VALORACIÓN
DE LA PRUEBA
PRUEBA PERICIAL CONTABLE ADOLECE DE CONTRADICCIÓN
EN LAS FIRMAS O INICIALES IMPRESAS EN EL LIBRO DE CONTROL DE
INGRESOS REFERIDO AL IMPUTADO
“Del contenido de la sentencia condenatoria
dictada por el señor Juez Interino del Tribunal Primero de Sentencia de San
Salvador y el Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Defensa Técnica,
previo al análisis de cada uno de los puntos apelados, es menester señalar que
de conformidad al Art. 475 Pr. Pn. Se establecen las facultades resolutivas del
Tribunal de Segunda Instancia, indicándose que la apelación atribuye al
tribunal dentro de los límites de la pretensión, la facultad de examinar la
resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de prueba como de la
aplicación del derecho, lo cual debe apreciarse en concordancia a la finalidad
de la apelación contra la sentencia que regula el actuar del Código Procesal
Penal, que es el control de los aspectos de derecho y de valoraciones de la
prueba cuando incidan directamente en la fundamentación de la sentencia, este
objetivo va en correlación al derecho a una revisión integral de la Sentencia
que se encuentran contempladas en la normativa internacional, como lo son El
Art. 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Art. 14.5 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, revisión que implica el
examen de los aspectos de hecho y derecho en la sentencia, es decir el análisis
de la producción y valoración de la prueba, y la aplicación o interpretación de
las normas adjetivas o sustantiva, respectivamente. (Líneas y Criterios
Jurisprudenciales de la Sala de lo Penal 2011) […].
CONSIDERANDO Nº 4
En cuanto al primer motivo argumentado por el
impetrante es importante señalar que las reglas de la Sana Crítica como
instrumento legal para la valoración judicial de la prueba ofertada, suponen la
existencia de ciertos principios generales que deben guiar al Juzgador en cada
caso concreto, a la apreciación de la prueba, excluyendo así la
discrecionalidad absoluta del juzgador; por tanto, la Sana Crítica como lo
señala la Doctrina, es la unión de las “Reglas del correcto entendimiento
humano”, siendo éstas: a) la Lógica; b) la Psicología; y c) La experiencia
común, las cuales se deben unificar para asegurar el más certero razonamiento
decisivo sobre una cuestión sometida a juicio.
Se Advierte que en la audiencia de Vista Pública
la defensa técnica le hizo el contrainterrogatorio al referido Perito […], sin
embargo no consta en la sentencia objeto de alzada los puntos controvertidos,
por lo tanto hay una omisión en el desfile probatorio de la misma; y debido a
tal omisión la defensa lo argumentó como motivo de apelación en la cual ofreció
como prueba el disco compacto que almacena el material multimedia que contiene el
audio y video de la vista pública del […], siendo que esta Cámara celebró
audiencia especial de producción de prueba […], en la cual constató que
efectivamente la sentencia de mérito tiene dicha omisión altamente relevante
consistente el cambio de calificación jurídica del delito solicitada por la
fiscalía, y el contrainterrogatorio que realizo la defensa al referido perito,
la cual consta en la transcripción literal agregada […].
CONSIDERANDO Nº 5
En el caso sub- examine se visualiza que el
juzgador le dio valor probatorio al testimonio del perito […] para arribar al
fallo condenatorio en contra del imputado […], sin embargo esta Cámara en la
audiencia especial de producción de prueba al escuchar el audio, verifica los
puntos impugnados por la defensa, en el sentido que cuando se le hace los
contrainterrogatorios por la defensa técnica del imputado se observa que el
perito al contestarlas hay constantes contradicciones en lo expresado por el
referido perito con la prueba como es la pericia contable y el libro de control
contable que tuvo para hacer el análisis de la pericia, puesto que en dichas
pruebas documentales, establecen faltantes de ciertas cantidades de dinero que
se le atribuyen al imputado […] y al concatenar con el supuesto libro de
control que llevaba la cajera […] no es coincidente con los controles contables
ya que existen faltantes de dinero en las remesa que realizaba a los bancos.
