DESLINDE NECESARIO

 

DEFINICIÓN DE DESLINDE

 

“Preliminarmente debe señalarse, los aspectos doctrinarios que posee la Institución del Deslinde Necesario, y en ese sentido tenemos: el autor Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario de Derecho Usual ediciones Arayú, define el Deslinde como: “Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad, suele completarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento.” ; el autor Doctor Alejandro Escalante Dimas, en su obra jurídica Clínica Jurídica, señala que “el deslinde, constituye una controversia de linderos originada generalmente por la oscuridad o imprecisión de los títulos de propiedad en lo referente a las respectivas demarcaciones de los terrenos, para cuya solución la naturaleza de los hechos discutidos impone la necesidad de estimar todos los elementos anteriores o coetáneos al otorgamiento del título, capaces de ilustrar su exacto contenido; la continuidad y la confusión de linderos habrá que estarse a hechos probados plenamente. Habrá de establecer de una manera plena la confusión de límites entre heredades contiguas, a modo de que exista una razón más que suficiente para proceder al esclarecimiento de los mismos. En cuanto a la introducción o usurpación de la faja de terreno que se dispute, se probará por todos los medios de que se disponga...”.-“

 

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

 

“Doctrinariamente los requisitos necesarios para que prospere la acción de deslinde son: a) Calidad de propietario o poseedor regular del demandante; b) Continuidad y confusión de linderos de dos predios; c) Introducción o usurpación del vecino demandado. Según la jurisprudencia nacional la acción de deslinde necesario requiere de tres condiciones: a) Calidad de dueño o poseedor regular del actor; b) Colindancia del inmueble del actor con el bien raíz del reo; c) Introducción o usurpación de este último en el inmueble del demandante. Revista Judicial 1955 Pág. 305

En ese mismo orden de ideas, la Jurisprudencia nacional respecto a la procedencia del deslinde necesario ha resuelto lo siguiente: a)- En el juicio de deslinde necesario la prueba principal es la inspección personal del Juez y la relación de peritos agrimensores, o prácticos en su defecto. Revista Judicial Julio 1925 pág. 246; b)- El Juicio de deslinde necesario tiene por objeto, ... el esclarecimiento de límites entre heredades contiguas, motivado por disputa sobre introducción o usurpación de un vecino y no la discusión de dominio de toda o parte de una misma heredad, para que el poseedor sea condenado a restituirla, por ser esto materia de la acción reivindicatoria. Revista Judicial, Octubre 1926, pág. 391; c) En el juicio de deslinde necesario el Juez y peritos, con vista de las pruebas legales deben señalar la línea divisoria verdadera, la cual tendrán que aceptar las partes, no obstante sus protestas e inconformidad. Revista Judicial Abril de 1910 pág. 152; d) El presupuesto que justifica el Juicio de Deslinde necesario, es la introducción de un vecino sobre el predio de otro vecino, y en este punto la jurisprudencia ha establecido que en esos casos debe demostrarse que lo que falta a un terreno lo tenga el otro, que a su vez le sobra a éste. (Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Civil año 2002 -2003, pág. 13,14. e) Carece de fundamento una demanda de deslinde necesario con restitución de una faja de terreno que se dice usurpada, procediendo la absolución de la parte demandada, si esa faja de terreno está toda comprendida únicamente en los títulos de propiedad de dicha parte reo, y además las líneas divisorias de los predios colindantes están ya claramente establecidos de un modo natural y con cercas en perfecto estado, conforme con los documentos de la misma parte reo. Revista Judicial 1933 Pág. 93, 94.-“

 

IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA INSTITUCIÓN DEL DESLINDE NECESARIO

 

“Establecidos así en el presente sub lite, los hechos fácticos y el marco jurídico doctrinario y jurisprudencial que ampara a la institución del Deslinde Necesario, toca a esta Cámara analizar si se han probado o no los requisitos que demanda la procedencia del Deslinde Necesario, y en ese sentido tenemos:

A- PRUEBA DE DOMINIO.-

La parte actora señora MIGDE, ha establecido en autos el derecho de dominio que le corresponde en el inmueble adquirido en la ciudad de Chalchuapa a las trece horas del día once de Julio del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado José Orlando M.R., de manos del señor ERPM, de naturaleza rústica, situado en el Cantón [...], jurisdicción de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el cual fue desmembrado de otro de mayor extensión hacia el rumbo Sur, de una extensión superficial de trece manzanas o sean novecientas diez áreas, inscrito a su favor bajo la Matrícula

