SANA CRÍTICA

 

DEBE HACERSE ALUSIÓN EN QUÉ FORMA LOS PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA SE CONSIDERA VIOLENTADO EXPRESAMENTE

 

“9) En primer lugar, la parte apelada ofrece como prueba en esta instancia un documento, el cual consiste en la fotocopia certificada por notario de un informe extendido a la Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado, de la Fiscalía General de la República, por la señora Fátima Yanira Mejía Mejía, en su calidad de auditor tributario de la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, específicamente de la Unidad de Investigación Penal Tributaria, mediante el cual se informa a dicha unidad fiscal, sobre los comprobantes de crédito fiscal entregados por la sociedad J. R., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, correspondientes a los meses de ,agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil catorce, pero este documento no reúne los requisitos que la ley señala Pera que la prueba documental sea admitida en esta instancia, ni por los elementos que contiene, ni por el tiempo, por lo tanto no se admite dicho documento.

10) Con relación a la pretensión, también se ha examinado el expediente, y escuchado las abundantes alegaciones que se han hecho en audiencia por los abogados de las partes apelada y apelante, los argumentos planteados por escrito en el recurso de apelación, como lo que se discutió en el expediente del proceso de primera instancia; se encontró que el motivo principal por el cual te presentó el recurso de apelación es estrictamente sobre la valoración de prueba, y esta prueba específicamente en cuanto al hecho que en primera instancia se tuvo por acreditado, porque supuestamente la prueba no fue valorado debidamente conforme a las reglas de la sana crítica y el fondo o centro de la pretensión del apelante está referido a la valoración de la prueba y hechos que se han tenido como acreditados en primera instancia.

11) Específicamente en la demanda el demandante plantea sus alegaciones en cuanto a que ha existido una relación mercantil o comercial entre las dos sociedades -la demandante y la demandada-; por su parte en la contestación de la demanda el abogado ahora apelante negó categóricamente que exista alguna relación mercantil o comercial entre ambas sociedades y dice específicamente “en ningún momento mi representada ha tenido algún tipo de relación comercial con la sociedad demandante”, por lo que alegó la excepción material de inexistencia de la relación jurídica entre las partes.

12) En el recurso, el apelante varía ese primer planteamiento y dice que los quedan sólo son un indicio de la relación comercial, esto lleva a revisar que si el cuestionamiento era en relación a la valoración de la prueba y los artículos 341, 216, 353, 389 y 416 CPCM, exigen que la valoración de la prueba sea conforme a las reglas de la sana crítica, se cuestiona esto de la valoración de la prueba en el escrito pero en la audiencia no se mencionaba en qué sentido la juez a quo, violó estas reglas de valoración de la prueba, que esto en realidad hay un serio problema entre juristas, jurisprudencia, doctrina, juzgadores, abogados, que no logran dilucidar con claridad qué es la sana crítica y qué la compone.

13) Algunas veces se confunde la valoración de la prueba de la Sana Crítica con el de la libre convicción, incluso los tratadistas así lo mencionan, por ejemplo De La Rúa, es uno de ellos, y hace confundir ya que dice “sana crítica o libre convicción”, pero es que existe libertad probatoria y libertad de valoración, pero no son lo mismo, el sistema de valoración de la prueba de libre convicción surgió en Alemania por los años útil setecientos, que es de los pioneros en esta forma de valoración de prueba, de por sí hemos tenido una forma de valoración de prueba tasada, que es en la que el legislador da las reglas para que el juez tome la decisión conforme a las jerarquías que el legislador establece, es un método en el que no se quiere jueces pensantes, simplemente operadores de ley, por el otro extremo está el de la íntima convicción que no es el mismo conocido como método de la libre convicción o libre -Valoración La libre convicción sólo pertenece a los juradas, ningún juez de derecho puede valorar por íntima convicción, a diferencia del método alemán que se diseñó por estándares y así ha venido a través de la historia estableciéndose estándares parí, una libre convicción.

14) En la historia la valoración conforme a la sana crítica apareció en la primera mitad del siglo de los mil ochocientos y se estableció como forma de valoración en un decreto real en España, pero no fue sino hasta el año mil ochocientos cincuenta y cinco que se reguló la sana crítica en la ley de Enjuiciamiento Civil española.

