PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA PERSONA NATURAL
CON UNA INVESTIDURA LEGÍTIMA, AL MENOS EN APARIENCIA, EN EJERCICIO DE FUNCIONES
PROPIAS DEL ENTE PÚBLICO, SON ATRIBUIBLES Y DEBEN CONSIDERARSE COMO REALIZADAS
POR EL ENTE PÚBLICO
“V. La
parte actora también alegó que el Tribunal de Servicio Civil transgredió el
principio de culpabilidad debido a que en la sentencia condenó al doctor José
Salomón Padilla, como Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia, del acto emitido por el doctor José Belarmino Jaime, ex presidente en
el año dos mil once, que fue la no renovación del contrato para el año dos mil
doce de la señora AMHR. La condena consistió en hacer efectivo el pago de
salarios dejados de percibir por dicha señora por tres meses.
En el
presente caso, el Tribunal de Servicio Civil ordenó «(...) 1) Declarase (sic) NULO el Despido (sic) de la
señora A M (sic) H (sic) R (sic), del cargo de Coordinador de Área, en la Corte
Suprema de Justicia (...) 2) REINSTÁLESE a la empleada antes referida, al cargo
del que fue despedida o a otro de igual categoría y clase dentro de la misma
Institución (sic). 3) Condénese al Licenciado (sic) JOSÉ (sic) SALOMON (sic) PADILLA, actual
Presidente del Órgano Judicial y de la Corte
Suprema de Justicia, a pagar con los recursos de la Institución (sic) a la señora A M (sic) H (sic) R (sic), la
cantidad de (...) en concepto de tres meses de sueldos dejados de
percibir y otras prestaciones que de conformidad a la Ley (sic) tiene derecho
(...)» (folio 156 vuelto del expediente judicial).
Al respecto, debe aclararse que las instituciones y
órganos estatales expresan su voluntad por medio de las personas naturales o
físicas que los integran. Estos sujetos son denominados por la doctrina como
órganos persona, quienes ejercen las facultades y ejecutan las actuaciones
necesarias para su adecuado funcionamiento, de forma tal que, en principio, su
actividad es imputable al órgano o institución que representan.
En este orden, la persona natural representa el canal
o medio a través del cual el órgano expresa y materializa su voluntad, de tal
suerte que nacen juntos a la vida jurídica, por ello no cabe hablar de un
órgano persona sin que exista un órgano institución y viceversa. Se trata,
pues, de una sola entidad firmemente amalgamada.
En consecuencia, las actividades realizadas por la
persona natural con una investidura legítima, al menos en apariencia, en
ejercicio de funciones propias del ente público, son atribuibles y deben
considerarse como realizadas por el ente público.
Criterios adoptados en otras sentencias
pronunciadas por parte de esta Sala con las referencias 122-2012, 258-2014 y
575-20013, las primeras dos dictadas el día nueve de noviembre de dos mil
dieciséis, y la tercera, el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.”
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA NATURAL QUE EJERZA
EL CARGO DE PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -ÓRGANO
INSTITUCIÓN- ES TAL ENTE EL QUE DEBE
CUMPLIR LA RESOLUCIÓN
“La Sala de lo Constitucional de esta Corte, en la
sentencia de las quince horas con siete minutos del día diez de agosto de dos
mil dieciséis (amparo 862-2014), estableció «(...) nuestro sistema de
organización administrativa se encuentra amparado en la teoría del órgano
institución persona y que, en cuanto a esta última concepción (órgano-persona),
se entenderá representado por la persona física que realiza la función estatal;
siendo su voluntad la que concretiza las decisiones del ente administrativo en
nombre del cual ejerce su actividad, con la singularidad que esa voluntad
expresada es imputable a la persona jurídica que integra. Por lo tanto, debe
entenderse que los actos realizados por un funcionario público, conforme al
marco legal que rigen sus actuaciones, son emitidas en nombre de la institución
que representa y no a título personal».
En el caso en estudio, se constató que quien dio
por terminada la relación laboral con la señora AMHR fue el Presidente del
Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien en ese entonces era el
Doctor Belarmino Jaime, éste no actuó a título personal, sino en nombre de la
entidad que representaba.
El Tribunal de Servicio Civil resuelve condenar al
licenciado Salomón Padilla -quien a la fecha de emitir el acto administrativo
fungía como Presidente del Órgano Judicial- a pagar con los recursos de la
institución los tres meses de sueldos que dejó de percibir la señora HR.
Ante ello, esta Sala advierte que la autoridad erró
al señalar a la persona natural que desempeñaba el cargo, porque, tal como se
consignó en los párrafos anteriores, la persona que ostentaba tal investidura
únicamente es el encargado de ejecutar la voluntad del órgano institución. No
obstante, este error no conlleva una invalidez del acto.
Independientemente de la persona natural que ejerza
el cargo de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia -órgano
institución- es tal ente el que debe
cumplir la resolución en los dos sentidos, en reinstalar a la referida señora
en su puesto de trabajo o en otro de igual categoría y clase dentro de la
institución, y en el pago de los tres Meses de sueldo que dejó de percibir y
otras prestaciones. Reiterando que, de conformidad con la resolución dictada
por el Tribunal de Servicio Civil, deberá cancelarse con los recursos de la
institución.”