IMPEDIMENTOS

PROCEDENCIA

“Advirtiendo que, con la documentación remitida ha quedado establecido el vínculo de parentesco de la Jueza a quo, Licenciada ZÚNIGA DE ESTRADA que le une con el Licenciado [...], segundo grado de afinidad (cuñado), este Tribunal, en vista de la abstención planteada, hace la siguiente consideración: Que en razón de la existencia de dicho parentesco, efectivamente podría considerarse por la contraparte u otras personas, al menos en apariencia, una actuación con parcialidad y generaría dudas en la transparencia de la tramitación del presente caso; debido a ello, y en aras de garantizar que no se afecte la garantía de imparcialidad de los justiciables, estimamos que existe motivo serio y razonable para separar a la señora Jueza de Familia Interina de Soyapango del conocimiento y tramitación del proceso antes aludido; no obstante debemos recalcar que no se duda de la imparcialidad, transparencia y honestidad de la Licda. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA en el desempeño de su función.

Por lo antes expuesto y teniendo presente que en materia de familia se debe de evitar todo ritualismo, como también emplear las facultades legales para la dirección del proceso, y garantizar que el acceso a la Justicia sea pronta y cumplida, con imparcialidad en la administración de la misma, de conformidad a lo establecido en los Arts. 7 lit. a), 23, 67, 70, 218 L.Pr.F.; 20, 52 y 53 C.Pr.C.M., esta Cámara RESUELVE:

Omítase el procedimiento establecido en el Art. 67 L. Pr. F., en el sentido de celebrar Audiencia en esta Cámara para probar el Impedimento alegado por la señora Jueza de Familia Interina de Soyapango, de este Departamento, Licda. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA; por tanto emítase el pronunciamiento de pleno derecho, sólo con vista de autos; en consecuencia: Declárase que existe motivo serio y razonable para separar a la Licenciada ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, Jueza de Familia Interina de Soyapango, Departamento de San Salvador, del conocimiento y decisión del presente proceso de Modificación de Sentencia de Divorcio, promovido por los Licenciados SETH MAURICIO ESTRADA PARADA y SETH MAURICIO ELISEO ESTRADA MÉNDEZ, Apoderados del señor [...], contra el niño [...], representado legalmente por su madre, señora [...], asistidos legalmente por la Licenciada ALMA YESENIA FLORES DE GUARDADO y los Licenciados ALEXANDER ENRIQUE RIVAS ALARCÓN y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS. Desígnase a la Jueza de Familia del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Licenciada PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, para que conozca del presente caso y le dé el trámite que legalmente corresponde. Remítanse los autos directamente al Juzgado designado con certificación de este decisorio, así como certificación al Juzgado de Familia remitente, para que envíe el expediente copia, al designado.”