PRINCIPIO DE INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO

 

ES UNA GARANTÍA O UNA CARACTERÍSTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, IMPLICA, LA POSIBILIDAD DE EXCUSARSE DE EXIGENCIAS NO ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, QUE PUEDEN SER CUMPLIDAS CON POSTERIORIDAD

 

“La parte demandante alega que los actos impugnados son ilegales debido a que el doctor Ricardo Romero Guzmán, apoderado de Fredi R., se dirigió, al interponer su oposición, al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL", siendo lo correcto que tendría que dirigirse al señor Registrador de la Propiedad Intelectual para que fuera admitida la oposición presentada. Considera que el registrador debió declaras sin lugar la oposición o, por lo menos, haber prevenido la subsanación del error de forma.

     En este punto es oportuno acotar que la Administración Pública, al aplicar el Derecho Administrativo, debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo está regido por determinados principios tendientes a garantizar la defensa del administrado y la transparencia de las actuaciones de aquella, por lo que cualquier Violación a alguno de estos principios puede acarrear la ilegalidad del acto administrativo.

En este orden de ideas, se debe hacer notar que uno de los principios más relevantes para el Derecho Administrativo es el “informalismo a favor del administrado" el cual es tanto una garantía como una característica del procedimiento administrativo, e implica, la posibilidad del administrado de excusarse en relación con ciertas exigencias no esenciales del procedimiento, que pueden ser cumplidas con posterioridad, ya sea a iniciativa del propio administrado o en respuesta a una prevención realizada por la Administración Pública.”

 

EN LA OPOSICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MARCA LA ADMINISTRACIÓN DEBE POTENCIAR SU UTILIZACIÓN, NO VEDAR EL ACCESO BAJO INTERPRETACIONES RESTRICTIVAS Y FORMALISTAS

 

“Ha de tenerse en cuenta que si el legislador ha instituido el derecho a la oposición de la inscripción de una marca, la Administración debe potenciar su utilización, y no vedar el acceso al mismo bajo interpretaciones restrictivas o formalistas.

Es así que en el caso en estudio, el doctor Ricardo Romero Guzmán, apoderado de Fredi R., se dirigió, a interponer su oposición, al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL" (folios 14 y 15 del, expediente administrativo de oposición con referencia 2006063552 correspondiente al Registro de la Propiedad Intelectual, departamento de Registro de Marcas y otros Signos Distintivos; sin embargo, lo propio hubiera sido que dirigiera el escrito de oposición al señor Registrador de la Propiedad Intelectual, en virtud que es éste la autoridad encargada de realizar la calificación de los instrumentos presentados para su inscripción de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de los Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual (en adelante Ley de Procedimientos Uniformes).

El registrador al admitir el escrito de, oposición hizo un correcto uso del principio antiformalista, ya que el hecho que el doctor Ricardo Romero Guzmán haya dirigido su oposición al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL no genera duda de quién era la autoridad competente para admitir y tramitar la oposición al registro de la marca, solo por haberle agregado la palabra “Departamento".

En dicho sentido, esta Sala considera que los elementos vertidos en el escrito de oposición eran suficientes para individualizar la pretensión, tramitarla y cumplir la obligación de emitir una resolución de fondo, en consecuencia, no se estima la referida ilegalidad.”