ACTOS DE COMUNICACIÓN
NOTIFICACIONES DE LAS DECISIONES JUDICIALES
"B.
a. Al respecto, las
notificaciones de las decisiones judiciales a las partes son actos de
comunicación mediante los cuales se hacen saber a los intervinientes los actos
procesales contenidos en el respectivo proceso, por lo que, dada su
importancia, es imperativo que la concreción de aquellos se efectúe de manera
personal, de forma tal que haya un conocimiento real y oportuno de la decisión
que se emite."
EMPLAZAMIENTO
"Específicamente con relación al emplazamiento, en la Sentencia de fecha
21-X-2011, emitida en el Amp. 408-2009, se sostuvo que aquel no es una
mera notificación, sino que constituye la primera y fundamental comunicación
que perfecciona la relación jurídico-procesal, ya que con ella se garantiza el
respeto al derecho de audiencia de la persona demandada en un proceso. De ahí
que, a efecto de que el emplazamiento cumpla con su finalidad, es esencial que
se realice en forma directa y personal al demandado, es decir, sin
intermediarios."
PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL CON
RELACIÓN A LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
"b. En relación con lo anterior, el Código Procesal
Civil y Mercantil regula el procedimiento a seguirse en lo relativo a los actos
de comunicación. De esa manera, el art. 183 permite realizar este tipo de actos
en la casa de habitación o lugar de trabajo de las personas. En caso de no
encontrarse a la persona interesada, se procederá a entregar la esquela de
emplazamiento a cualquier persona mayor de edad y que tenga un vínculo o
relación con aquella.
Así, se consideran distintos mecanismos con la
finalidad de dar a conocer de forma efectiva a los interesados las providencias
judiciales. De esta manera, el art. 177 del C.Pr.C.M. permite la realización
del acto procesal de comunicación aun en los casos en que no se encuentre a la
persona que debe ser notificada o que no se encuentre a ninguna persona mayor
de edad o esta se negare a recibir la comunicación; en este último supuesto se
fijará un aviso en un lugar visible, indicando al interesado que existe resolución
pendiente de notificársele para que acuda a la oficina judicial a tal efecto.
En todo caso, la normativa citada establece que el notificador debe dejar
constancia de su actuación por medio del acta respectiva, manifestando en ella
las circunstancias en las que fue llevado a cabo el acto.
b. En
relación con lo anterior, el Código Procesal Civil y Mercantil regula el
procedimiento a seguirse en lo relativo a los actos de comunicación. De esa
manera, el art. 183 permite realizar este tipo de actos en la casa de
habitación o lugar de trabajo de las personas. En caso de no encontrarse a la
persona interesada, se procederá a entregar la esquela de emplazamiento a
cualquier persona mayor de edad y que tenga un vínculo o relación con aquella.
Así, se consideran distintos mecanismos con la
finalidad de dar a conocer de forma efectiva a los interesados las providencias
judiciales. De esta manera, el art. 177 del C.Pr.C.M. permite la realización
del acto procesal de comunicación aun en los casos en que no se encuentre a la
persona que debe ser notificada o que no se encuentre a ninguna persona mayor
de edad o esta se negare a recibir la comunicación; en este último supuesto se
fijará un aviso en un lugar visible, indicando al interesado que existe
resolución pendiente de notificársele para que acuda a la oficina judicial a
tal efecto. En todo caso, la normativa citada establece que el notificador debe
dejar constancia de su actuación por medio del acta respectiva, manifestando en
ella las circunstancias en las que fue llevado a cabo el acto."
LAS
COMUNICACIONES REALIZADAS POR LOS NOTIFICADORES GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD CUANDO SE EFECTÚAN CONFORME A LAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO PREVÉ LA
NORMATIVA SECUNDARIA
"En este orden, las
comunicaciones realizadas por los notificadores gozan de una presunción de
veracidad cuando se efectúan conforme a las reglas que para tal efecto prevé la
normativa secundaria, lo que permite que exista certeza de la actividad
jurisdiccional; caso contrario, surgirían dudas sobre la legitimidad y
veracidad de cada comunicación procesal que se efectuara. Además, mientras no
exista una declaratoria judicial de falsedad de un documento público, como es
un acta de notificación de un tribunal de la República, su contenido debe
tenerse por cierto."
CONTRARIO A LO QUE
MANIFIESTA LA PRETENSORA, SE COMPROBÓ QUE EL EMPLAZAMIENTO Y LA NOTIFICACIÓN DE LA
SENTENCIA EN CUESTIÓN SE EFECTUÓ DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN
EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"C. En el presente
caso se advierte que, si bien la señora WVVM alegó en su demanda que no fue
legalmente emplazada y, por ello, no tuvo ninguna participación en el proceso
promovido en su contra, del contenido del acta de fecha 30-X-2012 se
colige que el emplazamiento de la referida señora se efectuó dentro del proceso
ejecutivo mercantil en cuestión de acuerdo con los parámetros exigidos por los
arts. 177 inc. 2º y 183 inc. 2º del C.Pr.C.M., pues dicha comunicación se
realizó por el notificador del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad por medio del señor […], quien manifestó ser el padre de la señora […].
Además, del contenido del acta
de fecha 29-XI-2012 se desprende que la sentencia emitida en el proceso
ejecutivo mercantil en cuestión le fue comunicada a la señora […] en la misma
dirección en la que se efectuó el emplazamiento y por medio del señor […],
quien nuevamente se identificó como el padre de la referida señora.
Aunado a ello, del
contenido del acta de fecha 9-I-2013 se colige que la resolución de fecha
20-XII-2012, en virtud de la cual se admitió la ejecución forzosa de la
sentencia pronunciada en el referido proceso ejecutivo mercantil, le fue
comunicada a la señora […]en la misma dirección en la que se efectuaron el
emplazamiento y la notificación de la aludida sentencia por medio de la señora […],
quien expresó ser la madre de la señora […]
Asimismo, con las
actas de notificación de fechas 2-X-2013 y 7-V-2015 se ha comprobado que a la
señora VM le fueron comunicadas las resoluciones de fechas 30-IX-2013 y 4-V-2015,
correspondientes, la primera, al auto que ordenó la tercera subasta del
inmueble embargado y, la segunda, a la adjudicación en pago del aludido
bien a
favor de la sociedad Scotiabank El Salvador, S.A., en la misma dirección donde
se efectuaron las demás notificaciones y por medio de los señores […] y […],
respectivamente.
D. A
partir de lo expuesto, se advierte que, contrario a lo alegado por la
pretensora, los actos de comunicación fueron realizados por el Juez (2) del
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad atendiendo el
procedimiento prescrito en la normativa aplicable al caso concreto para
realizar las comunicaciones procesales relacionadas, posibilitando una real y
completa oportunidad de defensa a la ahora demandante.
En
consecuencia, al haberse comprobado que el emplazamiento y la notificación de
la sentencia pronunciada en el proceso en cuestión se efectuaron de conformidad
con las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil y,
consecuentemente, que no se ha producido vulneración de los derechos de
audiencia, defensa y a la propiedad de la demandante, deberá desestimarse
la pretensión de amparo planteada."