ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL JUZGADOR NO SE HA FORMADO UN CRITERIO DISTINTO DE LO QUE LA PRUEBA INDICA

“Esta Sala admitió el recurso interpuesto únicamente por error de hecho en la apreciación de la prueba, precepto infringido art. 402 CT, por lo que ordenó que los autos pasaran a esta Secretaría a fin de que la parte contraria, presentara sus alegatos dentro del término de ley, lo que no cumplió.

 

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

2.1. Se procede al análisis del motivo de casación admitido a efecto de establecer si existe el vicio denunciado.

2.2. Esta Sala en reiterada jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia 25-CAL-2008, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil once, ha considerado, que el vicio invocado tiene lugar, cuando el juzgador no ve prueba donde la hay o ve prueba donde no la hay, y puede ocurrir también al equivocarse en la apreciación del contenido del documento, tergiversándolo o simplemente omitiéndolo como sí no constara en él, es decir, el juzgador tiene por demostrado un hecho, sin existir en autos la prueba de él, o no tiene por acreditado un hecho, a pesar de existir en el proceso prueba pertinente e idónea.

2.3. En el caso de autos, el recurrente reclama, que la Cámara sentenciadora cometió el vicio alegado, al tergiversar la prueba documental y particularmente la Certificación de Informe de Cuenta Individual, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el que consta el pago de cotizaciones de salud del demandante por parte de una sociedad denominada “BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR”; documento que el Ad quem utilizó para tener por acreditada la relación de trabajo que vinculó al trabajador y empleador; sin embargo, a su criterio considera, que no existe prueba en el proceso que establezca que dicha persona jurídica coincida con la demandada.

2.4. Respecto al punto discutido, la Cámara sentenciadora, expresó: “[...] V.- Que en razón de lo anterior, esta Cámara estima que el contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la parte demandada se ha logrado comprobar a través de la presunción contenida en el Art. 20 C. de T., al tenerse por establecida la prestación de servicios por más de dos días consecutivos, a través de la Certificación del Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del trabajador J. M. D. V., ya que en la misma se logra determinar los años que cotizó en concepto de trabajador para y a las ordenes de la sociedad demandada, bajo un salario; por otra parte, al contestar la demanda el apoderado general judicial del banco demandado, manifestó e hizo un detalle de supuestas faltas de dinero por parte del trabajador en dicha institución, lo que denota la existencia del contrato de trabajo que existía entre el trabajador J. M. D. V. y el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA y la relación laboral existente. De igual forma al acreditarse dicha prestación de servicios, se presume vía Art. 413 C. de T., las condiciones de trabajo indicadas en la demanda [...].(sic).

2.5. De acuerdo a la lectura de la sentencia y libelo del recurso se colige, que efectivamente, la Cámara sentenciadora acreditó la relación laboral entre demandante y demandado con la Certificación de Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, tal como lo relaciona el recurrente.

2.6. Expuesto lo anterior, es imprescindible referirse al documento sobre el que se alega se cometió la tergiversación del contenido, que se encuentra agregado a fs. […]de la pieza principal, el cual corresponde a una Certificación de Cuenta Individual de Cotizaciones de Salud del trabajador demandante, señor J. M. D. V., conforme a las planillas presentadas por la empleadora BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, con número patronal, [...], firmada por el Director de la Sucursal Administrativa del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del Departamento de Usulután., licenciado José Mauricio Hernández Morales y el Colaborador de Acreditación de Derechos, señor Víctor Manuel Amaya Barahona, extendida el ocho de enero de dos mil catorce.

2.7. Al iniciar el análisis de rigor, esta Sala advierte, que la denominación de la demandada es BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse “BANCO AGRÍCOLA, S.A.”, también se atribuye el nombre comercial de “BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR”, tal como consta en la Certificación Notarial de Escritura de Constitución de la sociedad demandada, agregada a fs. […] de la pieza principal, con la que el licenciado JUAN JOSÉ PLANAS CARÍAS, acreditó su personería; por lo que no es cierto, que no exista identidad entre la sociedad relacionada en la certificación del Instituto del Seguro Social con la demandada por el señor J. M. D. V., como lo quiere hacer ver el recurrente; por consiguiente, el argumento expuesto en el concepto de la infracción carece de veracidad y desconocimiento de las cláusulas contenidas en el pacto social de su representada, circunstancia que deja al margen el reclamo del impetrante, lo cual se confirma, por la cita siguiente: “ De lo expuesto se puede denotar la tergiversación que hace la Cámara en relación a la prueba que ella misma relaciona, pues de la prueba documental lo que se puede verificar es que la persona cotizó para una empresa cuyo nombre es BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, el cual no tiene el mismo nombre que mi representada y no hay pruebas dentro del proceso que puedan servir para acreditar que se trata de la misma persona jurídica”.

2.8. Así mismo se advierte, que la sociedad demandada se encuentra registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al número patronal, [...]; registro sobre el cual no existe pronunciamiento alguno por parte del recurrente o indicio en el documento que corresponda a una sociedad diferente a la demandada.

2.9. En consecuencia, si bien en el documento de Certificación de Informe de Cuenta Individual de Cotizaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, agregado a fs. […] de la pieza principal, consta que el trabajador demandante cotizó para BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, es innegable que el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, también utiliza dicha denominación como nombre comercial; en ese mismo sentido, es un hecho público y notorio que dicho Banco cambió su denominación legal de BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR (BAC, S.A.) a BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BA, S.A.);

Por lo que no existe elemento alguno que acredite que el trabajador demandante haya cotizado para una empleadora diferente a la demandada; por consiguiente, la Cámara sentenciadora no acreditó cosa distinta a la consignada en el documento de fs. […] de la pieza principal -art. 402 CT-, ya que su argumento está basado en la valoración legal, razonable y conjunta de la prueba documental que consta en el proceso; por lo que, a juicio de este Tribunal, el Ad quem no cometió el vicio alegado, en ese sentido, se impone declarar no ha lugar a casar la sentencia controvertida.”