ALIMENTOS
ELEMENTOS PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA ALIMENTICIA
“El Quid de la alzada
estriba en modificar el quantum en relación a la Cuota Alimenticia establecida
al señor [...] y la procedencia o no de la pensión compensatoria a
favor de la señora [...].
IV. ANTECEDENTES.
En la demanda de fs.[…] en síntesis se
manifiesta que los señores [...] contrajeron matrimonio el día trece de
diciembre de dos mil diez en el municipio de Chalatenango, habiendo procreado
una hija de nombre [...], actualmente de siete años de edad; que los cónyuges
se separaron desde el día dos de mayo de dos mil doce, solicitando que se
disuelva el vínculo matrimonial que los une por estar separados durante uno o
más años consecutivos, en cuanto al Cuidado Personal de la hija procreada, le
fuera conferido a la madre, ofreciendo el demandante como Cuota Alimenticia
para su hija la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales canalizados a
través de la Procuraduría General de la República, y con respecto al Régimen de
Visitas solicitó que fuera abierto. No se dispuso nada respecto a los bienes
destinados al servicio de la familia, sobre la disolución del Régimen
Patrimonial, ni sobre las pretensiones accesorias de pensión compensatoria y
pensión alimenticia especial, tampoco se ofreció cuota para vivienda familiar,
de conformidad al Art. 111 C.F. reformado, aspectos que consideramos
debieron haber sido requeridos por parte del Juzgado A quo previo a resolver
sobre la admisión de la demanda, lo cual no se hizo así. La demanda de divorcio
fue contestada según consta en el escrito de fs.[…], en sentido positivo
respecto a la causal de divorcio, reconociendo el hecho de la separación y
también en sentido positivo en lo referente al ejercicio del Cuidado Personal
de la niña, en sentido negativo respecto a las pretensiones de Régimen de
Visitas y Cuota Alimenticia, pues la cuota ofrecida se consideró insuficiente,
interponiéndose a la vez reconvención sobre este punto y sobre Pensión
Compensatoria, pues desde el día en que se separaron los cónyuges la demandada
tuvo que alquilar una vivienda para residir con su hija y además padece de
enfermedades como Epilepsia y Síndrome Epiléptico idiopático generalizado cuyo
tratamiento lo recibe en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como
beneficiaria del demandante, en la especialidad de Neurología y que no le
produce incapacidad, pero que padecería de un desequilibrio económico con la
disolución del vínculo matrimonial pues perdería su derecho como beneficiaria
del ISSS y tendría que incurrir en gastos para solventar sus tratamientos
médicos, solicitando en concepto de pensión compensatoria la cantidad de ocho
mil dólares de los Estados Unidos de América, sin detallar la forma de pago de
la misma.
La reconvención de la demanda fue
prevenida por el Juzgado A quo en resolución de fs.[…], subsanando las
prevenciones el recurrente a fs. […] y teniendo por admitida la contestación de
demanda y reconvención en los términos solicitados, ordenándose el
emplazamiento del demandante y reconvenido por medio de su Apoderado Judicial
[fs. [...]], contestándose la reconvención en sentido negativo por escrito de
fs. […]; y en resumen se argumentó no estar de acuerdo con las pretensiones
motivadas en la reconvención, manteniendo su postura la parte demandante en
cuanto a la cuota alimenticia, pues agregó que tiene dos hijos fuera del matrimonio
y uno más por nacer con su actual compañera de vida, de lo cual se adjuntó la
prueba respectiva, respecto a la pensión compensatoria expresó no estar de
acuerdo, pues no se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 113 CF y en
cuanto al goce como beneficiaria del Seguro Social el demandante y reconvenido
expresó que la mantendría en la base de datos con el fin de que la demandada y
reconviniente pueda seguir manteniendo los tratamientos médicos y reciba el
medicamento en el Seguro Social.
A fs.[….] consta acta tomada de la
entrevista sostenida entre el Juez A quo y la niña [...], cumpliendo así el A
quo con los Arts. 7 literal j) L.Pr.Fm.; 94 de LEPINA y 12 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño.
