DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE DEFUNCIÓN

REQUIERE DEMOSTRAR O ESTABLECER EL LUGAR EXACTO EN DONDE OCURRIÓ EL FALLECIMIENTO

“La pretensión de establecer subsidiariamente la defunción del señor **********fue declarada sin lugar mediante la sentencia definitiva dictada por la señora Juez de Familia de Santa Tecla al considerar que no se establecieron los extremos de la solicitud.- Ante ello, lo esencial es determinar si en el presente caso se probaron todos los elementos esenciales para establecer la defunción del señor **********.-

La Legislación Familiar ha establecido que el medio probatorio del estado familiar que vincula a determinadas personas es, únicamente, por medio de las partidas de matrimonio, divorcio, nacimiento o defunción, según el caso, tal como lo dispone el Art. 195 del Código de Familia.-  En vista de lo anterior y de la importancia y trascendencia que tienen las inscripciones en el Registro del Estado Familiar para hacer valer derechos y deberes originados de las relaciones familiares, en el caso de omisión o destrucción de la inscripción de un estado familiar, el interesado puede solicitar que se establezca subsidiariamente el estado familiar de que se trate, ya sea por la vía judicial o por la notarial (a esta último no se puede optar en el caso de personas incapaces), lo cual se contempla en el inciso primero del Art. 197 del Código de Familia; pero dicha disposición, en su segundo inciso, hace la distinción y separa completamente el tema de la falta o la destrucción de la inscripción de un estado familiar, del hecho del fallecimiento de una persona, autorizando que se pueda establecer en forma subsidiaria su defunción, lo cual se justifica porque el hecho jurídico de la muerte no constituye un estado familiar, sino que su inscripción tiene consecuencias jurídicas para demostrar su acaecimiento, así como para dar origen al estado familiar de viudo(a) y la transmisión de bienes o patrimonio.-

Al analizar el caso de autos se advierte que la presentes diligencias fueron promovidas con el objeto de establecer en forma subsidiaria el fallecimiento del señor ********** y que se inscribiera tal hecho en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal correspondiente, quien carece de partida de defunción, por lo que el hecho de su muerte no se encuentra legalmente registrado, lo que limita el ejercicio de los derechos personales y patrimoniales que le asisten a toda persona que tenga vocación sucesoria y quienes tienen derecho a ser declarados herederos del referido señor, aunado al derecho de toda persona de contar y preservar desde su nacimiento un sistema de identificación que asegure su identidad, así mismo, después de la muerte toda persona, por medio de sus sucesores, tendrá derecho a contar con el documento respectivo que establezca el acaecimiento de la muerte, por lo tanto, este Tribunal de Alzada procederá al análisis de la prueba vertida en las presentes diligencias, para establecer si procede o no acceder a la pretensión planteada.-

Por lo tanto, con el conjunto de elementos probatorios que conforman la comunidad de la prueba se estableció lo siguiente:

PRIMERO: Con la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor **********, agregada a fs. […], se estableció su existencia legal, prueba que se ve robustecida con la Certificación de la Partida de nacimiento de la señora **********, agregada a fs. [..] con la cual también se comprueba que el referido señor era el padre de la persona que promueve las presentes diligencias, por lo que tiene interés y legitimidad para plantear la pretensión de establecimiento subsidiario de defunción del señor **********.- 

SEGUNDO: Con las constancias de la falta de asentamiento de la partida de defunción del señor **********, prueba documental agregadas a fs. […], se estableció que se carece del asentamiento de su defunción, extendidas por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Puerto de La Libertad y por la Jefe de la Unidad Jurídica Registral del Registro Nacional de las Personas Naturales, por lo que era procedente el inicio de las presentes diligencias.-

TERCERO: En el proceso de familia, la apreciación de la prueba se efectúa mediante el sistema de la sana crítica (art. 56 Pr.F.), ésta consiste en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos, sin embargo la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos.-

Bajo este marco de referencia debe ser valorada la prueba producida en los procesos o diligencias, con la prueba testimonial se puede demostrar el acaecimiento de los hechos en los que se fundamenta la pretensión y al ser producida en audiencia, mediante el interrogatorio directo de los apoderados y/o representantes de las partes y también del juzgador al existir la necesidad de aclaración ( lo cual no consideró la Juzgadora realizar en el presente caso), se da vida a los principios de oralidad e inmediación, pues se produce ante el juzgador en forma directa para su valoración, en presencia de las partes en garantía del derecho de igualdad, de ahí la importancia de que la narración de los hechos en la demanda o solicitud se consignen en forma clara, ordenada y concreta, pues sobre esos hechos ha de versar el tema probatorio y será a partir de allí que se analizará la contribución o no para demostrar los hechos planteados  que son el objeto de la prueba.-

En el presente caso, en el escrito de solicitud inicial se hizo una narración de hechos en los cuales se fundamentó la pretensión de Establecimiento Subsidiario de la Defunción entre otras cosas en el hecho que: “El señor **********, era a la fecha de su fallecimiento de setenta y siete años de edad, sexo masculino, soltero, jornalero, salvadoreño, **********, siendo su madre **********; y su padre **********, con último domicilio y residencia en **********, al fallecimiento no poseía Documento de Identificación Personal por lo que no se consigna el mismo, y falleció en su casa de habitación en **********, el día CATORCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, a las cuatro de la tarde horas pm a consecuencia de Muerte natural, no se practicó examen médico legal, situación del fallecimiento que se pretende acreditar con el dicho de los testigos”; (subrayado es nuestro).- Al respecto se advierte que en la constancia de no asentamiento de la partida de defunción del señor **********, agregada a fs. […] extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad y Puerto de La Libertad, se dice que falleció en y no **********como se afirma en la solicitud inicial, y en la declaración de ambas testigos señoras ********** y **********, ya que las mismas manifestaron en su deposición que el señor **********“falleció el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y dos,  a las cuatro de la tarde; en **********.- De lo anterior se advierte que existe discrepancia entre lo consignado en la narración de hechos de la solicitud inicial y el testimonio de las referidas testigos, con lo establecido en la constancia de no asiento antes mencionada, sobre el lugar en el cual falleció el señor **********lo que se robustece en vista de que en la nomenclatura del Municipio de La Libertad no existe registrado ningún de nombre **********, lo que significa que el lugar en el cual falleció el señor **********no se encuentra debidamente identificado por la licenciada Cornejo Amaya en la solicitud inicial ni por la prueba testimonial aportada.- Además es de hacer notar también en relación a la primera de las testigos señora ********** quien manifestó que: “recibió el telegrama que le pusieron” y que “fue ella quien pagó los servicios funerarios y pagó en la Alcaldía lo del entierro”, sin manifestar a que telegrama se refería y a quien iba dirigido y sin que conste en el expediente prueba documental de los pagos de los servicios funerarios y el de la Alcaldía efectuados por ella.- Por tanto, con la prueba testimonial aportada no se logró demostrar o establecer el lugar exacto en el cual falleció el señor **********, requisito indispensable establecido en los arts. 40 y 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales de Matrimonio para asentar una partida de defunción, sin embargo es necesario aclarar que la carga procesal de la prueba corre por parte de quien ha introducido los hechos al proceso, en este caso exclusivamente le correspondía a la parte solicitante, por lo expuesto consideramos que las declaraciones de las testigos señoras ********** y **********, no  proporcionaron los elementos necesarios para establecer subsidiariamente la defunción del señor **********.- 

Por lo anterior, estimamos que la sentencia definitiva recurrida deberá ser confirmada por la Cámara.”-