VALORACIÓN DE LA PRUEBA

 

PRUEBA PERICIAL CONTABLE ADOLECE DE CONTRADICCIÓN EN LAS FIRMAS O INICIALES IMPRESAS EN EL LIBRO DE CONTROL DE INGRESOS REFERIDO AL IMPUTADO

 

“Del contenido de la sentencia condenatoria dictada por el señor Juez Interino del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador y el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Defensa Técnica, previo al análisis de cada uno de los puntos apelados, es menester señalar que de conformidad al Art. 475 Pr. Pn. Se establecen las facultades resolutivas del Tribunal de Segunda Instancia, indicándose que la apelación atribuye al tribunal dentro de los límites de la pretensión, la facultad de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de prueba como de la aplicación del derecho, lo cual debe apreciarse en concordancia a la finalidad de la apelación contra la sentencia que regula el actuar del Código Procesal Penal, que es el control de los aspectos de derecho y de valoraciones de la prueba cuando incidan directamente en la fundamentación de la sentencia, este objetivo va en correlación al derecho a una revisión integral de la Sentencia que se encuentran contempladas en la normativa internacional, como lo son El Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, revisión que implica el examen de los aspectos de hecho y derecho en la sentencia, es decir el análisis de la producción y valoración de la prueba, y la aplicación o interpretación de las normas adjetivas o sustantiva, respectivamente. (Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Penal 2011) […].

CONSIDERANDO Nº 4

En cuanto al primer motivo argumentado por el impetrante es importante señalar que las reglas de la Sana Crítica como instrumento legal para la valoración judicial de la prueba ofertada, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar al Juzgador en cada caso concreto, a la apreciación de la prueba, excluyendo así la discrecionalidad absoluta del juzgador; por tanto, la Sana Crítica como lo señala la Doctrina, es la unión de las “Reglas del correcto entendimiento humano”, siendo éstas: a) la Lógica; b) la Psicología; y c) La experiencia común, las cuales se deben unificar para asegurar el más certero razonamiento decisivo sobre una cuestión sometida a juicio.

Se Advierte que en la audiencia de Vista Pública la defensa técnica le hizo el contrainterrogatorio al referido Perito […], sin embargo no consta en la sentencia objeto de alzada los puntos controvertidos, por lo tanto hay una omisión en el desfile probatorio de la misma; y debido a tal omisión la defensa lo argumentó como motivo de apelación en la cual ofreció como prueba el disco compacto que almacena el material multimedia que contiene el audio y video de la vista pública del […], siendo que esta Cámara celebró audiencia especial de producción de prueba […], en la cual constató que efectivamente la sentencia de mérito tiene dicha omisión altamente relevante consistente el cambio de calificación jurídica del delito solicitada por la fiscalía, y el contrainterrogatorio que realizo la defensa al referido perito, la cual consta en la transcripción literal agregada […].

CONSIDERANDO Nº 5

En el caso sub- examine se visualiza que el juzgador le dio valor probatorio al testimonio del perito […] para arribar al fallo condenatorio en contra del imputado […], sin embargo esta Cámara en la audiencia especial de producción de prueba al escuchar el audio, verifica los puntos impugnados por la defensa, en el sentido que cuando se le hace los contrainterrogatorios por la defensa técnica del imputado se observa que el perito al contestarlas hay constantes contradicciones en lo expresado por el referido perito con la prueba como es la pericia contable y el libro de control contable que tuvo para hacer el análisis de la pericia, puesto que en dichas pruebas documentales, establecen faltantes de ciertas cantidades de dinero que se le atribuyen al imputado […] y al concatenar con el supuesto libro de control que llevaba la cajera […] no es coincidente con los controles contables ya que existen faltantes de dinero en las remesa que realizaba a los bancos.

Es decir que la pericia establece una suma de dinero considerable mucho más alta de la que aparece en el referido libro de control; por otra parte es preciso indicar que ese libro que establece la testigo […] quien tenía en ese periodo la calidad de cajera, sirvió como Comparación entre los estados contables y el libro que se tenía para anotar los ingresos y las remesa, así como también el dinero que en calidad de préstamo tomaban los señores […] en el cual ponían sus iniciales, manifestando el referido perito […] que para establecer los faltantes de dinero que le hacían a la Universidad […], había utilizado esos documentos, así lo estableció en su testimonio, el cual expreso que en el referido libro constaban las iniciales de las persona que tomaban el dinero para otros supuestos gastos de la Universidad, ya sean las del contador o el sub-contador u otra tercera persona, por lo que al haber obtenido dicha información de ese libro debería de coincidir las cantidades de dinero que fueron sustraídas en las mismas fechas, sin embargo al concatenar el libro de control con la pericia estipulada en las misma fecha no es coincidente dichas cantidades de dinero, es decir que en la pericia contable emitida por el perito […] difiere con las que aparece impresas en el libro y que en algunas de ellas aparece supuestamente las iniciales del imputado […] y en otras aparece las iniciales de otras personas.

