IMPEDIMENTOS
PROCEDENCIA
“Advirtiendo que, con la documentación remitida ha quedado establecido
el vínculo de parentesco de la Jueza a quo, Licenciada ZÚNIGA DE ESTRADA que le
une con el Licenciado [...], segundo grado de afinidad (cuñado), este Tribunal,
en vista de la abstención planteada, hace la siguiente consideración: Que en
razón de la existencia de dicho parentesco, efectivamente podría considerarse
por la contraparte u otras personas, al menos en apariencia, una actuación con
parcialidad y generaría dudas en la transparencia de la tramitación del
presente caso; debido a ello, y en aras de garantizar que no se afecte la
garantía de imparcialidad de los justiciables, estimamos que existe motivo
serio y razonable para separar a la señora Jueza de Familia Interina de
Soyapango del conocimiento y tramitación del proceso antes aludido; no obstante
debemos recalcar que no se duda de la imparcialidad, transparencia y honestidad
de la Licda. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA en el desempeño de su función.
Por lo antes expuesto y teniendo presente que en materia de familia se
debe de evitar todo ritualismo, como también emplear las facultades legales
para la dirección del proceso, y garantizar que el acceso a la Justicia sea
pronta y cumplida, con imparcialidad en la administración de la misma, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 7 lit. a), 23, 67, 70, 218
L.Pr.F.; 20, 52 y 53 C.Pr.C.M., esta Cámara RESUELVE:
Omítase el procedimiento establecido en el Art. 67 L. Pr. F., en el
sentido de celebrar Audiencia en esta Cámara para probar el Impedimento alegado
por la señora Jueza de Familia Interina de Soyapango, de este Departamento,
Licda. ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA; por tanto emítase el pronunciamiento de
pleno derecho, sólo con vista de autos; en consecuencia: Declárase que existe
motivo serio y razonable para separar a la Licenciada ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE
ESTRADA, Jueza de Familia Interina de Soyapango, Departamento de San Salvador,
del conocimiento y decisión del presente proceso de Modificación de Sentencia
de Divorcio, promovido por los Licenciados SETH MAURICIO ESTRADA PARADA y SETH
MAURICIO ELISEO ESTRADA MÉNDEZ, Apoderados del señor [...], contra el niño
[...], representado legalmente por su madre, señora [...], asistidos
legalmente por la Licenciada ALMA YESENIA FLORES DE GUARDADO y los Licenciados
ALEXANDER ENRIQUE RIVAS ALARCÓN y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS. Desígnase a
la Jueza de Familia del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
Licenciada PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, para que conozca del presente caso
y le dé el trámite que legalmente corresponde. Remítanse los autos directamente
al Juzgado designado con certificación de este decisorio, así como
certificación al Juzgado de Familia remitente, para que envíe el expediente
copia, al designado.”