ALIMENTOS

ELEMENTOS PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA ALIMENTICIA

El Quid de la alzada estriba en modificar el quantum en relación a la Cuota Alimenticia establecida al señor [...]  y la procedencia o no de la pensión compensatoria a favor de la señora [...].

IV. ANTECEDENTES.

En la demanda de fs.[…] en síntesis se manifiesta que los señores [...] contrajeron matrimonio el día trece de diciembre de dos mil diez en el municipio de Chalatenango, habiendo procreado una hija de nombre [...], actualmente de siete años de edad; que los cónyuges se separaron desde el día dos de mayo de dos mil doce, solicitando que se disuelva el vínculo matrimonial que los une por estar separados durante uno o más años consecutivos, en cuanto al Cuidado Personal de la hija procreada, le fuera conferido a la madre, ofreciendo el demandante como Cuota Alimenticia para su hija la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales canalizados a través de la Procuraduría General de la República, y con respecto al Régimen de Visitas solicitó que fuera abierto. No se dispuso nada respecto a los bienes destinados al servicio de la familia, sobre la disolución del Régimen Patrimonial, ni sobre las pretensiones accesorias de pensión compensatoria y pensión alimenticia especial, tampoco se ofreció cuota para vivienda familiar, de conformidad al Art. 111 C.F. reformado, aspectos que consideramos debieron haber sido requeridos por parte del Juzgado A quo previo a resolver sobre la admisión de la demanda, lo cual no se hizo así. La demanda de divorcio fue contestada según consta en el escrito de fs.[…], en sentido positivo respecto a la causal de divorcio, reconociendo el hecho de la separación y también en sentido positivo en lo referente al ejercicio del Cuidado Personal de la niña, en sentido negativo respecto a las pretensiones de Régimen de Visitas y Cuota Alimenticia, pues la cuota ofrecida se consideró insuficiente, interponiéndose a la vez reconvención sobre este punto y sobre Pensión Compensatoria, pues desde el día en que se separaron los cónyuges la demandada tuvo que alquilar una vivienda para residir con su hija y además padece de enfermedades como Epilepsia y Síndrome Epiléptico idiopático generalizado cuyo tratamiento lo recibe en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como beneficiaria del demandante, en la especialidad de Neurología y que no le produce incapacidad, pero que padecería de un desequilibrio económico con la disolución del vínculo matrimonial pues perdería su derecho como beneficiaria del ISSS y tendría que incurrir en gastos para solventar sus tratamientos médicos, solicitando en concepto de pensión compensatoria la cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, sin detallar la forma de pago de la misma.

La reconvención de la demanda fue prevenida por el Juzgado A quo en resolución de fs.[…], subsanando las prevenciones el recurrente a fs. […] y teniendo por admitida la contestación de demanda y reconvención en los términos solicitados, ordenándose el emplazamiento del demandante y reconvenido por medio de su Apoderado Judicial [fs. [...]], contestándose la reconvención en sentido negativo por escrito de fs. […]; y en resumen se argumentó no estar de acuerdo con las pretensiones motivadas en la reconvención, manteniendo su postura la parte demandante en cuanto a la cuota alimenticia, pues agregó que tiene dos hijos fuera del matrimonio y uno más por nacer con su actual compañera de vida, de lo cual se adjuntó la prueba respectiva, respecto a la pensión compensatoria expresó no estar de acuerdo, pues no se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 113 CF y en cuanto al goce como beneficiaria del Seguro Social el demandante y reconvenido expresó que la mantendría en la base de datos con el fin de que la demandada y reconviniente pueda seguir manteniendo los tratamientos médicos y reciba el medicamento en el Seguro Social.

A fs.[….] consta acta tomada de la entrevista sostenida entre el Juez A quo y la niña [...], cumpliendo así el A quo con los Arts. 7 literal j) L.Pr.Fm.; 94 de LEPINA y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

