NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
SE CONFIGURA AL COMPROBARSE
CON LA CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, QUE CUANDO SE REALIZÓ EL
DEMANDADO YA HABÍA FALLECIDO
“La presente
sentencia de apelación se pronunciará exclusivamente sobre el punto planteado
en el recurso.
Vistos los autos,
analizado dicho agravio y lo manifestado por las partes, esta Cámara formula
los siguientes argumentos jurídicos:
3.1) EL PUNTO DE
APELACIÓN, primordialmente estriba en que el emplazamiento realizado al
demandado, señor [...], es nulo, en virtud que ya había fallecido cuando se hizo
tal acto de comunicación, por lo que se infringió lo dispuesto en los Arts. 86
y siguientes CPCM.
3.1.1) Al respecto,
el emplazamiento posee una especial trascendencia, ya que es el medio idóneo legalmente
establecido para que el demandado se defienda de la pretensión incoada en su
contra; ahora bien, en el proceso ejecutivo, la notificación del decreto de
embargo, equivale al emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 462
CPCM., cuyo efecto es dar apertura a un plano normal para que una persona natural
o jurídica pueda oponerse a una pretensión ejecutiva, bajo condiciones de
igualdad procesal frente a quien lo demanda. Sin embargo, su realización es
eminentemente formal, pues su finalidad es el eje principal del mismo, es
decir, el objetivo del emplazamiento es hacer saber al sujeto que ha sido
demandado en un determinado proceso, a fin de que pueda preparar la defensa de
sus derechos o intereses legítimos, como lo señala el Inc. 1° del Art. 181
CPCM.
3.1.2) Su
concreción debe hacerse generalmente de manera personal, ya que lo que se
persigue es que el demandado tenga conocimiento real y oportuno de que se sigue
un proceso en su contra, para que pueda ejercer plenamente sus derechos de
audiencia y defensa. Bajo esa óptica, el emplazamiento, de acuerdo a lo
prescrito en el Inc. 1° del Art. 183 CPCM., debe practicarse por el funcionario
o empleado judicial competente, en la dirección señalada por el demandante para
localizar al demandado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de
emplazamiento y sus anexos.
3.1.3) Así las
cosas, debe de determinarse si tal acto de comunicación que consiste en la
notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva, realizado al
demandado señor [...], fue conforme a la ley.
COMPENDIO DEL CASO.
3.2) En el caso en
análisis, la funcionaria judicial por auto pronunciado a las catorce horas y
treinta minutos del día quince de junio de dos mil doce, de fs. […], ordenó
notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva a los demandados,
señores […],
por lo que solicitó cooperación y auxilio judicial a los
señores Jueces de los Juzgados Primero de Paz de Santa Tecla y de Zacatecoluca,
con el objeto de emplazar a los referidos demandados.
3.2.1) A través de oficios números 341-B y 341-A, de fs. […],
se encomendó a los mencionados Jueces, llevar a cabo dichos actos de
comunicación, anexando la documentación pertinente; en tal sentido, a fs. […],
aparece el acta de emplazamiento realizado por el notificador del Juzgado
Primero de Paz de Zacatecoluca, a las once horas y quince minutos del día siete
de agosto de dos mil doce, al demandado, señor […], diligencia que se hizo por
medio del señor […], quien manifestó ser empleado del aludido demandado, y se
le entregó la respectiva documentación. Así también, aparece el acta de
emplazamiento realizado por el empleado judicial del Juzgado Primero de Paz de
Santa Tecla, a la demandada señora […], el cual se
verificó por medio de su madre, señora […], a las once horas y cuarenta minutos
del día veintitrés de agosto de dos mil doce, como consta a fs. […].
3.2.2) Posteriormente, en virtud que los relacionados
demandados no se mostraron parte a contestar la demanda en el plazo de diez
días hábiles, se pronunció la sentencia estimativa y se ordenó la notificación
de la misma a los referidos demandados; cuyas actas constan a fs. […].
3.2.3) En ese
estado, la apoderada de la parte demandante licenciada […], por escrito
presentado el día treinta de agosto de dos mil trece, de fs. […], en lo
esencial manifestó que su mandante ha tenido conocimiento que el demandado
señor […], había fallecido, pero en virtud de no contar con la certificación de
la partida de defunción, solicitó que se librara oficio al Registro Nacional de
las Personas Naturales, para que informe sobre el fallecimiento del mencionado
deudor.
