SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

OBJETO

“1. De los agravios expuestos en esta instancia por la parte impetrante, así como los razonamientos jurídicos del señor Juez A quo en su sentencia, y examinada la correspondiente prueba de autos, se efectúa el análisis correspondiente.

2. Para este Tribunal, no ha sido objeto de discusión la vinculación jurídica de naturaleza laboral existente entre la trabajadora MEMR y la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, desde el doce de agosto de dos mil diez hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con el cargo de Auxiliar de Limpieza; pues tales extremos de la demanda no han sido negados por la parte demandada en ninguna de las instancias; además se encuentra suficientemente probados en el proceso con: a) los documentos agregados a fs. [...] de la pieza principal, consistentes en resumen de historial laboral emitido por el sistema SAP de AFP CONFIA, en el cual consta que la sociedad demandada realizó cotizaciones a favor de la demandante, desde el mes de octubre de dos mil diez hasta el mes de octubre de dos mil catorce; y Informe de Cuenta Individual (Cotizaciones de Salud), expedida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del cual consta que a la trabajadora, la sociedad demandada, le cotizó al Seguro Social desde el mes octubre de dos mil diez hasta el marzo del presente año; presumiéndose en consecuencia prestados los servicios durante el período que cubren las cotizaciones, Art. 465 del Código de Trabajo; y, b) lo manifestado por la Representante Legal de la sociedad demandada señora MTQG, según consta su registro en formato digital de audio y video (DVD) agregado al proceso a fs. [...] de la referida pieza principal, ésta respondió de forma afirmativa a las preguntas relativas a dichos extremos, pues aceptó que su representada recibió los servicios de la trabajadora demandante, en concepto de Auxiliar de Limpieza, desde el día doce de agosto de dos mil diez hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, fecha en la cual se acordó de mutuo acuerdo suspender el contrato de trabajo por no existir proyecto al cual asignarla.-

3. Del escrito de intervención de la parte recurrente, se advierte que la discusión de la alzada está circunscrita únicamente en cuanto a determinar si con el documento incorporado por la parte demandada a fs. [...] de la pieza principal, se ha acreditado los extremos de la excepción de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, alegada por el apoderado patronal en primera instancia.-

4. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo, con una definida vocación de permanencia; la suspensión del contrato de trabajo, es una institución que tiene por objeto conservar la vida de esas relaciones, que por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios.

5. La suspensión es un intervalo pasivo del contrato, la cesación justificada de la ejecución del mismo, sin afectar su existencia, el cual se da en períodos específicamente determinados y esporádicos.”

REQUISITOS PARA QUE LA SUSPENSIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO TENGA VALIDEZ

“6. Nuestra legislación contempla como causa de suspensión el mutuo consentimiento de las partes, el cual se presumirá a partir del mismo momento del acuerdo. Si bien es cierto no hay disposición que regule el tipo de instrumento que ha de contener dicho acuerdo; a diferencia de lo regulado para la renuncia y la terminación del contrato por mutuo consentimiento, que deberán reunir los requisitos de forma y fondo que señalan los Arts. 54 y 402 del Código de Trabajo.

7. En ese sentido, no habiéndose normado sobre los requisitos de forma en que ha de plasmarse el acuerdo de voluntades que tenga por finalidad la suspensión del contrato de trabajo, éste al menos en su contendido debe consignarse el nombre de las partes intervinientes y la calidad en que comparecen, los documentos de identidad, así como expresar inequívocamente la voluntad de suspender el contrato, así como el período que durara tal suspensión y la fecha de emisión.

8. Ahora bien, al analizar la fotocopia confrontada con su original del documento que corre agregado a fs. [...]de la pieza principal, se advierte que éste es una acción de personal, en el cual no se han consignado los nombres de las personas que comparecen en representación de la sociedad demandada, los documentos que identifican a las partes ni la duración de la suspensión del contrato.

9. Finalmente, por las razones antes expuestas el agravio del cual se queja el recurrente no tiene fundamento; y siendo éste el único punto, es procedente confirmar la sentencia venida en apelación por estar dictada conforme a derecho, debiéndose condenar a la sociedad demandada al pago de los salarios caídos correspondientes a catorce días hábiles en la presente instancia; utilizando el salario básico diario de diez dólares de los Estados Unidos de América.”-