TÍTULOS VALORES

POR SU PROPIA FUNCIÓN Y COMPOSICIÓN SON CONSIDERADOS COMO COSA MUEBLE ESPECIALMENTE APTA PARA SU CIRCULACIÓN O TRANSMISIÓN

                                                        

"Sobre la naturaleza de los títulos valores en general y de las acciones en particular. La fluidez del tráfico jurídico-comercial ha impuesto la necesidad de contar con instrumentos que liberen o flexibilicen las transacciones intersubjetivas. El desarrollo histórico del comercio y la propia naturaleza del liberalismo económico ha exigido que los bienes puedan circular sin mayores restricciones que las impuestas por la legalidad, las buenas costumbres y el orden público, evitando toda formalidad o rigorismo innecesario. Con este propósito se instituyeron los títulos-valores. La teoría más autorizada ha definido el “título-valor como el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado” (SÁNCHEZ CALERO, Fernando y Juan SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Instituciones de Derecho Mercantil, Volumen II, 27.ª ed., McGraw-Hill, Madrid, p. 4).

 

El título-valor se compone de dos elementos: uno corporal (el título) y otro incorporal (el valor). El título-valor consistente en un documento (corpóreo) que delimita el alcance y contenido del derecho (incorpóreo); documento que se justifica a sí mismo sólo cuando ambos elementos permanecen unidos. En otras palabras, se trata de un documento que adquiere un valor por su conexión con el derecho que en él se menciona (de ahí su mención de título-valor).Por su parte, el Artículo 623 CCOM establece que son títulos valores los documentos necesario para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. La transmisibilidad es uno de los rasgos esenciales de este tipo de instrumentos. Por ello, si retomamos la clasificación de los bienes, a partir de la movilidad o fijeza del objeto, se deduce que los títulos-valores son bienes muebles, porque se trata de cosas de fácil circulación. La doctrina ya se ha se pronunciado al respecto, pues el título-valor, por su propia función y composición, “es considerado como cosa mueble especialmente apta para su circulación o transmisión” (Ibídem, p. 4).También se ha considerado que “desde el punto de vista jurídico, los documentos son bienes muebles, los cuales pueden representar o declarar una determinada relación jurídica” (PEÑA NOSSA, Lisandro, De los títulos valores, 10.ª ed., Ecoe Ediciones, Universidad de El Rosario, Bogotá, 2016). Son ejemplos de títulos-valores la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el conocimiento de embarque, la carta de porte, los bonos y las acciones."