DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL REQUERIDO SEÑALADO  POR LA PARTE ACTORA EN LA SOLICITUD

 

“El presente conflicto se plantea en razón de la competencia territorial, argumentando la funcionaria declinante, que en las diligencias de autos la exhibición de documentos contables y de acuerdos se exige de la sociedad directamente y no de la solicitada en su carácter personal, por lo tanto la solicitud debe tramitarse ante el domicilio de la primera. Al contrario, la Jueza remitente advierte que al presente caso le es aplicable la regla contenida en el art. 257 CPCM, siendo la persona que debe exhibir los documentos, la señora […]; por cuyo motivo debe requerírsele en su domicilio.

 

Previo a resolver el caso sometido a análisis, es preciso acotar que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad preparar un proceso futuro, teniendo por objeto entre otras cosas: a) acreditar circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado; b) la exhibición de documentos por parte de quien los posea, así como de cosas y objetos sobre los cuales recaerá el proceso; y c) que los sujetos a demandar, realicen conductas de hacer o no hacer. –art. 256 CPCM-.

 

En las diligencias de mérito, se tiene por objeto la realización de una conducta a cargo de la solicitada, cual es la exhibición de ciertos documentos relacionados con la sociedad que representa, para seguidamente promover una demanda de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la sociedad y su exclusión de esta, todo ello de conformidad a los arts. 48, 51 romanos I., II, y III y 53, del Código de Comercio; ello, en virtud de presumirse que de su parte ha existido un aprovechamiento personal de los fondos de la sociedad y que además se han repartido utilidades a terceras personas quienes no detentan la calidad de socios.

 

En cuanto a la competencia territorial se refiere, el art. 257 CPCM, la cual especifica: “La solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca, así como en los casos de los numerales segundo y sexto del artículo anterior, será competente para conocer de la solicitud el tribunal que lo sea para darle curso a la futura pretensión. […]” […].

 

Así, en las diligencias de mérito lo que se pretende es que la persona natural en la calidad expresada en el libelo, exhiba documentos que presuntamente posee y corresponden a la institución que representa; asimismo, al ser ésta quien se ha negado a la exhibición de los mismos, ello la coloca en el supuesto de ser sujeto pasivo en las presentes diligencias y consecuentemente, en la calificación de la competencia debe tomarse en consideración su domicilio. (Véase conflicto de competencia con referencia 263-COM-2014).

 

Es necesario aclarar, que el examen de la competencia exige de los juzgadores observar a profundidad los hechos vertidos en el libelo, pues de su adecuado análisis se desprenderá la identificación de los sujetos pasivos de la pretensión, determinándose de tal forma la competencia territorial; en tal sentido, en casos como el aquí planteado, la aplicación de una norma que determine la competencia como lo es el art. 257 CPCM, no debe ser analizada de manera aislada sino por el contrario, es aconsejable realizar además una interpretación sistemática de las reglas que establecen la competencia.

 

En atención a que los hechos de ocultamiento de documentos pertenecientes a la esfera jurídica de una entidad abstracta, se presumen realizados por una persona natural, se explica la determinación de la competencia en el caso de autos, atendiendo al domicilio de aquélla; en consecuencia, dado que la demandada señora […], es del domicilio de San Salvador, según refiere en su libelo la parte actora, atendiendo a los argumentos y normativa expuestos, se concluye que la competente para conocer y resolver de las presentes diligencias, es la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2) y así se determinará.”