SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
OBJETO
“1. De los
agravios expuestos en esta instancia por la parte impetrante, así como los
razonamientos jurídicos del señor Juez A quo en su sentencia, y examinada la
correspondiente prueba de autos, se efectúa el análisis correspondiente.
2. Para este
Tribunal, no ha sido objeto de discusión la vinculación jurídica de naturaleza
laboral existente entre la trabajadora MEMR y la sociedad SERVICIOS INTEGRALES
DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, desde el doce de
agosto de dos mil diez hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con
el cargo de Auxiliar de Limpieza; pues tales extremos de la demanda no han sido
negados por la parte demandada en ninguna de las instancias; además se
encuentra suficientemente probados en el proceso con: a) los documentos
agregados a fs. [...] de la pieza principal, consistentes en resumen de
historial laboral emitido por el sistema SAP de AFP CONFIA, en el cual consta
que la sociedad demandada realizó cotizaciones a favor de la demandante, desde
el mes de octubre de dos mil diez hasta el mes de octubre de dos mil catorce; y
Informe de Cuenta Individual (Cotizaciones de Salud), expedida por el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, del cual consta que a la trabajadora, la
sociedad demandada, le cotizó al Seguro Social desde el mes octubre de dos mil
diez hasta el marzo del presente año; presumiéndose en consecuencia prestados
los servicios durante el período que cubren las cotizaciones, Art. 465 del
Código de Trabajo; y, b) lo manifestado por la Representante Legal de la
sociedad demandada señora MTQG, según consta su registro en formato digital de
audio y video (DVD) agregado al proceso a fs. [...] de la referida pieza
principal, ésta respondió de forma afirmativa a las preguntas relativas a
dichos extremos, pues aceptó que su representada recibió los servicios de la
trabajadora demandante, en concepto de Auxiliar de Limpieza, desde el día doce
de agosto de dos mil diez hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,
fecha en la cual se acordó de mutuo acuerdo suspender el contrato de trabajo
por no existir proyecto al cual asignarla.-
3. Del escrito de
intervención de la parte recurrente, se advierte que la discusión de la alzada
está circunscrita únicamente en cuanto a determinar si con el documento
incorporado por la parte demandada a fs. [...] de la pieza principal, se ha
acreditado los extremos de la excepción de suspensión del contrato de trabajo
por mutuo acuerdo, alegada por el apoderado patronal en primera instancia.-
4. El contrato de
trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo, con una
definida vocación de permanencia; la suspensión del contrato de trabajo, es una
institución que tiene por objeto conservar la vida de esas relaciones, que por
algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios
y al pago de salarios.
5. La suspensión
es un intervalo pasivo del contrato, la cesación justificada de la ejecución
del mismo, sin afectar su existencia, el cual se da en períodos específicamente
determinados y esporádicos.”
REQUISITOS PARA QUE LA SUSPENSIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO TENGA
VALIDEZ
“6. Nuestra
legislación contempla como causa de suspensión el mutuo consentimiento de las
partes, el cual se presumirá a partir del mismo momento del acuerdo. Si bien es
cierto no hay disposición que regule el tipo de instrumento que ha de contener
dicho acuerdo; a diferencia de lo regulado para la renuncia y la terminación
del contrato por mutuo consentimiento, que deberán reunir los requisitos de
forma y fondo que señalan los Arts. 54 y 402 del Código de Trabajo.
7. En ese sentido,
no habiéndose normado sobre los requisitos de forma en que ha de plasmarse el
acuerdo de voluntades que tenga por finalidad la suspensión del contrato de
trabajo, éste al menos en su contendido debe consignarse el nombre de las
partes intervinientes y la calidad en que comparecen, los documentos de
identidad, así como expresar inequívocamente la voluntad de suspender el
contrato, así como el período que durara tal suspensión y la fecha de emisión.
8. Ahora bien, al
analizar la fotocopia confrontada con su original del documento que corre
agregado a fs. [...]de la pieza principal, se advierte que éste es una acción
de personal, en el cual no se han consignado los nombres de las personas que
comparecen en representación de la sociedad demandada, los documentos que
identifican a las partes ni la duración de la suspensión del contrato.
9. Finalmente, por
las razones antes expuestas el agravio del cual se queja el recurrente no tiene
fundamento; y siendo éste el único punto, es procedente confirmar la sentencia
venida en apelación por estar dictada conforme a derecho, debiéndose condenar a
la sociedad demandada al pago de los salarios caídos correspondientes a catorce
días hábiles en la presente instancia; utilizando el salario básico diario de
diez dólares de los Estados Unidos de América.”-