INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA DECISIÓN EN
EL QUE SE RESUELVE UNA APELACIÓN
“Previo a resolver el recuso de revocatoria
interpuesto, conforme a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal,
es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso
en referencia, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:
El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:
"Procederá el recurso de revocatoria contra
las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un
incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las
dicto las revoque o modifique.""
La disposición anterior delimita las resoluciones
que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los
incidentes y las cuestiones interlocutorias.
Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real
Academia Española es "cuestión distinta del principal asunto del juicio,
pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a
veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial
pronunciamiento"
Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse
como cualquier tramite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples
decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que
todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las
partes que requieran únicamente la marcha del proceso.
En el caso de los recursos, al conocer en segunda
instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el
"thema decidendi" del recurso, y por ende, la resolución que recae
sobre tal impugnación no equivale ni a un incidente ni a una cuestión
interlocutoria, los puntos específicos apelados son el objeto principal, en
consecuencia el recurso de revocatoria es inadmisible cuando se interpone
contra la decisión en el que se resuelve la apelación, independientemente de la
resolución recurrida y de su naturaleza en el proceso en primera instancia.”
PROCEDE SU DECLARATORIA CUANDO LOS MOTIVOS POR LAS
CUALES SE INTERPUSO NO RESUELVE NI UN INCIDENTE NI UNA CUESTIÓN INTERLOCUTORIA,
VIOLENTANDO EN CONSECUENCIA LOS REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
“Además atendiendo el contenido del art. 143 CPP,
que estatuye:
“Las decisiones del juez o tribunal se denominaran
sentencia, autos o decretos."
La Sentencia, es la que se dicta luego de la vista
publica para dar término al juicio o al procedimiento abreviado, así como la
que resuelva el recurso de apelación o casación; auto, es el que resuelve un
incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al
procedimiento; y, decreto, cuando sean decisiones de mero tramite.
Las decisiones que toma directamente el
secretario, según el articulo anterior, también se denominaran decretos"
Se advierte que en el caso de merito, los
recurrentes interponen revocatoria, en contra de la resolución emitida por esta
Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación
fiscal, en contra de la resolución emitida por el señor Juez Noveno de Paz de
esta ciudad, en audiencia inicial iniciada […], en la que decretó medidas
sustitutivas a favor de […], por el delito calificado como Prevaricato en
perjuicio de la Administración Pública; en la que otorgó las medidas cautelares
a favor de la imputada […] por el delito calificado como Prevaricato en
perjuicio de la Administración de Justicia, y en la que declaró la no
imposición de ningún tipo de medidas a favor de […] por el delito calificado
como Cohecho Propio en perjuicio de la Administración Pública; resolución que
este tribunal revocó parcialmente en lo que respecta a las medidas cautelares
otorgadas a las dos imputadas […], mencionadas anteriormente y dictar la
detención provisional en su contra, e imponer medidas cautelares al imputado […].
Al verificar el contenido de los recursos de
revocatoria, interpuesta por la defensa de los imputados antes relacionados se
advierte que los argumentos de los recurrentes, ya fueron discutidos,
fundamentados y plenamente explicados en razones de hecho y de derecho por este
tribunal de alzada al emitir la resolución […], por lo tanto se ha dictado una
resolución sobre el fondo del recurso interpuesto.
Habiéndose evidenciado que la resolución por la
que se interpone el recurso de revocatoria, no resuelve ni un incidente o una
cuestión interlocutoria; por lo que al no cumplir con el requisito objetivo de
taxatividad, ya que requiere una serie de elementos de admisibilidad, es
impedimento para que esta Cámara emita pronunciamiento alguno sobre los
argumentos esgrimidos por los recurrentes, y por tanto lo procedente es imponer
una sanción procesal por la ausencia del, requisito objetivo de impugnabilidad,
es decir, la declaratoria de in admisibilidad.
Así mismo, esta Cámara advierte que en el recurso
de revocatoria interpuesto por los Licenciados […]; en la parte que relacionan
en su escrito "argumentos que sustentan el recurso" han
manifestado""...En principio consideramos que la resolución que
impugnamos, fue pronunciada desatendiendo lo dispuesto en el Art. 144 Cpp, es
decir, sin expresar con presición los motivos de hecho y de derecho en que se
basó la decisión tomada....Esto lo decimos porque corno adelante se demostrará,
la lectura y/o la interpretación de los pasajes traídos a la fundamentación de
dicha resolución deja la sensación de una interpretación de condescendencia con
la representación fiscal....""Es de aclararles a dichos Abogados, que
la resolución de la Cámara está basada en los elementos de prueba que se
valoraron y que se encuentra en el expediente, en forma objetiva e imparcial.
Que los Magistrados que componen dicha Cámara no tiene ningún interés en el
presente caso, ni conoce a las partes involucradas, ya que como dicen los casos
en su mayoría son de los juzgados de la zona occidental, por lo tanto en lo
sucesivo se les previene que se dirija con todo respeto que como ética les
obliga a dirigirse a una instancia superior.”