DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO DE
INMUEBLE
IMPOSIBILIDAD DE DECRETAR EL DESALOJO DE QUIEN HABITA EL INMUEBLE AMPARADO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIGENTE
“4.2.- En cuanto al
primero de los hechos expuestos, es decir, si la persona que está ocupando el
inmueble tiene o no la calidad de invasor, puede decirse lo siguiente:
4.3.- La Ley Especial para la Garantía de la
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, en su artículo 1 señala lo
siguiente: “”””””””La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento
eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión regular sobre
inmuebles, frente a personas invasoras.””””””””
4.4.- En otras
palabras, a través de esta ley se pretende proteger no solo a los propietarios,
sino también a aquellos que ostenten la posesión de un inmueble, de la acción
de posibles invasores que pretendan despojarlos de la posesión y dominio de los
inmuebles que habiten o les pertenezcan.
4.5.- En ese sentido,
se vuelve importante establecer si efectivamente el señor […], se encuentra
dentro de las personas que ostentan o no la calidad de invasores, a fin de
determinar si efectivamente lo planteado en la solicitud de Desalojo por
Invasión, encaja en el supuesto previamente establecido por la norma, a fin de
que pueda ser aplicada en legal forma.
4.6.- Si bien es
cierto, la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de
Inmuebles no define qué debemos entender por la palabra “invasor”, este
tribunal ha sostenido en la sentencia pronunciada a las once horas cuarenta minutos del día
tres de octubre del año dos mil doce, en el incidente tramitado bajo la
referencia 1-6PAZ-12-A lo siguiente: “”””””””Entendemos por invasores
aquellas personas que se introducen ocupando ilegalmente un inmueble;
instalándose en él sin amparo jurídico contra el propietario o poseedor
legítimos ya sea regulares o irregulares (…).””””””””
4.7.- Esta concepción de la palabra
invasores, es apoyada por la Real Academia de la Lengua Española, cuando dentro
de sus acepciones, no solo considera como invasión irrumpir o entrar por la
fuerza, sino que también incluye dentro de los supuestos “”””””””el ocupar anormal
o irregularmente un lugar””””””””, de forma que la palabra invasión no debe
reducirse al mero hecho de existir violencia.
4.8.- Por otra parte, la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, también se ha pronunciado al respecto, específicamente en la Sentencia pronunciada a las diez horas nueve minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez, en el proceso tramitado bajo las referencias 40-2009/41-2009, manifestó que no obstante en la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, no se delimitó el significado que posee el término “invasores”, ello no implica que deba calificarse como tal a quien esté ocupando el inmueble, sin antes probarse en qué calidad lo hace, ya que de lo contrario se estaría violentando el derecho de los poseedores de buena fe.
4.9.- En ese sentido, al analizar la solicitud de Desalojo por Invasión presentada por el Licenciado […] se observa, que el inmueble objeto de las presentes diligencias fue dado en arrendamiento a la señora […], tal como consta en la fotocopia certificada del contrato de arrendamiento de dicho inmueble, extendida por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, la cual corre agregada a folios […].
4.10.- Dicha señora,
como arrendataria, aparentemente permitió la entrada al inmueble de su hijo el
señor […], ahora demandado, hecho que a juicio de este tribunal no configura el
supuesto de invasión planteado en la norma, pues sobre el inmueble en cuestión
pesa un contrato de arrendamiento que aunque, según el dicho de los
arrendantes, se encuentra en mora, aún se encuentra vigente pues no ha sido
declarada judicialmente su terminación, por lo que, aunque la persona que se
encuentra habitando el inmueble no haya firmado el contrato de arrendamiento en
cuestión, legalmente se entiende que lo ha habitado junto con la arrendataria,
por pertenecer a su grupo familiar, ya que tal como se estableció en la
inspección judicial realizada al inmueble, cuyo resultado consta en el acta
levantada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de
septiembre del año dos mil diecisiete, y que corre agregada a folios […], el
demandado es hijo de la señora […], quien suscribió como arrendataria el
contrato de arrendamiento antes relacionado.
4.11.- Es por ello
que, a juicio de este tribunal, se vuelve innecesario el
comprobar a través de otros medios probatorios, el motivo por el que el
demandado se encuentra habitando el inmueble, como erróneamente lo ha
manifestado el abogado apelante en su escrito de recurso, ya que se entiende
que lo habita en virtud del contrato de arrendamiento aún vigente.
4.12.- Sin embargo, de
la lectura de lo expuesto en la sentencia recurrida se advierte, que la Juez de
Paz analizó toda la prueba vertida en el proceso en su conjunto; prueba
consistente en la certificación del Proceso Común de Terminación de Contrato de
Arrendamiento tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de este
distrito judicial, agregada de folios […], dentro de la cual consta una
fotocopia certificada del contrato de arrendamiento celebrado sobre el
inmueble; la inspección judicial realizada al inmueble y cuya acta corre
agregada a folios […]; y las declaraciones tanto del testigo propuesto por la
parte demandante, como del propio demandado; todo lo cual hizo determinar en
consecuencia a la Juez a quo, que el demandado no ostenta la calidad de invasor
al inmueble objeto de las presentes diligencias.
4.13.- Y aunque la
arrendataria haya fallecido ya, es necesario que se ordene primero la
terminación del contrato de arrendamiento suscrito, para que en consecuencia se
ordene el desalojo de cualquier persona que habite el inmueble, así como su
correspondiente entrega material, debido a que los artículos 11 Cn. y 1703 C.
C. conceden beneficios recíprocos a los contratantes.
4.14.- Por todo lo
expuesto, este tribunal considera que el criterio manifestado por la señora
Juez Décimo de Paz de este distrito judicial en la resolución recurrida, se
encuentra apegado a derecho, debido a que la solicitud planteada por el abogado
recurrente carece de un requisito indispensable para ser admitida a trámite, como
es el que se configure una verdadera invasión al inmueble objeto del proceso,
es decir, que haya un despojo de la posesión o dominio del inmueble sin ninguna
justificación jurídica, por lo que existiendo un contrato de arrendamiento
vigente, no es posible decretar el desalojo de quien lo habita, razón por la
cual este tribunal considera procedente confirmar la resolución recurrida en lo
que a este punto se refiere."