DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE
DEFUNCIÓN
REQUIERE DEMOSTRAR O ESTABLECER EL LUGAR EXACTO EN DONDE OCURRIÓ EL
FALLECIMIENTO
“La pretensión de establecer
subsidiariamente la defunción del señor **********fue declarada sin lugar
mediante la sentencia definitiva dictada por la señora Juez de Familia de Santa
Tecla al considerar que no se establecieron los extremos de la solicitud.- Ante
ello, lo esencial es determinar si en el presente caso se probaron todos los
elementos esenciales para establecer la defunción del señor **********.-
La Legislación Familiar ha establecido
que el medio probatorio del estado familiar que vincula a determinadas personas
es, únicamente, por medio de las partidas de matrimonio, divorcio, nacimiento o
defunción, según el caso, tal como lo dispone el Art. 195 del Código de
Familia.- En vista de lo anterior y de la importancia y trascendencia que
tienen las inscripciones en el Registro del Estado Familiar para hacer valer
derechos y deberes originados de las relaciones familiares, en el caso de
omisión o destrucción de la inscripción de un estado familiar, el interesado
puede solicitar que se establezca subsidiariamente el estado familiar de que se
trate, ya sea por la vía judicial o por la notarial (a esta último no se puede
optar en el caso de personas incapaces), lo cual se contempla en el inciso
primero del Art. 197 del Código de Familia; pero dicha disposición, en su
segundo inciso, hace la distinción y separa completamente el tema de la falta o
la destrucción de la inscripción de un estado familiar, del hecho del
fallecimiento de una persona, autorizando que se pueda establecer en forma
subsidiaria su defunción, lo cual se justifica porque el hecho jurídico de la
muerte no constituye un estado familiar, sino que su inscripción tiene
consecuencias jurídicas para demostrar su acaecimiento, así como para dar
origen al estado familiar de viudo(a) y la transmisión de bienes o patrimonio.-
Al analizar el caso de autos se
advierte que la presentes diligencias fueron promovidas con el objeto de
establecer en forma subsidiaria el fallecimiento del señor ********** y que se
inscribiera tal hecho en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
municipal correspondiente, quien carece de partida de defunción, por lo que el
hecho de su muerte no se encuentra legalmente registrado, lo que limita el
ejercicio de los derechos personales y patrimoniales que le asisten a toda
persona que tenga vocación sucesoria y quienes tienen derecho a ser declarados
herederos del referido señor, aunado al derecho de toda persona de contar y
preservar desde su nacimiento un sistema de identificación que asegure su
identidad, así mismo, después de la muerte toda persona, por medio de sus
sucesores, tendrá derecho a contar con el documento respectivo que establezca
el acaecimiento de la muerte, por lo tanto, este Tribunal de Alzada procederá
al análisis de la prueba vertida en las presentes diligencias, para establecer
si procede o no acceder a la pretensión planteada.-
Por lo tanto, con el conjunto de
elementos probatorios que conforman la comunidad de la prueba se estableció lo
siguiente:
PRIMERO: Con la Certificación de la
Partida de Nacimiento del señor **********, agregada a fs. […], se estableció
su existencia legal, prueba que se ve robustecida con la Certificación de la
Partida de nacimiento de la señora **********, agregada a fs. [..] con la cual
también se comprueba que el referido señor era el padre de la persona que
promueve las presentes diligencias, por lo que tiene interés y legitimidad para
plantear la pretensión de establecimiento subsidiario de defunción del señor
**********.-
SEGUNDO: Con las constancias de la
falta de asentamiento de la partida de defunción del señor **********, prueba
documental agregadas a fs. […], se estableció que se carece del asentamiento de
su defunción, extendidas por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de la Ciudad y Puerto de La Libertad y por la Jefe de la
Unidad Jurídica Registral del Registro Nacional de las Personas Naturales, por
lo que era procedente el inicio de las presentes diligencias.-
TERCERO: En el proceso de familia, la
apreciación de la prueba se efectúa mediante el sistema de la sana crítica
(art. 56 Pr.F.), ésta consiste en la valoración conjunta de la prueba conforme
a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el
juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa,
