DERECHOS SOCIALES
DEFINICIÓN
"satisfacción de necesidades básicas de las personas en ámbitos como el trabajo, la vivienda, la salud, la alimentación o la educación. Para los órganos públicos, e incluso para los particulares, el reconocimiento de estas expectativas en constituciones y tratados internacionales comporta obligaciones positivas y negativas –de hacer y de no hacer–, ligadas a su satisfacción. En la medida en que los bienes que protegen tienen que ver con la supervivencia y con el disfrute de las condiciones materiales que posibilitan el ejercicio real de la libertad o de la autonomía, la reivindicación de los derechos sociales interesa potencialmente a todas las personas. Pero, incumbe de manera especial a los miembros más desaventajados de la sociedad, cuyo acceso a los recursos suele ser residual y, pocas veces, inexistente."
ESQUEMA TRADICIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES MERECE UNA RECONSTRUCCIÓN EN LA QUE APAREZCAN COMO DERECHOS QUE PUEDEN VERSE DESDE UNA PERSPECTIVA GARANTISTA Y DEMOCRÁTICO-PARTICIPATIVA
"En ese sentido, el esquema tradicional de los derechos sociales merece una reconstrucción en la que aparezcan como derechos que pueden verse desde una perspectiva garantista y democrático-participativa. La primera, parte de la constatación de que si bien el Derecho suele expresar el interés de los sujetos más fuertes, también debe operar como un instrumento al servicio de los sujetos más débiles. Así ocurre en el constitucionalismo actual, cuya lógica interna propugna, como condición para la ampliación de la libertad, la limitación y vinculación de todo poder, sea público o privado. La sola existencia de esta concepción garantista, desde luego, no asegura la automática satisfacción de los derechos, pero posibilita la articulación de un discurso crítico, jurídico además de político, capaz de deslegitimar las múltiples formas de poder arbitrario que, en diferentes escalas, bloquean la posibilidad de asegurar a las generaciones presentes y futuras la satisfacción de sus necesidades básicas y, con ello, el goce de su libertad. De acuerdo con la segunda perspectiva, también llamada democrático-deliberativa, la democracia aparecería como un proceso siempre abierto, y no como régimen acabado al que pueda accederse de una vez y para siempre. De lo que se trataría, por consiguiente, es de inscribir la garantía de los derechos en un proceso de constante democratización tanto del marco institucional como de la esfera no institucional. Ello supondría examinar la calidad de la información, la publicidad y los argumentos ofrecidos por las instituciones en sus actuaciones y evaluar su capacidad para dar expresión, por vías adecuadas, a los diferentes reclamos sociales, comenzando por los de las clases y grupos vulnerables."
SALA HA SOSTENIDO QUE FRENTE A LA CONTRAPOSICIÓN ENTRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, HA ADQUIRIDO FUERZA LA IDEA DE QUE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PRESENTAN, DIMENSIONES NEGATIVAS Y POSITIVAS DE LIBERTAD
"Esta sala ha sostenido que frente a la contraposición entre derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, ha adquirido fuerza la idea de que todos los derechos fundamentales presentan, unos más que otros, dimensiones negativas y positivas de libertad. Por ello, dan lugar tanto a obligaciones de hacer como de abstenerse; que imponen deberes no solo a los poderes públicos, sino también a aquellos sujetos privados en condiciones de afectarlos; que demandan prestaciones onerosas, que pueden adoptar carácter individual o colectivo y que, en todo caso, resultan ser indivisibles e interdependientes. En ese sentido, según este esquema, las disposiciones constitucionales que tipifican derechos "sociales" (o que enfatizan la dimensión prestacional de los derechos fundamentales) se deben interpretar a fin de maximizarlas, para no debilitar la eficacia normativa de unos derechos a los que, después de todo, se ha otorgado rango constitucional (sentencia de 1-II-2013, Inc. 53-2005)."