A audiencia preliminar de fs. […] comparecieron el abogado de la parte demandante y reconvenida, no así su representado, la parte demandada y reconviniente junto a su Apoderado Judicial, con la asistencia de la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado A quo. En la fase saneadora no hubo acuerdos que homologar, tampoco excepciones que ventilar ni vicios que sanear, por lo que se siguió a la fijación de los hechos, no habiendo oposición en cuanto al divorcio y a la pretensión accesoria de Cuidado Personal de la niña [...], pero sí en cuanto al Régimen de Visitas, Cuota Alimenticia y Pensión Compensatoria. Por lo que se ordenó la prueba respectiva. El Licenciado Santamaría Vásquez desistió de su prueba testimonial en vista del allanamiento al divorcio. El Licenciado Olivares Arana ofreció a la testigo señora [...] para probar su pretensión de pensión compensatoria y a la testigo señora [...] para probar sobre el Régimen de Visitas a favor de la niña y ofreció la declaración de propia parte de su representada, lo cual fue aceptado por el Juzgado A quo. Se tuvo por aceptada la prueba documental de ambas partes. En este punto la parte demandada y reconviniente no objetó los medios de prueba agregados por el demandante y reconvenido en la contestación de reconvención, consistentes en las certificaciones de partidas de nacimiento de los hijos procreados fuera del matrimonio, ultrasonografía de la señora [...] y declaración jurada de la referida señora, siendo ese el momento procesal oportuno para controvertir sobre la legalidad de su introducción al proceso, de conformidad al Art. 109 L.P.F.; por lo que su oportunidad para demostrar que dichos medios de prueba fueron introducidos indebidamente precluyó en ese momento. Continuando en el desarrollo de dicha Audiencia Preliminar, el Juez A quo ordenó los medios de prueba referentes a investigar la capacidad económica del demandante y reconvenido, librando los oficios respectivos a SERTRACEN, S.S.F, D.G.I.I., e ISSS, no así a la P.G.R. Auxiliar Chalatenango ni a la Alcaldía Municipal de Apopa, por haber requerido la presentación de la Constancia de Salario y descuentos del demandante para la Audiencia de Sentencia. Se ordenó también un Estudio Psico-social a fin de investigar sobre la situación del grupo familiar y se señaló fecha para Audiencia de Sentencia.

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

V. SOBRE LA CUOTA ALIMENTICIA.

El primer punto sobre el que versa la interposición de la alzada radica en el quantum de la Cuota Alimenticia fijada a favor de la niña [...], para ello definiremos el concepto de Alimentos que da el Código de Familia en su Art. 247: “Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario”[Sic…], el cual está necesariamente relacionado con el Derecho a la Vida que contempla el Art. 2 de la Constitución y con lo dispuesto en el Art. 33 de la Constitución en lo relativo a que “La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas” .[Sic…] Es por ello que los Alimentos posibilitan la existencia humana, no significando un análisis restrictivo del término “Alimentos”, entendiéndose este como todo lo que da sustento al cuerpo humano, sino también extendiéndolo a las prestaciones que satisfacen la necesidad de habitación, vestuario, educación, salud, recreación entre otros más que surgen del ambiente y contexto determinado en los que se desarrolla el niño, niña o adolescente.

Nuestra legislación familiar establece que en principio, ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, pero cuando media entre ellos una separación y no son capaces de acordar la forma de efectivizar ese derecho, se requiere la intervención judicial como en el sub lite, en cuya forma debe ser el(a) Juez(a) el que establezca la cuantía atendiendo a dos parámetros básicos: a) Capacidad económica de los alimentantes y b) Necesidades de los hijos(as), considerándose el nivel de vida de éstos. En el caso de los hijos menores de edad las necesidades se presumen, y basta con sólo detallarlas a fin de compararlas con la capacidad económica del obligado, pues es un hecho indiscutible que los niños y niñas se encuentran en su etapa de desarrollo físico y mental, con cambios constantes y aumento de sus necesidades hasta cumplir la mayoría de edad, pasando de ser infantes, a ser adolescentes y luego llegar a la edad adulta en la que se espera puedan valerse por sí mismos, salvo que concurran causas de salud que les impida hacerlo. Sostenemos que los criterios para determinar la obligación alimenticia están contemplados en el Art. 254 del Código de Familia y se desglosan así: a) Título que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante. Sin embargo es de aclarar que la proporcionalidad no es el resultado de una operación aritmética, sino la existencia de una justa relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del alimentario; hay casos donde procede establecer dicha obligación únicamente al que no ejerce el cuidado de los hijos, considerando que el que lo ejerce incurre también en gastos relacionados con su hijo(a); en otros escenarios cuando uno de los progenitores carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes, puede eximírsele de tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el cuidado personal de su hijo, con base al Art. 254 del Código de Familia. Debemos analizar estos criterios en base a los cambios que dan lugar o no a modificar el quantum de la Cuota Alimenticia previamente decretada por la A quo; con apego desde luego al material probatorio que obra en el expediente.

