AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA


CONSIDERACIONES DE LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA


"UNO. La motivación de las resoluciones supone la obligación para todo tribunal de justicia, de exponer las razones y argumentos que le conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan; con ella se produce la convicción respecto a los medios probatorios que desfilan durante el juicio, y que, en atención a la inmediación judicial, se hace posible su contacto directo y su valoración, la que se apoya en las reglas de la sana crítica.

 

La motivación, para que sea completa, debe estar referida tanto a las cuestiones de hecho como a las de derecho. En el caso particular de la sentencia definitiva, comporta la existencia de tres niveles o apartados de análisis a saber:

 

El primero, debe contener una relación del hecho histórico, en donde se fija de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada sobre la cual se emite el juicio; a este nivel se le denomina fundamentación fáctica.

 

En el segundo nivel, tenemos que ese hecho acreditado debe tener un sustento probatorio, y con ello entramos a lo que se denomina fundamentación probatoria, en la cual se distinguen: la fundamentación probatoria descriptiva y la fundamentación probatoria intelectiva.

 

En la fundamentación probatoria-descriptiva se debe consignar cada elemento probatorio útil involucrado, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido. En la fundamentación probatoria-intelectiva, es el momento en donde el juzgador se dedica a la valoración propiamente dicha de la prueba, de una manera global, vinculando cada uno de los elementos probatorios que suministran los distintos medios de prueba introducidos en el debate, es decir, al momento de su producción.

 

En el nivel tercero, el juzgador subsume el hecho acreditado en la norma sustantiva que considera aplicable o manifestando su negativa a aplicarla y además, según el caso, indicará lo relativo a la autoría o participación y a la pena imponible, esto es a lo que se denomina fundamentación jurídica.

 

Ahora bien, en el ejercicio de motivación de una resolución judicial, se puede incurrir en diferentes tipos de vicios, errores o defectos, tales como: a) Falta de motivación, que se identifica con la ausencia total de argumentación. b) Defectuosa motivación, en la que existe motivación; pero, es incorrecta, por presentar vicios de distinta índole -Motivación aparente, se presenta cuando la resolución está cimentada en meras consideraciones abstractas, sin desarrollo argumentativo alguno, ni interrelacionadas al caso; Motivación insuficiente, incompleta u omisiva, se caracteriza por el sesgo de la actividad argumentativa, valorando solamente algunos elementos probatorios, dejando de lados otros; Motivación contradictoria, se da, cuando en la argumentación de la resolución, se afirma y niega un hecho a la vez-."


 CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA BASADA EN LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO

"DOS. A criterio del recurrente, la Cámara incurrió en un vicio de motivación insuficiente, en el sentido que no analizó una serie de circunstancias de insuficiencia probatoria sobre el delito de Receptación, sino que, sobre la base probatoria del delito de Hurto, confirmó la condena por el delito de Receptación; de ahí que sea necesario revisar el contenido de la decisión de segunda instancia, en la que la Cámara consignó lo siguiente:

 

[...]

 

TRES. De las acotaciones de la Cámara, se advierte que, en el recurso de apelación interpuesto por el ahora casacionista, se alegaron dos motivos, en el siguiente orden: Inobservancia de las reglas de la sana crítica, específicamente el principio lógico de razón suficiente -art. 400 Nº. 5- y la falta de motivación intelectiva de la sentencia de primera instancia -art. 400 Nº 4 Pr.Pn-. Respecto de la inobservancia del principio lógico de razón suficiente, el argumento de apelación estribó en la falta de corroboraciones periféricas del testigo clave “Alex”, y que su versión no abonaba a acreditar el delito de receptación, solamente el de hurto. En lo atinente a la falta de motivación intelectiva de la sentencia, porque en la sentencia no consta razonamiento probatorio sobre el delito de Receptación.

Sobre tales cuestionamientos, la Cámara indicó que, la versión de clave “Alex” sí cuenta con elementos periféricos objetivos, para el caso: Las denuncias de las víctimas del delito de hurto, los expedientes físicos de los vehículos hurtados, el análisis gráfico de las bitácoras telefónicas con mapeo de activación de antenas; indicando la información que a su juicio respalda la versión del testigo clave “Alex”. Si bien es cierto, dicha versión tiene más corroboraciones respecto de la imputación por el delito de Hurto, los juzgadores de primera y segunda instancia, le dieron credibilidad en cuanto a que el imputado [...] tuvo intervención en la compra de vehículos hurtados, por no contarse con elementos que digan lo contrario o generen duda al respecto.

 

De las anteriores consideraciones, se advierte que no es cierto que solo se hayan analizado las probanzas del delito de Hurto, omitiendo hacerlo con el delito de Receptación; sino más bien que, la Cámara segmentó su análisis en dos apartados: En el primero, expuso las razones por las que a su criterio el Juez de Sentencia analizó la versión de clave “Alex”, estableciendo sus corroboraciones periféricas, factor que dotó de credibilidad su declaración; además existe un reconocimiento en rueda de personas que realizó este testigo en el imputado [...], como la persona que recibía y compraba los vehículos hurtados; y, al no haber datos que pusieran en tela de juicio su declaración, ésta fue utilizada para cimentar la imputación por el delito de Receptación, que es el segundo apartado de análisis.

 

No obstante lo anterior, no se niega que la motivación respecto a la acreditación del delito de Receptación, es lacónica; sin embargo, no debe perderse de vista que su estructura típica, requiere de un delito base -Hurto-; por ende, las corroboraciones periféricas del delito base o precedente, son parte de la acreditación del delito de Receptación; aunado a lo anterior, atendiendo a las cantidades de dinero pagadas por los vehículos hurtados, que oscilaban entre los $300 y 600, aplicando la experiencia común, es un hecho evidente que existe una notable desproporción entre ese precio y el valor real de un vehículo; pues, por su naturaleza, al margen de las condiciones en que éste se encuentre, su valor económico es superior a esas cantidades, circunstancia que permite colegir su representación acerca de la ilícita procedencia de los mismos; por lo que hay base para adecuar la conducta del imputado [...] en el delito de Receptación.

 

En lo atinente a la afirmación que no existe ninguna diligencia sobre la ubicación del taller del imputado [...], ni se realizó un allanamiento en el mismo; constituye una falacia ad ignorantiam (por ignorancia), en virtud de la cual, se supedita la veracidad de una afirmación si no se ha probado lo contrario, obviando que hay otras probanzas que cimentan la imputación, tal y como lo acotó la Cámara y se hizo ver en párrafos anteriores de este proveído, para el caso: Las denuncias de la víctimas de hurto, los expedientes físicos de los vehículos hurtados, el análisis gráfico de las bitácoras telefónicas con mapeo de activación de antenas y un reconocimiento en rueda de personas que realizó el testigo clave “Alex” en el imputado [...], como la persona que recibía y compraba los vehículos hurtados.

 

En ese orden de ideas, puede afirmarse que la Cámara no ha incurrido en el vicio de insuficiente motivación; por lo que no procede acoger el reproche del impetrante."