PROCESOS DE FAMILIA

ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS EXPEDIENTES

“Finalmente, ésta Cámara hace las siguientes observaciones, según el Inc. 2° del Art.24 L.O.J., al Juzgado A quo, para una mejor Administración de Justicia:

1) Que a fs.[…] consta el auto en el cual se tuvo por parte al Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ como Representante Judicial de la señora [...], resolución pronunciada a las once horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, luego a fs.[…] se encuentra la esquela de notificación hecha al Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ a las nueve horas y un minuto del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, es decir que de la lectura de ambos folios se advierte que la notificación que se hizo al referido profesional fue anterior a la hora en que se hizo el auto por el cual se le tuvo por parte en el Proceso, lo cual no es cronológicamente posible. Posteriormente a fs.[…] consta el acta de Audiencia Conciliatoria que fue celebrada a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, es decir que existe una incongruencia total y clara en cuanto a las fechas de esas resoluciones, pues no puede ser posible que el auto en el que se tiene por parte al Licenciado FÉLIX ANTONIO CUBAS VÁSQUEZ y por medio del cual se le hace saber la fecha y hora de la celebración de Audiencia Conciliatoria haya sido realizado en una fecha posterior a la celebración de la Audiencia Conciliatoria. Luego a fs.[…] consta la boleta de presentación del recurso de apelación por parte del Licenciado SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, el cual fue presentado a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina Receptora de Documentos Judiciales del Centro Integrado Judicial de Soyapango, y en resolución de fs.[…] se encuentra el auto por medio del cual se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se corrió traslado a la contraparte para que se pronunciara, dicho auto fue realizado a las once horas veintitrés minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, es decir que el auto en el que se tuvo por interpuesto el recurso de apelación fue hecho tres días antes de que el recurso de apelación se interpusiera, lo cual es totalmente imposible, notándose errores crasos en la tramitación y diligenciamiento del proceso por parte del personal del Juzgado A quo, desde el Notificador, Colaborador Judicial, Secretaria y hasta la Juez, quienes no tuvieron el cuidado de verificar las fechas de las resoluciones y de las notificaciones que se hicieron a las partes, las cuales deben llevar una secuencia y un orden cronológico, por lo que deberá de verificar esta situación el(la) Secretario(a) de Actuaciones conforme al Art.78 Ord. 3° L.O.J., y corregir los folios una vez llegue el expediente a esa instancia”