Título que legitima la pretensión de alimentos. Indudable es la relación paterno filial que existe entre el demandante y reconvenido con la niña [...], pues esta quedó acreditada en legal forma con la certificación de partida de nacimiento agregada a fs.[…], en donde consta que el señor [...] es su padre y la señora [...] su madre. Dicho documento es el idóneo para probar la filiación con sus padres -Art. 29 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, por ende legitima el título para exigir y gozar de Alimentos a ambos padres. 

Capacidad económica del Alimentante. Al interponerse la demanda de Divorcio y delimitar las pretensiones accesorias, el demandante no agregó ningún documento que reflejara su capacidad económica, presentando la declaración jurada de ingresos y egresos de los últimos cinco años, fue hasta en la Audiencia Preliminar que el Juez le requirió la presentación de su Constancia de Salario y deducciones para el día de la Audiencia de Sentencia, así como requirió presentar las Declaraciones de Renta, IVA o cualquier otro impuesto del demandante, y oficios a la Superintendencia del Sistema Financiero y al Registro Público de Vehículos Automotores, de los cuales hubo respuesta y fueron agregados en legal forma al proceso, a excepción del informe del Registro Público de Vehículos Automotores.

El Estudio Social a fs.[…] vuelto, el cual solo sirve a manera de ilustración pues no constituye un medio de prueba en sí, consignó la Trabajadora Social comisionada por el Juzgado A quo, que el demandante percibía hasta ese día un salario de un mil quinientos dólares mensuales, que con los descuentos de ley y otros que él tiene le entregan líquido seiscientos treinta y tres dólares mensuales, de esos también le descontaban trescientos setenta dólares por tarjetas de crédito de pago en ventanilla, además a cada uno de sus hijos le proporciona una cuota alimenticia por cien dólares mensuales, de todo lo anterior advertimos que si bien es cierto la información puede ser real, no se ha demostrado en todo el proceso la existencia documental de esos gastos, pues en derecho todo debe probarse, salvo las presunciones que la ley ya establece, es por ello que aun y cuando de la lectura del Estudio Social se desprende esa información, no ha sido debidamente acreditada por los medios de prueba ofertados, existiendo un vacío en cuanto a demostrar el quantum de los gastos totales del demandante, lo que incide para acreditar su capacidad económica. Según constancia salarial agregada a fs.[…], extendida por el Tesorero [...] de [...] de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, el señor [...] se desempeña como Sub Gerente en el Departamento de Sub Gerencia de [...], desde el día catorce de febrero del año dos mil trece, devengando un salario mensual de Un Mil Quinientos Dólares, del cual se le efectúan descuentos por el total de ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de dólar, quedando un saldo líquido a su favor por la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar. Lo anterior si bien es cierto no concuerda con exactitud con lo informado por la Trabajadora Social en su informe ilustrativo, de alguna manera se acerca a las cantidades de descuento reales que tiene el demandante en sus ingresos. 

Necesidades del Alimentario. No dudamos que en principio las necesidades de los alimentarios, tratándose de menores de edad se presumen, sin embargo para determinar el monto de las mismas es preciso que exista alguna forma ilustrativa como un presupuesto de gastos el cual no fue proporcionado en la contestación de la demanda, ni tampoco requerido por parte del Juzgado A quo, desconociéndose los montos en que se incurre mensual y anualmente; con respecto a la niña únicamente en la reconvención se limitó a decir que la demandada incurre en gastos para su hija, tales como el pago de vivienda por cien dólares mensuales por alquiler, del cual adjuntó debidamente el respectivo contrato de arrendamiento a folios […], en el que se establece que la demandada arrienda un inmueble por la cantidad de cien dólares mensuales, destinado para su vivienda y su grupo familiar, entendiéndose ella y su hija.

