ABANDONO DE TRABAJO
REQUISITOS PARA QUE
PROCEDA CUANDO SE ALEGA COMO EXCEPCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE PAGO DE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO
“III. JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.
1. De conformidad al párrafo precedente, esta Sala pronunciará la
sentencia que conforme a derecho corresponde, relacionada directamente con las
infracciones planteadas por la recurrente, licenciada Teresa de Jesús León de
Estrada, Apoderada General Judicial de la demandada, ante la Cámara.
2. Para lo anterior es necesario invocar que en la demanda interpuesta
por la trabajadora, se relacionó que la empleadora señora Karla Ivette H. de
A., le manifestó a la demandante que a partir de ese momento –cinco de abril de
dos mil dieciséis, como a las diez de la mañana- estaba despedida de su
trabajo, hecho que ocurrió en el lugar de trabajo; para probar tal
circunstancia la actora presentó como testigo a la señora J. E. A. R., cuya
deposición se encuentra agregada a fs. […] p.p. y además rindió declaración de
parte contraria la empleadora demandada, la que consta a fs. […] p.p.
3. Por su parte la demandada, contestó la demanda en sentido negativo y
a la vez se opuso a la pretensión de la actora alegando abandono por parte de
la trabajadora, por no haberse presentado a trabajar a partir del día lunes
cuatro de abril del dos mil dieciséis, hasta la fecha, después de haber gozado
de licencia de maternidad y habérsele vencido aquélla, desconociendo la causa o
motivo del abandono; para acreditar lo aseverado la demandada presentó tres
testigos, declaraciones que están agregadas a fs. […] p.p.; así mismo, la
trabajadora rindió declaración de parte contraria, fs. […] p.p. También la
demandada opuso y alegó la excepción de pago de vacaciones completas para lo
cual presentó prueba documental consistente en copias simples de: preaviso de renuncia
voluntaria (fs.[…] p.p.); preaviso extendido por el Ministerio de Trabajo
(fs.[…] p.p.) hoja de liquidación, fs. […] p.p., copia certificada
notarialmente del testimonio de escritura pública de constitución de la
sociedad KIAF, S.A. DE C.V., y de aviso de inscripción de patrono y de planilla
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; además, presentó certificación
extendida por el Secretario de la Dirección General de Trabajo y la Directora
General de Trabajo, de las diligencias tramitadas ante el Ministerio de
Trabajo, a solicitud de la trabajadora demandante, reclamando indemnización por
despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.
4. La Representante de la demandada alegó la excepción de abandono de
labores y citó la causal 12.ª del art. 50 del Código de Trabajo, y para
comprobarla presentó prueba testimonial y declaración de parte contraria de la
trabajadora.
5. En cuanto a la causal citada para fundamentar la excepción de
abandono de labores se debe aclarar inicialmente que la causal 12.ª del art. 50
del Código de Trabajo, está referida a la inasistencia injustificada por parte
del trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa
justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante
tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose
por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios
días; en ese sentido, esta Sala se pronuncia en virtud del Principio Iura Novit
Curia.
6. A fin de verificar si tiene lugar el abandono de labores alegado
por la demandada se analizan las deposiciones de las testigos de descargo, fs.
[…] p.p.; y se advierte que la primer testigo depuso lo siguiente (fs.[…]
p.p.): que la demandante abandonó su trabajo, que no fue despedida, que ya no
labora en ese lugar porque abandonó su trabajo, que ya no se presentó a laborar
desde el cuatro de abril de dos mil dieciséis, que la última vez que la vio
realizando las labores fue el día nueve de enero de dos mil dieciséis porque
tenía que ir de licencia de maternidad, y que le correspondía presentarse a
laborar nuevamente el cuatro de abril de dos mil dieciséis; que desconoce la
razón del por qué la demandante ya no se presentó a su trabajo; que le consta
porque trabaja con la empleadora demandada desde el once de enero de dos mil
dieciséis.
7. La segunda testigo dijo lo siguiente (fs. […] p.p.): que conoce a la
trabajadora desde el año dos mil doce, que, el día cuatro de abril le
correspondía presentarse a laborar, sin embargo en lugar de eso le llevó la
renuncia y el preaviso, lo que sucedió a las ocho y media de la mañana y que
desde esa fecha ya no se presentó a laborar; también dijo, que la demandante no
se encontraba presente en la oficina el cinco de abril de dos mil dieciséis que
desconoce la razón, que solo sabe que abandonó su trabajo porque no la vio que
se presentara mas; manifestó además que trabajaba para la demandada y era
compañera de trabajo de la demandante.
