SANA CRÍTICA
DEBE HACERSE ALUSIÓN EN QUÉ FORMA LOS PRINCIPIOS DE LA SANA
CRÍTICA SE CONSIDERA VIOLENTADO EXPRESAMENTE
“9)
En primer lugar, la parte apelada ofrece como prueba en esta instancia un
documento, el cual consiste en la fotocopia certificada por notario de un
informe extendido a la Unidad de Delitos Relativos al Patrimonio Privado, de la
Fiscalía General de la República, por la señora Fátima Yanira Mejía Mejía, en
su calidad de auditor tributario de la Dirección General de Impuestos Internos,
del Ministerio de Hacienda, específicamente de la Unidad de Investigación Penal
Tributaria, mediante el cual se informa a dicha unidad fiscal, sobre los
comprobantes de crédito fiscal entregados por la sociedad J. R., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, correspondientes a los meses de ,agosto,
septiembre, octubre y noviembre del año dos mil catorce, pero este documento no
reúne los requisitos que la ley señala Pera que la prueba documental sea
admitida en esta instancia, ni por los elementos que contiene, ni por el
tiempo, por lo tanto no se admite dicho documento.
10)
Con relación a la pretensión, también se ha examinado el expediente, y
escuchado las abundantes alegaciones que se han hecho en audiencia por los
abogados de las partes apelada y apelante, los argumentos planteados por
escrito en el recurso de apelación, como lo que se discutió en el expediente
del proceso de primera instancia; se encontró que el motivo principal por el
cual te presentó el recurso de apelación es estrictamente sobre la valoración
de prueba, y esta prueba específicamente en cuanto al hecho que en primera
instancia se tuvo por acreditado, porque supuestamente la prueba no fue
valorado debidamente conforme a las reglas de la sana crítica y el fondo o
centro de la pretensión del apelante está referido a la valoración de la prueba
y hechos que se han tenido como acreditados en primera instancia.
11)
Específicamente en la demanda el demandante plantea sus alegaciones en cuanto a
que ha existido una relación mercantil o comercial entre las dos sociedades -la
demandante y la demandada-; por su parte en la contestación de la demanda el
abogado ahora apelante negó categóricamente que exista alguna relación
mercantil o comercial entre ambas sociedades y dice específicamente “en ningún
momento mi representada ha tenido algún tipo de relación comercial con la
sociedad demandante”, por lo que alegó la excepción material de inexistencia de
la relación jurídica entre las partes.
12)
En el recurso, el apelante varía ese primer planteamiento y dice que los quedan
sólo son un indicio de la relación comercial, esto lleva a revisar que si el
cuestionamiento era en relación a la valoración de la prueba y los artículos
341, 216, 353, 389 y 416 CPCM, exigen que la valoración de la prueba sea
conforme a las reglas de la sana crítica, se cuestiona esto de la valoración de
la prueba en el escrito pero en la audiencia no se mencionaba en qué sentido la
juez a quo, violó estas reglas de valoración de la prueba, que esto en realidad
hay un serio problema entre juristas, jurisprudencia, doctrina, juzgadores,
abogados, que no logran dilucidar con claridad qué es la sana crítica y qué la
compone.
13)
Algunas veces se confunde la valoración de la prueba de la Sana Crítica con el
de la libre convicción, incluso los tratadistas así lo mencionan, por ejemplo
De La Rúa, es uno de ellos, y hace confundir ya que dice “sana crítica o libre
convicción”, pero es que existe libertad probatoria y libertad de valoración,
pero no son lo mismo, el sistema de valoración de la prueba de libre convicción
surgió en Alemania por los años útil setecientos, que es de los pioneros en
esta forma de valoración de prueba, de por sí hemos tenido una forma de
valoración de prueba tasada, que es en la que el legislador da las reglas para
que el juez tome la decisión conforme a las jerarquías que el legislador
establece, es un método en el que no se quiere jueces pensantes, simplemente
operadores de ley, por el otro extremo está el de la íntima convicción que no
es el mismo conocido como método de la libre convicción o libre -Valoración La
libre convicción sólo pertenece a los juradas, ningún juez de derecho puede valorar
por íntima convicción, a diferencia del método alemán que se diseñó por
estándares y así ha venido a través de la historia estableciéndose estándares
parí, una libre convicción.
14)
En la historia la valoración conforme a la sana crítica apareció en la primera
mitad del siglo de los mil ochocientos y se estableció como forma de valoración
en un decreto real en España, pero no fue sino hasta el año mil ochocientos
cincuenta y cinco que se reguló la sana crítica en la ley de Enjuiciamiento
Civil española.