A audiencia preliminar de fs. […]
comparecieron el abogado de la parte demandante y reconvenida, no así su
representado, la parte demandada y reconviniente junto a su Apoderado Judicial,
con la asistencia de la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado A quo. En la
fase saneadora no hubo acuerdos que homologar, tampoco excepciones que ventilar
ni vicios que sanear, por lo que se siguió a la fijación de los hechos, no
habiendo oposición en cuanto al divorcio y a la pretensión accesoria de Cuidado
Personal de la niña [...], pero sí en cuanto al Régimen de Visitas, Cuota
Alimenticia y Pensión Compensatoria. Por lo que se ordenó la prueba respectiva.
El Licenciado Santamaría Vásquez desistió de su prueba testimonial en vista del
allanamiento al divorcio. El Licenciado Olivares Arana ofreció a la testigo señora
[...] para probar su pretensión de pensión compensatoria y a la testigo señora
[...] para probar sobre el Régimen de Visitas a favor de la niña y ofreció la
declaración de propia parte de su representada, lo cual fue aceptado por el
Juzgado A quo. Se tuvo por aceptada la prueba documental de ambas partes. En
este punto la parte demandada y reconviniente no objetó los medios de prueba
agregados por el demandante y reconvenido en la contestación de reconvención,
consistentes en las certificaciones de partidas de nacimiento de los hijos
procreados fuera del matrimonio, ultrasonografía de la señora [...] y
declaración jurada de la referida señora, siendo ese el momento procesal
oportuno para controvertir sobre la legalidad de su introducción al proceso, de
conformidad al Art. 109 L.P.F.; por lo que su oportunidad para demostrar
que dichos medios de prueba fueron introducidos indebidamente precluyó en ese
momento. Continuando en el desarrollo de dicha Audiencia Preliminar, el Juez A
quo ordenó los medios de prueba referentes a investigar la capacidad económica
del demandante y reconvenido, librando los oficios respectivos a SERTRACEN,
S.S.F, D.G.I.I., e ISSS, no así a la P.G.R. Auxiliar Chalatenango ni a la
Alcaldía Municipal de Apopa, por haber requerido la presentación de la
Constancia de Salario y descuentos del demandante para la Audiencia de
Sentencia. Se ordenó también un Estudio Psico-social a fin de investigar sobre
la situación del grupo familiar y se señaló fecha para Audiencia de Sentencia.
CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA
V. SOBRE LA CUOTA ALIMENTICIA.
El primer punto sobre el que versa la
interposición de la alzada radica en el quantum de la Cuota
Alimenticia fijada a favor de la niña [...], para ello definiremos el concepto
de Alimentos que da el Código de Familia en su Art. 247: “Son alimentos las
prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación,
vestido, conservación de la salud y educación del alimentario”[Sic…], el
cual está necesariamente relacionado con el Derecho a la Vida que contempla el
Art. 2 de la Constitución y con lo dispuesto en el Art. 33 de la Constitución
en lo relativo a que “La ley regulará las relaciones personales y
patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo
los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas” .[Sic…] Es por
ello que los Alimentos posibilitan la existencia humana, no significando un
análisis restrictivo del término “Alimentos”, entendiéndose este como todo lo
que da sustento al cuerpo humano, sino también extendiéndolo a las prestaciones
que satisfacen la necesidad de habitación, vestuario, educación, salud,
recreación entre otros más que surgen del ambiente y contexto determinado en
los que se desarrolla el niño, niña o adolescente.