8. La última testigo en su oportunidad declaró lo siguiente (fs. […] p.p.):
que la demandante ya no labora para la demandada porque abandonó su trabajo a
partir del cuatro de abril de dos mil dieciséis, que estaba embarazada y le
correspondía presentarse después de su dieta la fecha mencionada pero no lo
hizo, que se presentó a la oficina de la demandada el cinco de abril de dos mil
dieciséis pero no vio laborando a la demandante, hecho que le consta por ser
clienta de la empleadora y visita su oficina dos o tres veces por semana.
9. Este Tribunal respecto al abandono sostiene que debe entender que el
trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir
ocupando su puesto y lo deja definitivamente, lo que supone una
decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación
definitiva de sus labores; de tal forma, cuando se habla de una
decisión libre de voluntad por parte del trabajador, tal situación implica,
que es éste quien manifiesta su decisión para no continuar en un vínculo
laboral, sin que la misma se vea afectada por ningún tipo de presión o coacción
para su determinación, tal como acontece en el caso de la renuncia, a la que
sigue una separación definitiva de sus labores; en ese sentido, cuando se alega
la excepción de abandono de labores como excepción contra la acción de pago de indemnización
por despido injusto, existe en la misma, la afirmación por parte del empleador,
de que fue el propio trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo,
renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido y de tal
forma deberá de comprobarse. Sentencia del 26-IV-2017 con Ref. 45-CAL-2015.
10. De conformidad a lo anterior y a la característica de “decisión de
libre voluntad” que prevalece en el abandono de labores, a juicio de esta Sala
con las deposiciones de las testigos de descargo no se acreditó dicha
circunstancia, en virtud que las testigos únicamente expresaron que la
trabajadora abandonó su trabajo por no haberse presentado el día que le
correspondía después de su licencia de maternidad, pero que desconocen la razón
del por qué ya no se presentó; y si bien la testigo K. P. V. H., fs.[…] p.p.,
manifestó que la demandante el cuatro de abril de dos mil dieciséis llegó a
presentar la renuncia y preaviso al lugar de trabajo en vez de trabajar, y que
posteriormente no se presentó más, por ello no puede concluirse que ese acto
por parte de la trabajadora constituya abandono, debido a que de ninguna manera
es posible advertir que la trabajadora haya decidido libremente terminar con la
relación de trabajo. En definitiva, al no estar debidamente probada la
excepción de abandono alegada por la demandada debe declararse sin lugar la
misma.”
11. En lo que concierne al despido, este Tribunal desestima la
declaración de la testigo presentada para acreditar el mismo, la señora J. E.
A. R., no por las razones expresadas por la Cámara, es decir, por considerarla
ocasional, pues en los párrafos 5 y 6 de los fundamentos de derecho, se han
proporcionado las razones por las cuales no debió descartarse por dicha
calificación, sino porque la declaración de parte contraria rendida por la
trabajadora demandante, fs. […] p.p., aporta elementos o hechos distintos a los
consignados en la demanda; es decir, se advierte que respondió que no se
presentó el cuatro de abril de dos mil dieciséis con el objeto de presentar el
preaviso y renuncia voluntaria a la licenciada Karla Ivette H. de A., tal como
se lo preguntaron, pero que si presentó los documentos referidos el cinco de
abril del citado año, los que no firmó la demandada, y que se presentó al Ministerio
de Trabajo para seguir las diligencias de preaviso; que no se quedó a trabajar
el día que presentó la documentación porque su patrona le dijo que no tenía
trabajo para ella; luego, dice que se apersonó al Ministerio de Trabajo y le
dijeron que procedía un despido; en ese sentido, en la demanda la trabajadora
expuso que la señora Karla Ivette H. de A., demandada, le manifestó que estaba
despedida, circunstancia que afirmó ocurrió en su lugar de trabajo; como puede
notarse lo depuesto por la trabajadora demandante también coincide con lo
expresado por la testigo de descargo K. P. V. H., fs. […], pues ésta dijo que
la trabajadora había llegado a la oficina a presentar el preaviso y la
renuncia; hecho que también se corrobora con la certificación de las
diligencias tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, fs. […] p.p. En
conclusión, para esta Sala, el despido no está debidamente acreditado, en
virtud que la trabajadora demandante en la declaración de parte contraria
relató un hecho distinto al alegado en su demanda, motivo por el que
corresponde absolver a la demandada de las pretensiones reclamadas en la misma,
y así se declarará.”