3.2.4) Constando el
informe rendido por el RNPN., a fs. […], en el que efectivamente aparece que
dicho demandado se encuentra fallecido, por lo que la funcionaria judicial por
auto dictado a las quince horas y veintisiete minutos del día veintiuno de
noviembre de dos mil catorce, de fs. […], resolvió que lo pertinente era librar
oficio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca,
para que proporcionara la certificación de la partida de defunción del señor […].
3.2.5) A fs. […], se
anexó dicha certificación en la que consta que el relacionado demandado murió el
día veinticuatro de mayo de dos mil doce; por consiguiente, la juzgadora por
auto pronunciado a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de abril
de dos mil quince, de fs. […], declaró nula la notificación de la sentencia,
realizada a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero de
dos mil trece.
3.2.6) En ese
sentido, la actual apoderada de la parte actora, licenciada […], en su escrito
de fs. […], solicitó a la aplicadora de justicia librar oficio a la Oficialía
Mayor de la Corte Suprema de Justicia, para que informara si se ha presentado
alguna persona repudiando, aceptando o pidiendo declaratoria de herencia
yacente de la sucesión del causante, señor […], constando tal informe a fs. […],
en el que aparece que la señora […], inició diligencias de aceptación de
herencia abintestato del indicado causante, ante los oficios de la notario […];
en virtud de lo anterior la mencionada mandataria con el escrito de fs. […],
presentó una certificación literal de declaratoria de heredero definitivo y
constancia de inscripción de la misma, a favor de la aludida señora, emitida
por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro; por consiguiente, la juzgadora de primera instancia por resolución
dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del día siete de septiembre de
dos mil dieciséis, agregada de fs. […], tuvo por acreditado el título sucesorio
respecto del relacionado causante, dando cumplimiento a lo establecido en el
numeral 1° del Art. 86 CPCM., ordenando además que se le notificara y citara a
dicha heredera de la existencia del proceso para que compareciera al mismo. Constando
tal acta de notificación a fs. […], realizada a las nueve horas y quince
minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, de forma personal a la referida
sucesora.
3.2.7) En ese orden
de ideas, los apoderados de la heredera declarada, señora […], licenciados […],
por medio del escrito de fs. […], alegaron que el acto de comunicación de
emplazamiento realizado al fallecido esposo de su mandante es nulo, en virtud
que se efectuó dos meses y catorce días después del deceso del mismo, por lo
que pidieron que se declarara la nulidad del emplazamiento, en vista que tal
acto de comunicación se realizó a una persona muerta; que se retrotraiga el
proceso hasta el momento procesal en el que se ordene emplazar a su
representada; y, que se les notifique la sentencia.
3.3) En ese
contexto, esta Cámara estima que con la certificación de partida de defunción
agregada a fs. […], se ha comprobado la muerte del demandado, señor […], el
cual acaeció antes del acto del emplazamiento realizado a dicho señor, según se
constata del contenido del acta de fs. […], que fue realizado el día siete de
agosto de dos mil doce, y el fallecimiento del aludido demandado ocurrió el día
veinticuatro de mayo de dos mil doce, y la existencia de la heredera definitiva
del causante señor […], está debidamente acreditado en el proceso que nos
ocupa, con la certificación literal de la declaratoria de heredero definitivo inscrita
en el respectivo registro de fs. […]; por lo que tal emplazamiento es nulo, y
así deberá declararse con sus consecuencias legales; en consecuencia, se acoge
el punto de apelación invocado por tener fundamento legal.
Por otra parte, este
Tribunal no puede permanecer indiferente ante la posible actuación irregular
del notificador del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, por lo que se deberá librar el informe respectivo al Juez de Paz de dicho
municipio, con inserción de la certificación de esta sentencia, así como de los
fs. […], para los efectos de ley.
IV.- CONCLUSIÓN.
Esta Cámara
concluye que en el caso que se trata, el acto de emplazamiento realizado al
demandado señor […], es nulo, en virtud que se efectuó cuando éste ya había
fallecido.
Consecuentemente
con lo expresado, es procedente declarar la nulidad de la sentencia impugnada
con sus consecuencias legales, sin condena en costas de esta instancia.”