DILIGENCIAS PRELIMINARES DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO
INEXISTENCIA DE
ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, EN VIRTUD QUE LOS QUEDAN NO SON
TÍTULOS VALORES, NI PUEDEN CIRCULAR, PERO SÍ TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PRIVADOS,
Y DAN DERECHO A EXIGIR EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD QUE AMPARAN, POR LA VÍA PROCESAL PERTINENTE
“4.1) EL PRIMER PUNTO DE APELACIÓN, RADICA EN LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL CONSIDERAR QUE EL QUEDAN PRESENTADO NO AMPARA UN CRÉDITO.
4.1.1. Al respecto,
en las diligencias preliminares de reconocimiento de documento privado de
mérito, el solicitante, señor […], pretende que la solicitada, sociedad […],
por medio del Director de País y representante legal, señor […], manifieste si
reconoce la autoría y firma del documento privado, consistente en un quedan identificado con el número
427 FY16, para dotarlo de fuerza ejecutiva.
4.1.2. Sobre dicha pretensión
y en vista del contenido del referido quedan, por medio del auto definitivo
impugnado, de fs. […], la juzgadora estimó que el quedan presentado juntamente
con la solicitud, no conlleva en sí un derecho de crédito, resultando un
desgaste proceder a su reconocimiento, ya que no será posible dotar a dicho
documento de la fuerza ejecutiva que pretende la solicitante, como efecto
jurídico de la diligencia preliminar; por lo que estimó justificada la
oposición planteada por la parte contraria.
4.1.3. Considerando
lo anterior, es necesario analizar los términos y alcances que el quedan, el
cual se encuentra agregado a fs. […], que en lo pertinente dice que quedan en
poder de […], según factura número 591, por el valor de DIEZ MIL CIENTO SETENTA
Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a favor de […], para ser pagado
el día jueves ocho de diciembre de dos mil dieciséis, sujeto a confirmación,
apareciendo como emisor, el nombre y firma de la señora […], y el sello de Plan
Internacional.
4.1.4. En referencia
a dicho documento, el Inc. 2° del Art. 651 C. Com., establece que los quedan no
son títulosvalores, ni pueden circular, pero tienen valor de documentos
privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su
devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su
reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo
consignado en el texto del documento.
Esta figura,
pretende proteger el derecho del acreedor que deja en manos del deudor los
documentos con los que podría justificar su crédito, en caso de una eventual
acción judicial; de tal manera que para reclamar los derechos ahí contenidos,
la ley franquea vías procesales y legales mediante los cuales se logre
establecer la existencia de la obligación.
4.1.5. En ese orden
de ideas, el quedan presentado junto con la solicitud de diligencias
preliminares de reconocimiento de documento privado, incoada por la procuradora
de la parte requirente, licenciada […], expresa la suma en
dinero consignada en la factura dejada en poder de la requerida, […], lo cual desde luego, obliga al reintegro de esa cantidad; pero por la
vía procesal pertinente señalada por la ley, para exigir el cumplimiento de la
obligación contenida en el aludido quedan, no siendo procedentes las
diligencias preliminares incoadas para tal efecto, como lo sostuvo la
funcionaria judicial, por lo que no se ha valorado erróneamente el mismo; en
consecuencia, el punto de apelación esgrimido por la aludida impetrante, no
tiene fundamento legal."
IMPROPONIBILIDAD DE LA SOLICITUD, AL NO SER LEGALMENTE VÁLIDO PRETENDER, A TRAVÉS DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, DOTAR DE FUERZA EJECUTIVA UN QUEDAN PARA RECLAMAR LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN EL MISMO
"4.2) EL SEGUNDO
MOTIVO DE AGRAVIO, CONSISTE EN LA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTS. 256 ORD.
9°, 255 CPCM., 999 INC. 1° ROM. 1 C.COM., Y 1573 C.C., PARA RESOLVER LAS
CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE, RESTRINGIENDO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS
DILIGENCIAS PRELIMINARES.
4.2.1. En relación
a lo anterior, el Inc. 1° del Art. 255 CPCM., establece que con el fin de
preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que
será demandado, puede pedir la práctica de diligencias necesarias para la
presentación de la demanda, la preparación de la defensa o el eficaz desarrollo
del procedimiento.
4.2.2. Los datos e
información que se requieren para preparar un proceso ulterior, pueden ser muy
diversos y provenir de infinidad de causas; diversidad que se refleja en la
heterogeneidad de las diligencias preliminares reguladas en el Art. 256 CPCM.
Las mismas pueden
agruparse en diligencias objetivas y subjetivas, en función de la calidad de
los datos que se precisan para preparar el futuro proceso.
Desde el punto de
vista subjetivo, la solicitud de diligencias preliminares, va normalmente
encaminada a la averiguación de determinados datos que son necesarios para
identificar al sujeto pasivo del futuro proceso; pero también a través de las
mismas, se pueden obtener datos que resulten indispensables para poder
identificar no a los futuros legitimados pasivos, sino a los posibles
demandantes o legitimados activos.
Objetivamente,
tiene como propósito la averiguación de ciertos elementos que realmente son
imprescindibles para que el demandante pueda fundamentar adecuadamente la
pretensión contenida en la demanda a presentar, pues no es suficiente la
existencia de una petición sino que es preciso que aparezca fundada.
