FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

 

“Que en relación al primer motivo de apelación consistente en la errónea aplicación del art. 8 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión y del art. 346 N° 7 Pr. Pn., pues el procedimiento realizado se llevó a cabo sin la autorización por escrito del fiscal del caso y ello conlleva a una nulidad, pues se violentó los derechos a su representado; debe decirse que constitucionalmente corresponde a la Fiscalía General de la República la dirección y control de la investigación del delito, teniendo como apoyos a la Policía Nacional Civil y al Instituto de Medicina Legal. Que el art. 159 de la Constitución de la República regula la competencia a ese cuerpo institucional, la cual consiste en garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito. Que en torno a este precepto primario, se encuentra la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en cuyos arts. 4 y 15 se mencionan como funciones la prevención del delito, la intervención comunitaria y la investigación y represión delictiva. En cuanto a esta última función, se torna preciso retomar la jurisprudencia constitucional que al respecto ha señalado: "En la función represiva e investigativa del delito, la Policía Nacional Civil si posee dependencia funcional respecto de la Fiscalía General de la República, por lo que la primera debe informar al ente fiscal del inicio de cualquier investigación dirigida a establecer un hecho ilícito, así como consultar cualquier decisión encaminada a ejercer privación de derechos fundamentales y orientar la investigación de acuerdo a los requerimientos del fiscal del caso, sin que esto implique que por medio de esa consulta se trate de llenar la investigación con una serie de formalidades, sino más bien garantizar el fortalecimiento de la misma.”

 

LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA FISCALÍA TIENE SU RAZÓN DE SER EN LA OBLIGACIÓN QUE LA MISMA POSEE DE PROMOVER LA ACCIÓN PENAL

 

“Es por ello que a la Policía compete coadyuvar a la investigación de los delitos bajo el control de la Fiscalía, impedir que los hechos cometidos irradien consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los autores de los delitos y recoger las evidencias necesarias para la investigación, tal como lo dispone el art. 271 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, la función de la Fiscalía como directora de la investigación, con la colaboración de la Policía, se encuentran comprendidas en el art. 272 del Código Procesal Penal; y de igual forma en los arts. 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Que al respecto la Sala de lo Constitucional ha indicado: "Del art. 193 ordinal 3° Cn., se desprende que no obstante la locución utilizada por el constituyente "colaboración", la Policía Nacional Civil se encuentra supeditada en la investigación del delito a la dirección funcional ejercida por Fiscalía General, ya que "colaborar" puede entenderse como ayuda, cooperación, auxilio; y "dirigir" como ordenar, conducir, ser responsable de un resultado concreto y objetivo, cual sería contar con los elementos suficientes para poder fundamentar el respectivo requerimiento fiscal. Precisamente, la dirección funcional de la Fiscalía tiene su razón de ser en la obligación que la misma posee de promover la acción penal; es por ello que el fiscal no es un mero "coordinador de la investigación del delito" o un "sujeto legitimante de las actuaciones policiales", sino el ente encargado de realizar todo el plan o estrategia a seguir en la investigación, pues del resultado de la misma dependerá la fundamentación del requerimiento fiscal, así como las medidas a adoptar dentro del proceso penal. Consecuentemente, la Fiscalía General de la República en el ejercicio de su dirección funcional, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos legales por parte de la Policía Nacional Civil, lo que hará atendiendo razones de orden técnico y jurídico delimitadas previamente en su tarea investigadora." (Habeas Corpus, referencia 73-2003, pronunciado el dieciséis de enero del año dos mil cuatro)

Al hablar de dirección funcional, se comprende por tal la orientación técnica jurídica que el fiscal debe proporcionar al investigador policial, para establecer la comisión de un hecho punible y determinar la responsabilidad de quien lo cometió. Ésta posee como finalidad preparar el caso para el ejercicio de la acción penal, sujetar a la Policía en sus actuaciones al criterio jurídico del fiscal y, finalmente, obtener y producir prueba hasta la culminación del proceso.”

 

 CORRECTA DIRECCIÓN FUNCIONAL POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL HABER REALIZADO EL PROCEDIMIENTO EN LA FORMA LEGALMENTE PREVISTA

 

“A partir de las nociones antes dichas esta Cámara concluye que en el presente caso no puede hablarse de que no ha existido direccionamiento funcional por parte de la Fiscalía General de la República; ello porque al analizar el expediente principal aparece a fs. 7 el acta de denuncia de la víctima identificada con la clave “1523-7”, realizada a las veinte horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, en la cual expone que el día de ayer –refiriéndose al veinticinco de julio- había sido interceptado por varios sujetos quienes le exigían que cada quince días les tenía que dar la suma de sesenta y cinco dólares y que le estaban avisando para que se alistara con el dinero de la primera entrega; advirtiéndole que no le diera aviso a nadie, ni a la Policía de lo que estaba pasando, ya que si lo hacía lo iban a matar juntamente con toda la familia; que, además, se contó con el acta de las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, es decir, dieciséis días después en que ésta relata que recibió la primera exigencia de sesenta y cinco dólares por parte de varios sujetos, los cuales nuevamente el día ocho de agosto lo volvieron a interceptar y le preguntaron qué es lo que había pasado con la “feria”; pero la víctima les expresó que no andaba la suma de dinero solicitada, motivo por el cual le dicen que fuera el día siguiente que les entregara el dinero; que desde la primera acta aparece que el agente ANG refiere que actúa bajo la dirección funcional del Licenciado Leonel Arturo Trejo, quien a lo largo de toda la investigación aparece como el fiscal que presentó tanto el requerimiento fiscal, como el dictamen de acusación, concluyéndose que no puede aseverarse que la investigación no contó con el direccionamiento funcional fiscal, pues no existe ningún dato objetivo que torne viable los argumentos esgrimidos por los apelantes; que en razón de lo anterior, puede colegirse que la apelación interpuesta se reduce a una mera disconformidad con la sentencia condenatoria pronunciada, y que dicha situación no es constitutiva de la nulidad solicitada, pues el procedimiento se hizo en la forma legalmente prevista; que en razón de ello se deberá desestimar el punto esgrimido.”