ACTOS DE COMUNICACIÓN

NOTIFICACIONES DE LAS DECISIONES JUDICIALES

"B. a. Al respecto, las notificaciones de las decisiones judiciales a las partes son actos de comunicación mediante los cuales se hacen saber a los intervinientes los actos procesales contenidos en el respectivo proceso, por lo que, dada su importancia, es imperativo que la concreción de aquellos se efectúe de manera personal, de forma tal que haya un conocimiento real y oportuno de la decisión que se emite."

 

EMPLAZAMIENTO

"Específicamente con relación al emplazamiento, en la Sentencia de fecha 21-X-2011, emitida en el Amp. 408-2009, se sostuvo que aquel no es una mera notificación, sino que constituye la primera y fundamental comunicación que perfecciona la relación jurídico-procesal, ya que con ella se garantiza el respeto al derecho de audiencia de la persona demandada en un proceso. De ahí que, a efecto de que el emplazamiento cumpla con su finalidad, es esencial que se realice en forma directa y personal al demandado, es decir, sin intermediarios."

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL CON RELACIÓN A LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

"b. En relación con lo anterior, el Código Procesal Civil y Mercantil regula el procedimiento a seguirse en lo relativo a los actos de comunicación. De esa manera, el art. 183 permite realizar este tipo de actos en la casa de habitación o lugar de trabajo de las personas. En caso de no encontrarse a la persona interesada, se procederá a entregar la esquela de emplazamiento a cualquier persona mayor de edad y que tenga un vínculo o relación con aquella.

Así, se consideran distintos mecanismos con la finalidad de dar a conocer de forma efectiva a los interesados las providencias judiciales. De esta manera, el art. 177 del C.Pr.C.M. permite la realización del acto procesal de comunicación aun en los casos en que no se encuentre a la persona que debe ser notificada o que no se encuentre a ninguna persona mayor de edad o esta se negare a recibir la comunicación; en este último supuesto se fijará un aviso en un lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele para que acuda a la oficina judicial a tal efecto. En todo caso, la normativa citada establece que el notificador debe dejar constancia de su actuación por medio del acta respectiva, manifestando en ella las circunstancias en las que fue llevado a cabo el acto.

b. En relación con lo anterior, el Código Procesal Civil y Mercantil regula el procedimiento a seguirse en lo relativo a los actos de comunicación. De esa manera, el art. 183 permite realizar este tipo de actos en la casa de habitación o lugar de trabajo de las personas. En caso de no encontrarse a la persona interesada, se procederá a entregar la esquela de emplazamiento a cualquier persona mayor de edad y que tenga un vínculo o relación con aquella.

Así, se consideran distintos mecanismos con la finalidad de dar a conocer de forma efectiva a los interesados las providencias judiciales. De esta manera, el art. 177 del C.Pr.C.M. permite la realización del acto procesal de comunicación aun en los casos en que no se encuentre a la persona que debe ser notificada o que no se encuentre a ninguna persona mayor de edad o esta se negare a recibir la comunicación; en este último supuesto se fijará un aviso en un lugar visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele para que acuda a la oficina judicial a tal efecto. En todo caso, la normativa citada establece que el notificador debe dejar constancia de su actuación por medio del acta respectiva, manifestando en ella las circunstancias en las que fue llevado a cabo el acto."

 

LAS COMUNICACIONES REALIZADAS POR LOS NOTIFICADORES GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD CUANDO SE EFECTÚAN CONFORME A LAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO PREVÉ LA NORMATIVA SECUNDARIA

"En este orden, las comunicaciones realizadas por los notificadores gozan de una presunción de veracidad cuando se efectúan conforme a las reglas que para tal efecto prevé la normativa secundaria, lo que permite que exista certeza de la actividad jurisdiccional; caso contrario, surgirían dudas sobre la legitimidad y veracidad de cada comunicación procesal que se efectuara. Además, mientras no exista una declaratoria judicial de falsedad de un documento público, como es un acta de notificación de un tribunal de la República, su contenido debe tenerse por cierto."

 

CONTRARIO A LO QUE MANIFIESTA LA PRETENSORA, SE COMPROBÓ QUE EL EMPLAZAMIENTO Y LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUESTIÓN SE EFECTUÓ DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

"C. En el presente caso se advierte que, si bien la señora WVVM alegó en su demanda que no fue legalmente emplazada y, por ello, no tuvo ninguna participación en el proceso promovido en su contra, del contenido del acta de fecha 30-X-2012 se colige que el emplazamiento de la referida señora se efectuó dentro del proceso ejecutivo mercantil en cuestión de acuerdo con los parámetros exigidos por los arts. 177 inc. 2º y 183 inc. 2º del C.Pr.C.M., pues dicha comunicación se realizó por el notificador del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad por medio del señor […], quien manifestó ser el padre de la señora […].

Además, del contenido del acta de fecha 29-XI-2012 se desprende que la sentencia emitida en el proceso ejecutivo mercantil en cuestión le fue comunicada a la señora […] en la misma dirección en la que se efectuó el emplazamiento y por medio del señor […], quien nuevamente se identificó como el padre de la referida señora.

Aunado a ello, del contenido del acta de fecha 9-I-2013 se colige que la resolución de fecha 20-XII-2012, en virtud de la cual se admitió la ejecución forzosa de la sentencia pronunciada en el referido proceso ejecutivo mercantil, le fue comunicada a la señora […]en la misma dirección en la que se efectuaron el emplazamiento y la notificación de la aludida sentencia por medio de la señora […], quien expresó ser la madre de la señora […]

Asimismo, con las actas de notificación de fechas 2-X-2013 y 7-V-2015 se ha comprobado que a la señora VM le fueron comunicadas las resoluciones de fechas 30-IX-2013 y 4-V-2015, correspondientes, la primera, al auto que ordenó la tercera subasta del inmueble embargado y, la segunda, a la adjudicación en pago del aludido bien a favor de la sociedad Scotiabank El Salvador, S.A., en la misma dirección donde se efectuaron las demás notificaciones y por medio de los señores […] y […], respectivamente.

D. A partir de lo expuesto, se advierte que, contrario a lo alegado por la pretensora, los actos de comunicación fueron realizados por el Juez (2) del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad atendiendo el procedimiento prescrito en la normativa aplicable al caso concreto para realizar las comunicaciones procesales relacionadas, posibilitando una real y completa oportunidad de defensa a la ahora demandante.

En consecuencia, al haberse comprobado que el emplazamiento y la notificación de la sentencia pronunciada en el proceso en cuestión se efectuaron de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil y, consecuentemente, que no se ha producido vulneración de los derechos de audiencia, defensa y a la propiedad de la demandante, deberá desestimarse la pretensión de amparo planteada."