ESTOS DERECHOS SON DERIVADOS DIRECTAMENTE DE LA CONSTITUCIÓN, SIN QUE LOS PODERES PÚBLICOS O PRIVADOS PUEDAN DESCONOCERLOS, NI POR ACCIÓN NI POR OMISIÓN
"Esto cobra sentido en la medida en que se tome en cuenta que, no obstante la clasificación de los derechos en individuales y sociales es de tipo material –los primeros hacen énfasis en aquellos atributos o facultades que las personas ejercen individualmente y se relacionan más con su esfera privada; los segundos son aquellos que las personas ejercen en concurrencia con otras personas en los diferentes ámbitos de la sociabilidad: familiar, laboral, social en general (sentencia de 12-II-2007, Inc. 26-2006)–, todos los derechos fundamentales gozan de supremacía y no pueden ser desconocidos o vulnerados por ninguna autoridad ni por los particulares. En tal sentido, los derechos sociales no solo contienen principios rectores que actúan como derechos de configuración legislativa cuyo sentido depende del desarrollo y actualización que le otorga la respectiva legislación, tal como lo sostenía la clásica teoría de los derechos de libertad, sino que, además, son derivados directamente de la Constitución, sin que los poderes públicos o privados puedan desconocerlos, ni por acción ni por omisión (sentencia de Inc. 53-2005, ya citada)."
DERECHOS FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL
"2. A El capítulo II del título II de la Constitución se denomina "Derechos Sociales". Este se compone de cuatro secciones, denominadas: familia; trabajo y seguridad social; educación, ciencia y cultura; y salud pública y asistencia social. El art. 42 inc. 2 Cn. se encuentra adscrito a la sección segunda del capítulo II ya mencionado, es decir, a la sección correspondiente al trabajo y seguridad social. Sobre esta sección, el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución expresó que "[e]l artículo 182 de la Constitución de 1962 enumeró una serie de principios en los cuales se fundamentaría el Código de Trabajo. Estos principios son ahora derechos de los trabajadores consagrados en la legislación secundaria, por lo que la Comisión decidió elevarlos al rango constitucional como tales, a efecto de que no puedan ser fácilmente suprimidos o disminuidos en el futuro".
En tanto que están positivados en la Constitución, los derechos sociales son auténticos derechos fundamentales y constituyen, al igual que los de tipo individual, facultades o poderes de actuación reconocidos a la persona humana como consecuencia de exigencias ético-jurídicas derivadas de su dignidad, su libertad y su igualdad inherentes. Y por dicha positivación, desarrollan una función de fundamentación material de todo el ordenamiento jurídico, gozando de la supremacía y la protección reforzada de la que goza la Constitución (sentencia de 25-VI-2009, Inc. 26-2008). En consecuencia, además de su carácter de derechos fundamentales, adquieren la calidad de principios informadores o normas estructurales del ordenamiento jurídico (sentencia de 6-VI-2008, Inc. 31-2004)."
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO INFLUYENTE EN EL DESARROLLO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES
"B. El derecho internacional de los derechos humanos también ha influido en el desarrollo y reconocimiento de los derechos sociales. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art. 22 que "[t]oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a [...] obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Además, reconoce distintos derechos sociales como el derecho al trabajo (art. 23.1), al descanso, jornada de trabajo limitada y vacaciones (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art. 25.1), entre otros. También existe el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está constituido por un total de treinta y un artículos, y en él se reconocen los siguientes derechos socioeconómicos: el derecho al trabajo (art. 6), el derecho a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7), la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos y el derecho de huelga (art. 8), el derecho a la seguridad social y a la asistencia social (art. 9), la protección y asistencia a la familia (art. 10), derecho a un nivel de vida adecuado y a medios de subsistencia, incluso alimentación, vestido y vivienda (art. 11), derecho a la salud física y mental (art. 12), derecho a la educación y formación profesional (aras. 13 y 14), y el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico (art. 15). Además, su art. 2.1 prescribe que "[c]ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos"."