritos (carencia de licencia y matrícula).”

 

 

DEMOSTRACIÓN DE IDENTIDAD SOBRE LA BASE DE LA DACTILOSCOPIA

 

“Las huellas lofoscópicas consisten en los relieves epidérmicos (los que forman dibujos, trazos o líneas) que están constituidos por unas líneas entrantes y otras salientes (surcos y crestas) que dan lugar a multitud de figuras, siempre diferentes. Estos relieves aparecen visibles en la cara palmar de la mano y planta de los pies. La demostración de identidad sobre la base de la dactiloscopia, se efectúa mediante el estudio o cotejo de la impresión dactilar obtenida en el objeto, que en este caso sería el arma de fuego incautada.

 

Luego se compara con las huellas de los sujetos, y el perito concluye señalando gráficamente las coincidencias morfológicas que presentan los dibujos papilares objeto de comparación. El informe pericial es la culminación de dicho proceso que se inicia, en términos generales, con la comisión de un hecho presuntamente delictivo, continuando por la práctica de la inspección ocular, el tratamiento de las evidencias seleccionadas, el análisis de las huellas reveladas y las conclusiones a las que se llega.”