Nuestra legislación familiar establece
que en principio, ambos progenitores están obligados a satisfacer las
necesidades materiales de sus hijos, pero cuando media entre ellos una
separación y no son capaces de acordar la forma de efectivizar ese derecho, se
requiere la intervención judicial como en el sub lite, en cuya forma debe ser
el(a) Juez(a) el que establezca la cuantía atendiendo a dos parámetros básicos:
a) Capacidad económica de los alimentantes y b) Necesidades de los hijos(as),
considerándose el nivel de vida de éstos. En el caso de los hijos menores de
edad las necesidades se presumen, y basta con sólo detallarlas a fin de
compararlas con la capacidad económica del obligado, pues es un hecho
indiscutible que los niños y niñas se encuentran en su etapa de desarrollo
físico y mental, con cambios constantes y aumento de sus necesidades hasta
cumplir la mayoría de edad, pasando de ser infantes, a ser adolescentes y luego
llegar a la edad adulta en la que se espera puedan valerse por sí mismos, salvo
que concurran causas de salud que les impida hacerlo. Sostenemos que los
criterios para determinar la obligación alimenticia están contemplados en el
Art. 254 del Código de Familia y se desglosan así: a) Título que legitime la
pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades
del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones
familiares del alimentante. Sin embargo es de aclarar que la proporcionalidad
no es el resultado de una operación aritmética, sino la existencia de una justa
relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del
alimentario; hay casos donde procede establecer dicha obligación únicamente al
que no ejerce el cuidado de los hijos, considerando que el que lo ejerce incurre
también en gastos relacionados con su hijo(a); en otros escenarios cuando uno
de los progenitores carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes,
puede eximírsele de tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el
cuidado personal de su hijo, con base al Art. 254 del Código de Familia.
Debemos analizar estos criterios en base a los cambios que dan lugar o no a
modificar el quantum de la Cuota Alimenticia previamente decretada por la A
quo; con apego desde luego al material probatorio que obra en el expediente.
Título que legitima la pretensión de
alimentos. Indudable es la relación paterno filial que existe entre el demandante
y reconvenido con la niña [...], pues esta quedó acreditada en legal forma con
la certificación de partida de nacimiento agregada a fs.[…], en donde consta
que el señor [...] es su padre y la señora [...] su madre. Dicho documento es
el idóneo para probar la filiación con sus padres -Art. 29 Ley Transitoria del
Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio,
por ende legitima el título para exigir y gozar de Alimentos a ambos
padres.
Capacidad económica del Alimentante. Al interponerse la
demanda de Divorcio y delimitar las pretensiones accesorias, el demandante no
agregó ningún documento que reflejara su capacidad económica, presentando la
declaración jurada de ingresos y egresos de los últimos cinco años, fue hasta
en la Audiencia Preliminar que el Juez le requirió la presentación de su
Constancia de Salario y deducciones para el día de la Audiencia de Sentencia,
así como requirió presentar las Declaraciones de Renta, IVA o cualquier otro
impuesto del demandante, y oficios a la Superintendencia del Sistema Financiero
y al Registro Público de Vehículos Automotores, de los cuales hubo respuesta y
fueron agregados en legal forma al proceso, a excepción del informe del
Registro Público de Vehículos Automotores.
El Estudio Social a fs.[…] vuelto, el
cual solo sirve a manera de ilustración pues no constituye un medio de prueba
en sí, consignó la Trabajadora Social comisionada por el Juzgado A quo, que el
demandante percibía hasta ese día un salario de un mil quinientos dólares
mensuales, que con los descuentos de ley y otros que él tiene le entregan
líquido seiscientos treinta y tres dólares mensuales, de esos también le
descontaban trescientos setenta dólares por tarjetas de crédito de pago en
ventanilla, además a cada uno de sus hijos le proporciona una cuota alimenticia
por cien dólares mensuales, de todo lo anterior advertimos que si bien es cierto
la información puede ser real, no se ha demostrado en todo el proceso la
existencia documental de esos gastos, pues en derecho todo debe probarse, salvo
las presunciones que la ley ya establece, es por ello que aun y cuando de la
lectura del Estudio Social se desprende esa información, no ha sido debidamente
acreditada por los medios de prueba ofertados, existiendo un vacío en cuanto a
demostrar el quantum de los gastos totales del demandante, lo que incide para
acreditar su capacidad económica. Según constancia salarial agregada a fs.[…],
extendida por el Tesorero [...] de [...] de Apopa, Departamento de San
Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete,
el señor [...] se desempeña como Sub Gerente en el Departamento de Sub Gerencia
de [...], desde el día catorce de febrero del año dos mil trece, devengando un
salario mensual de Un Mil Quinientos Dólares, del cual se le efectúan
descuentos por el total de ochocientos cuarenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos de dólar, quedando un saldo líquido a su favor por la
cantidad de seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos
de dólar. Lo anterior si bien es cierto no concuerda con exactitud con lo
informado por la Trabajadora Social en su informe ilustrativo, de alguna manera
se acerca a las cantidades de descuento reales que tiene el demandante en sus
ingresos.