Al no presentar un presupuesto familiar no se proporcionaron detalles de los gastos en salud y educación de la niña; pues se limitó el Abogado a expresar en la contestación de demanda que la niña estudia en el Centro Escolar [...] de la Ciudad de Chalatenango, no constando en el expediente ninguna certificación de estudios o constancia de estudios, la cual debió haberse adjuntado como medio de prueba, tampoco proporcionó mayores detalles de los gastos en transporte y recreación entre otros, lo que fue señalado por parte de la Trabajadora Social en el Estudio Social a fs.[..], detallándose un total de gastos mensuales que ascienden a cuatrocientos veintiséis dólares con noventa centavos de dólar, notando que dicho Estudio solo es de carácter informativo y su naturaleza no es servir de prueba en el proceso, por lo que lo detallado sólo sirve para ilustrar o tener una idea de la situación familiar. Por ello no es posible cuantificar con exactitud el total de los gastos de la niña [...], los cuales dicho sea de paso algunos de ellos son considerados porcentualmente con la madre, tal es el caso del pago del alquiler de la casa, pues a pesar de haberse incluido en su totalidad como gasto de la niña, lo cierto es que la señora tendría que pagar el canon de arrendamiento, por lo que no debe tomarse en cuenta el total del arrendamiento a cargo de la niña, solo en el porcentaje que le corresponde y así los demás gastos que del inmueble devienen, tal es caso del servicio de energía eléctrica, servicio de agua potable (cuando corresponda o exista en la zona), entre otros servicios básicos. 

Condiciones personales de los alimentantes. Según el Estudio Social a fs.[…], la señora [...] para solventar las necesidades de su hija, recibía del señor [...] la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales y que para complementar las necesidades de la niña lo hace con ayuda de su familia de origen, para ello la referida señora contabilizó sus ingresos en trescientos veinticinco dólares mensuales, los cuales se conforman con el salario que gana como Docente en la Universidad [...] de Chalatenango y la Cuota Alimenticia que proporcionaba el demandante, reportando un déficit de ciento un dólares con noventa centavos de dólar mensual. Por ello demanda el establecimiento de trescientos dólares mensuales para Cuota Alimenticia a fin de cubrir totalmente los gastos de su hija.

Tenemos que la demandada es Abogada y se dedica a dar clases en la Universidad [...] de Chalatenango, devengando mensualmente un salario aproximado de ciento veintiocho dólares, de los cuales le descuentan el diez por ciento de renta, no constando que sea cotizante del ISSS y/o de AFP. No consta en el expediente que la referida señora tenga otros ingresos adicionales, salvo la Cuota Alimenticia que le proporciona el padre de su hija a través de la Procuraduría General de la República y la ayuda que dice recibir de su familia, de la cual no consta prueba en el proceso, pues la testigo que declaró en Audiencia de Sentencia no brindó información sobre ese aspecto, tampoco en la declaración de propia parte se abordó ese tema.

