INSCRIPCIÓN DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

 

EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MARCAS DE FÁBRICA COMIENZA A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PRIMERA PUBLICACIÓN

 

“2. Sobre la violación del artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

La parte demandante alega que el período establecido en el artículo 16 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos venció el día catorce de marzo de dos mil siete, tomando en cuenta que los meses calendarios vencen el último día del mes, por lo que el período de dos meses establecido en la ley, debió vencer un día antes del día de inicio del siguiente mes.

Por otra parte, el Registrador Auxiliar argumenta que la oposición a la inscripción de la marca no fue admitida extemporáneamente, ya que el plazo para su interposición se empezaba a contar desde, el día siguiente de la primera publicación, siendo en el presente caso a partir del día dieciséis de enero de dos mil siete, pudiendo presentarse el escrito de oposición hasta el día dieciséis de marzo de dos mil siete.

Lo determinante a identificar en este caso es, por un lado; (i) la fecha que debe considerarse para el dies a-quo o día de inicio del cómputo para la presentación de la oposición a la inscripción de una marca (desde cuándo); y, por otro lado, (ii) el día en que finaliza plazo dies ad-quem.

En nuestro sistema jurídico no existe en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en las leyes registrales aplicables una norma que regule de manera general la forma de contabilizar los plazos en los diferentes procedimientos administrativos, por ello, se torna necesario verificar si en la ley supletoria —en este caso el Código de Procedimientos Civiles por ser esta la norma supletoria vigente al momento de la tramitación del procedimiento administrativo, existe una disposición que nos brinde solución a dicha problemática, por lo que se procederá a realizar el análisis siguiente:

Para el caso en examen, la ley en estudio es la Ley de Marcas y otros Signos Distintos- LMOSD-, cuerpo normativo que desarrolla en el artículo 16 inciso primero lo siguiente: "Durante los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación en el Diario Oficial del aviso a que hace referencia el artículo anterior, cualquier persona que alegue tener un interés legítimo podrá objetar la solicitud y oponerse al registro (...)" (lo subrayado es propio).

De conformidad con lo anterior, es necesario determinar en el caso en concreto el día en que inició el cómputo para la presentación del escrito de oposición, el cual se deduce de la lectura del expediente administrativo en el cual consta que el aviso que prescribe el artículo 15 de la LMOSD fue publicado en el Diario Oficial número 9, tomo 374, de fecha 15 de enero de 2007 (folios 16 y del 29 al 32 del expediente administrativo de oposición con referencia 2006063552), es decir, que el plazo citado inició el día 16 de enero de 2007 -día siguiente al de la publicación-.”

 

 NO ESTANDO REGULADO EN LA LEY ESPECIAL DE LA MATERIA UNA REGLA DE CÓMO DEBEN COMPUTARSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SE DEBERÁ APLICAR SUPLETORIAMENTE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

 

“Habiendo establecido el día de inicio de los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación que nos indica la norma especial, es necesario determinar la fecha en que finalizan esos dos meses, para lo cual se hacen las consideraciones siguientes:

En cuanto a los plazos, de conformidad con la ley, la doctrina y la jurisprudencia, según su origen, pueden clasificarse en legales, judiciales y convencionales, dependiendo que dicho plazo o espacio de tiempo destinado al cumplimiento del acto, contrato u obligación lo determine la ley, el juzgador o las partes. Además de la clasificación señalada, debemos diferenciar los plazos procesales, civiles y administrativos, entre otros (Enrique Véscovi, Teoría General del Proceso, 2ª Edición, Ed. Temis, S.A., Colombia, 1999).

Según este autor la distinción entre plazos procesales y civiles reviste importantes consecuencias prácticas, sobre todo por la forma en que los plazos transcurren y sus causas de suspensión, así por ejemplo dentro de las causas de suspensión de los plazos procesales encontramos los días feriados; sin embargo, en los plazos civiles los días feriados no se descuentan del cómputo del plazo, otra diferencia estriba en la contabilización de los días hábiles e inhábiles siguiéndose las reglas de los artículos 46 y 48 del Código Civil.”

 

SE CONTABILIZA EN VIRTUD DE QUE EL PLAZO CITADO ES PARA QUE EL ADMINISTRADO HAGA USO DE UN DERECHO; NO SE TRATA DE UN PLAZO REFERIDO AL TIEMPO QUE EL ESTADO TIENE PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

“Ahora bien, respecto al cómputo de plazos administrativos que se fijen en meses y años por no encontrarse regulado en la ley especial de la materia una regla de cómo deben computarse los plazos establecidos en la ley, se deberá aplicar supletoriamente las normas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles (por ser esta la norma supletoria vigente al momento de la tramitación del procedimiento administrativo), el cual en su artículo 1288 prescribe: "Todos los plazos que se fijan por este Código para la ejecución de cualesquiera actos por los Jueces o las partes, se computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil; pero si el plazo se vence en día de fiesta legal, el acto podrá ejecutarse en el siguiente día útil".

En este orden de ideas para la contabilización del plazo de meses es importante considerar las reglas que establece el Código Civil; en ese sentido, el artículo 46 señala: «Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos, y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a los contratos, a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes, en los actos de las autoridades salvadoreñas; salvo que en los mismas leyes, actos o contratos se disponga expresamente otra cosa».

En relación con lo anterior, el artículo 47 del mismo cuerpo legal establece: «Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo".

En el presente caso, el plazo para presentar el escrito de oposición vencía el día 16 de marzo de 2007, y no como erróneamente lo ha interpretado la parte demandante, ya que el, artículo 16 de la LMOSD es claro al establecer que el plazo para presentar el escrito de oposición es durante los "dos meses siguientes” a la fecha de la primera publicación en e1 Diario Oficial; el plazo citado tampoco se vence un día antes de que terminen los dos meses, ya que todos los meses tienen día 15, caso contrario sería si la publicación se hubiera efectuado un día treinta y uno, y el mes donde vencieran los dos meses de la publicación sólo tuviera 28, 29 o 30 días tal como lo dispone el Código Civil.

La forma de contabilización que se hace en los términos dados es en virtud de que el plazo citado es para que el administrado haga uso de un derecho; no se trata de un plazo referido al tiempo que el Estado tiene para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, tal como se ha establecido en la sentencia con número de referencia 366-2012.

Por lo anterior, habiéndose presentado el escrito de oposición el día quince de marzo de dos mil siete (folio 12 del expediente administrativo de oposición con referencia 2006063552), esta Sala comprueba que fue presentado dentro de los dos meses señalados en la ley, en consecuencia, no existe el motivo de ilegalidad invocado.”