Es decir que la pericia establece una suma de
dinero considerable mucho más alta de la que aparece en el referido libro de
control; por otra parte es preciso indicar que ese libro que establece la
testigo […] quien tenía en ese periodo la calidad de cajera, sirvió como
Comparación entre los estados contables y el libro que se tenía para anotar los
ingresos y las remesa, así como también el dinero que en calidad de préstamo
tomaban los señores […] en el cual ponían sus iniciales, manifestando el
referido perito […] que para establecer los faltantes de dinero que le hacían a
la Universidad […], había utilizado esos documentos, así lo estableció en su
testimonio, el cual expreso que en el referido libro constaban las iniciales de
las persona que tomaban el dinero para otros supuestos gastos de la
Universidad, ya sean las del contador o el sub-contador u otra tercera persona,
por lo que al haber obtenido dicha información de ese libro debería de
coincidir las cantidades de dinero que fueron sustraídas en las mismas fechas,
sin embargo al concatenar el libro de control con la pericia estipulada en las
misma fecha no es coincidente dichas cantidades de dinero, es decir que en la
pericia contable emitida por el perito […] difiere con las que aparece impresas
en el libro y que en algunas de ellas aparece supuestamente las iniciales del
imputado […] y en otras aparece las iniciales de otras personas.
Es preciso indicar que no consta que esa supuestas
iniciales fueron firmadas por el imputado, puesto que no ha desfilado prueba
pericial consistente en experticia de grafotécnica para establecer
fehacientemente que esas firmas o iniciales fueron realizadas por el referido
imputado, las cuales se ha manifestado por la testigo […] agarraba dinero
ponían la cantidad y la par sus iniciales, que esa era la forma normal que se
hiciera ese tipo de operaciones, sin embargo es de hacer constar que las
auditorias externas que están obligados a realizar, no reportaron dichas
circunstancias.
CONSIDERANDO Nº 6
En ese mismo sentido se verifica que fue
controvertido en la vista pública el punto relacionado supra referente a que en
la pericia contable en reiteradas ocasiones le se le han atribuido cantidades
de dinero al imputado […], sin embargo al remitirse al libro de control
aparecen otras iniciales que no corresponde al referido imputado por ejemplo
consta […] que se debatió en juicio sobre prueba consistente en el auxilio de
control o pericia contable, del día […] en la cual aparece una columna de
trescientos dólares que tiene impresa la iniciales […] es decir que significa
que según esa pericia las iniciales corresponde a […], por lo que se pretende
indicar que dicho dinero fue sustraído supuestamente por el imputado […], pero
al remitirnos en esa misma fecha en el libro de control aparece las cantidades
de dinero de […], verificando dicha situación cuando se le preguntó por parte
de la defensa al perito si aparece las iniciales del imputado contestando este
que “No”, es decir que acepto dichas falencias.
Asimismo la defensa cuestiono que en la fecha […],
aparece en el cuadro de resumen en la línea que corresponde a […] debido a que
aparece la iniciales […] la cantidad de Quinientos y al remitirse al libro de
control en esa misma fecha […], aparece la cantidad de Quinientos, pero con las
iniciales […] vale aclarar que esta información la defensa le pedía al perito
que él fuera leyendo de los documentos de la pericia que el referido perito
tenía en su poder.
Por otra parte también fue punto de controversia
la pericia […] había establecido un faltante de Buzón mil,- CT efectivo
quinientos- y buzón quinientos, sin embargo cuando la defensa le pregunta, se
observa que el referido perito es contradictorio y evade la respuesta, por lo
que el juez al observar dicha situación le concede un receso de un minuto para
que fiscalía hablara con el perito; posteriormente cuando la defensa en
concreto le pregunta al perito ¿si había o no para esa fecha faltantes?, este
le contesto que “No”, siendo su testimonio contradictorio a lo que se había
establecido en los documentos tanto periciales como el libro de control de
ingresos. Así sucesivamente se logró determinar que hay constantes
contradicciones entre la pericia y el libro de control correspondientes a la
fecha del diez, dieciocho y del día treinta de abril de dos mil ocho.