Por su parte el señor [...], según declaraciones de renta de fs.[…], en específico en el año dos mil quince, reportó ingresos en concepto de sueldo, salarios, gratificaciones y bonificaciones por dieciséis mil diez dólares con ocho centavos de dólar, es decir un promedio de un mil trescientos treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos de dólar mensuales, lo cual no coincide con lo reflejado en su constancia de salario de fs.[…] en la que se consignó que tiene un salario mensual por un mil quinientos dólares mensuales desde el día catorce de febrero de dos mil trece. A fs.[…] consta informe emitido por el Banco de América Central en el cual detallan que el demandante posee una cuenta de ahorros con estatus activa pero sin fondos, y una tarjeta de crédito activa con un saldo adeudado por seis mil seiscientos sesenta y tres dólares y noventa y dos centavos de dólar. A fs. […] consta informe del Banco Cuscatlán en el cual el demandado posee una cuenta de ahorros con un saldo de siete dólares y ochenta y dos centavos de dólar. A fs.[…] informe de Banco de los Trabajadores en el cual el demandante no posee productos con ellos. A fs.[…] informe de Fedecredito en el cual el demandante no posee productos con dicha institución financiera. A fs.[…] informe de Banco Procredit en el cual existe una cuenta bancaria de ahorro la cual está cancelada y no posee fondos. A fs.[…] informe del BFA en el cual detallan que el demandante posee un número de cuenta bancaria de tipo préstamo el cual ha sido cancelado el dieciséis de febrero de dos mil once. A fs.[…] informe de Banco Davivienda en el cual el demandante tuvo una cuenta de ahorros la cual está cerrada y una tarjeta de crédito la cual ha sido cancelada desde el año dos mil seis. A fs.[…] informe de Banco Industrial en el cual informa que el demandante no tiene productos con ellos. A fs.[…] informe procedente de la Superintendencia del Sistema Financiero, el cual después de revisar minuciosamente establecemos que no corresponde al demandante y en consecuencia no corresponde a este proceso, pues pertenece a otra persona distinta a las partes procesales y posee una referencia de expediente judicial diferente, (por lo que el Juzgado A quo debió ser más diligente y fijarse en no agregar informes que no corresponden al expediente.) A fs.[…] consta informe del Banco Hipotecario en el cual detalla que el demandante tiene una cuenta de ahorros activa con un saldo al dos de marzo de dos mil diecisiete por trece dólares y treinta centavos. De fs.[…] hay tres informes en los cuales el demandante no tiene productos con Citi, Banco G&T Continental y Banco Promerica. A fs. […] consta informe de AFP Crecer (el cual tampoco corresponde al expediente.) A fs.[…] consta informe remitido por CREDICOMER S.A. en el cual detallan que el demandante no posee cuentas y/o movimientos con ellos. A fs.[…] constan las declaraciones de renta del demandante, de los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, no así las correspondientes a IVA por no tener declaradas. A fs. […] se encuentran informes procedentes de ACOVI de R.L y COMEDICA en los cuales el demandante no posee cuentas ni operaciones pendientes con ellos. De fs.[…] se encuentran los informes procedentes de Banco Azul, Constelación, MVA Multivalores, Integral y Banco Izalqueño de los Trabajadores, en los cuales se hace constar que el demandante no posee cuentas, servicios ni operaciones pendientes con ellos. A fs[…] se encuentra informe del Banco Agrícola, en el que refieren que el demandante tuvo una cuenta de ahorros y una cuenta corriente, las cuales tienen status de inactiva y cancelada, no detallándose desde cuándo fueron canceladas. A fs.[…] consta informe remitido por Scotiabank en el cual detallan que el demandante no posee registros de cuentas de depósitos vigentes. A fs.[…] se encuentra informe de Banco Azteca en el cual detallan que el demandante posee una cuenta corriente con un saldo a su favor de seis dólares, la cual se encuentra en estado de inactiva desde el veintisiete de marzo de dos mil trece. De todo lo anterior deducimos que el demandante tiene un saldo de deudas de tarjeta de crédito mayor a lo que reflejan los saldos de dinero en sus cuentas de ahorro, es decir se traduce en un déficit en sus cuentas, el cual correspondería solventar con lo que devenga en concepto de salario. Notamos que a fs.[…] consta el oficio No. 098 de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dirigido al Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores, de la Dirección General de Tránsito, en el cual el Juzgado A quo solicitó informe sobre si el demandante posee vehículos automotores a su favor, de lo cual en el expediente no consta que haya sido remitida dicha información, ni tampoco que haya sido requerida por parte del Juzgado A quo como debió ser para la Audiencia de Sentencia, por lo que se debe ser más diligente al momento de librar oficios y requerir informes, pues éstos constituyen medios de prueba que deben ser incorporados necesariamente al expediente, pues forman parte de lo que el Juez A quo debe valorar al momento de fundamentar la Sentencia.   

Obligaciones Personales del Alimentante. Respecto a las obligaciones personales del demandante, consta en el Estudio Social, a fs.[…] vuelto, que refleja la dinámica familiar y revela de alguna forma las condiciones de vida de las partes, por lo que el referido señor después de separarse de su cónyuge, tuvo otras relaciones sentimentales esporádicas, de las cuales ha procreado dos hijos más, de diferentes parejas como consta en las certificaciones de partida de nacimiento de fs.[…], el primero llamado [...] actualmente de cinco años de edad y el segundo llamado [...] también de cinco años de edad. Dichos documentos constituyen un medio de prueba que robustece el decir del demandante en la contestación de la reconvención, y han sido introducidos al proceso en la forma que establece la ley, tanto en tiempo como en forma, por ello tomamos en cuenta la existencia de esos niños los cuales son hijos del demandante; lo que no se ha probado es si el demandante les ayuda económicamente, para ello la prueba testimonial o la declaración de propia parte hubieran sido medios idóneos, pues con el solo dicho de la parte interesada que les aporta cien dólares mensuales a cada uno sin haber adjuntado algún comprobante o haberlo probado en Audiencia de Sentencia no es suficiente para acreditar ese hecho. No negamos que de alguna manera el demandante ayude económicamente a sus hijos, pues obligado legalmente está, pero no se ha acreditado en legal forma tales ayudas económicas, por lo que no es posible cuantificar dicho gasto en su salario en forma precisa para los efectos de este proceso. Además de los niños mencionados, se ha dicho que el demandante tiene una relación sentimental con la señora [...], con quien reside y a esta fecha ya ha procreado una niña de nombre [...], de quien no consta en el expediente certificación de partida de nacimiento, como debió hacerse, pese a que el Licenciado Saúl Edgardo Santamaría Vásquez expresó a fs.[…] que la agregaba al escrito de traslado del recurso de apelación, lo cual no fue así pues no se encuentra dentro del expediente tal documento y además no era la oportunidad procesal para hacerlo.

