CUIDADO PERSONAL
CONFERIDO AL PADRE QUE MEJOR GARANTICE EL BIENESTAR DE LOS MENORES HIJOS
“el objeto de la presente alzada se
circunscribe a decidir si es procedente revocar la sentencia impugnada en la
que se confirió el cuidado personal del menor [...] a la madre, o si una vez
analizada la prueba que milita en autos procede su confirmación; así como
pronunciarnos respecto a la petición de la parte apelante sobre la cuota
alimenticia a favor del referido menor por parte de su padre, y el ofrecimiento
de prueba documental en esta instancia.
Sobre éste último punto, en razón de no
incurrirse en ninguna de las situaciones establecidas en la ley en el
Art. 159 L.Pr.F es denegada la admisión de la prueba documental ofertada
en el escrito de alzada en esta Cámara.
III. Como primer punto de esta sentencia
es procedente resolver lo atinente a la pretensión del Cuidado Personal de los
niños [...], todos de apellidos [...], a su padre, señor [...], para lo cual
comenzaremos con analizar el marco teórico y legal al
respecto.
Los Arts. 211 C.F; 18 y 27 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, disponen que ambos progenitores deben
velar por la crianza de sus hijos, proporcionarles un hogar estable, alimentos
adecuados, y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su
personalidad; por lo que generalmente son ambos padres quienes ejercen
conjuntamente las facultades y deberes derivados de la relación filial, pero
cuando éstos no hacen vida en común y no existe acuerdo sobre el cuidado
personal de los menores, corresponde al juez(a) de familia dilucidar cual de
los padres ejercerá su cuidado. (Arts. 216 inc 3º C.F y 9 de la Convención
sobre los Derechos del Niño).
En estos casos debe tomarse en cuenta
el interés superior de los niños, niñas y/o adolescentes, lo que implica todo
aquello que favorezca el normal desarrollo físico, moral, psicológico y social
de éstos, principio que se concretiza en el efectivo cumplimiento de sus
derechos.
En la práctica judicial los fallos se
sustentan en variados criterios de acuerdo a las circunstancias específicas de
cada caso: a) El progenitor que por sus condiciones personales garantice mejor
el bienestar de los menores; b) La edad de los hijos, ya que no es conveniente
separar a los niños muy pequeños de la madre, salvo en circunstancias
excepcionales; c) Las condiciones de índole moral, afectivo, familiar,
ambiental y económica del entorno hogareño en el que se pretende mantener a los
menores; D) El principio de unidad filial que procura que los hermanos
permanezcan juntos; e) La opinión de los niños, niñas y/o adolescentes
escuchada directamente por el juez, en virtud del principio de inmediación,
evaluada a través de los estudios practicados por los equipos
multidisciplinarios cuando los niños son muy pequeños.
Asimismo la experiencia nos demuestra
que cuando los niños, niñas y /o adolescentes han estado exclusivamente bajo el
cuidado de uno de los progenitores durante algún tiempo se encuentran
acomodados a las costumbres y a la rutina del hogar donde viven y generalmente
han establecido estrechos lazos con las personas que los cuidan en forma
directa, por lo que resulta perjudicial sustraerlos del ámbito donde han
permanecido. No obstante lo anterior, si en el proceso se prueba que las
condiciones socio familiares o afectivas en las que se encuentran no son
propicias o son perjudiciales para ellos, debe conferírsele el cuidado personal
al otro progenitor.
IV. ANTECEDENTES. En la especie, debe
notarse que según las certificaciones de las partidas de nacimiento agregadas
a fs. […]; el niño [...] cuenta con seis años de edad, y las niñas
[...], con cuatro y dos años de edad, respectivamente.
Asimismo según se manifiesta en la demanda
los progenitores de estos niños no pudieron tener un hogar estable por
diferencias de caracteres, y que al separarse los niños permanecieron al lado
de su progenitora, sin embargo se menciona que ésta no ejerce en buena forma el
rol que le corresponde pues descuida a sus tres hijos en la alimentación,
vestuario y educación, pues los niños andan descalzos, los deja con personas
extrañas o con su actual padrastro, ya que la madre sale de su casa todo el
día, e incluso se le ha manifestado que el niño [...] no asiste con frecuencia
a la escuela, no lo envía desayunado y tampoco está pendiente de sus tareas
escolares, siendo además maltratados física y verbalmente por la madre y por su
padrastro; motivo por el cual al padre de los niños le preocupa el bienestar de
éstos así como su desarrollo integral y teme que las niñas estén bajo el
cuidado a solas de su padrastro; que sus hijos lo visitan casi a la fuerza en
razón que obtuvo un régimen de visitas a su favor porque se apersonó a la
Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque para solicitar el cuidado personal de
sus hijos, el cual no obtuvo, solo un régimen de relación y trato de lunes a
viernes a partir del día quince de julio de dos mil dieciséis, pero la madre no
accede a prestárselos y ha tenido que intervenir con la colaboración de la
Policía Nacional Civil ya que lo han amenazado al demandante en el lugar donde
habita la demandada.