Número [...] Asiento [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con los linderos especiales siguientes: AL SUR y ORIENTE, con los linderos propiedad de los señores RBA y con terrenos de la sucesión P, representada por R y RPV; y AL NORTE y PONIENTE, con resto de la propiedad que se reserva don JEBC, callejón de por medio al rumbo Poniente, cercos propios por los cuatro rumbos.-

Debe advertirse que el tracto sucesivo de este inmueble deviene de manos del señor ERPM, quien lo había adquirido en la ciudad de Santa Ana, el día diez de Noviembre del año dos mil, de manos del señor RBA por medio de escritura pública Número [...] del Libro noveno del Notario José Eduardo R.L., inscrita bajo la Matrícula número [...] Asiento [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; éste último vendedor lo había adquirido de manos del señor JEBC en la ciudad de Chalchuapa el día veinte de Julio del año mil novecientos setenta y uno, otorgada ante el Notario Napoleón M.O. donde segregó una porción de terreno de trece manzanas con cercos propios, según consta de la inscripción registral Número [...]  del Tomo [...]  de Propiedad.- Como se puede ver, desde el día veinte de Julio del año 1971, se ha venido transfiriendo esta propiedad, con la extensión superficial de 13 Manzanas con cercos propios por los cuatro rumbos.

Por la parte demandada señora MOBA, se ha comprobado que en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil once, ante el Notario José Alonso G C, adquirió de manos del señor JCMS, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío [...], Cantón [...], de la jurisdicción de Chalchuapa, señalado en el antecedente como número segundo, el cual es de una extensión superficial de Ciento diecinueve mil metros cuadrados, con los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, con la sucesión del señor JPV, representada por RP, ahora de MOPC, y en parte con predio de AGPC y otros; AL PONIENTE, callejón de por medio, con propiedad del señor RBA, y en parte con propiedad del señor ODJMV; AL NORTE, con propiedad del señor JEB, ahora propiedad de la señora MIGDE; y AL SUR, con propiedad del señor AM; inscrito a su favor bajo la Matrícula Número [...] Asiento [...]del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.-

El tracto sucesivo de este inmueble deviene del señor JCMS, quien lo había adquirido de manos del señor ERPM el día veintiocho de Febrero del año dos mil ocho, inscrito a su favor bajo la Matrícula número [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; el señor ERP lo había adquirido de manos del señor RBA, a las diez horas cuarenta minutos del día diez de Noviembre del año dos mil, ante los oficios del Notario José Eduardo R.L., inscrita bajo la Matrícula Número [...] Asiento [...]del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; el señor RBA lo había adquirido de manos del señor JEBC en la ciudad de Chalchuapa a las quince horas del día veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho, ante el Notario Napoleón M.O., inscrita a su favor bajo el Número [...]  del Tomo quinientos cuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, inmueble que se ha traspasado con la misma área superficial de mil ciento noventa áreas, equivalentes a diecisiete Manzanas ó ciento diecinueve mil metros cuadrados.-

Incorporados al presente proceso los dos títulos de Propiedad antes relacionados, se le ha dado cumplimiento al primero de los requisitos que exige la institución del Deslinde Necesario, por lo que se debe pasar a analizar el segundo requisitos.

B- CONTINUIDAD Y CONFUSIÓN DE LINDEROS.

 La pretensión de deslinde necesario que promueve la parte actora, se hace descansar en la indeterminación física de linderos y por ende el establecimiento de la línea divisoria entre las heredades contiguas, la de su mandante al Rumbo Sur con terreno de la demandada al Rumbo Norte; de las pruebas aportadas por las partes para probar o desestimar tal pretensión, se tiene el reconocimiento judicial en los inmuebles en disputa practicado por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día ocho de Julio del año dos mil dieciséis, la cual realizó acompañado de los señores Peritos RMMA, C.M.R.F. y R.A.V.B., actuación judicial que arrojó el siguiente resultado: “que se encontraron en el inmueble situado en el Cantón [...], Caserío [...] de la jurisdicción de Chalchuapa, procediéndose a la ubicación de los rumbos y linderos de  los dos inmuebles conocidos como El Bosque y la Finca, que conforman el referido terreno, se recorrió con los asistentes los linderos de los inmuebles y se ordenó a los peritos delimitar el inmueble general y la parte conocida como el Bosque perteneciente a la señora MIGDE, trece manzanas; ordenándose a los peritos determinar el lindero que a la fecha se encuentra, que cantidad de manzanas existe, posteriormente de donde se determinen las trece manzanas, establecer que extensión es la que existe; como asimismo establecer hasta donde llegarían las diecisiete manzanas de la demandada señora MOBA.... En dicho acto judicial, únicamente se practicó el reconocimiento de los inmuebles y la demarcación de los linderos que servirían para realizar las mediciones respectivas, quedando pendiente de entrega e! dictamen pericial de cada perito.

