ACTO ADMINISTRATIVO

 

ES TODA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, JUICIO, CONOCIMIENTO O DESEO, EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DISTINTA A LA REGLAMENTARIA

 

“Establecido lo anterior, es necesario definir qué se entiende por acto administrativo, en reiterada jurisprudencia, esta Sala ha delimitado que puede definirse: “como toda declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo, emitida por la Administración en el ejercicio de una potestad distinta a la reglamentaria”. (Sentencia Definitiva de fecha 19-XI-2013, Referencia 79-B-2001).

De lo expuesto se colige, que el contenido de la mencionada “resolución” no encaja en el concepto de acto administrativo, sino más bien, nos encontramos en presencia de una normativa con carácter general asimilable a un Reglamento.”

 

DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS

 

“En este punto es necesario establecer la diferencia entre los reglamentos y los actos administrativos, cuyo examen de legalidad es competencia propia de esta Sala.

Existen grandes diferencias entre ambas actuaciones, los reglamentos forman parte esencial del ordenamiento jurídico por lo que crean Derecho objetivo, son fuente de Derecho Administrativo y tienen especial relación en el desarrollo de la ley o de potestades conferidas por ésta, tienen vocación de permanencia en el tiempo, no se agotan con su ejercicio o aplicación a casos concretos, tienen un lenguaje impersonal y abstracto, y solo pueden ser modificados o extintos por una norma igual o de mayor jerarquía. Estas cualidades también caracterizan a los demás tipos de normativa que dicta la Administración Pública, como sucede con las ordenanzas, pliegos tarifarios o, en general. Por su parte, el acto administrativo: es una aplicación de las normas, se limita a poner en marcha lo dispuesto por éstas, se agota con su cumplimiento o ejecución. El acto administrativo dispone actuaciones concretas que afectan a sujetos determinados o determinable, en conclusión son aplicaciones del derecho.

Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su libro “Curso de Derecho Administrativo” Tomo 1, establecen: “La distinción más obvia entre el reglamento y el acto es que aquel forma parte del ordenamiento jurídico, en tanto que el acto es algo “ordenado”, producido en el seno del ordenamiento y por este previsto como simple aplicación del mismo. (...) La distinción entre reglamentos y actos administrativos no es puramente teórica, sino que tiene una trascendencia práctica de primera importancia. Así la potestad reglamentaria no corresponde más que a aquellos órganos a quienes específicamente se la atribuye el ordenamiento; en cambio, el poder de dictar actos administrativos es una cualidad general de todo órgano de la administración, su modo normal de expresarse”. [GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón Curso de Derecho Administrativo, Tomo 1, Bogotá-Lima, Editorial Temis S.A., 2008, páginas 161 y 164].”