La demandada fue legalmente emplazada
por medio de provisión librada al Juzgado de Paz de [...], según consta en el
acta de fs. […]; sin embargo no contestó la demanda ni se mostró parte en el
proceso por lo cual se le nombró un abogado de oficio que asumiera su
representación (ver acta fs. [...]); sin embargo ésta compareció y se mostró
parte hasta la audiencia preliminar del proceso. (fs. [...]).
Previo a la celebración de la Audiencia
Preliminar del proceso se oyó al niño [...] y a la niña [...], de conformidad a
la ley, según consta en el acta de fs. [...]; quienes en síntesis
manifestaron lo siguiente: [...]: que tiene cinco años de edad, que está
estudiando en el Kinder, su maestra se llama [...], su mamá se llama
[...]; [...]: que tiene cuatro años de edad, estudia kínder 4, su
señorita se llama [...], su papá se llama Papi [...], ella vive con su mamá
[...], al kínder los va a dejar [...]. Su papá les da pisto, ellos pasan con su
mamá, él a veces los lleva a su casa. Su mamá no le dijo nada sobre el proceso,
ellos quieren estar con su papá porque mucho les pega su mamá, [...] también
les pega, él es con quien vive su mamá, con lo que concluyeron. (La
bastardilla es nuestra)
En la Fase Conciliatoria de la
audiencia preliminar la demandada manifestó puntualmente lo siguiente: “ que no
está de acuerdo que el padre tenga el cuidado personal de sus hijos, él no le
ayuda económicamente, ella es la que cubre las necesidades de sus hijos, él lo
está haciendo por venganza porque quería que estuviera con él y ella tiene una
nueva pareja. Ella se dedica a la agricultura, siembra maíz y frijol, que no
lleva a sus hijos. Que el niño [...] es el que va a estudiar al
Kinder y no es cierto que vaya sucio, además a veces no lo lleva porque no hay
clases. El Kinder se llama [...] ubicado en [...], en el Barrio [...]”.
En dicha audiencia por no haberse
llegado a ningún acuerdo entre las partes se admitió la prueba documental y
testimonial presentada por el demandante, y se ordenó la práctica de estudio
psico-social-educativo y se señaló hora y fecha para la audiencia de sentencia
del proceso.
V. En la Audiencia de Sentencia del
proceso (fs. […]) se dio lectura al estudio psico-social-educativo realizado;
acto seguido se recibió la declaración de parte del señor [...] quien en
síntesis manifestó: “Que quiere un mejor futuro para sus hijos y pide el
cuidado personal para ayudarles en lo que necesitan, tiene tres hijos y sólo
[...] estudia, está en parvularia en primer año en el centro educativo [...];
sus hijos viven con la madre y el compañero de vida de ésta de nombre [...] con
quien está acompañada desde octubre del año pasado; no quiere que sus hijos
anden vendiendo o con una Cuma, la madre hace milpa y se los lleva, él no ha
visto pero la gente se lo ha contado. El compañero de vida de ella tiene entre
dieciséis o dieciocho años; él (demandante) no puede llegar a la casa de ella
porque está amenazado de muerte por ella y su mamá. Le ha ayudado desde enero
de este año pero le dejó de dar porque ella le dijo que le tenía que dar a su
actual pareja. Cuando estaban juntos [...] era pésima con los niños, al grande
lo hincaba en maicillo, a la niña le daba palmadas; la niña le ha manifestado
que la mamá le pegaba con una gina porque se orinaba en la cama, el niño le
dijo que la pareja de ella le pegaba y que [...] les ha dado golpes en la
espalda con garrote. Él trabaja de albañil, a la semana gana noventa dólares y
cuando hace contratos de construcción sus ingresos son más; su casa tiene sala,
comedor, cocina, patio, baño y tres cuartos, es de él, es la herencia que le va
a quedar. Cuando él trabaje la responsable del cuidado de sus hijos será su mamá,
quien está de acuerdo en cuidarlos, él tiene la posibilidad de poner empleada
para que los cuide. El promedio mensual que él gana es de $400; manifestó que
la señora ha incumplido con el régimen de visitas desde diciembre del año
pasado, no ha tenido la oportunidad de llevar a sus hijos a su casa, y la
última vez que los vió fue el día de la audiencia preliminar en el juzgado”
(la bastardilla es nuestra).