15) Los tratadistas que hablan de la sana crítica, Simplemente se quedan con decir que está compuesta por los elementos que son las reglas de la lógica, las reglas de la psicología, y las máximas de la experiencia, por ahí anda la mayoría, pero ¿cuáles son esas reglas? en cuanto a la lógica, se aplican los principios lógicos, pero no se van a aplicar todos los principios lógicos, ya que toda ciencia tiene gran cantidad de principios que la rigen, por eso ha habido como un acuerdo tácito doctrinario en que los principios lógicos que se van a aplicar para valorar la prueba, son el principio de identidad, el principio de contradicción o no contradicción, el principio del tercero excluido y el principio de la razón suficiente. En el escrito de apelación no se argumenta nada de eso, ni se argumentó en la audiencia en qué forma se había violentado el principio de identidad, el principio de no contradicción, el principio de tercero excluido o principio de la razón suficiente, y en cuanto a las reglas o principios de la psicología, menos que se mencionó qué principio; tampoco se van a aplicar todos los principios de la psicología, pues sólo se aplican cuatro, el principio del historicismo aplicado a la psicología, el principio del determinismo, el principio de la unidad entre la conciencia y la actividad y el principio del desarrollo de la psiquis y la conciencia en la actividad, esos cuatro principios son básicos para valorar la prueba; tampoco se dijo nada de qué forma la juez violó estos principios para valorar la prueba; en relación a las máximas de la experiencia, también tienen sus reglas, porque máximas de la experiencia son tantas que no pueden ni enumerarse, los hay de tres categorías, las máximas de la experiencia obtenidas por un juez en el desarrollo de todo su desempeño profesional, como también las máximas de la experiencia que son comunes, o surgidas como conocimientos comunes pero las hay también de tipo científico, y aquí el juez recurre a los peritos para establecer esa máxima de la experiencia de una prueba pericial; para que las máxima de la experiencia tengan validez, deben tener un reconocimiento por, lo menos general o aceptabilidad general, que con ellas se pueda determinar que haya una consecuencia lógica o una relación laica, que además no sean contrarias a la ciencia, ni contrarías a las normas que son aplicables al caso, esas condiciones deben considerarse en las máximas de la experiencia para valorar la prueba, nada se dijo acá sobre cómo se hablan vigilado las máximas de la experiencia, y esto sobre lo que la doctrina mayoritaria se ha puesto de acuerdo; también encontramos que hay otras reglas que están incorporadas en las reglas de la sana crítica, y estas son las reglas de la sociología, reglas de la historia, reglas de la imaginación, los principios científicos, las reglas técnicas y científicas, y los conocimientos científicos afianzados, cada una tiene sus propios principios, particularmente la sociología tiene varios principios, tampoco se van a aplicar todos los principios, al menos solo los principios básicos, estos son el principio de socialización, principio de comunicación y contacto, principio de conflictividad por las diferencias y principio de resocialización, en un caso por ejemplo que de un testigo se tenga que valorar su dicho y este testigo haya sido condenado anteriormente por falso testimonio, el juez al valorar el testimonio debe analizar si ha habido una resocialización; todo esto es un abanico de elementos que contiene la sana crítica pero que la jurisprudencia no los toca muy a fondo, los ha mencionado muy dispersamente, el legislador no se mete en eso, lo que se regla con la sana crítica, es el control del poder discrecional jurisdiccional.

16) Se tiene que, la sana crítica viene siendo una burbuja de elementos y conocimientos, principios y reglas, que no están dadas por el derecho pero que tampoco están reguladas por la epistemología, porque ella no está diseñada para regular cosas, entonces que es lo que regula la sana crítica, lo único que le queda es la ética, y es la ética entonces la que impone al juez estos principios y reglas de cómo se va a valorar la prueba.

