DILIGENCIAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
COMPETENCIA
DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL REQUERIDO SEÑALADO POR
“El presente
conflicto se plantea en razón de la competencia territorial, argumentando la
funcionaria declinante, que en las diligencias de autos la exhibición de
documentos contables y de acuerdos se exige de la sociedad directamente y no de
la solicitada en su carácter personal, por lo tanto la solicitud debe
tramitarse ante el domicilio de la primera. Al contrario, la Jueza remitente
advierte que al presente caso le es aplicable la regla contenida en el art. 257
CPCM, siendo la persona que debe exhibir los documentos, la señora […]; por cuyo
motivo debe requerírsele en su domicilio.
Previo a resolver
el caso sometido a análisis, es preciso acotar que las Diligencias Preliminares
tienen por finalidad preparar un proceso futuro, teniendo por objeto entre
otras cosas: a) acreditar circunstancias relativas a la capacidad,
representación o legitimación del futuro demandado; b) la exhibición de
documentos por parte de quien los posea, así como de cosas y objetos sobre los
cuales recaerá el proceso; y c) que los sujetos a demandar, realicen conductas
de hacer o no hacer. –art. 256 CPCM-.
En las diligencias
de mérito, se tiene por objeto la realización de una conducta a cargo de la
solicitada, cual es la exhibición de ciertos documentos relacionados con la
sociedad que representa, para seguidamente promover una demanda de
indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la sociedad y su exclusión
de esta, todo ello de conformidad a los arts. 48, 51 romanos I., II, y III y
53, del Código de Comercio; ello, en virtud de presumirse que de su parte ha
existido un aprovechamiento personal de los fondos de la sociedad y que además
se han repartido utilidades a terceras personas quienes no detentan la calidad
de socios.
En cuanto a la
competencia territorial se refiere, el art. 257 CPCM, la cual especifica: “La
solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de
la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las
actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca, así como en los casos de
los numerales segundo y sexto del artículo anterior, será competente para
conocer de la solicitud el tribunal que lo sea para darle curso a la futura
pretensión. […]” […].
Así, en las
diligencias de mérito lo que se pretende es que la persona natural en la
calidad expresada en el libelo, exhiba documentos que presuntamente posee y
corresponden a la institución que representa; asimismo, al ser ésta quien se ha
negado a la exhibición de los mismos, ello la coloca en el supuesto de ser
sujeto pasivo en las presentes diligencias y consecuentemente, en la
calificación de la competencia debe tomarse en consideración su domicilio. (Véase
conflicto de competencia con referencia 263-COM-2014).
Es necesario
aclarar, que el examen de la competencia exige de los juzgadores observar a
profundidad los hechos vertidos en el libelo, pues de su adecuado análisis se
desprenderá la identificación de los sujetos pasivos de la pretensión,
determinándose de tal forma la competencia territorial; en tal sentido, en
casos como el aquí planteado, la aplicación de una norma que determine la
competencia como lo es el art. 257 CPCM, no debe ser analizada de manera aislada
sino por el contrario, es aconsejable realizar además una interpretación
sistemática de las reglas que establecen la competencia.
En atención a que
los hechos de ocultamiento de documentos pertenecientes a la esfera jurídica de
una entidad abstracta, se presumen realizados por una persona natural, se
explica la determinación de la competencia en el caso de autos, atendiendo al
domicilio de aquélla; en consecuencia, dado que la demandada señora […], es del
domicilio de San Salvador, según refiere en su libelo la parte actora,
atendiendo a los argumentos y normativa expuestos, se concluye que la
competente para conocer y resolver de las presentes diligencias, es la Jueza
Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2) y así se determinará.”