15)
Los tratadistas que hablan de la sana crítica, Simplemente se quedan con decir
que está compuesta por los elementos que son las reglas de la lógica, las
reglas de la psicología, y las máximas de la experiencia, por ahí anda la
mayoría, pero ¿cuáles son esas reglas? en cuanto a la lógica, se aplican los
principios lógicos, pero no se van a aplicar todos los principios lógicos, ya
que toda ciencia tiene gran cantidad de principios que la rigen, por eso ha
habido como un acuerdo tácito doctrinario en que los principios lógicos que se
van a aplicar para valorar la prueba, son el principio de identidad, el
principio de contradicción o no contradicción, el principio del tercero
excluido y el principio de la razón suficiente. En el escrito de apelación no se
argumenta nada de eso, ni se argumentó en la audiencia en qué forma se había
violentado el principio de identidad, el principio de no contradicción, el
principio de tercero excluido o principio de la razón suficiente, y en cuanto a
las reglas o principios de la psicología, menos que se mencionó qué principio;
tampoco se van a aplicar todos los principios de la psicología, pues sólo se
aplican cuatro, el principio del historicismo aplicado a la psicología, el
principio del determinismo, el principio de la unidad entre la conciencia y la
actividad y el principio del desarrollo de la psiquis y la conciencia en la
actividad, esos cuatro principios son básicos para valorar la prueba; tampoco
se dijo nada de qué forma la juez violó estos principios para valorar la
prueba; en relación a las máximas de la experiencia, también tienen sus reglas,
porque máximas de la experiencia son tantas que no pueden ni enumerarse, los
hay de tres categorías, las máximas de la experiencia obtenidas por un juez en
el desarrollo de todo su desempeño profesional, como también las máximas de la
experiencia que son comunes, o surgidas como conocimientos comunes pero las hay
también de tipo científico, y aquí el juez recurre a los peritos para
establecer esa máxima de la experiencia de una prueba pericial; para que las
máxima de la experiencia tengan validez, deben tener un reconocimiento por, lo
menos general o aceptabilidad general, que con ellas se pueda determinar que
haya una consecuencia lógica o una relación laica, que además no sean
contrarias a la ciencia, ni contrarías a las normas que son aplicables al caso,
esas condiciones deben considerarse en las máximas de la experiencia para
valorar la prueba, nada se dijo acá sobre cómo se hablan vigilado las máximas
de la experiencia, y esto sobre lo que la doctrina mayoritaria se ha puesto de
acuerdo; también encontramos que hay otras reglas que están incorporadas en las
reglas de la sana crítica, y estas son las reglas de la sociología, reglas de
la historia, reglas de la imaginación, los principios científicos, las reglas
técnicas y científicas, y los conocimientos científicos afianzados, cada una
tiene sus propios principios, particularmente la sociología tiene varios
principios, tampoco se van a aplicar todos los principios, al menos solo los
principios básicos, estos son el principio de socialización, principio de
comunicación y contacto, principio de conflictividad por las diferencias y
principio de resocialización, en un caso por ejemplo que de un testigo se tenga
que valorar su dicho y este testigo haya sido condenado anteriormente por falso
testimonio, el juez al valorar el testimonio debe analizar si ha habido una
resocialización; todo esto es un abanico de elementos que contiene la sana
crítica pero que la jurisprudencia no los toca muy a fondo, los ha mencionado
muy dispersamente, el legislador no se mete en eso, lo que se regla con la sana
crítica, es el control del poder discrecional jurisdiccional.
16)
Se tiene que, la sana crítica viene siendo una burbuja de elementos y conocimientos,
principios y reglas, que no están dadas por el derecho pero que tampoco están
reguladas por la epistemología, porque ella no está diseñada para regular
cosas, entonces que es lo que regula la sana crítica, lo único que le queda es
la ética, y es la ética entonces la que impone al juez estos principios y
reglas de cómo se va a valorar la prueba.