Tampoco consta prueba que el demandante aporte económicamente para esta hija, de lo cual no dudamos que probablemente así sea, pero no se ha cuantificado el monto de lo que gasta o si por el contrario es su compañera de vida quien corre con los gastos de la niña, o entre ambos los sufragan, por ello era necesario que se aportaran los medios de prueba pertinentes e idóneos aunque este proceso no se trata exclusivamente de Alimentos, sino de Divorcio, pero cuando no existe acuerdo entre los cónyuges para establecer los Alimentos, deben cada uno probar sus ingresos, gastos y sus condiciones personales de vida.

En cuanto a los gastos corrientes del demandante, en la contestación de reconvención a folios […] estableció que de su salario paga cien dólares mensuales en servicio básicos de vivienda, cien dólares mensuales para alimentación, cien dólares mensuales para pago de empleada de la vivienda en la que reside, cien dólares que dice pagar por derecho de vivir en ese inmueble, aunque ha afirmado que dicho bien es propiedad de su madre señora [...] [fs.[…] vuelto], ciento cuarenta dólares en combustible para trasladarse a su trabajo, cien dólares que aporta voluntariamente a su hijo [...] y cien dólares mensuales a su hijo [...], por último señaló los ciento cincuenta dólares que ofreció como cuota alimenticia para su hija [...], todo lo cual hace un total de ochocientos noventa dólares mensuales en gastos fijos, y no de novecientos noventa dólares como dice tener y cubrir con su salario.

Como dijimos al enunciar la existencia de gastos fijos, estos deben ir acompañados de la prueba respectiva, a fin de que el Juzgador tenga elementos objetivos para la fijación del quantum de la cuota alimenticia. Por lo anterior consideramos que del saldo líquido que le corresponde mensualmente de su salario el demandante dispone de seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar, según constancia de salario y descuentos de fs.[…], notándose que en dichos descuentos que se le efectúan no consta el de la Cuota Alimenticia provisional que se impuso mediante la Sentencia de la Juez A quo por la cantidad de ciento sesenta dólares mensuales, por ello consideramos que efectivamente a dicho señor le corresponde aportar en mayor proporción para los gastos de su hija [...], pues la madre posee ingresos comprobados mucho menores a los que recibe el demandante, no teniéndose probados que existan otros ingresos por parte de ella y referente a los gastos de la niña estos se presumen por el hecho de ser menor de edad y se tiene por establecido el costo de la vivienda que alquilan y de la cual también se pagan servicios básicos, así como la necesidad de sustento diario, vestuario, transporte, educación y por supuesto recreación y sano esparcimiento, por lo que estimamos que la Cuota Alimenticia decretada en el Juzgado A quo no resulta del todo suficiente para las necesidades de [...], y teniendo como parámetro la capacidad económica del demandante y reconvenido, de quien vale decir advertimos que no ha probado totalmente los gastos en los que incurre y que dice cubrir con su salario, pues reside en casa de su madre, no demostrándose el canon de alquiler que dijo sufragar con su salario, tampoco consta debidamente lo que gasta en servicios básicos, empleada doméstica y alimentos, en consecuencia de lo anterior, es procedente modificar la Cuota Alimenticia de ciento sesenta dólares mensuales fijada por la A quo a la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES; es decir, que se estaría incrementando la fijada por la Jueza A quo en cuarenta dólares el aporte mensual que debe proveer en tal concepto; lo que consideramos no lo descapitaliza ni tampoco se decreta en desmedro de su capacidad económica, siendo únicamente sus demás gastos personales, a diferencia de la demandada quien no cuenta con una remuneración económica  comparada a la del demandante, lo cual fue debidamente probado en el proceso.

En vista de existir de manera previa una cuota alimenticia a favor de la niña [...] en la Procuraduría General de la República, la misma deberá dejarse sin efecto.”