Con el informe del perito Ingeniero C.M.R.F. se ha establecido: que el inmueble conocido como El Bosque perteneciente a la adora, está delimitado por cercos de alambre de púas y árboles vivos y que cuenta con una cabida real de 42,499.70 M2, lo que equivale a 6.08Mz., lo que origina un faltante de 48,500.40 M2 o 6.92 Mz.; manifestando el perito que para establecer hasta donde llegarían las 13 Manzanas que rezan en el antecedente registral, se trazó una línea imaginaria en el plano que desplaza el cerco existente del rumbo Sur hasta cubrir la cantidad de 6.92Mz sobre el rumbo Norte del inmueble identificado como La Finca generándose un evidente traslape; en relación al inmueble conocido como La Finca, tomando en consideración los linderos encontrados en campo tiene un área de 120,445.70 M2 equivalente a 17.21 Mz., con un excedente de 0.21 MZ.; concluyó que no es posible delimitar con certeza las trece manzanas del inmueble El Bosque pues al desplazar el cerco existente hacia el interior del inmueble conocido como Finca, el área de este se reduciría a 10.29 Mz. lo que generaría una eliminación de una de las colindancias que rezan en dicho antecedente por cada uno de los rumbos Oriente y Poniente. Dicho perito recomendó que se midieran los inmuebles que colindan con el de la actora, a efecto de determinar si en los mismos, se encuentra comprendida la porción restante.

Por su parte, el perito Ingeniero RMMA, concluye en su dictamen: 1- Que se muestra en la figura 5, que según inscripción [...] páginas 495 a 500 del Tomo [...] de la Propiedad conocida segundo y la Propiedad con inscripción Número [...] páginas 330 y siguientes del Tomo [...] de Propiedad, por el rumbo Poniente nunca fueron colindantes. 2- Que no existe registro catastral ni registral en el CNR, que demuestre que el lindero establecido según escritura [...], Asiento [...] sea antiguo. 3- Que la propiedad conocida como el resto con Matrícula [...] Asiento [...], nunca fue colindante con la propiedad de JEB hoy de ODJMV. 4- Que las modificaciones hechas a las colindancias en la escritura pública Número [...] libro [...] del Notario José Alonso G C e inscrita a la Matrícula [...], Asiento [...], no tiene ninguna base registral ni catastral. 5- Que el lindero que debe establecerse como el que delimita ambas propiedades es el mostrado en el _plano identificado como plano catastral antiguo, ya que está respaldado por la información existente en el CNR. y que conforme a lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Catastro Nacional, se consideran documentos catastrales, los mapas índices, fichas y demás comprobantes catastrales, los cuales tendrán valor de instrumentos auténticos.-

El tercer perito nombrado Técnico R.A.V.B., concluye en su dictamen que la porción Sur fue medida y arrojó un área de 16 manzanas 8,742.61 Varas cuadradas, la segunda porción la colindante al costado Norte fue de 6 manzanas 9,540.13; que el área general del inmueble medido fue de 23 manzanas 8,282.74 Varas cuadradas, y será decisión del Juez el área que entregará a cada una de las partes.

