INSCRIPCIÓN DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN EN EL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MARCAS DE FÁBRICA COMIENZA A CONTAR A PARTIR
DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRIMERA PUBLICACIÓN
“2. Sobre la violación del
artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
La parte demandante alega que el período establecido en el artículo 16 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos venció el día catorce de marzo de
dos mil siete, tomando en cuenta que los meses calendarios vencen el último día
del mes, por lo que el período de dos meses establecido en la ley, debió vencer
un día antes del día de inicio del siguiente mes.
Por otra parte, el Registrador Auxiliar argumenta que la oposición a la
inscripción de la marca no fue admitida extemporáneamente, ya que el plazo para
su interposición se empezaba a contar desde, el día siguiente de la primera
publicación, siendo en el presente caso a partir del día dieciséis de enero de
dos mil siete, pudiendo presentarse el escrito de oposición hasta el día
dieciséis de marzo de dos mil siete.
Lo determinante a identificar en este caso es, por un lado; (i) la fecha que debe considerarse para
el dies a-quo o día de inicio del
cómputo para la presentación de la oposición a la inscripción de una marca
(desde cuándo); y, por otro lado, (ii)
el día en que finaliza plazo dies
ad-quem.
En nuestro sistema jurídico no existe en la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, en las leyes registrales aplicables una norma que regule de manera
general la forma de contabilizar los plazos
en los diferentes procedimientos administrativos, por ello, se torna necesario
verificar si en la ley supletoria —en este caso el Código de Procedimientos
Civiles por ser esta la norma supletoria vigente al momento de la tramitación
del procedimiento administrativo, existe una disposición que nos brinde
solución a dicha problemática, por lo que se procederá a realizar el análisis
siguiente:
Para el caso en examen, la ley en estudio es la Ley de Marcas y otros
Signos Distintos- LMOSD-, cuerpo normativo que desarrolla en el artículo 16
inciso primero lo siguiente: "Durante
los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación en el Diario
Oficial del aviso a que hace referencia el artículo anterior, cualquier persona
que alegue tener un interés legítimo podrá objetar la solicitud y oponerse al
registro (...)" (lo subrayado es propio).
De conformidad con lo anterior, es necesario determinar en el caso en
concreto el día en que inició el cómputo para la presentación del escrito de
oposición, el cual se deduce de la lectura del expediente administrativo en el
cual consta que el aviso que prescribe el artículo 15 de la LMOSD fue publicado
en el Diario Oficial número 9, tomo 374, de fecha
15 de enero de 2007 (folios 16 y del 29 al 32 del expediente administrativo
de oposición con referencia 2006063552), es decir, que el plazo citado inició
el día 16 de enero de 2007 -día
siguiente al de la publicación-.”
NO ESTANDO REGULADO EN LA LEY
ESPECIAL DE LA MATERIA UNA REGLA DE CÓMO DEBEN COMPUTARSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
SE DEBERÁ APLICAR SUPLETORIAMENTE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
“Habiendo establecido el día de inicio de los dos meses siguientes a la
fecha de la primera publicación que nos indica la norma especial, es necesario
determinar la fecha en que finalizan esos dos meses, para lo cual se hacen las
consideraciones siguientes:
En cuanto a los plazos, de conformidad con la ley, la doctrina y la
jurisprudencia, según su origen, pueden clasificarse en legales, judiciales y
convencionales, dependiendo que dicho plazo o espacio de tiempo destinado al
cumplimiento del acto, contrato u obligación lo determine la ley, el juzgador o
las partes. Además de la clasificación señalada, debemos diferenciar los plazos
procesales, civiles y administrativos, entre otros (Enrique Véscovi, Teoría
General del Proceso, 2ª Edición, Ed. Temis, S.A., Colombia, 1999).
Según este autor la distinción entre plazos procesales y civiles reviste
importantes consecuencias prácticas, sobre todo por la forma en que los plazos
transcurren y sus causas de suspensión, así por ejemplo dentro de las causas de
suspensión de los plazos procesales encontramos los días feriados; sin embargo,
en los plazos civiles los días feriados no se descuentan del cómputo del plazo,
otra diferencia estriba en la contabilización de los días hábiles e inhábiles
siguiéndose las reglas de los artículos 46 y 48 del Código Civil.”
SE CONTABILIZA EN VIRTUD DE QUE EL PLAZO CITADO ES PARA QUE EL ADMINISTRADO
HAGA USO DE UN DERECHO; NO SE TRATA DE UN PLAZO REFERIDO AL TIEMPO QUE EL
ESTADO TIENE PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
“Ahora bien, respecto al cómputo de plazos administrativos que se fijen en
meses y años por no encontrarse regulado en la ley especial de la materia una
regla de cómo deben computarse los plazos establecidos en la ley, se deberá
aplicar supletoriamente las normas establecidas en el Código de Procedimientos
Civiles (por ser esta la norma supletoria vigente al momento de la tramitación
del procedimiento administrativo), el cual en su artículo 1288 prescribe: "Todos los plazos que se fijan por este
Código para la ejecución de cualesquiera actos por los Jueces o las partes, se
computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil; pero
si el plazo se vence en día de fiesta legal, el acto podrá ejecutarse en el
siguiente día útil".
En este orden de ideas para la contabilización del plazo de meses es
importante considerar las reglas que establece el Código Civil; en ese sentido,
el artículo 46 señala: «Todos los plazos
de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del
Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser
completos, y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
El primero y último día de un
plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses.
El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el
plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de
principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha
de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el
primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último
día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a
los contratos, a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en
general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes, en los actos
de las autoridades salvadoreñas; salvo que en los mismas leyes, actos o
contratos se disponga expresamente otra cosa».
En relación con lo anterior, el artículo 47 del mismo cuerpo legal
establece: «Cuando se dice que un acto
debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta
antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se
exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren
ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino
después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de
tiempo".
En el presente caso, el plazo para presentar el escrito de oposición vencía
el día 16 de marzo de 2007, y no como erróneamente lo ha interpretado la parte
demandante, ya que el, artículo 16 de la LMOSD es claro al establecer que el
plazo para presentar el escrito de oposición es durante los "dos meses siguientes” a la fecha
de la primera publicación en e1 Diario Oficial; el plazo citado tampoco se
vence un día antes de que terminen los dos meses, ya que todos los meses tienen
día 15, caso contrario sería si la publicación se hubiera efectuado un día
treinta y uno, y el mes donde vencieran los dos meses de la publicación sólo
tuviera 28, 29 o 30 días tal como lo dispone el Código Civil.
La forma de contabilización que se hace en los términos dados es en virtud
de que el plazo citado es para que el administrado haga uso de un derecho; no
se trata de un plazo referido al tiempo que el Estado tiene para iniciar un
procedimiento administrativo sancionador, tal como se ha establecido en la
sentencia con número de referencia 366-2012.
Por lo anterior, habiéndose presentado el escrito de oposición el día
quince de marzo de dos mil siete (folio 12 del expediente administrativo de
oposición con referencia 2006063552), esta Sala comprueba que fue presentado
dentro de los dos meses señalados en la ley, en consecuencia, no existe el
motivo de ilegalidad invocado.”