PRINCIPIO DE INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO
ES UNA GARANTÍA O UNA
CARACTERÍSTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, IMPLICA, LA POSIBILIDAD DE
EXCUSARSE DE EXIGENCIAS NO ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, QUE PUEDEN SER
CUMPLIDAS CON POSTERIORIDAD
“La parte demandante alega que los actos impugnados son
ilegales debido a que el doctor Ricardo Romero Guzmán, apoderado de Fredi R.,
se dirigió, al interponer su oposición, al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL", siendo lo correcto que tendría que dirigirse al
señor Registrador de la Propiedad Intelectual para que fuera admitida la
oposición presentada. Considera que el registrador debió declaras sin lugar la
oposición o, por lo menos, haber prevenido la subsanación del error de forma.
En este punto es oportuno acotar que
la Administración Pública, al aplicar el Derecho Administrativo, debe tener en
cuenta que el procedimiento administrativo está regido por determinados
principios tendientes a garantizar la defensa del administrado y la
transparencia de las actuaciones de aquella, por lo que cualquier Violación a
alguno de estos principios puede acarrear la ilegalidad del acto
administrativo.
En este orden
de ideas, se debe hacer notar que uno de los principios más relevantes para el
Derecho Administrativo es el “informalismo a favor del administrado" el cual es tanto una garantía como una característica
del procedimiento administrativo, e implica, la posibilidad del administrado de
excusarse en relación con ciertas exigencias no esenciales del procedimiento,
que pueden ser cumplidas con posterioridad, ya sea a iniciativa del propio
administrado o en respuesta a una prevención realizada por la Administración
Pública.”
EN LA OPOSICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MARCA LA
ADMINISTRACIÓN DEBE POTENCIAR SU UTILIZACIÓN, NO VEDAR EL ACCESO BAJO
INTERPRETACIONES RESTRICTIVAS Y FORMALISTAS
“Ha de tenerse en cuenta que si el legislador
ha instituido el derecho a la oposición de la inscripción de una marca, la
Administración debe potenciar su utilización, y no vedar el acceso al mismo
bajo interpretaciones restrictivas o formalistas.
Es así que en el caso en estudio, el doctor
Ricardo Romero Guzmán, apoderado de Fredi R., se dirigió, a interponer su
oposición, al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL"
(folios 14 y 15 del, expediente administrativo de oposición con referencia
2006063552 correspondiente al Registro de la Propiedad Intelectual,
departamento de Registro de Marcas y otros Signos Distintivos; sin embargo, lo
propio hubiera sido que dirigiera el escrito de oposición al señor Registrador
de la Propiedad Intelectual, en virtud que es éste la autoridad encargada de
realizar la calificación de los instrumentos presentados para su inscripción de
conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación,
Trámite y Registro o Depósito de los Instrumentos en los Registros de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad
Intelectual (en adelante Ley de Procedimientos Uniformes).
El registrador al admitir el escrito de, oposición hizo un correcto uso del principio antiformalista, ya que el hecho que el doctor Ricardo Romero Guzmán haya dirigido su oposición al "DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL no genera duda de quién era la autoridad competente para admitir y tramitar la oposición al registro de la marca, solo por haberle agregado la palabra “Departamento".
En dicho sentido, esta Sala considera que los elementos vertidos en el escrito de oposición eran suficientes para individualizar la pretensión, tramitarla y cumplir la obligación de emitir una resolución de fondo, en consecuencia, no se estima la referida ilegalidad.”