ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL JUZGADOR NO SE HA FORMADO
UN CRITERIO DISTINTO DE LO QUE LA PRUEBA INDICA
“Esta Sala admitió el recurso
interpuesto únicamente por error de hecho en la apreciación de la prueba,
precepto infringido art. 402 CT, por lo que ordenó que los autos pasaran a esta
Secretaría a fin de que la parte contraria, presentara sus alegatos dentro del
término de ley, lo que no cumplió.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
2.1. Se procede al análisis del motivo
de casación admitido a efecto de establecer si existe el vicio denunciado.
2.2. Esta Sala en reiterada
jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia 25-CAL-2008, de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil once, ha considerado, que el vicio invocado
tiene lugar, cuando el juzgador no ve prueba donde la hay o ve prueba donde no
la hay, y puede ocurrir también al equivocarse en la apreciación del contenido
del documento, tergiversándolo o simplemente omitiéndolo como sí no constara en
él, es decir, el juzgador tiene por demostrado un hecho, sin existir en autos
la prueba de él, o no tiene por acreditado un hecho, a pesar de existir en el
proceso prueba pertinente e idónea.
2.3. En el caso de autos, el recurrente
reclama, que la Cámara sentenciadora cometió el vicio alegado, al tergiversar
la prueba documental y particularmente la Certificación de Informe de Cuenta
Individual, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el que consta el pago
de cotizaciones de salud del demandante por parte de una sociedad denominada
“BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR”; documento que el Ad quem utilizó
para tener por acreditada la relación de trabajo que vinculó al trabajador y
empleador; sin embargo, a su criterio considera, que no existe prueba en el
proceso que establezca que dicha persona jurídica coincida con la demandada.
2.4. Respecto al punto discutido, la
Cámara sentenciadora, expresó: “[...] V.- Que en razón de lo anterior,
esta Cámara estima que el contrato de trabajo existente entre el trabajador
demandante y la parte demandada se ha logrado comprobar a través de la
presunción contenida en el Art. 20 C. de T., al tenerse por establecida la
prestación de servicios por más de dos días consecutivos, a través de la
Certificación del Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, del trabajador J. M. D. V., ya que en la misma
se logra determinar los años que cotizó en concepto de trabajador para y a las ordenes
de la sociedad demandada, bajo un salario; por otra parte, al contestar la
demanda el apoderado general judicial del banco demandado, manifestó e hizo un
detalle de supuestas faltas de dinero por parte del trabajador en dicha
institución, lo que denota la existencia del contrato de trabajo que existía
entre el trabajador J. M. D. V. y el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA y la
relación laboral existente. De igual forma al acreditarse dicha prestación de
servicios, se presume vía Art. 413 C. de T., las condiciones de trabajo
indicadas en la demanda [...].(sic).
2.5. De acuerdo a la lectura de la
sentencia y libelo del recurso se colige, que efectivamente, la Cámara
sentenciadora acreditó la relación laboral entre demandante y demandado con la
Certificación de Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, tal como lo relaciona el recurrente.
2.6. Expuesto lo anterior, es
imprescindible referirse al documento sobre el que se alega se cometió la
tergiversación del contenido, que se encuentra agregado a fs. […]de la pieza
principal, el cual corresponde a una Certificación de Cuenta Individual de
Cotizaciones de Salud del trabajador demandante, señor J. M. D. V., conforme a
las planillas presentadas por la empleadora BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE
EL SALVADOR, con número patronal, [...], firmada por el Director de la
Sucursal Administrativa del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del
Departamento de Usulután., licenciado José Mauricio Hernández Morales y el
Colaborador de Acreditación de Derechos, señor Víctor Manuel Amaya Barahona,
extendida el ocho de enero de dos mil catorce.
2.7. Al iniciar el análisis de rigor,
esta Sala advierte, que la denominación de la demandada es BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse “BANCO AGRÍCOLA, S.A.”, también se
atribuye el nombre comercial de “BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR”, tal
como consta en la Certificación Notarial de Escritura de Constitución de la
sociedad demandada, agregada a fs. […] de la pieza principal, con la que el
licenciado JUAN JOSÉ PLANAS CARÍAS, acreditó su personería; por lo que no es
cierto, que no exista identidad entre la sociedad relacionada en la
certificación del Instituto del Seguro Social con la demandada por el señor J.
M. D. V., como lo quiere hacer ver el recurrente; por consiguiente, el
argumento expuesto en el concepto de la infracción carece de veracidad y
desconocimiento de las cláusulas contenidas en el pacto social de su
representada, circunstancia que deja al margen el reclamo del impetrante, lo
cual se confirma, por la cita siguiente: “ De lo expuesto se puede
denotar la tergiversación que hace la Cámara en relación a la prueba que ella
misma relaciona, pues de la prueba documental lo que se puede verificar es que
la persona cotizó para una empresa cuyo nombre es BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE
EL SALVADOR, el cual no tiene el mismo nombre que mi representada y no hay
pruebas dentro del proceso que puedan servir para acreditar que se trata de la
misma persona jurídica”.
2.8. Así mismo se advierte, que la
sociedad demandada se encuentra registrada en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social (ISSS), al número patronal, [...]; registro sobre el cual no
existe pronunciamiento alguno por parte del recurrente o indicio en el documento
que corresponda a una sociedad diferente a la demandada.
2.9. En consecuencia, si bien en el
documento de Certificación de Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, agregado a fs. […] de la pieza
principal, consta que el trabajador demandante cotizó para BANCO AGRÍCOLA
COMERCIAL DE EL SALVADOR, es innegable que el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
también utiliza dicha denominación como nombre comercial; en ese mismo sentido,
es un hecho público y notorio que dicho Banco cambió su denominación legal de
BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR (BAC, S.A.) a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA (BA, S.A.);
Por lo que no existe elemento alguno
que acredite que el trabajador demandante haya cotizado para una empleadora
diferente a la demandada; por consiguiente, la Cámara sentenciadora no acreditó
cosa distinta a la consignada en el documento de fs. […] de la pieza principal
-art. 402 CT-, ya que su argumento está basado en la valoración legal,
razonable y conjunta de la prueba documental que consta en el proceso; por lo
que, a juicio de este Tribunal, el Ad quem no cometió el vicio alegado, en ese
sentido, se impone declarar no ha lugar a casar la sentencia controvertida.”