Es preciso indicar que no consta que esa supuestas iniciales fueron firmadas por el imputado, puesto que no ha desfilado prueba pericial consistente en experticia de grafotécnica para establecer fehacientemente que esas firmas o iniciales fueron realizadas por el referido imputado, las cuales se ha manifestado por la testigo […] agarraba dinero ponían la cantidad y la par sus iniciales, que esa era la forma normal que se hiciera ese tipo de operaciones, sin embargo es de hacer constar que las auditorias externas que están obligados a realizar, no reportaron dichas circunstancias.

CONSIDERANDO Nº 6

En ese mismo sentido se verifica que fue controvertido en la vista pública el punto relacionado supra referente a que en la pericia contable en reiteradas ocasiones le se le han atribuido cantidades de dinero al imputado […], sin embargo al remitirse al libro de control aparecen otras iniciales que no corresponde al referido imputado por ejemplo consta […] que se debatió en juicio sobre prueba consistente en el auxilio de control o pericia contable, del día […] en la cual aparece una columna de trescientos dólares que tiene impresa la iniciales […] es decir que significa que según esa pericia las iniciales corresponde a […], por lo que se pretende indicar que dicho dinero fue sustraído supuestamente por el imputado […], pero al remitirnos en esa misma fecha en el libro de control aparece las cantidades de dinero de […], verificando dicha situación cuando se le preguntó por parte de la defensa al perito si aparece las iniciales del imputado contestando este que “No”, es decir que acepto dichas falencias.

Asimismo la defensa cuestiono que en la fecha […], aparece en el cuadro de resumen en la línea que corresponde a […] debido a que aparece la iniciales […] la cantidad de Quinientos y al remitirse al libro de control en esa misma fecha […], aparece la cantidad de Quinientos, pero con las iniciales […] vale aclarar que esta información la defensa le pedía al perito que él fuera leyendo de los documentos de la pericia que el referido perito tenía en su poder.

Por otra parte también fue punto de controversia la pericia […] había establecido un faltante de Buzón mil,- CT efectivo quinientos- y buzón quinientos, sin embargo cuando la defensa le pregunta, se observa que el referido perito es contradictorio y evade la respuesta, por lo que el juez al observar dicha situación le concede un receso de un minuto para que fiscalía hablara con el perito; posteriormente cuando la defensa en concreto le pregunta al perito ¿si había o no para esa fecha faltantes?, este le contesto que “No”, siendo su testimonio contradictorio a lo que se había establecido en los documentos tanto periciales como el libro de control de ingresos. Así sucesivamente se logró determinar que hay constantes contradicciones entre la pericia y el libro de control correspondientes a la fecha del diez, dieciocho y del día treinta de abril de dos mil ocho.

Sin embargo es importante señalar que consta en […] incidente de apelación que la defensa pregunto al perito, que de acuerdo a toda su pericia y a una pregunta inicial, fue como él había logrado establecer que el imputado había tomado cuarenta y ocho mil dólares, siendo que el perito había contestado que lo había establecido en base al informe del libro de la cajera, asimismo le pregunto la defensa se había encontrado evidencia que las iniciales A.N. fueron puestas por el imputado- siendo el referido perito un poco evasivo a dicha pregunta pero al final contesto que “No”.

El perito manifestó que en cuanto a los faltantes determinados, entre los ingresos a caja y el banco, no encontró otras iniciales más que J.V.A. y A.N.- A pregunta de la defensa que si no encontró las iniciales de C.T. Respondió el perito que sí que correspondían a Carlos T., que es el encargado de planilla con mil quinientos dólares...[…].”

