FALTA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS POR FALTA DE AVISO
PROCEDE CASAR LA SENTENCIA EN VIRTUD QUE LA AUSENCIA DE AVISO A LOS ACCIONISTAS PARA LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL NO ESTÁ SANCIONADA CON NULIDAD
“b) MOTIVO ESPECÍFICO: APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY. Art. 522 CPCM
PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 228 C.Com.
Establece la norma que se cita infringida lo siguiente:
Art. 228.- “La convocatoria para junta general se publicará con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, a menos que el pacto social establezca un plazo mayor. ---- En este plazo no se computará el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la junta. ---- Cuando las acciones sean nominativas, se enviará, además, un aviso dirigido a los accionistas. ---- Son requisitos indispensables de la convocatoria bajo pena de nulidad: I.- La denominación de la sociedad. II.- la especie de junta a que se convoca, III. La indicación de quórum necesario. IV.- El lugar, día y hora de la junta. V.- El lugar y la anticipación con que deba hacerse el depósito de las acciones, y la nómina de la persona que haya de extender los recibos por ellas, cuando sea necesario tal depósito. VI.- La agenda de la sesión. VII.- El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.”
Enfoca el impetrante la interpretación errónea de la citada norma, en el hecho que el Tribunal Ad Quem, impone bajo pena de nulidad, la realización de un aviso de convocatoria cuando las acciones sean nominativas, sanción que según el recurrente, no ha sido prevista por el legislador en el Art. 228 C.Com. norma en la que se fundamenta la pretensión. La citada disposición, es clara al identificar los requisitos que acarrean nulidad no pudiendo hacerse una interpretación analógica y extensiva a otros supuestos no previstos en la norma. Por lo que, aseverar que la convocatoria es nula porque el aviso de la misma no se realizó de manera personal a la demandante, implica agregar una causal de nulidad que el legislador no ha impuesto.
La Cámara en la sentencia de mérito respecto a la infracción analizada expuso: ““““Concluimos entonces, que en el caso de autos, la convocatoria realizada por la Sociedad […] a la sociedad […], adolece de uno de los requisitos exigidos por el Art. 228 C.Com. para la validez de la misma; por lo que señalando los Arts. 248 Romano II C.Com.: “Serán nulos los acuerdos de las juntas generales: II.- Cuando infrinjan lo dispuesto en este Código .... “y Art. 1551 Código Civil: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes ....”, consideramos que dicha situación encaja en lo planteado en las disposiciones citadas para calificar como nulo el referido acto.””””
De lo transcrito se evidencia, que en efecto, si bien el tribunal sentenciador, hace una integración de los Arts. 228, 248 Rom. III C.Com. y 1551 C.C., concluye estableciendo la nulidad de la convocatoria, por faltar el requisito del aviso a los accionistas, requisito que tipifica como un elemento de validez de la convocatoria en base al Art. 228 C.Com.; al respecto, se observa , que la disposición en la que sustenta el Tribunal Ad Quem dicho “requisito de validez”, no establece esta sanción por la falta de aviso a los accionistas; por consiguiente, no existiendo la sanción de nulidad en la norma utilizada por el tribunal sentenciador, al imponerla le dio a la misma un alcance del cual carece, lo cual se traduce en el cometimiento de la infracción denunciada, es decir Aplicación Errónea de la Ley, respecto del Art. 228 C.Com. debiendo en consecuencia casar la sentencia recurrida por el submotivo analizado, y pronunciar la que en derecho corresponda.”
IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA, PORQUE EL AVISO CONSTITUYE UN ELEMENTO ADICIONAL A LA PUBLICACIÓN, AL CUAL LA LEY NO EXIGE QUE SE HAGA EN FORMA PERSONAL, PUES NO HA IMPUESTO CONDICIONES O REQUISITOS DE FORMA PARA VERIFICARLO
“VI.- JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
En el caso de autos, se pretende declarar la nulidad de la convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de […], programada para el día diecisiete de junio de dos mil quince, así como todos los acuerdos alcanzados en ella; en razón de que el aviso de convocatoria no cumplió con lo establecido en el Art. 228 C.Com.
