RECURSO DE APELACIÓN
TIPOS
DE RESOLUCIONES APELABLES
“Preliminarmente
y como se ha resuelto por este Tribunal en casos similares, debe señalarse que
el recurso de apelación es aquel donde la parte perdidosa persigue con este
recurso, una revisión, un nuevo examen de la cuestión en disputa. La actividad
de dicho recurso, según la doctrina, está limitada por la pretensión del
apelante que no permite al Tribunal, suplir agravios no formulados ni la
deficiencia de los que lo hayan sido. Según el tenor de la ley, el recurso de
apelación se circunscribe a las sentencias y autos, que en primera instancia
pongan fin al proceso, así como de las resoluciones que la ley señala
expresamente, Art. 508 CPCM., con el objeto de que el Tribunal superior en
grado, la anule, revoque o modifique. De acuerdo a dicho contexto, se tiene que
el recurso de apelación procede frente a dos tipos de resoluciones: a) Por
regla general, las que revisten el carácter de definitivas, como las sentencias
y autos de esa misma clase; y b) Aquellas que no obstante carezcan de tal
carácter, el legislador les confiere la calidad de apelables como son las que
impiden la continuación de un proceso ya iniciado por decretarse el archivo de
las actuaciones por motivos procesales ya sea de oficio o en estimación de una
excepción opuesta por la parte demandada y las que ponen fin a un determinado
procedimiento incidental.”
FINALIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
“En
el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, las finalidades del recurso de
apelación se encuentran reguladas en el Art. 510 del CPCM., tales son revisar
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, los
hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la
prueba, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate y la
prueba que no hubiere sido admitida. Por lo que, la resolución de la que se
recurre debe estar dotada del carácter de impugnable mediante apelación, por
tratarse éste, de un requisito sustancial del que se parte para poder examinar
los demás requisitos de la admisibilidad del recurso. La aludida exigencia,
constituye el presupuesto que viabiliza la admisión que posibilita entrar al
conocimiento del referido medio impugnativo.”
PROCEDE DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO LA
RESOLUCIÓN APELADA NO ES RECURRIBLE
“En
el caso de autos, al revisar las dos resoluciones impugnadas, se observa que no
se tratan de una sentencia, pues no resuelve el fondo del proceso, de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 212 inc. 3° CPCM; así como tampoco se tratan de autos
definitivos, puesto que no le ha puesto fin al proceso, haciendo imposible su
continuación, disposición ut supra inc.2°; ni tampoco son resoluciones de las
que la ley establece expresamente que puede apelarse, en vista de que no está
regulado en ninguna norma legal que así lo disponga.
Dentro
del Libro Quinto, del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula la Fase de
la Ejecución Forzosa, encontramos las disposiciones legales que admiten
apelación, siendo las siguientes: Arts. 560 Inc. 2o , 563 inc. 2°, 575 Inc. 1°,
584, 585 inc. 1 y 595 inc. 2°; disposiciones legales que expresamente
contemplan la posibilidad de atacar las resoluciones pronunciadas en la
ejecución forzosa, mediante el recurso de apelación.
Debe
aclararse por último, que respecto de
la nulidad alegada por el impetrante, para que un tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre la misma, se
requiere, además de ser introducida en el recurso de apelación, que la
resolución que se ataca sea impugnable, es decir que se encuentre provista del
recurso de apelación, tal-como se ha expuesto en párrafos anteriores.- Art. 238
CPCM.-
Por consiguiente, al haberse interpuesto por parte del Licenciado HERRERA SANTOS, el recurso de apelación sobre resoluciones pronunciadas en la etapa de la Ejecución Forzosa y de las cuales la ley no les concede apelación, pues no se encuentran en los supuestos que contemplan los artículos últimamente citados, se deberá rechazar el recurso en referencia, por ser inadmisible.-“