En la misma audiencia se recibió la
declaración de la testigo ofrecida por el demandante, señora [...], quien en
síntesis, en su declaración de fs. […] declaró lo siguiente: “Que el señor
[...] es su hijo, actualmente vive en su casa con ella, su papá y un hermano;
él (su hijo) quiere la custodia de sus hijos que tiene con [...], quiere a sus
hijos para darles un mejor bienestar como es comida, educación, medicamentos.
[...] es albañil, al día gana $15.00, cuando le dan trabajo de obra gana mas,
hace casas. Los niños actualmente viven con la mamá en el Cantón [...] de
[...];se fue de la casa hace unos tres años y ya iba embarazada de la niña
chiquita; la separación se dio porque [...] no es una mujer honrada, le gusta
tener otros maridos, cuando vivía en la casa el castigo que le daba [...] a sus
hijos era con un chilillo, o les enseñaba la guía cuando no le hacían caso,
[...] no los castigaba. Desde que se fue por capricho no le ha querido prestar
a los niños; actualmente [...] tiene una nueva pareja, no le sabe el nombre,
tiene conocimiento que castiga a los niños, ella no lo ha observado, nunca ha
platicado con él. [...] vende verduras y no sabe de cuanto son sus ingresos, no
sabe si ya pagó la casa donde vive; tiene conocimiento que castiga a los niños,
un día llegó [...] golpeada de la cara, la tenía morada le dijo que su mamá le
pegó porque se orinó en la cama. Ella (testigo) está en disposición de
cuidarlos, y si le dan el cuidado de los niños a su hijo ella será la
responsable de darles los alimentos, vestirlos, bañarlos, y va a poner una
muchacha para que le ayude con los quehaceres; que su hijo [...] en ocasiones
como su cumpleaños consume bebidas alcohólicas” (La bastardilla es nuestra)
Según estudio psico-social-educativo
agregado a fs ([…]), se verificó que la señora [...], de veintisiete años de
edad, reside con sus tres hijos en una vivienda de su propiedad de construcción
mixta con sus principales servicios básicos; en dicho lugar es conocida por sus
limitantes económicas pero que cuenta con el apoyo de la mamá, y se le conoce
porque se dedica a comercializar diversos productos comestibles en forma
ambulante y por haber formado hogar con un adolescente de dieciséis años de
edad; asimismo se manifestó que la vivienda de la demandada fue requisada por
la Fiscalía desconociéndose los motivos de ello. La vivienda muestra
insalubridad, hacinamiento y desorden en cuanto a la ubicación de los pocos
muebles.
Durante la visita domiciliar los niños
al ser entrevistados manifestaron que reciben abuso de corrección por el actual
conviviente de la madre quien no hace por evitar tal situación hacia ellos. Los
niños manifiestan el deseo e inclinación de vivir bajo el cuido del papá,
aunque a la vez desean vivir con la mamá; mostraron laceraciones de golpes
físicos que según ellos reciben de parte de la pareja de su mamá.
Se menciona que las condiciones donde
habita el demandante posee mejoras en cuanto a la infraestructura y se ubica en
el casco urbano de [...], asimismo también se conoció que éste consume
sustancias embriagantes aunque esto fue negado por el demandante.
Desde el punto de vista psicológico, el
perfil de ambos progenitores no limita a que puedan ejercer el cuidado personal
de sus hijos, pero el ambiente físico y emocional en el que se encuentra la
señora [...] la conlleva a presentar conductas inadecuadas para la educación
óptima y desarrollo para sus hijos; el compañero de vida actual de ésta, tiene
dieciséis años de edad y no presenta un perfil psicológico adecuado para que
colabore o ayude a dar un ejemplo de paternidad o de vida a los niños. Los
niños reflejan ansiedad, miedo, evidencias de maltrato físico y psicológico, no
obstante a nivel emocional se pudo observar carencia de afecto y atención.