El Art. 228 C.Com. establece los requisitos indispensables para la realización de la convocatoria a junta general extraordinaria de accionistas; así tenemos: a) el plazo, el cual debe ser de quince días antes de la fecha señalada para la reunión. A menos que en el pacto social se establezca un plazo mayor; b) el aviso, cuando las acciones sean nominativas se enviará un aviso dirigido a los accionistas; y, c) el contenido, que la convocatoria contenga, la denominación de la sociedad, la especie de junta a que se convoca, la indicación del quórum necesario, el lugar, día y hora de la junta, el lugar y la anticipación con que debe hacerse el depósito de las acciones, y la nominación de la persona que haya de extender los recibos ante ellas, cuando sea necesario tal depósito, la agenda de la sesión, y el nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.
En el caso que nos ocupa no existe objeción respecto de los requisitos a), y c); ya que según consta a fs. […] la convocatoria se verificó a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince, realizándose las publicaciones de la misma cumpliendo con el plazo establecido por la ley, y en la misma se ha verificado el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en los Romanos del I al VII del referido Art. 228 C.Com.
El punto de controversia en el caso de estudio, radica en la verificación del segundo de los requisitos enunciados es decir el aviso dirigido a los accionistas, para lo cual es importante analizar dicho requisito tal cual se encuentra establecido en la ley. Cita el inciso segundo del Art. 228 C.Com. “““Cuando las acciones sean nominativas, se enviará, además, un aviso dirigido a los accionistas”””
En el caso que nos ocupa, consta en autos, a fs. 121 […] acta notarial otorgada ante y por el notario [...], el día dos de junio de dos mil quince, quien a requerimiento de la sociedad […], se apersonó a la dirección, que según acuerdo de la Dirección de Estadística y Censo, y a la matricula de empresa inscrita, es la dirección señalada por la Sociedad […] para recibir notificaciones, con el fin de cumplir con el requisito exigido por la ley. Además de la actuación antes descrita, consta a fs. […] que se realizó otra entrega de aviso en las instalaciones del Centro de Asesoría Legal dirigido a la Licenciada […], quien en Juntas Generales anteriores de […], había representado acciones de […].
La parte actora alega que el aviso de convocatoria realizado por la sociedad demandada, no cumplió con los requisitos que establece el Art. 228 C.Com. pues el mismo no fue realizado de forma personal al accionista de […], pues con el acta notarial a través de la cual se pretendió realizar el aviso, no se logró establecer este requisito, pues según se consignó en la misma en la dirección en la que se apersonó el notario, funcionaba un establecimiento comercial de nombre […], a quien se le informó que al señor […], representante legal de la mencionada sociedad no se le conocía en ese lugar, razón por la cual se fijó el aviso en una de las paredes del inmueble. Así mismo, se alega que la entrega del aviso a la licenciada […], tampoco debe tomarse como válido, pues la representación concedida en juntas Generales anteriores en nombre de […] era transitoria.
Al respecto, esta Sala considera que el requisito exigido en el Art. 228 C.Com. en relación al aviso de convocatoria, constituye un elemento adicional a la publicación, siendo éste el medio primario para dar a conocer a los accionistas la realización de la junta general a realizarse, al referirse al aviso, la Ley no ha impuesto condiciones o requisitos de forma para la verificación del mismo, únicamente señala que “se enviará, además un aviso dirigido a los accionistas”; tal y como está redactado dicho requisito, basta con enviar el aviso dirigido a los accionistas, no exige que el mismo sea entregado en persona, de tal forma que habiéndose realizado el aviso en la dirección que según los documentos públicos consultados y agregados al proceso, aparecía como domicilio de la demandante, sin que se hubiera demostrado que no lo era, el requisito exigido por la ley, de enviar un aviso dirigido a los accionistas, se cumplió; además, consta en el proceso nota firmada por el señor […], Representante Legal de […], dirigida a la Junta Directiva de […], en la que afirma que se recibió aviso de convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad […] el día dieciséis de junio de dos mil quince, la cual se realizaría el día diecisiete de junio del mismo año. Elemento adicional que nos lleva a concluir que en el caso que nos ocupa, no es procedente acceder a la pretensión de la demandante a efecto de declarar la nulidad de la convocatoria de junta general extraordinaria de accionistas celebrada por la demandada […], en fecha diecisiete de junio del año dos mil quince, pues todos los requisitos para la verificación de la misma han quedado debidamente cumplidos, por lo que deberá desestimarse las pretensiones de la demandante […], lo cual se declarará en el fallo de esta sentencia.”