17) El contenido y alcances de la sana crítica, es poco conocido por los abogados, y simplemente alegan de que se violó las reglas de la sana crítica, hay que especificar qué es lo que Se ha violado; en la sentencia de la juez a quo, hace sus argumentaciones y dice por qué y la razón de qué y para qué, está tomando la decisión, y hace la valoración de las pruebas que ahí se mencionan; el apelante cita alguna jurisprudencia, ninguna que tenga que ver con la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica, que hoy es el método aclarando que por largo tiempo se ha considerado equivocadamente la sana crítica como un sistema, la prueba tasada, como un sistema, y es imposible que sea un sistema, ya que el objetivo del método científico es averiguar la verdad y enseñarla, el objetivo de la sana Crítica como método de valoración es averiguar la verdad y juzgar con ella, eso es su único fin y nada más; no tiene nada parecido a un sistema; el recurrente acude a la jurisprudencia y dice que en la sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil diez, se establecen aquí algunos elementos para la venta y entrega por la adquisición del dominio de algunas cosas, resulta que este nuevo método entró en vigencia en julio del dos mil diez, obvio que esta sentencia es del método pasado, valoración de prueba tasada, no puede ser aplicable al nuevo método la referencia 299-CAC-2009, imposible que se aplique a la valoración de la sana crítica; también utilizó jurisprudencia de julio de dos mil trece, de la Cámara Primera de la Primera Sección del Centro, esta Cámara dice que no son prueba suficiente de un negocio jurídico determinado “los quedan”, ya que su naturaleza no tiene ese alcance, en esta jurisprudencia lo que su percibe es que aún sin saber lo que realmente se trató ah, pareciera que en el dos mil trece, es probable que este careo se refiera a la actual normativa pero también es probable que se refiera a la anterior normativa, porque todavía se están resolviendo casos de la vieja normativa, parece que el argumento que da esta Cámara es en atención a ese método de valoración de la prueba tasada, y entonces en relación a eso el abogado dice en su escrito de apelación, que “los quedan” constituyen únicamente un indicio de la relación comercial; entonces hay que valorar la prueba indiciaria, pero ¿de qué forma se va a valorar prueba indiciaria, qué regla se va a aplicar, qué principios le vamos a aplicar? la Sala de lo Contencioso Administrativo en una de sus sentencias intenta explicar las reglas de la Imaginación, esta Cámara no está de acuerdo en aplicar las reglas de la imaginación, porque esta no tiene fronteras, no tiene espacio, no tiene, tiempo, no tiene reglas ni principios; pero para la prueba indiciaria, sí hay una forma de aplicar la imaginación, porque de un hecho conocido se prueban hechos desconocidos, hay una dosis de imaginación que para ello se utiliza.”

 

CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN EL PROCESO POR HABERSE REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

“18) Hay una sentencia de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, del treinta de septiembre de dos mil trece, particularmente esta Cámara dice que la naturaleza de los quedan que se han presentado no acreditan la obligación que relaman, en ese caso en particular, no hay aquí una regla genérica, y por lo tanto si bien es cierto como vemos que hay abundancia de algunos aspectos jurisprudenciales, no son contundentes para que esta Cámara le encuentre solidez a esos argumentos de otras Cámaras, para que sean aplicables a este caso.

19) Se mencionó que el Régimen Especial de Facturas Cambiarlas, y los recibos de la misma, particularmente el Art. 8 en su segundo inciso menciona algunos elementos que debe contener “un quedan”, hemos examinados “los quedan” presentados en este casó y hemos visto que los requerimientos mínimos ahí mencionados, los contienen estos quedan que fueron presentados.

20) No se puede decir que si no contiene todos los elementos ya no es prueba, porque entonces estaríamos valorando conforme a la prueba tasada, es que la virtud de este método de la sana crítica, está en que es un límite al poder discrecional jurisdiccional del juez; es un poder enorme, pero debe sujetarse a los mencionados principios; tampoco se puede ser un juez aséptico, insípido, que no va a pensar; revisamos el pensamiento contenido en la sentencia y sí existe un esfuerzo de valoración que cumple con sujetarse a este límite del poder discrecional, no dijo “yo considero que esto es así, porque me da la gana”, por el contrario expone los argumentos para fundamentar su decisión y fallo.

21) Por si fuera poco, la Juez no se fundamentó únicamente en “los quedan”, también se fundamentó en el dictamen pericial, hay un informe pericial dirigido a ella, proveniente del Ministerio de Hacienda, en el que hay relación de cantidades y podría decirse números de facturas que determinan que existe una relación comercial entre las sociedades demandante y demandada, no como lo dijo el abogado de la parte demandada al inicio en sus alegaciones, que no existía en ningún momento ninguna relación comercial, en su contestación de la demanda, pero ese argumento ha cambiado ya en apelación cuando dice cae hay un indicio de la relación comercial, está como en contra de ese principio que se llama lealtad, probidad y buena fe Procesal, regulado en el Art. 13 CPCM, que el abogado dedole mantener la verdad, desde el inicio, sus argumentaciones deben 544 verdaderas y no irlas cambiando según se va desarrollando el caso, y encontramos que la sentencia pronunciada por la Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, tiene argumentaciones y fundamentación de la decisión que contiene, la valoración de la prueba que se hizo, conforme a las reglas de valoración de la Sana Crítica están correctas y eso la llevó a ella a tener el convencimiento que hubo una relación comercial, que hubo cantidades de dinero amparadas en “los quedan”, que hubo un incumplimiento de parte de la sociedad demandada, y lo dijo con claridad.-“