TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

 

SI EL ACTO CUYA LEGALIDAD SE DISCUTE DESAPARECE DEL MUNDO JURÍDICO, CARECE DE OBJETO LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, POR LO CUAL DEBE DARSE POR TERMINADO

 

“La licenciada Rossana Dueñas, García, apoderada general judicial de señores Enoc Isaí A. N., propietario del Chalet Restaurante “LA SALA BAR & GRILL”, Nahún Elí A. N. y Olga Gertrudis A. E., propietarios del chalet Restaurante “LOS TOROS”, manifestó a folio 102 que “(...) me opongo a la terminación anticipada del proceso, ya que hago de su conocimiento que a la fecha continua el acoso por parte de la municipalidad de Santa Tecla en los establecimientos denominados Chalet Restaurante “LA SALA BAR & GRILL” y Chalet restaurante “LOS TOROS” (...)”.

Los señores Tito Alexis Herrera Valle, propietario del Chalet Restaurante “D´TAKITO”; Gloria Marlene C., propietaria del Chalet Restaurante “MARLENE´S BEER”, por medio de su apoderado general judicial licenciado Guillermo Enrique Romero Choto; y José Luis Ávila Maldonado, propietario del chalet Restaurante “EL CHELE”, a pesar de haber sido legalmente notificados folio 104; no contestaron la audiencia conferida en auto de las once horas treinta y seis minutos del veintiséis "de octubre de dos mil dieciséis (folio 91 y 92).

Al respecto, esta Sala considera que el artículo 40 de la LJCA, regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto impugnado. Sobre dicha causal, este Tribunal ha manifestado jurisprudencialmente, que procede la terminación del proceso, puesto que «...si el acto cuya legalidad se discute desaparece del mundo jurídico, carece de objeto la tramitación del juicio, por lo cual debe darse por terminado.» [resolución interlocutoria de las diez horas y quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dos, referencia 119-S-2001].

En el presente caso la autoridad demandada, ha comprobado por medio de la certificación de la resolución del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, que efectivamente revocó los actos impugnados. En consecuencia, no obstante la licenciada Rossana Dueñas García, en la calidad antes relacionada, manifestó que no está de acuerdo con la terminación anticipada del proceso que expone, es evidente que los actos han sido revocados y que cualquier situación derivada de la relación de los demandantes con la municipalidad de Santa Tecla, ya no emerge de los actos administrativos que dieron origen al presente proceso. Por ello, es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad demandada.”