PRUEBA
ASPECTOS GENERALES
“Delimitadas las pretensiones de las partes, corresponde señalar el iter
lógico que seguirá la presente decisión. En ese sentido, advirtiendo que los
fundamentos del recurso, así como el traslado que sobre el mismo se confirió,
guardan relación con el tema de valoración probatoria, es procedente: (i)
esbozar unas breves líneas, en relación al derecho constitucional de la prueba;
(ii) verificar si concurren las infracciones alegadas, y de existir, realizar
las valoraciones probatorias pertinentes, es decir, se declararán los hechos
que ésta Cámara considera que han sido probados; y (iii) finalmente, en base a
los hechos probados esta Cámara determinara lo que conforme a derecho
corresponde, es decir, a revocar, modificar o confirmar la sentencia recurrida.
4. El derecho constitucional de la
prueba.
4.1. Conforme lo expone Morales, S.E.
(El ofrecimiento y la valoración de la prueba en el Código Procesal Civil y
Mercantil salvadoreño, 2016), para analizar el ofrecimiento y valoración de la
prueba, debe partirse de los fundamentos constitucionales que garantizan la
actividad probatoria, refiriéndose al efecto al derecho fundamental de
seguridad jurídica (Art. 2 Cn.), principio de igualdad (Art. 3 Cn.) y la
garantía de audiencia (Art. 11 Cn.). En ese sentido, es factible afirmar que,
la actividad probatoria reviste especial relevancia procesal, en la medida que
cumple con la finalidad de fijar los hechos a los que el juez, en su sentencia,
determinará el derecho. De forma que, la prueba se configura como la actividad
procesal clave en la historia de todo litigio, pues de ella depende que el juez
logre su convencimiento acerca de los hechos en disputa y aprecie o desestime
las pretensiones formuladas por las partes. Es decir, que la prueba tiene la
finalidad de convencer al Juez sobre la credibilidad de las fuentes de prueba y
de los medios de prueba, cuyo peso permite la adjudicación de las afirmaciones
de las partes. Son las partes las que, según el Art. 7 CPCM, deben efectuar
como actividad procesal un conjunto de operaciones por medio de las cuales
intentarán lograr el convencimiento del Juez con respecto a los hechos.
4.2. Ahora bien, el objeto de la
prueba, serán aquellas afirmaciones que las partes realicen, en relación a los
hechos controvertidos, de conformidad al Art. 312 CPCM, de forma que, la parte
actora se encuentra en la obligación de probar los alegatos vertidos en la
demanda, mientras que la parte demandada, debe probar lo que haya controvertido
en el escrito de contestación a la demanda. Por supuesto, todo ofrecimiento
probatorio, deberá encontrarse supeditado a lo establecido en el CPCM,
principalmente, en el sentido que los medios a utilizar sean idóneos,
pertinentes y útiles, es decir, que guarden relación con los hechos en disputa
y que efectivamente sirvan para probarlos. Además, lógicamente, los medios
probatorios deben ser suficientes para probar las afirmaciones planteadas, a
efecto que el Juzgador, tenga un panorama completo de los hechos acaecidos, a
la vez que, cuente con elementos necesarios y suficientes para resolver sobre
el fondo de la o las pretensiones sometidas a su jurisdicción.
4.3. El derecho de la prueba, se
relaciona implícitamente con el deber de motivación, dispuesto en el Art. 216
CPCM, mismo que implica que el Juzgador debe señalar la apreciación y
valoración de las pruebas, así como la aplicación e interpretación del derecho,
debiendo relacionar tal obligación con lo dispuesto en el inciso cuarto del
Art. 217 CPCM, en el sentido que el Juez debe exponer en la sentencia los razonamientos
que han llevado a considerar los hechos probados o no probados, describiendo
las operaciones de fijación de los hechos y valoración de las pruebas y,
también debidamente razonadas, las bases legales que sustentan los
pronunciamientos del fallo. El cumplimiento de la motivación, en los términos
antes expresados, es de trascendental importancia, por cuanto permite evitar
arbitrariedades, así como, ejercer un control de las partes mediante la
eventual utilización de los medios de impugnación.”