17)
El contenido y alcances de la sana crítica, es poco conocido por los abogados,
y simplemente alegan de que se violó las reglas de la sana crítica, hay que
especificar qué es lo que Se ha violado; en la sentencia de la juez a quo, hace
sus argumentaciones y dice por qué y la razón de qué y para qué, está tomando
la decisión, y hace la valoración de las pruebas que ahí se mencionan; el
apelante cita alguna jurisprudencia, ninguna que tenga que ver con la falta de
aplicación de las reglas de la sana crítica, que hoy es el método aclarando que
por largo tiempo se ha considerado equivocadamente la sana crítica como un
sistema, la prueba tasada, como un sistema, y es imposible que sea un sistema,
ya que el objetivo del método científico es averiguar la verdad y enseñarla, el
objetivo de la sana Crítica como método de valoración es averiguar la verdad y
juzgar con ella, eso es su único fin y nada más; no tiene nada parecido a un
sistema; el recurrente acude a la jurisprudencia y dice que en la sentencia del
veinticuatro de agosto de dos mil diez, se establecen aquí algunos elementos
para la venta y entrega por la adquisición del dominio de algunas cosas,
resulta que este nuevo método entró en vigencia en julio del dos mil diez,
obvio que esta sentencia es del método pasado, valoración de prueba tasada, no
puede ser aplicable al nuevo método la referencia 299-CAC-2009, imposible que
se aplique a la valoración de la sana crítica; también utilizó jurisprudencia
de julio de dos mil trece, de la Cámara Primera de la Primera Sección del
Centro, esta Cámara dice que no son prueba suficiente de un negocio jurídico
determinado “los quedan”, ya que su naturaleza no tiene ese alcance, en esta
jurisprudencia lo que su percibe es que aún sin saber lo que realmente se trató
ah, pareciera que en el dos mil trece, es probable que este careo se refiera a
la actual normativa pero también es probable que se refiera a la anterior
normativa, porque todavía se están resolviendo casos de la vieja normativa,
parece que el argumento que da esta Cámara es en atención a ese método de
valoración de la prueba tasada, y entonces en relación a eso el abogado dice en
su escrito de apelación, que “los quedan” constituyen únicamente un indicio de
la relación comercial; entonces hay que valorar la prueba indiciaria, pero ¿de
qué forma se va a valorar prueba indiciaria, qué regla se va a aplicar, qué
principios le vamos a aplicar? la Sala de lo Contencioso Administrativo en una
de sus sentencias intenta explicar las reglas de la Imaginación, esta Cámara no
está de acuerdo en aplicar las reglas de la imaginación, porque esta no tiene
fronteras, no tiene espacio, no tiene, tiempo, no tiene reglas ni principios;
pero para la prueba indiciaria, sí hay una forma de aplicar la imaginación,
porque de un hecho conocido se prueban hechos desconocidos, hay una dosis de
imaginación que para ello se utiliza.”
CORRECTA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN EL PROCESO POR HABERSE REALIZADO DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
“18)
Hay una sentencia de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del
Centro, del treinta de septiembre de dos mil trece, particularmente esta Cámara
dice que la naturaleza de los quedan que se han presentado no acreditan la
obligación que relaman, en ese caso en particular, no hay aquí una regla
genérica, y por lo tanto si bien es cierto como vemos que hay abundancia de
algunos aspectos jurisprudenciales, no son contundentes para que esta Cámara le
encuentre solidez a esos argumentos de otras Cámaras, para que sean aplicables
a este caso.
19)
Se mencionó que el Régimen Especial de Facturas Cambiarlas, y los recibos de la
misma, particularmente el Art. 8 en su segundo inciso menciona algunos
elementos que debe contener “un quedan”, hemos examinados “los quedan”
presentados en este casó y hemos visto que los requerimientos mínimos ahí
mencionados, los contienen estos quedan que fueron presentados.
20)
No se puede decir que si no contiene todos los elementos ya no es prueba,
porque entonces estaríamos valorando conforme a la prueba tasada, es que la
virtud de este método de la sana crítica, está en que es un límite al poder
discrecional jurisdiccional del juez; es un poder enorme, pero debe sujetarse a
los mencionados principios; tampoco se puede ser un juez aséptico, insípido,
que no va a pensar; revisamos el pensamiento contenido en la sentencia y sí
existe un esfuerzo de valoración que cumple con sujetarse a este límite del
poder discrecional, no dijo “yo considero que esto es así, porque me da la
gana”, por el contrario expone los argumentos para fundamentar su decisión y
fallo.
21) Por si fuera poco, la Juez no se fundamentó únicamente en “los quedan”, también se fundamentó en el dictamen pericial, hay un informe pericial dirigido a ella, proveniente del Ministerio de Hacienda, en el que hay relación de cantidades y podría decirse números de facturas que determinan que existe una relación comercial entre las sociedades demandante y demandada, no como lo dijo el abogado de la parte demandada al inicio en sus alegaciones, que no existía en ningún momento ninguna relación comercial, en su contestación de la demanda, pero ese argumento ha cambiado ya en apelación cuando dice cae hay un indicio de la relación comercial, está como en contra de ese principio que se llama lealtad, probidad y buena fe Procesal, regulado en el Art. 13 CPCM, que el abogado dedole mantener la verdad, desde el inicio, sus argumentaciones deben 544 verdaderas y no irlas cambiando según se va desarrollando el caso, y encontramos que la sentencia pronunciada por la Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, tiene argumentaciones y fundamentación de la decisión que contiene, la valoración de la prueba que se hizo, conforme a las reglas de valoración de la Sana Crítica están correctas y eso la llevó a ella a tener el convencimiento que hubo una relación comercial, que hubo cantidades de dinero amparadas en “los quedan”, que hubo un incumplimiento de parte de la sociedad demandada, y lo dijo con claridad.-“