NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO

SE CONFIGURA AL COMPROBARSE CON LA CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, QUE CUANDO SE REALIZÓ EL DEMANDADO YA HABÍA FALLECIDO

 

“La presente sentencia de apelación se pronunciará exclusivamente sobre el punto planteado en el recurso.

Vistos los autos, analizado dicho agravio y lo manifestado por las partes, esta Cámara formula los siguientes argumentos jurídicos:

3.1) EL PUNTO DE APELACIÓN, primordialmente estriba en que el emplazamiento realizado al demandado, señor [...], es nulo, en virtud que ya había fallecido cuando se hizo tal acto de comunicación, por lo que se infringió lo dispuesto en los Arts. 86 y siguientes CPCM.

3.1.1) Al respecto, el emplazamiento posee una especial trascendencia, ya que es el medio idóneo legalmente establecido para que el demandado se defienda de la pretensión incoada en su contra; ahora bien, en el proceso ejecutivo, la notificación del decreto de embargo, equivale al emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 462 CPCM., cuyo efecto es dar apertura a un plano normal para que una persona natural o jurídica pueda oponerse a una pretensión ejecutiva, bajo condiciones de igualdad procesal frente a quien lo demanda. Sin embargo, su realización es eminentemente formal, pues su finalidad es el eje principal del mismo, es decir, el objetivo del emplazamiento es hacer saber al sujeto que ha sido demandado en un determinado proceso, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, como lo señala el Inc. 1° del Art. 181 CPCM.

3.1.2) Su concreción debe hacerse generalmente de manera personal, ya que lo que se persigue es que el demandado tenga conocimiento real y oportuno de que se sigue un proceso en su contra, para que pueda ejercer plenamente sus derechos de audiencia y defensa. Bajo esa óptica, el emplazamiento, de acuerdo a lo prescrito en el Inc. 1° del Art. 183 CPCM., debe practicarse por el funcionario o empleado judicial competente, en la dirección señalada por el demandante para localizar al demandado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos.

3.1.3) Así las cosas, debe de determinarse si tal acto de comunicación que consiste en la notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva, realizado al demandado señor [...], fue conforme a la ley.

COMPENDIO DEL CASO.

3.2) En el caso en análisis, la funcionaria judicial por auto pronunciado a las catorce horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil doce, de fs. […], ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a los demandados, señores […], por lo que solicitó cooperación y auxilio judicial a los señores Jueces de los Juzgados Primero de Paz de Santa Tecla y de Zacatecoluca, con el objeto de emplazar a los referidos demandados.

3.2.1) A través de oficios números 341-B y 341-A, de fs. […], se encomendó a los mencionados Jueces, llevar a cabo dichos actos de comunicación, anexando la documentación pertinente; en tal sentido, a fs. […], aparece el acta de emplazamiento realizado por el notificador del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca, a las once horas y quince minutos del día siete de agosto de dos mil doce, al demandado, señor […], diligencia que se hizo por medio del señor […], quien manifestó ser empleado del aludido demandado, y se le entregó la respectiva documentación. Así también, aparece el acta de emplazamiento realizado por el empleado judicial del Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, a la demandada señora […], el cual se verificó por medio de su madre, señora […], a las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce, como consta a fs. […].

3.2.2) Posteriormente, en virtud que los relacionados demandados no se mostraron parte a contestar la demanda en el plazo de diez días hábiles, se pronunció la sentencia estimativa y se ordenó la notificación de la misma a los referidos demandados; cuyas actas constan a fs. […].

3.2.3) En ese estado, la apoderada de la parte demandante licenciada […], por escrito presentado el día treinta de agosto de dos mil trece, de fs. […], en lo esencial manifestó que su mandante ha tenido conocimiento que el demandado señor […], había fallecido, pero en virtud de no contar con la certificación de la partida de defunción, solicitó que se librara oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales, para que informe sobre el fallecimiento del mencionado deudor.

3.2.4) Constando el informe rendido por el RNPN., a fs. […], en el que efectivamente aparece que dicho demandado se encuentra fallecido, por lo que la funcionaria judicial por auto dictado a las quince horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil catorce, de fs. […], resolvió que lo pertinente era librar oficio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, para que proporcionara la certificación de la partida de defunción del señor […].

3.2.5) A fs. […], se anexó dicha certificación en la que consta que el relacionado demandado murió el día veinticuatro de mayo de dos mil doce; por consiguiente, la juzgadora por auto pronunciado a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil quince, de fs. […], declaró nula la notificación de la sentencia, realizada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece.

3.2.6) En ese sentido, la actual apoderada de la parte actora, licenciada […], en su escrito de fs. […], solicitó a la aplicadora de justicia librar oficio a la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, para que informara si se ha presentado alguna persona repudiando, aceptando o pidiendo declaratoria de herencia yacente de la sucesión del causante, señor […], constando tal informe a fs. […], en el que aparece que la señora […], inició diligencias de aceptación de herencia abintestato del indicado causante, ante los oficios de la notario […]; en virtud de lo anterior la mencionada mandataria con el escrito de fs. […], presentó una certificación literal de declaratoria de heredero definitivo y constancia de inscripción de la misma, a favor de la aludida señora, emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro; por consiguiente, la juzgadora de primera instancia por resolución dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, agregada de fs. […], tuvo por acreditado el título sucesorio respecto del relacionado causante, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del Art. 86 CPCM., ordenando además que se le notificara y citara a dicha heredera de la existencia del proceso para que compareciera al mismo. Constando tal acta de notificación a fs. […], realizada a las nueve horas y quince minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, de forma personal a la referida sucesora.

3.2.7) En ese orden de ideas, los apoderados de la heredera declarada, señora […], licenciados […], por medio del escrito de fs. […], alegaron que el acto de comunicación de emplazamiento realizado al fallecido esposo de su mandante es nulo, en virtud que se efectuó dos meses y catorce días después del deceso del mismo, por lo que pidieron que se declarara la nulidad del emplazamiento, en vista que tal acto de comunicación se realizó a una persona muerta; que se retrotraiga el proceso hasta el momento procesal en el que se ordene emplazar a su representada; y, que se les notifique la sentencia.      

3.3) En ese contexto, esta Cámara estima que con la certificación de partida de defunción agregada a fs. […], se ha comprobado la muerte del demandado, señor […], el cual acaeció antes del acto del emplazamiento realizado a dicho señor, según se constata del contenido del acta de fs. […], que fue realizado el día siete de agosto de dos mil doce, y el fallecimiento del aludido demandado ocurrió el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, y la existencia de la heredera definitiva del causante señor […], está debidamente acreditado en el proceso que nos ocupa, con la certificación literal de la declaratoria de heredero definitivo inscrita en el respectivo registro de fs. […]; por lo que tal emplazamiento es nulo, y así deberá declararse con sus consecuencias legales; en consecuencia, se acoge el punto de apelación invocado por tener fundamento legal.

Por otra parte, este Tribunal no puede permanecer indiferente ante la posible actuación irregular del notificador del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por lo que se deberá librar el informe respectivo al Juez de Paz de dicho municipio, con inserción de la certificación de esta sentencia, así como de los fs. […], para los efectos de ley.   

IV.- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, el acto de emplazamiento realizado al demandado señor […], es nulo, en virtud que se efectuó cuando éste ya había fallecido.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente declarar la nulidad de la sentencia impugnada con sus consecuencias legales, sin condena en costas de esta instancia.”