Desde el punto de vista educativo el
niño [...] es el único de los niños que asiste a un centro educativo, en donde
a la fecha de la realización del estudio presentaba una asistencia irregular,
sin embargo su conducta es muy buena y comparte con sus iguales, lo cual se
evidenció el día de la visita.
Aclaramos que el estudio
psico-social-educativo practicado en el presente caso no constituye un medio
probatorio en el proceso, sino que es únicamente valorado en forma
ilustrativa para contar con un mejor parámetro del caso in examine de tal
manera que pueda dictarse un fallo con mayor acierto y equidad.
VI. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA. Analizados que han sido
los medios probatorios que militan en el proceso, y de manera ilustrativa con
el estudio practicado, podemos concluir que los niños [...], residen junto a su
madre y el compañero de vida de ésta en el Cantón [...], siendo únicamente el
niño [...] el que asiste a un centro educativo, manifestando los tres niños que
reciben malos tratos por parte del compañero de vida de su mamá, quien es
importante aclarar, también es un adolescente, pues según se ha mencionado en
el estudio practicado y en la declaración de parte del demandante y la
declaración de la testigo, tiene entre dieciséis y dieciocho años de edad;
aunado al hecho que la demandada actualmente se encuentra en estado de
embarazo, esperando su cuarto hijo.
Si bien los niños se encuentran de
alguna forma arraigados y habituados al hogar materno, las condiciones
afectivas, económicas y sociales que les ofrece su progenitor resultan desde
todo punto de vista mejores que las que tienen al lado de su madre; pues aunque
ambos señores cuentan con estabilidad laboral, cuando la madre se dedica a
trabajar deja a sus hijos en compañía de su compañero de vida, quien como ya
mencionamos ut supra es un adolescente y no puede confiársele el cuidado de
unos niños, máxime cuando éstos han externado el hecho de que son maltratados
por él; a diferencia del padre quien ha manifestado que si se le concede el
cuidado de sus hijos sería su madre quien se encargaría del cuidado de éstos en
su ausencia y contrataría una empleada para que ayudara con los quehaceres del
hogar; asimismo estimamos que las condiciones que ofrece el progenitor y que se
han acreditado en autos les garantizan un mejor desarrollo biológico,
psicológico y social a los niños, pues aunque están arraigados casi en forma
obligada al hogar de su madre, el arraigo no es por sí solo determinante para
resolver, ya que deben analizarse otros hechos y circunstancias que sean
idóneos para su mejor desarrollo, siendo lo más importante en estos casos su
interés superior.
En ese sentido, si bien se expusieron
una serie de hechos en la demanda que sin duda alguna dan lugar a inferir la
existencia de maltrato infantil por parte de la madre en los niños, éstos no
fueron fehacientemente comprobados en el sub lite, ya que de la declaración de
la única testigo de la parte actora únicamente se advierte un genuino interés
de la familia paterna en obtener el cuidado personal de los niños por la
conducta presentada por la demandada hacia sus hijos en la época en que vivía
con éstos en la casa de la testigo, y porque tienen conocimiento por boca de
los mismos niños que existe maltrato hacia ellos en la casa de su madre; sin
embargo en el sub lite no se logró probar que estén siendo maltratados por su
madre, aunque sí externaron su deseo de vivir al lado de su progenitor; y al hacer
una valoración global de la prueba en el sub lite, de acuerdo a las condiciones
habitacionales y personales de los progenitores podemos concluir que cuenta con
más condiciones de idoneidad para ejercer el cuidado personal de los niños
[...], el padre de éstos, aunque ello implique desarraigarlos del hogar materno
por los factores y circunstancias que ya detallamos ut supra.
Cabe aclarar que si bien el Código de
familia establece que en casos como el sub lite deberá emitir la opinión de la
Procuraduría General de la República en base en estudios técnicos, el hecho que
el juez a-quo no lo haya ordenado en el proceso, en nada afecta la sentencia,
puesto que dichos estudios no son vinculantes para el juzgador para pronunciar
su fallo, y además actualmente los juzgados de familia cuentan con equipos
técnicos para tal fin, los cuales aclaramos anteriormente no constituyen prueba
en los procesos.
Finalmente, señalamos
que sentencias como las que nos ocupa no causan estado, por lo que
pueden ser revisadas y modificadas al variar sustancialmente las circunstancias
que motivaron la decisión. Arts. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”