INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA

 

PROCEDE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA DECISIÓN EN EL QUE SE RESUELVE UNA APELACIÓN

 

“Previo a resolver el recuso de revocatoria interpuesto, conforme a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal, es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso en referencia, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:

El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:

"Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique.""

La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y las cuestiones interlocutorias.

Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real Academia Española es "cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento"

Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier tramite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.

En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el "thema decidendi" del recurso, y por ende, la resolución que recae sobre tal impugnación no equivale ni a un incidente ni a una cuestión interlocutoria, los puntos específicos apelados son el objeto principal, en consecuencia el recurso de revocatoria es inadmisible cuando se interpone contra la decisión en el que se resuelve la apelación, independientemente de la resolución recurrida y de su naturaleza en el proceso en primera instancia.”

 

PROCEDE SU DECLARATORIA CUANDO LOS MOTIVOS POR LAS CUALES SE INTERPUSO NO RESUELVE NI UN INCIDENTE NI UNA CUESTIÓN INTERLOCUTORIA, VIOLENTANDO EN CONSECUENCIA LOS REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

 

“Además atendiendo el contenido del art. 143 CPP, que estatuye:

“Las decisiones del juez o tribunal se denominaran sentencia, autos o decretos."

La Sentencia, es la que se dicta luego de la vista publica para dar término al juicio o al procedimiento abreviado, así como la que resuelva el recurso de apelación o casación; auto, es el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento; y, decreto, cuando sean decisiones de mero tramite.

Las decisiones que toma directamente el secretario, según el articulo anterior, también se denominaran decretos"

Se advierte que en el caso de merito, los recurrentes interponen revocatoria, en contra de la resolución emitida por esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, en contra de la resolución emitida por el señor Juez Noveno de Paz de esta ciudad, en audiencia inicial iniciada […], en la que decretó medidas sustitutivas a favor de […], por el delito calificado como Prevaricato en perjuicio de la Administración Pública; en la que otorgó las medidas cautelares a favor de la imputada […] por el delito calificado como Prevaricato en perjuicio de la Administración de Justicia, y en la que declaró la no imposición de ningún tipo de medidas a favor de […] por el delito calificado como Cohecho Propio en perjuicio de la Administración Pública; resolución que este tribunal revocó parcialmente en lo que respecta a las medidas cautelares otorgadas a las dos imputadas […], mencionadas anteriormente y dictar la detención provisional en su contra, e imponer medidas cautelares al imputado […].

Al verificar el contenido de los recursos de revocatoria, interpuesta por la defensa de los imputados antes relacionados se advierte que los argumentos de los recurrentes, ya fueron discutidos, fundamentados y plenamente explicados en razones de hecho y de derecho por este tribunal de alzada al emitir la resolución […], por lo tanto se ha dictado una resolución sobre el fondo del recurso interpuesto.

Habiéndose evidenciado que la resolución por la que se interpone el recurso de revocatoria, no resuelve ni un incidente o una cuestión interlocutoria; por lo que al no cumplir con el requisito objetivo de taxatividad, ya que requiere una serie de elementos de admisibilidad, es impedimento para que esta Cámara emita pronunciamiento alguno sobre los argumentos esgrimidos por los recurrentes, y por tanto lo procedente es imponer una sanción procesal por la ausencia del, requisito objetivo de impugnabilidad, es decir, la declaratoria de in admisibilidad.

Así mismo, esta Cámara advierte que en el recurso de revocatoria interpuesto por los Licenciados […]; en la parte que relacionan en su escrito "argumentos que sustentan el recurso" han manifestado""...En principio consideramos que la resolución que impugnamos, fue pronunciada desatendiendo lo dispuesto en el Art. 144 Cpp, es decir, sin expresar con presición los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión tomada....Esto lo decimos porque corno adelante se demostrará, la lectura y/o la interpretación de los pasajes traídos a la fundamentación de dicha resolución deja la sensación de una interpretación de condescendencia con la representación fiscal....""Es de aclararles a dichos Abogados, que la resolución de la Cámara está basada en los elementos de prueba que se valoraron y que se encuentra en el expediente, en forma objetiva e imparcial. Que los Magistrados que componen dicha Cámara no tiene ningún interés en el presente caso, ni conoce a las partes involucradas, ya que como dicen los casos en su mayoría son de los juzgados de la zona occidental, por lo tanto en lo sucesivo se les previene que se dirija con todo respeto que como ética les obliga a dirigirse a una instancia superior.”