así como al conjunto de ellos, sin embargo la norma establece que esa
valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen
para la existencia o validez de algunos actos.-
Bajo este marco de referencia debe ser
valorada la prueba producida en los procesos o diligencias, con la prueba
testimonial se puede demostrar el acaecimiento de los hechos en los que se
fundamenta la pretensión y al ser producida en audiencia, mediante el
interrogatorio directo de los apoderados y/o representantes de las partes y
también del juzgador al existir la necesidad de aclaración ( lo cual no
consideró la Juzgadora realizar en el presente caso), se da vida a los principios de oralidad e inmediación,
pues se produce ante el juzgador en forma directa para su valoración, en
presencia de las partes en garantía del derecho de igualdad, de ahí la
importancia de que la narración de los hechos en la demanda o solicitud se
consignen en forma clara, ordenada y concreta, pues sobre esos hechos ha de
versar el tema probatorio y será a partir de allí que se analizará la
contribución o no para demostrar los hechos planteados que son el objeto
de la prueba.-
En el presente caso, en el escrito de
solicitud inicial se hizo una narración de hechos en los cuales se fundamentó
la pretensión de Establecimiento Subsidiario de la Defunción entre otras cosas
en el hecho que: “El señor **********, era a la fecha de su fallecimiento de
setenta y siete años de edad, sexo masculino, soltero, jornalero, salvadoreño,
**********, siendo su madre **********; y su padre **********, con
último domicilio y residencia en **********, al fallecimiento no poseía
Documento de Identificación Personal por lo que no se consigna el mismo, y
falleció en su casa de habitación en **********, el día CATORCE DE DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, a las cuatro de la tarde horas pm a consecuencia
de Muerte natural, no se practicó examen médico legal, situación del
fallecimiento que se pretende acreditar con el dicho de los testigos”;
(subrayado es nuestro).- Al respecto se advierte que en la constancia de no
asentamiento de la partida de defunción del señor **********, agregada a fs.
[…] extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de la ciudad y Puerto de La Libertad, se dice que falleció en y no
**********como se afirma en la solicitud inicial, y en la declaración de ambas
testigos señoras ********** y **********, ya que las mismas manifestaron en su
deposición que el señor **********“falleció el catorce de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, a las cuatro de la tarde; en **********.- De
lo anterior se advierte que existe discrepancia entre lo consignado en la
narración de hechos de la solicitud inicial y el testimonio de las referidas
testigos, con lo establecido en la constancia de no asiento antes mencionada,
sobre el lugar en el cual falleció el señor **********lo que se robustece en
vista de que en la nomenclatura del Municipio de La Libertad no existe
registrado ningún de nombre **********, lo que significa que el lugar en el
cual falleció el señor **********no se encuentra debidamente identificado por
la licenciada Cornejo Amaya en la solicitud inicial ni por la prueba
testimonial aportada.- Además es de hacer notar también en relación a la
primera de las testigos señora ********** quien manifestó que: “recibió el
telegrama que le pusieron” y que “fue ella quien pagó los servicios funerarios
y pagó en la Alcaldía lo del entierro”, sin manifestar a que telegrama se
refería y a quien iba dirigido y sin que conste en el expediente prueba
documental de los pagos de los servicios funerarios y el de la Alcaldía
efectuados por ella.- Por tanto, con la prueba testimonial aportada no se logró
demostrar o establecer el lugar exacto en el cual falleció el señor **********,
requisito indispensable establecido en los arts. 40 y 41 de la Ley Transitoria
del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales de Matrimonio
para asentar una partida de defunción, sin embargo es necesario aclarar que la
carga procesal de la prueba corre por parte de quien ha introducido los hechos
al proceso, en este caso exclusivamente le correspondía a la parte solicitante,
por lo expuesto consideramos que las declaraciones de las testigos señoras **********
y **********, no proporcionaron los elementos necesarios para establecer
subsidiariamente la defunción del señor **********.-
Por lo anterior, estimamos que la
sentencia definitiva recurrida deberá ser confirmada por la Cámara.”-