Necesidades del Alimentario. No dudamos que en
principio las necesidades de los alimentarios, tratándose de menores de edad se
presumen, sin embargo para determinar el monto de las mismas es preciso que
exista alguna forma ilustrativa como un presupuesto de gastos el cual no fue
proporcionado en la contestación de la demanda, ni tampoco requerido por parte
del Juzgado A quo, desconociéndose los montos en que se incurre mensual y
anualmente; con respecto a la niña únicamente en la reconvención se limitó a
decir que la demandada incurre en gastos para su hija, tales como el pago de
vivienda por cien dólares mensuales por alquiler, del cual adjuntó debidamente
el respectivo contrato de arrendamiento a folios […], en el que se establece
que la demandada arrienda un inmueble por la cantidad de cien dólares
mensuales, destinado para su vivienda y su grupo familiar, entendiéndose ella y
su hija.
Al no presentar un presupuesto familiar
no se proporcionaron detalles de los gastos en salud y educación de la niña;
pues se limitó el Abogado a expresar en la contestación de demanda que la niña
estudia en el Centro Escolar [...] de la Ciudad de Chalatenango, no constando
en el expediente ninguna certificación de estudios o constancia de estudios, la
cual debió haberse adjuntado como medio de prueba, tampoco proporcionó mayores
detalles de los gastos en transporte y recreación entre otros, lo que fue
señalado por parte de la Trabajadora Social en el Estudio Social a fs.[..],
detallándose un total de gastos mensuales que ascienden a cuatrocientos
veintiséis dólares con noventa centavos de dólar, notando que dicho Estudio
solo es de carácter informativo y su naturaleza no es servir de prueba en el
proceso, por lo que lo detallado sólo sirve para ilustrar o tener una idea de
la situación familiar. Por ello no es posible cuantificar con exactitud el
total de los gastos de la niña [...], los cuales dicho sea de paso algunos de
ellos son considerados porcentualmente con la madre, tal es el caso del pago
del alquiler de la casa, pues a pesar de haberse incluido en su totalidad como
gasto de la niña, lo cierto es que la señora tendría que pagar el canon de
arrendamiento, por lo que no debe tomarse en cuenta el total del arrendamiento
a cargo de la niña, solo en el porcentaje que le corresponde y así los demás
gastos que del inmueble devienen, tal es caso del servicio de energía
eléctrica, servicio de agua potable (cuando corresponda o exista en la zona),
entre otros servicios básicos.
Condiciones personales de los
alimentantes. Según el Estudio Social a fs.[…], la señora [...] para solventar las
necesidades de su hija, recibía del señor [...] la cantidad de setenta y cinco
dólares mensuales y que para complementar las necesidades de la niña lo hace
con ayuda de su familia de origen, para ello la referida señora contabilizó sus
ingresos en trescientos veinticinco dólares mensuales, los cuales se conforman
con el salario que gana como Docente en la Universidad [...] de Chalatenango y
la Cuota Alimenticia que proporcionaba el demandante, reportando un déficit de
ciento un dólares con noventa centavos de dólar mensual. Por ello demanda el
establecimiento de trescientos dólares mensuales para Cuota Alimenticia a fin
de cubrir totalmente los gastos de su hija.
