LIBERTAD
ECONÓMICA
CONTENIDO RECONOCIDO POR LA
JURISPRUDENCIA
“
En términos más
concretos, la libertad económica es el derecho de toda persona a realizar
actividades de carácter económico según sus preferencias o habilidades y con
miras a crear, a mantener o a incrementar su patrimonio, siempre que no se
oponga al interés social. Entonces, el reconocimiento de este derecho persigue
que los particulares ejerzan su actividad económica en un sistema competitivo,
en condiciones de igualdad y sin impedimentos o interferencias derivadas de
reglamentaciones, prohibiciones o actuaciones del Estado en general.”
MANIFESTACIONES
PRINCIPALES
“Así entendida, dicha libertad tiene
–entre otras– las siguientes manifestaciones: (i) el libre
acceso al mercado, que, a su vez, tiene como manifestaciones principales la
libre concurrencia y la libre competencia; (ii) el libre
ejercicio de la empresa o libertad de empresa y (iii) la libre
cesación de las dos manifestaciones anteriores. En todo caso, dichas
libertades, sin perjuicio de su dimensión individual, están limitadas por los
principios de justicia social (art. 101 inc. 1° Cn.).
B. Sin perjuicio de lo anterior, es posible advertir vulneraciones de la libertad económica no solo con relación a las manifestaciones enunciadas, sino también –dado que su contenido es muy amplio– en fases previas a la materialización de dichas manifestaciones: cuando se ataca el derecho de toda persona –natural o jurídica– a decidir si incursiona o no en un determinado ámbito de las actividades económicas no reservadas al Estado, el cual solo puede ser limitado con base en la misma Constitución, por ejemplo, para la protección del consumidor o la eficiencia del mercado.”