PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

 

LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA PERSONA NATURAL CON UNA INVESTIDURA LEGÍTIMA, AL MENOS EN APARIENCIA, EN EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS DEL ENTE PÚBLICO, SON ATRIBUIBLES Y DEBEN CONSIDERARSE COMO REALIZADAS POR EL ENTE PÚBLICO

 

V. La parte actora también alegó que el Tribunal de Servicio Civil transgredió el principio de culpabilidad debido a que en la sentencia condenó al doctor José Salomón Padilla, como Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, del acto emitido por el doctor José Belarmino Jaime, ex presidente en el año dos mil once, que fue la no renovación del contrato para el año dos mil doce de la señora AMHR. La condena consistió en hacer efectivo el pago de salarios dejados de percibir por dicha señora por tres meses.

En el presente caso, el Tribunal de Servicio Civil ordenó «(...) 1) Declarase (sic) NULO el Despido (sic) de la señora A M (sic) H (sic) R (sic), del cargo de Coordinador de Área, en la Corte Suprema de Justicia (...) 2) REINSTÁLESE a la empleada antes referida, al cargo del que fue despedida o a otro de igual categoría y clase dentro de la misma Institución (sic). 3) Condénese al Licenciado (sic)  JOSÉ (sic) SALOMON (sic) PADILLA, actual Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a pagar con los recursos de la Institución (sic) a la señora A M (sic) H (sic) R (sic), la cantidad de (...) en concepto de tres meses de sueldos dejados de percibir y otras prestaciones que de conformidad a la Ley (sic) tiene derecho (...)» (folio 156 vuelto del expediente judicial).

Al respecto, debe aclararse que las instituciones y órganos estatales expresan su voluntad por medio de las personas naturales o físicas que los integran. Estos sujetos son denominados por la doctrina como órganos persona, quienes ejercen las facultades y ejecutan las actuaciones necesarias para su adecuado funcionamiento, de forma tal que, en principio, su actividad es imputable al órgano o institución que representan.

En este orden, la persona natural representa el canal o medio a través del cual el órgano expresa y materializa su voluntad, de tal suerte que nacen juntos a la vida jurídica, por ello no cabe hablar de un órgano persona sin que exista un órgano institución y viceversa. Se trata, pues, de una sola entidad firmemente amalgamada.

En consecuencia, las actividades realizadas por la persona natural con una investidura legítima, al menos en apariencia, en ejercicio de funciones propias del ente público, son atribuibles y deben considerarse como realizadas por el ente público.

Criterios adoptados en otras sentencias pronunciadas por parte de esta Sala con las referencias 122-2012, 258-2014 y 575-20013, las primeras dos dictadas el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y la tercera, el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.”

 

INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA NATURAL QUE EJERZA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -ÓRGANO INSTITUCIÓN-  ES TAL ENTE EL QUE DEBE CUMPLIR LA RESOLUCIÓN

 

La Sala de lo Constitucional de esta Corte, en la sentencia de las quince horas con siete minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis (amparo 862-2014), estableció «(...) nuestro sistema de organización administrativa se encuentra amparado en la teoría del órgano institución persona y que, en cuanto a esta última concepción (órgano-persona), se entenderá representado por la persona física que realiza la función estatal; siendo su voluntad la que concretiza las decisiones del ente administrativo en nombre del cual ejerce su actividad, con la singularidad que esa voluntad expresada es imputable a la persona jurídica que integra. Por lo tanto, debe entenderse que los actos realizados por un funcionario público, conforme al marco legal que rigen sus actuaciones, son emitidas en nombre de la institución que representa y no a título personal».

En el caso en estudio, se constató que quien dio por terminada la relación laboral con la señora AMHR fue el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien en ese entonces era el Doctor Belarmino Jaime, éste no actuó a título personal, sino en nombre de la entidad que representaba.

El Tribunal de Servicio Civil resuelve condenar al licenciado Salomón Padilla -quien a la fecha de emitir el acto administrativo fungía como Presidente del Órgano Judicial- a pagar con los recursos de la institución los tres meses de sueldos que dejó de percibir la señora HR.

Ante ello, esta Sala advierte que la autoridad erró al señalar a la persona natural que desempeñaba el cargo, porque, tal como se consignó en los párrafos anteriores, la persona que ostentaba tal investidura únicamente es el encargado de ejecutar la voluntad del órgano institución. No obstante, este error no conlleva una invalidez del acto.

Independientemente de la persona natural que ejerza el cargo de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia -órgano institución-  es tal ente el que debe cumplir la resolución en los dos sentidos, en reinstalar a la referida señora en su puesto de trabajo o en otro de igual categoría y clase dentro de la institución, y en el pago de los tres Meses de sueldo que dejó de percibir y otras prestaciones. Reiterando que, de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, deberá cancelarse con los recursos de la institución.”