Tenemos que la demandada es Abogada y
se dedica a dar clases en la Universidad [...] de Chalatenango, devengando
mensualmente un salario aproximado de ciento veintiocho dólares, de los cuales
le descuentan el diez por ciento de renta, no constando que sea cotizante del
ISSS y/o de AFP. No consta en el expediente que la referida señora tenga otros
ingresos adicionales, salvo la Cuota Alimenticia que le proporciona el padre de
su hija a través de la Procuraduría General de la República y la ayuda que dice
recibir de su familia, de la cual no consta prueba en el proceso, pues la
testigo que declaró en Audiencia de Sentencia no brindó información sobre ese
aspecto, tampoco en la declaración de propia parte se abordó ese tema.
Por su parte el señor [...], según
declaraciones de renta de fs.[…], en específico en el año dos mil quince,
reportó ingresos en concepto de sueldo, salarios, gratificaciones y
bonificaciones por dieciséis mil diez dólares con ocho centavos de dólar, es
decir un promedio de un mil trescientos treinta y cuatro dólares con dieciséis
centavos de dólar mensuales, lo cual no coincide con lo reflejado en su
constancia de salario de fs.[…] en la que se consignó que tiene un salario
mensual por un mil quinientos dólares mensuales desde el día catorce de febrero
de dos mil trece. A fs.[…] consta informe emitido por el Banco de América
Central en el cual detallan que el demandante posee una cuenta de ahorros con
estatus activa pero sin fondos, y una tarjeta de crédito activa con un saldo
adeudado por seis mil seiscientos sesenta y tres dólares y noventa y dos
centavos de dólar. A fs. […] consta informe del Banco Cuscatlán en el cual el
demandado posee una cuenta de ahorros con un saldo de siete dólares y ochenta y
dos centavos de dólar. A fs.[…] informe de Banco de los Trabajadores en el cual
el demandante no posee productos con ellos. A fs.[…] informe de Fedecredito en
el cual el demandante no posee productos con dicha institución financiera. A
fs.[…] informe de Banco Procredit en el cual existe una cuenta bancaria de
ahorro la cual está cancelada y no posee fondos. A fs.[…] informe del BFA en el
cual detallan que el demandante posee un número de cuenta bancaria de tipo préstamo
el cual ha sido cancelado el dieciséis de febrero de dos mil once. A fs.[…]
informe de Banco Davivienda en el cual el demandante tuvo una cuenta de ahorros
la cual está cerrada y una tarjeta de crédito la cual ha sido cancelada desde
el año dos mil seis. A fs.[…] informe de Banco Industrial en el cual informa
que el demandante no tiene productos con ellos. A fs.[…] informe procedente de
la Superintendencia del Sistema Financiero, el cual después de revisar
minuciosamente establecemos que no corresponde al demandante y en consecuencia
no corresponde a este proceso, pues pertenece a otra persona distinta a las
partes procesales y posee una referencia de expediente judicial diferente, (por
lo que el Juzgado A quo debió ser más diligente y fijarse en no agregar
informes que no corresponden al expediente.) A fs.[…] consta informe del Banco
Hipotecario en el cual detalla que el demandante tiene una cuenta de ahorros
activa con un saldo al dos de marzo de dos mil diecisiete por trece dólares y
treinta centavos. De fs.[…] hay tres informes en los cuales el demandante no
tiene productos con Citi, Banco G&T Continental y Banco Promerica. A fs.
