SOBRESEIMIENTO
EN HÁBEAS CORPUS
CUANDO HA CESADO LA DETENCIÓN PROVISIONAL
“
Asimismo, se ha
sostenido que para determinar la duración de la medida cautelar de detención
provisional debe acudirse a lo dispuesto en el Art.
A su vez, se ha
indicado que dicho tiempo máximo está regulado para la detención provisional
durante todo el proceso penal, es decir, desde su inicio hasta su finalización,
con la emisión de una sentencia firme y que la autoridad responsable de
controlar la medida cautelar –con facultades, por lo tanto, de sustituirla por
otras cuando se exceda el aludido límite máximo de conformidad con el art.
La superación del
límite máximo de detención dispuesto en la ley, en inobservancia del principio
de legalidad reconocido en el artículo 15 y, específicamente en relación con
las restricciones de libertad, en el artículo 13, genera una vulneración a la
presunción de inocencia, artículo 12, y a la libertad física, artículo 2 en
relación con el 11, todas disposiciones de la Constitución.
B. Por otro lado, la
jurisprudencia de este Tribunal también ha indicado que en supuestos en los
cuales los efectos de la actuación cuestionada han desaparecido por haberse
acogido, en el trámite de aquel –ya sea en el proceso judicial o
administrativo–, la misma queja que motiva la promoción del hábeas corpus,
deberá sobreseerse este último –sobreseimiento HC 290-2014, de fecha
12/12/2014–.
Asimismo, ha
señalado que la consecuencia de las sentencias favorables que deciden reclamos
de exceso en el límite legal máximo de la detención provisional consiste en que
la autoridad judicial emita la resolución correspondiente que haga cesar los
efectos del acto reclamado; en supuestos como el planteado ello consiste en
modificar la condición jurídica del favorecido a través de la imposición de
otras medidas cautelares o decidir inmediatamente el recurso de casación
interpuesto –ver, al respecto, sentencia de HC 517-2014, de fecha 08/04/2015–.
2. Ahora
bien, el peticionario centra su reclamo en que ha excedido el plazo legal de
veinticuatro meses en detención provisional, sin que exista sentencia firme en
su contra.
A partir de tal
queja, debe decirse que, inmediatamente después de haberse iniciado este hábeas
corpus, el 08/08/2017, la Sala de lo Penal emitió, el 09/08/2017, sentencia en
virtud del recurso de casación que fue interpuesto en la causa penal del
favorecido, la cual posteriormente adquirió firmeza, por tanto, la condición
del mismo varió a condenado, consecuentemente ya no se encuentra en detención
provisional.
Este, según se
indicó en el considerando precedente, es uno de los efectos que se pretende con
una sentencia favorable en casos en que existe exceso en la detención
provisional en que están las personas a favor de quienes se ha promovido una
exhibición personal.
Teniendo en
consideración lo anterior –la decisión inmediata del tribunal de casación,
después de haberse promovido este habeas corpus y el cese de los efectos de la
medida cautelar cuestionada, debido a la modificación de la condición jurídica
en que se encontraba el incoado, de procesado a condenado–, esta sede judicial
determina que en el proceso penal se ha superado la supuesta vulneración
constitucional que fue reclamada a través de esta exhibición personal, pues la
decisión de la autoridad demandada coincide con lo planteado por el pretensor,
es decir, que la detención provisional debía cesar debido a un aparente exceso
en su límite máximo.
Ello genera la
imposibilidad de emitir una sentencia de fondo en la que se examine la
constitucionalidad de la situación expuesta por los pretensores y, en
consecuencia, debe sobreseerse –resolución HC 290-2014, ya citada–.”