 

EXISTE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CUANDO EL SENTENCIADOR AL INMEDIAR Y VALORAR LA PRUEBA DESFILADA EN JUICIO OMITE VALORAR EL CONTRAINTERROGATORIO HECHO AL PERITO

 

“No obstante al verificar las contradicciones entre las pruebas documentales y el testimonio del perito […], es decir las falencias anteriormente expuesta el referido perito argumento que había sido un error de la computadora, sin embargo esta Cámara es del criterio que dicha situación se ha observado en reiteradas ocasiones, por lo que no es posible colegir que sea un error; por lo tanto hay una omisión altamente relevante en la fundamentación de la sentencia, más que todo en la fundamentación analítica ya que no responde a un adecuado razonamiento, puesto que el análisis del proveído no son efectuados atendiendo los Principios de la Lógica y las máximas de la Experiencia Común, lo que provoca como consecuencia, que la fundamentación no subsista.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo Penal el cual establece [...] El Tribunal de Casación estima, que la motivación es una operación lógica fundada en la certeza y el juez debe observar los principios lógicos o leyes supremas del pensamiento, que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son necesariamente verdaderos o falsos. Las leyes del pensamiento están constituidas por las leyes fundamentales de coherencia y derivación por los principios lógicos de identidad, contradicción tercero excluido y razón suficiente […] (SALA DE LO PENAL/ SEENTECIAS DEFINITIVAS, 21- CAS-2010 DE FECHA 22/06/2011)

El Juez Sentenciador en su fundamentación Analítica o Intelectiva en síntesis manifestó: […] todos los medios de prueba que se han mencionado fueron ofertados, admitidos e ingresados a los debates de la manera prevista por la ley, ya sea por su lectura o interrogatorio; en lo que corresponde a la prueba testimonial de los testigos de cargo […], quienes al momento de declarar manifestaron no tener incapacidad o interés especial en ello que les descalifique como tal; que como producto de la inmediación en sus declaraciones se observó la serenidad y coherencia mantenida en sus afirmaciones quienes contestaron de manera directa y sin vacilaciones a los cuestionamientos de sus interrogadores, manteniendo la ilación de sus ideas, la determinación en sus relatos de situaciones concernientes a tiempo y espacio del hecho analizado; y los mismo fueron sometidos al interrogatorio que ordena el art. 209 y 388 CPP., y cumpliendo con los principios de contradicción e inmediatez, observando la firmeza y ubicación en sus deposiciones siendo estos incluyentes con el resto de medios de prueba [...]

Al analizar el proveído antes descrito se verifica el motivo impugnado por la defensa ya que la sentencia de mérito violenta las máximas de la lógica al omitir valorar el contrainterrogatorio que hace la defensa al perito […] Siendo necesario acotar que dicho elemento probatorio consistente en el contrainterrogatorio del perito y que esta Cámara inmedió dicha prueba en la audiencia especial de producción de prueba, debió ser objeto de estudio por el sentenciador en sub- conjunto con los demás elementos de prueba que desfilaron en el juicio, de forma integral y de acuerdo a las reglas de la sana critica tal como lo establece el artículo 394 del Código Procesal, puesto que la actividad probatoria su labor es de estar sujeta a los principios de la verdad real, inviolabilidad de la defensa y contradicción.

Es pertinente traer a cuenta, que la sana crítica le exige al sentenciador dar aquellas razones basadas en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos del porqué arribó a una determinada resolución, mostrando de forma inequívoca ese convencimiento al analizar la prueba desfilada en el juicio de forma inadecuada ya que al concatenar la prueba pericial documental y testimonial las cuales fueron valoradas por el juez sentenciador, no estableciendo en forma lógica que es lo que se tomó de los elementos de prueba que se pudieron corroborar ente los mismos a fin de llegar a una conclusión inequívoca de la participación del imputado en los hechos acusados; por lo que considera esta Cámara que la labor del sentenciador al inmediar y valorar la prueba desfilada en el juicio carece de sustento legal, al omitir relacionar su interlógico que lo lleva a tener por acreditado la participación del imputado, así como al omitir valorar el contrainterrogatorio que hace la defensa al perito, que tal como se ha relacionado anteriormente incurrió en una serie de contradicciones en cuanto a la forma como realizó la pericia y lo datos que plasmo en la misma, no obstante dichas circunstancias el juez le dio credibilidad total al mismo, por lo tanto no existe una correlación con los demás elementos probatorios de forma integral y atendiendo la reglas de la sana critica como es la lógica, la psicología y la experiencia común, por lo tanto se establece el vicio denunciado por la defensa es sostener que en la sentencia de mérito se inobservó las reglas de la Sana Critica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.”