[…] consta informe de AFP Crecer (el cual tampoco corresponde al expediente.) A
fs.[…] consta informe remitido por CREDICOMER S.A. en el cual detallan que el
demandante no posee cuentas y/o movimientos con ellos. A fs.[…] constan las
declaraciones de renta del demandante, de los años dos mil doce, dos mil trece,
dos mil catorce y dos mil quince, no así las correspondientes a IVA por no
tener declaradas. A fs. […] se encuentran informes procedentes de ACOVI de R.L
y COMEDICA en los cuales el demandante no posee cuentas ni operaciones
pendientes con ellos. De fs.[…] se encuentran los informes procedentes de Banco
Azul, Constelación, MVA Multivalores, Integral y Banco Izalqueño de los
Trabajadores, en los cuales se hace constar que el demandante no posee cuentas,
servicios ni operaciones pendientes con ellos. A fs[…] se encuentra informe del
Banco Agrícola, en el que refieren que el demandante tuvo una cuenta de ahorros
y una cuenta corriente, las cuales tienen status de inactiva y cancelada, no
detallándose desde cuándo fueron canceladas. A fs.[…] consta informe remitido
por Scotiabank en el cual detallan que el demandante no posee registros de
cuentas de depósitos vigentes. A fs.[…] se encuentra informe de Banco Azteca en
el cual detallan que el demandante posee una cuenta corriente con un saldo a su
favor de seis dólares, la cual se encuentra en estado de inactiva desde el
veintisiete de marzo de dos mil trece. De todo lo anterior deducimos que el
demandante tiene un saldo de deudas de tarjeta de crédito mayor a lo que
reflejan los saldos de dinero en sus cuentas de ahorro, es decir se traduce en
un déficit en sus cuentas, el cual correspondería solventar con lo que devenga
en concepto de salario. Notamos que a fs.[…] consta el oficio No. 098 de fecha
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dirigido al Jefe del Registro
Público de Vehículos Automotores, de la Dirección General de Tránsito, en el
cual el Juzgado A quo solicitó informe sobre si el demandante posee vehículos
automotores a su favor, de lo cual en el expediente no consta que haya sido
remitida dicha información, ni tampoco que haya sido requerida por parte del
Juzgado A quo como debió ser para la Audiencia de Sentencia, por lo que se debe
ser más diligente al momento de librar oficios y requerir informes, pues éstos
constituyen medios de prueba que deben ser incorporados necesariamente al
expediente, pues forman parte de lo que el Juez A quo debe valorar al momento
de fundamentar la Sentencia.
Obligaciones Personales del Alimentante. Respecto a las
obligaciones personales del demandante, consta en el Estudio Social, a fs.[…]
vuelto, que refleja la dinámica familiar y revela de alguna forma las
condiciones de vida de las partes, por lo que el referido señor después de
separarse de su cónyuge, tuvo otras relaciones sentimentales esporádicas, de
las cuales ha procreado dos hijos más, de diferentes parejas como consta en las
certificaciones de partida de nacimiento de fs.[…], el primero llamado [...]
actualmente de cinco años de edad y el segundo llamado [...] también de cinco
años de edad. Dichos documentos constituyen un medio de prueba que robustece el
decir del demandante en la contestación de la reconvención, y han sido
introducidos al proceso en la forma que establece la ley, tanto en tiempo como
en forma, por ello tomamos en cuenta la existencia de esos niños los cuales son
hijos del demandante; lo que no se ha probado es si el demandante les ayuda
económicamente, para ello la prueba testimonial o la declaración de propia
parte hubieran sido medios idóneos, pues con el solo dicho de la parte
interesada que les aporta cien dólares mensuales a cada uno sin haber adjuntado
algún comprobante o haberlo probado en Audiencia de Sentencia no es suficiente
para acreditar ese hecho. No negamos que de alguna manera el demandante ayude
económicamente a sus hijos, pues obligado legalmente está, pero no se ha
acreditado en legal forma tales ayudas económicas, por lo que no es posible
cuantificar dicho gasto en su salario en forma precisa para los efectos de este
proceso. Además de los niños mencionados, se ha dicho que el demandante tiene
una relación sentimental con la señora [...], con quien reside y a esta fecha
ya ha procreado una niña de nombre [...], de quien no consta en el expediente
certificación de partida de nacimiento, como debió hacerse, pese a que el
Licenciado Saúl Edgardo Santamaría Vásquez expresó a fs.[…] que la agregaba al
escrito de traslado del recurso de apelación, lo cual no fue así pues no se
encuentra dentro del expediente tal documento y además no era la oportunidad
procesal para hacerlo.