Sin embargo es importante señalar que consta en […]
incidente de apelación que la defensa pregunto al perito, que de acuerdo a toda
su pericia y a una pregunta inicial, fue como él había logrado establecer que
el imputado había tomado cuarenta y ocho mil dólares, siendo que el perito
había contestado que lo había establecido en base al informe del libro de la
cajera, asimismo le pregunto la defensa se había encontrado evidencia que las
iniciales A.N. fueron puestas por el imputado- siendo el referido perito un
poco evasivo a dicha pregunta pero al final contesto que “No”.
El perito manifestó que en cuanto a los faltantes
determinados, entre los ingresos a caja y el banco, no encontró otras iniciales
más que J.V.A. y A.N.- A pregunta de la defensa que si no encontró las
iniciales de C.T. Respondió el perito que sí que correspondían a Carlos T., que
es el encargado de planilla con mil quinientos dólares...[…].”
EXISTE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
CUANDO EL SENTENCIADOR AL INMEDIAR Y VALORAR LA PRUEBA DESFILADA EN JUICIO
OMITE VALORAR EL CONTRAINTERROGATORIO HECHO AL PERITO
“No obstante al verificar las contradicciones
entre las pruebas documentales y el testimonio del perito […], es decir las
falencias anteriormente expuesta el referido perito argumento que había sido un
error de la computadora, sin embargo esta Cámara es del criterio que dicha
situación se ha observado en reiteradas ocasiones, por lo que no es posible
colegir que sea un error; por lo tanto hay una omisión altamente relevante en
la fundamentación de la sentencia, más que todo en la fundamentación analítica
ya que no responde a un adecuado razonamiento, puesto que el análisis del
proveído no son efectuados atendiendo los Principios de la Lógica y las máximas
de la Experiencia Común, lo que provoca como consecuencia, que la
fundamentación no subsista.
En ese sentido se ha pronunciado la Sala de lo
Penal el cual establece [...] El Tribunal de Casación estima, que la motivación
es una operación lógica fundada en la certeza y el juez debe observar los
principios lógicos o leyes supremas del pensamiento, que gobiernan la elaboración
de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son necesariamente
verdaderos o falsos. Las leyes del pensamiento están constituidas por las leyes
fundamentales de coherencia y derivación por los principios lógicos de
identidad, contradicción tercero excluido y razón suficiente […] (SALA DE LO
PENAL/ SEENTECIAS DEFINITIVAS, 21- CAS-2010 DE FECHA 22/06/2011)
El Juez Sentenciador en su fundamentación
Analítica o Intelectiva en síntesis manifestó: […] todos los medios de prueba
que se han mencionado fueron ofertados, admitidos e ingresados a los debates de
la manera prevista por la ley, ya sea por su lectura o interrogatorio; en lo
que corresponde a la prueba testimonial de los testigos de cargo […], quienes
al momento de declarar manifestaron no tener incapacidad o interés especial en
ello que les descalifique como tal; que como producto de la inmediación en sus
declaraciones se observó la serenidad y coherencia mantenida en sus
afirmaciones quienes contestaron de manera directa y sin vacilaciones a los
cuestionamientos de sus interrogadores, manteniendo la ilación de sus ideas, la
determinación en sus relatos de situaciones concernientes a tiempo y espacio
del hecho analizado; y los mismo fueron sometidos al interrogatorio que ordena
el art. 209 y 388 CPP., y cumpliendo con los principios de contradicción e
inmediatez, observando la firmeza y ubicación en sus deposiciones siendo estos
incluyentes con el resto de medios de prueba [...]
Al analizar el proveído antes descrito se verifica
el motivo impugnado por la defensa ya que la sentencia de mérito violenta las
máximas de la lógica al omitir valorar el contrainterrogatorio que hace la
defensa al perito […] Siendo necesario acotar que dicho elemento probatorio
consistente en el contrainterrogatorio del perito y que esta Cámara inmedió
dicha prueba en la audiencia especial de producción de prueba, debió ser objeto
de estudio por el sentenciador en sub- conjunto con los demás elementos de
prueba que desfilaron en el juicio, de forma integral y de acuerdo a las reglas
de la sana critica tal como lo establece el artículo 394 del Código Procesal,
puesto que la actividad probatoria su labor es de estar sujeta a los principios
de la verdad real, inviolabilidad de la defensa y contradicción.