4.2.3. En ese sentido, no es suficiente la mera solicitud de una diligencia preliminar de quien pretende iniciar el proceso para que el Órgano Judicial acceda a acordarla, ya que es necesario que se cumplan una serie de presupuestos, los cuales se extraen de lo previsto en el Inc. 1º del Art. 258 CPCM., que establece que la solicitud de práctica de diligencias preliminares debe ser formalizada por escrito, y contener la legitimación del solicitante, los fundamentos que apoyen lo pedido, las medidas requeridas, la justificación de la necesidad de su adopción y, eventualmente, el señalamiento de las personas que en ellas deban intervenir.
De tal manera que los
presupuestos indispensables para que la diligencia preliminar pretendida pueda
ser acordada y consecuentemente practicada son: a) interés legítimo; b) que
esté regulada en norma con rango de ley; c) que exista una apariencia de
controversia; d) justa causa, es decir, que realmente para poder preparar el
futuro proceso donde se dilucide esa controversia el solicitante requiere de su
práctica; y, e) adecuación a la finalidad pretendida, lo que implica que la
diligencia preliminar en concreto solicitada, es proporcionada y adecuada para
responder a esa finalidad.
4.2.4. En relación
a la decisión sobre la solicitud incoada, de conformidad con lo dispuesto en el
Inc. 2º del Art. 259 CPCM., si se considera justificada la petición, y
cumplidos los requisitos que debe reunir la misma, se dictará auto ordenando la
práctica de las diligencias solicitadas y la fijación de la caución, dando
audiencia de la solicitud y del auto de admisión a los interesados.
Junto con la
finalidad de preparar el ulterior proceso, las diligencias preliminares
cumplen, por su propia naturaleza, otro tipo de objetivos, entre ellos, evitar,
en determinadas ocasiones, la realización de un proceso inútil, ya que no hay
nada más ineficaz desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial
efectiva, que se rechace una demanda por falta de presupuestos procesales.
Desde esa perspectiva,
las diligencias preliminares forman parte del derecho a la tutela judicial
efectiva.
4.2.5. En
particular, como en el caso en análisis, conforme al Ord. 9° del Art. 256
CPCM., las diligencias preliminares, pueden tener por objeto la citación a
reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o
firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
4.2.6. La apoderada de la parte requirente, licenciada […], expresó en el párrafo 1 del romano III de la solicitud de mérito, que el objeto de las diligencias preliminares de reconocimiento de documento privado, es dotar al quedan presentado, de fuerza ejecutiva y probatoria suficiente, para poder promover posteriormente un proceso ejecutivo mercantil.
4.2.7. No obstante, dicha finalidad que escapa al ámbito de las diligencias preliminares de reconocimiento de documento privado, pues lo que pretende es modificar el valor probatorio de un documento privado; por ello, no existe una adecuación a la finalidad pretendida, lo que implica que la diligencia preliminar en concreto solicitada, es desproporcionada e inadecuada para preparar un proceso posterior, en su ámbito objetivo y subjetivo, porque a tenor de lo dispuesto en el Art. 999 C. Com, mediante la presentación del quedan en juicio, el juez ha de declarar la existencia de la obligación de pagar el dinero consignado en el instrumento, no siendo necesario su reconocimiento para incoar un proceso ejecutivo.
4.2.8. En síntesis,
acceder a lo pretendido por la mencionada impetrante, es decir, dotar al quedan
presentado, de fuerza ejecutiva y probatoria suficiente, para poder promover
posteriormente un proceso ejecutivo mercantil, desnaturalizaría la función
misma de las diligencias preliminares, puesto que éstas tienen una finalidad
esencial y específica, que es la de obtener la necesaria y adecuada información
sobre determinadas cuestiones al objeto del correcto planteamiento de un
proceso ulterior.
De tal manera que,
se estima que no se le ha dado un alcance distinto al que verdaderamente tienen
a los preceptos jurídicos invocados como infringidos, pues el hecho de que no
se les dé el sentido deseado por la interponente, no quiere decir que la
juzgadora restringió el ámbito de las diligencias preliminares; por lo que el
punto de apelación invocado no tiene asidero legal.
4.2.9. En ese orden de ideas, la
solicitud de diligencias preliminares de reconocimiento de documento privado,
no debió ser admitida, sino que debió declararse improponible.
Al respecto, la improponibilidad se entiende como un despacho saneador del proceso, constituyendo una manifestación contralora por parte del Órgano Judicial, con la cual se pretende purificar el ulterior conocimiento de la pretensión contenida en la demanda, rechazándola al inicio del proceso o en el transcurso del mismo, por contener “un defecto absoluto en la facultad de juzgar”; en consecuencia, está reservada para casos de defectos que por su naturaleza, no admiten corrección o subsanación, pues la pretensión no es judiciable.
4.2.10. En
consonancia con lo anterior, el auto de admisión de la solicitud de diligencias
preliminares es nulo, debido a que la nulidad procesal es un estado de
anormalidad del acto, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos,
o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación
de ser declarado judicialmente inválido, lo que sucede en el caso de autos.
V. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara
concluye que en el caso que se juzga, no es legalmente válido pretender dotar
de fuerza ejecutiva a un quedan, para reclamar la obligación consignada en el
mismo, por medio de diligencias preliminares de reconocimiento de documento
privado, sino a través de un proceso declarativo; lo que deviene en la
improponibilidad de la solicitud de mérito.
Consecuentemente
con lo expresado, es procedente anular la resolución impugnada y dictar la que
conforme a derecho corresponde.”