Tampoco consta prueba que el demandante
aporte económicamente para esta hija, de lo cual no dudamos que probablemente
así sea, pero no se ha cuantificado el monto de lo que gasta o si por el
contrario es su compañera de vida quien corre con los gastos de la niña, o
entre ambos los sufragan, por ello era necesario que se aportaran los medios de
prueba pertinentes e idóneos aunque este proceso no se trata exclusivamente de
Alimentos, sino de Divorcio, pero cuando no existe acuerdo entre los cónyuges
para establecer los Alimentos, deben cada uno probar sus ingresos, gastos y sus
condiciones personales de vida.
En cuanto a los gastos corrientes del
demandante, en la contestación de reconvención a folios […] estableció que de
su salario paga cien dólares mensuales en servicio básicos de vivienda, cien
dólares mensuales para alimentación, cien dólares mensuales para pago de
empleada de la vivienda en la que reside, cien dólares que dice pagar por
derecho de vivir en ese inmueble, aunque ha afirmado que dicho bien es
propiedad de su madre señora [...] [fs.[…] vuelto], ciento cuarenta dólares en
combustible para trasladarse a su trabajo, cien dólares que aporta
voluntariamente a su hijo [...] y cien dólares mensuales a su hijo [...], por
último señaló los ciento cincuenta dólares que ofreció como cuota alimenticia
para su hija [...], todo lo cual hace un total de ochocientos noventa dólares
mensuales en gastos fijos, y no de novecientos noventa dólares como dice tener
y cubrir con su salario.
Como dijimos al enunciar la existencia
de gastos fijos, estos deben ir acompañados de la prueba respectiva, a fin de
que el Juzgador tenga elementos objetivos para la fijación del quantum de la
cuota alimenticia. Por lo anterior consideramos que del saldo líquido que le
corresponde mensualmente de su salario el demandante dispone de seiscientos
cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar, según
constancia de salario y descuentos de fs.[…], notándose que en dichos
descuentos que se le efectúan no consta el de la Cuota Alimenticia provisional
que se impuso mediante la Sentencia de la Juez A quo por la cantidad de ciento
sesenta dólares mensuales, por ello consideramos que efectivamente a dicho
señor le corresponde aportar en mayor proporción para los gastos de su hija
[...], pues la madre posee ingresos comprobados mucho menores a los que recibe
el demandante, no teniéndose probados que existan otros ingresos por parte de
ella y referente a los gastos de la niña estos se presumen por el hecho de ser
menor de edad y se tiene por establecido el costo de la vivienda que alquilan y
de la cual también se pagan servicios básicos, así como la necesidad de
sustento diario, vestuario, transporte, educación y por supuesto recreación y
sano esparcimiento, por lo que estimamos que la Cuota Alimenticia decretada en
el Juzgado A quo no resulta del todo suficiente para las necesidades de [...],
y teniendo como parámetro la capacidad económica del demandante y reconvenido,
de quien vale decir advertimos que no ha probado totalmente los gastos en los
que incurre y que dice cubrir con su salario, pues reside en casa de su madre,
no demostrándose el canon de alquiler que dijo sufragar con su salario, tampoco
consta debidamente lo que gasta en servicios básicos, empleada doméstica y
alimentos, en consecuencia de lo anterior, es procedente modificar la
Cuota Alimenticia de ciento sesenta dólares mensuales fijada por la A
quo a la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES; es
decir, que se estaría incrementando la fijada por la Jueza A quo en cuarenta
dólares el aporte mensual que debe proveer en tal concepto; lo que consideramos
no lo descapitaliza ni tampoco se decreta en desmedro de su capacidad
económica, siendo únicamente sus demás gastos personales, a diferencia de la
demandada quien no cuenta con una remuneración económica comparada a
la del demandante, lo cual fue debidamente probado en el proceso.
En vista de existir de manera previa
una cuota alimenticia a favor de la niña [...] en la Procuraduría General de la
República, la misma deberá dejarse sin efecto.”