FORMACIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE

CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DEL HEREDERO QUE HA ACEPTADO HERENCIA PREVIAMENTE A OTRO HEREDEROS

 

"a) En su primer punto de apelación la recurrente expone que quienes son los llamadas a formar el inventario son los demandantes por falta de su existencia y porque  fueron los ultimo  en haber  aceptado herencia  y lo pudieron haber realizado mediante la vía de Diligencias de conformidad con el Art. 174 inc2  en relación 48 del CPCM  y no como un proceso común porque los herederos forman una sola representación del cujus ; por otro lado  el Art. 1177 C. C. se refiere  a que la perronas  considerados herederos abintestatos por lo que resulta incoherente  la decisión del Juez.

  Al respecto es de tomar en cuenta la pretensión de la parte actora en su demanda consiste en  la formación del inventario solemne en contra de las primera persona en aceptar herencia del señor […], es decir la [demandada], por lo que a pesar que tanto demandantes como demanda fueran herederos  del mismo de cujus, si pueden demandarla pro cuanto se busca que realice vía judicial una omisión que  tuvo que haber realizado la parte demandada.

 En ese sentido el Art. 1166 C. C. establece que””””””””””Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, PREVIO INVENTARIO SOLEMNE y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.

Los actos del heredero o herederos que representen la sucesión, serán válidos respecto de terceros de buena fe, en todo aquello que no exceda de sus facultades administrativas, aun cuando después aparezca otro heredero de igual o mejor derecho (……)”””””””””””””””””

De lo anterior se desprende la obligación que tenía la [demandada] de realizar el inventario solemne una vez que fue declarada como heredera algo que nunca hizo tal como se desprende de su propia declaración  en donde estableció que “no he realizado ningún inventario solemne de los bienes que recibió de la sucesión y en ningún momento he realizado inventario de esos bienes” lo que impide que los otros herederos (parte demandante)  suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.

En atención a lo anterior, sí fue correcta la decisión de la Juez realizar  un proceso declarativo común para diligenciar la presente causa por cuanto se estaba discutiendo un conflicto entre herederos y además  es el proceso en que mayor garantía se le daba a las partes.

En cuanto el art 1177 C.C, el mismo indica las personas que tendrán derecho a asistir  al inventario y la personas con derecho a reclamar en contra del inventario  en lo que pareciera inexacto y el Juez señala que todos los herederos  declarados deben ser suscriptores del inventario de bienes como lo indica esa disposición legal por lo que no se  encuentra incongruencia alguna sobre ello; en razón de todo este  no es válido el primer motivo del recurso planteado."

 

EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO SOLEMNE AL HEREDERO OBLIGADO, ES POSIBLE A PESAR QUE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ADMINISTRADOS NO ESTÉ DETERMINADA


“b) En cuanto al segundo motivo de apelación alegado por la parte recurrente nos menciona que en la sentencia no se han detallados los bienes a inventariar, ni existe una minuta o listado de estos bienes heredados  lo que vuelve difícil  su cumplimiento; al respecto cabe mencionar que de conformidad  con la escritura de protocolización de las diligencias de aceptación de herencia  de los bienes del causante  […] seguida por la demandada [...] e inscrita en el registro  de la Propiedad Raíz e Hipotecas  de la Tercera Sección del Centro  en donde se le declara heredera y se le confiere la administración y representación de la sucesión.

En ese sentido el inventario solemne que se debe realizar en virtud a la sentencia dictada en primera instancia es sobre  los bienes heredados a los cuales se le confirió la administración y presentación y que por lo tanto no puede alegar su desconocimiento, ya que en todo caso puede ocurrir que la totalidad de los bienes administrados no están determinados, pero sí son determinables en atención de la declaratoria de herencia  a su favor los cuales pueden delimitarse en la ejecución  de la sentencia. Por lo que este punto de apelación también se declara no ha lugar."

 

ES NECESARIO QUE EL HEREDERO DECLARADO REALICE LA FORMACIÓN DE INVENTARIO SOLEMNE, PARA EFECTOS QUE LOS OTROS PUEDAN SUSCRIBIRLO PARA TOMAR PARTE EN LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA


"c) En el tercer punto de impugnación, la parte apelante se refiere a la valoración de la prueba; sin embargo esta se limita a manifestar que de conformidad a la prueba a portada  se ha acreditado que la parte actora y demandada son herederos del causante referido con anterioridad y por ende encontrándose en igualdad de condiciones, de tal forma que no es necesario que el actor pida el inventario.

Al respecto se debe señalar que en la presente causa no se está discutiendo si las partes en conflicto son o no herederos del causante […], debido a que eso ya ha sido demostrado dentro del proceso, lo que se está pretendiendo de parte de los demandantes es que la demandada realice el inventario que la ley ordena y que hasta la fecha no lo ha hecho, con el objetivo de los actores de saber cuáles han sido los bienes administrados por la demandada para luego suscribir ellos el inventario y tomar parte en la administración y representación, razón por la cual se declara este sin lugar este motivo de apelación. 

En conclusión, por todas las razones anteriormente expuestas, queda claramente establecido que no es procedente la estimación de la pretensión contenida en el recurso de apelación presentado por la Licenciada […], actuando en el carácter en que compareció en el presente caso, y se confirmara la sentencia recurrida por estar ajustada a Derecho y así se declarará."