FORMACIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE
CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DEL HEREDERO QUE HA ACEPTADO HERENCIA PREVIAMENTE A OTRO HEREDEROS
"a) En su primer punto de apelación la recurrente
expone que quienes son los llamadas a formar el inventario son los demandantes por
falta de su existencia y porque fueron
los ultimo en haber aceptado herencia y lo pudieron haber realizado mediante la vía
de Diligencias de conformidad con el Art. 174 inc2 en relación 48 del CPCM y no como un proceso común porque los
herederos forman una sola representación del cujus ; por otro lado el Art. 1177 C. C. se refiere a que la perronas considerados herederos abintestatos por lo
que resulta incoherente la decisión del
Juez.
Al respecto es de
tomar en cuenta la pretensión de la parte actora en su demanda consiste en la formación del inventario solemne en contra
de las primera persona en aceptar herencia del señor […], es decir la [demandada],
por lo que a pesar que tanto demandantes como demanda fueran herederos del mismo de cujus, si pueden demandarla pro
cuanto se busca que realice vía judicial una omisión que tuvo que haber realizado la parte demandada.
En ese sentido el
Art. 1166 C. C. establece que””””””””””Si habiendo dos o más herederos,
aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la
administración de todos los bienes hereditarios, PREVIO INVENTARIO SOLEMNE y
será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente,
suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y
representación.
Los actos del heredero o herederos que representen la
sucesión, serán válidos respecto de terceros de buena fe, en todo aquello que
no exceda de sus facultades administrativas, aun cuando después aparezca otro
heredero de igual o mejor derecho (……)”””””””””””””””””
De lo anterior se desprende la obligación que tenía la [demandada]
de realizar el inventario solemne una vez que fue declarada como heredera algo
que nunca hizo tal como se desprende de su propia declaración en donde estableció que “no he realizado
ningún inventario solemne de los bienes que recibió de la sucesión y en ningún
momento he realizado inventario de esos bienes” lo que impide que los otros
herederos (parte demandante) suscribirán
el inventario y tomarán parte en la administración y representación.
En atención a lo anterior, sí fue correcta la decisión de la
Juez realizar un proceso declarativo
común para diligenciar la presente causa por cuanto se estaba discutiendo un conflicto
entre herederos y además es el proceso
en que mayor garantía se le daba a las partes.
En cuanto el art 1177 C.C,
el mismo indica las personas que tendrán derecho a asistir al inventario y la personas con derecho a
reclamar en contra del inventario en lo
que pareciera inexacto y el Juez señala que
todos los herederos declarados
deben ser suscriptores del inventario de bienes como lo indica esa disposición
legal por lo que no se encuentra
incongruencia alguna sobre ello; en razón de todo este no es válido el primer motivo del recurso
planteado."
EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO SOLEMNE AL HEREDERO OBLIGADO, ES POSIBLE A PESAR QUE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ADMINISTRADOS NO ESTÉ DETERMINADA
“b) En cuanto al segundo motivo de apelación alegado por la
parte recurrente nos menciona que en la sentencia no se han detallados los
bienes a inventariar, ni existe una minuta o listado de estos bienes
heredados lo que vuelve difícil su cumplimiento; al respecto cabe mencionar
que de conformidad con la escritura de
protocolización de las diligencias de aceptación de herencia de los bienes del causante […] seguida por la demandada [...] e inscrita en el registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro en donde se le
declara heredera y se le confiere la administración y representación de la
sucesión.
En ese sentido el inventario solemne que se debe realizar
en virtud a la sentencia dictada en primera instancia es sobre los bienes heredados a los cuales se le
confirió la administración y presentación
y que por lo tanto no puede alegar su desconocimiento, ya que en todo
caso puede ocurrir que la totalidad de los bienes administrados no están
determinados, pero sí son determinables en atención de la declaratoria de
herencia a su favor los cuales pueden delimitarse
en la ejecución de la sentencia. Por lo
que este punto de apelación también se declara no ha lugar."
ES NECESARIO QUE EL HEREDERO DECLARADO REALICE LA FORMACIÓN DE
INVENTARIO SOLEMNE, PARA EFECTOS QUE LOS OTROS PUEDAN SUSCRIBIRLO PARA TOMAR PARTE EN LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA
"c) En el tercer punto de impugnación, la parte
apelante se refiere a la valoración de la prueba; sin embargo esta se limita a
manifestar que de conformidad a la prueba a portada se ha acreditado que la parte actora y
demandada son herederos del causante referido con anterioridad y por ende
encontrándose en igualdad de condiciones, de tal forma que no es necesario que
el actor pida el inventario.
Al respecto se debe señalar que en la presente causa no se
está discutiendo si las partes en conflicto son o no herederos del causante […],
debido a que eso ya ha sido demostrado dentro del proceso, lo que se está
pretendiendo de parte de los demandantes es que la demandada realice el
inventario que la ley ordena y que hasta la fecha no lo ha hecho, con el
objetivo de los actores de saber cuáles han sido los bienes administrados por
la demandada para luego suscribir ellos el inventario y tomar parte en la
administración y representación, razón por la cual se declara este sin lugar
este motivo de apelación.
En conclusión, por todas las razones anteriormente
expuestas, queda claramente establecido que no es procedente la estimación de
la pretensión contenida en el recurso de apelación presentado por la Licenciada
[…], actuando en el carácter en que compareció en el presente caso, y se confirmara
la sentencia recurrida por estar ajustada a Derecho y así se declarará."