Así las cosas, Considera este Tribunal que los peritos nombrados no cumplieron con los puntos de pericia que les encomendó el señor Juez a quo en la audiencia preparatoria de las nueve horas del día dos de Mayo del año dos mil dieciséis, que era establecer los linderos y mojones y con ello determinar la línea divisoria de los inmuebles con matrículas Números [...] propiedad de MOBA y [...], propiedad de MIGDE, requisito que es esencial en esta clase de procesos, según nos enseña la jurisprudencia nacional arriba mencionada; dichos peritos únicamente se limitaron a delimitar el inmueble general, a medir el área del terreno identificado como El Bosque, a medir el área del terreno identificado como La Finca presentando un plano donde se señala el lindero existente en el terreno de la parte demandada; a presentar un plano conteniendo una franja de terreno de traslape en terreno de la demandada en base a una línea imaginaria de deslinde que pretende señalar un área de terreno que le falta al inmueble de la parte actora, pero que le dejaría una superficie menor a la que contiene el título de dominio de la parte demandada señora MOBA, a quien no se le podría despojar de dicha área de terreno, porque no se probó que a la misma le sobre, por el contrario, se ha probado que tal demandada, se encuentra en posesión del área de terreno que le fue vendida y que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo; por su parte, del Ingeniero M A presentó un estudio de colindantes con base a un plano antiguo catastral proporcionado por el CNR., observándose esta Cámara, que el mismo no contiene nombres de los colindantes de la época, razón por la cual no se puede precisar las personas que colindaban en ese momento con los inmuebles que se pretenden deslindar; en tal sentido, dicha prueba no abona elementos probatorios a la pretensión de deslinde que ejercita la parte actora; no obstante lo anterior, y al revisar la figura número uno presentada en el dictamen del Ingeniero M A, dicho profesional grafica al rumbo Poniente del inmueble objeto del deslinde que colinda por ese rumbo con JEB hoy ODJMV, situación que contradice lo argumentado por él mismo perito,  en la conclusión tercera de que la propiedad conocida como el resto con Matrícula [...] Asiento [...] propiedad de la demandada nunca fue colindante con la propiedad de JEB hoy de ODJMV; situación que se reafirma con el Mapa Parcela actualizado número 0203R03/300 de fecha veintiocho de Marzo del año dos mil diecisiete, presentado por el mismo perito a folios 227 de la pieza principal, documento el cual goza de fuerza probatoria conforme a los Arts. 331 y 341 CPCM., donde se encuentra que los colindantes actuales al rumbo Poniente del inmueble objeto del deslinde (parcela 300), son las parcelas números 42 propiedad del señor ODJMV, y la parcela 47 ahora a nombre de la misma demandada señora MOBA; mientras que al Rumbo Oriente de dicho inmueble y siempre con relación al Plano Antiguo graficado presentado por el perito M A, en la figura 1 consta que linda con Sucesión P V; mientras que en el mismo Mapa Parcela actualizado y arriba mencionado consta que linda con la parcela 40 a nombre de MOPC, y Parcela 39 a nombre de AGPC (sic).- Colindantes los cuales aparecen en el título de dominio de la parte demandada, a consecuencia de una actualización de colindantes que efectuó el Notario autorizante de dicha venta, y que la oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, tuvo a bien inscribir dicho instrumento notarial, por consiguiente dicha inscripción registral goza de plenos efectos legales.-

En ese sentido, se tiene que ni con el reconocimiento judicial, ni con el dictamen de los peritos nombrados en el sub lite, a pesar de haber encontrado ambos inmuebles con cercos propios, no establecieron físicamente en el terreno la indeterminación física de linderos, al no poder establecer donde pasa la línea divisoria, ni los mojones o señales que fijen los linderos entre ambas propiedades, ni el desplazamiento del lindero al rumbo Norte, que atribuye la parte actora a la demandada, como consecuencia de la actualización de linderos que efectuó el Notario al realizar la compraventa a favor de la señora BA, en tal sentido, no puede accederse a la pretensión de deslinde solicitada por la parte actora, tal como lo sentenció el señor Juez a quo; con mucha más razón, si el terreno de la parte demandada contiene el área superficial de terreno que le fue vendido y que consta en su título de dominio, así como en sus antecedentes registrales y catastrales.-

Por consiguiente, en este punto se deberá confirmar lo resuelto por el señor Juez a quo por estar apegado a derecho.-

C- INTRODUCCIÓN O USURPACIÓN DEL VECINO DEMANDADO.

Este elemento es característico del deslinde necesario, opera cuando no solo no hay línea limítrofe sino que también uno de los vecinos se ha introducido en el terreno del otro; cuando se habla de introducción del vecino, debe tenerse la idea de indeterminación en cuanto a la extensión del terreno que este se apropia; en el caso en estudio y como se ha dicho en el literal anterior, ni el reconocimiento judicial, ni los peritos nombrados han podido establecer la indeterminación alguna de linderos, ni desplazamiento de lindero, ni una demarcación en el terreno que contenga una línea que divida a los inmuebles que se pretenden deslindar, y que la misma respete las medidas superficiales que respaldan los respectivos títulos de dominio de ambos inmuebles. Por consiguiente, tampoco en este punto la parte actora, ha probado que la señora MOBA, se haya introducido en el terreno propiedad de la señora MIGDE, por el contrario, se ha establecido que la demandada señora MOBA, se encuentra en posesión de un terreno con una extensión superficial de diecisiete manzanas, que están respaldadas por su Título de dominio y su respectivo tracto registral y que contiene además cercos propios.-

Por consiguiente, esta Cámara Considera que el señor Juez a quo, no ha efectuado una mala interpretación de la normativa legal contenida en los artículos 843 y 844 del Código Civil para resolver el presente caso; por el contrario, el señor Juez a quo, a dictado su sentencia conforme a derecho, por lo que esta Cámara confirmará dicha sentencia, lo cual así se hará.-“