ABANDONO DE TRABAJO

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CUANDO SE ALEGA COMO EXCEPCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

“III. JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.

1. De conformidad al párrafo precedente, esta Sala pronunciará la sentencia que conforme a derecho corresponde, relacionada directamente con las infracciones planteadas por la recurrente, licenciada Teresa de Jesús León de Estrada, Apoderada General Judicial de la demandada, ante la Cámara.

2. Para lo anterior es necesario invocar que en la demanda interpuesta por la trabajadora, se relacionó que la empleadora señora Karla Ivette H. de A., le manifestó a la demandante que a partir de ese momento –cinco de abril de dos mil dieciséis, como a las diez de la mañana- estaba despedida de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar de trabajo; para probar tal circunstancia la actora presentó como testigo a la señora J. E. A. R., cuya deposición se encuentra agregada a fs. […] p.p. y además rindió declaración de parte contraria la empleadora demandada, la que consta a fs. […] p.p.

3. Por su parte la demandada, contestó la demanda en sentido negativo y a la vez se opuso a la pretensión de la actora alegando abandono por parte de la trabajadora, por no haberse presentado a trabajar a partir del día lunes cuatro de abril del dos mil dieciséis, hasta la fecha, después de haber gozado de licencia de maternidad y habérsele vencido aquélla, desconociendo la causa o motivo del abandono; para acreditar lo aseverado la demandada presentó tres testigos, declaraciones que están agregadas a fs. […] p.p.; así mismo, la trabajadora rindió declaración de parte contraria, fs. […] p.p. También la demandada opuso y alegó la excepción de pago de vacaciones completas para lo cual presentó prueba documental consistente en copias simples de: preaviso de renuncia voluntaria (fs.[…] p.p.); preaviso extendido por el Ministerio de Trabajo (fs.[…] p.p.) hoja de liquidación, fs. […] p.p., copia certificada notarialmente del testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad KIAF, S.A. DE C.V., y de aviso de inscripción de patrono y de planilla del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; además, presentó certificación extendida por el Secretario de la Dirección General de Trabajo y la Directora General de Trabajo, de las diligencias tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, a solicitud de la trabajadora demandante, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

4. La Representante de la demandada alegó la excepción de abandono de labores y citó la causal 12.ª del art. 50 del Código de Trabajo, y para comprobarla presentó prueba testimonial y declaración de parte contraria de la trabajadora.

5. En cuanto a la causal citada para fundamentar la excepción de abandono de labores se debe aclarar inicialmente que la causal 12.ª del art. 50 del Código de Trabajo, está referida a la inasistencia injustificada por parte del trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días; en ese sentido, esta Sala se pronuncia en virtud del Principio Iura Novit Curia.

6. A fin de verificar si tiene lugar el abandono de labores alegado por la demandada se analizan las deposiciones de las testigos de descargo, fs. […] p.p.; y se advierte que la primer testigo depuso lo siguiente (fs.[…] p.p.): que la demandante abandonó su trabajo, que no fue despedida, que ya no labora en ese lugar porque abandonó su trabajo, que ya no se presentó a laborar desde el cuatro de abril de dos mil dieciséis, que la última vez que la vio realizando las labores fue el día nueve de enero de dos mil dieciséis porque tenía que ir de licencia de maternidad, y que le correspondía presentarse a laborar nuevamente el cuatro de abril de dos mil dieciséis; que desconoce la razón del por qué la demandante ya no se presentó a su trabajo; que le consta porque trabaja con la empleadora demandada desde el once de enero de dos mil dieciséis.

7. La segunda testigo dijo lo siguiente (fs. […] p.p.): que conoce a la trabajadora desde el año dos mil doce, que, el día cuatro de abril le correspondía presentarse a laborar, sin embargo en lugar de eso le llevó la renuncia y el preaviso, lo que sucedió a las ocho y media de la mañana y que desde esa fecha ya no se presentó a laborar; también dijo, que la demandante no se encontraba presente en la oficina el cinco de abril de dos mil dieciséis que desconoce la razón, que solo sabe que abandonó su trabajo porque no la vio que se presentara mas; manifestó además que trabajaba para la demandada y era compañera de trabajo de la demandante.

8. La última testigo en su oportunidad declaró lo siguiente (fs. […] p.p.): que la demandante ya no labora para la demandada porque abandonó su trabajo a partir del cuatro de abril de dos mil dieciséis, que estaba embarazada y le correspondía presentarse después de su dieta la fecha mencionada pero no lo hizo, que se presentó a la oficina de la demandada el cinco de abril de dos mil dieciséis pero no vio laborando a la demandante, hecho que le consta por ser clienta de la empleadora y visita su oficina dos o tres veces por semana.

9. Este Tribunal respecto al abandono sostiene que debe entender que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente, lo que supone una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores; de tal forma, cuando se habla de una decisión libre de voluntad por parte del trabajador, tal situación implica, que es éste quien manifiesta su decisión para no continuar en un vínculo laboral, sin que la misma se vea afectada por ningún tipo de presión o coacción para su determinación, tal como acontece en el caso de la renuncia, a la que sigue una separación definitiva de sus labores; en ese sentido, cuando se alega la excepción de abandono de labores como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido injusto, existe en la misma, la afirmación por parte del empleador, de que fue el propio trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido y de tal forma deberá de comprobarse. Sentencia del 26-IV-2017 con Ref. 45-CAL-2015.

10. De conformidad a lo anterior y a la característica de “decisión de libre voluntad” que prevalece en el abandono de labores, a juicio de esta Sala con las deposiciones de las testigos de descargo no se acreditó dicha circunstancia, en virtud que las testigos únicamente expresaron que la trabajadora abandonó su trabajo por no haberse presentado el día que le correspondía después de su licencia de maternidad, pero que desconocen la razón del por qué ya no se presentó; y si bien la testigo K. P. V. H., fs.[…] p.p., manifestó que la demandante el cuatro de abril de dos mil dieciséis llegó a presentar la renuncia y preaviso al lugar de trabajo en vez de trabajar, y que posteriormente no se presentó más, por ello no puede concluirse que ese acto por parte de la trabajadora constituya abandono, debido a que de ninguna manera es posible advertir que la trabajadora haya decidido libremente terminar con la relación de trabajo. En definitiva, al no estar debidamente probada la excepción de abandono alegada por la demandada debe declararse sin lugar la misma.”

11. En lo que concierne al despido, este Tribunal desestima la declaración de la testigo presentada para acreditar el mismo, la señora J. E. A. R., no por las razones expresadas por la Cámara, es decir, por considerarla ocasional, pues en los párrafos 5 y 6 de los fundamentos de derecho, se han proporcionado las razones por las cuales no debió descartarse por dicha calificación, sino porque la declaración de parte contraria rendida por la trabajadora demandante, fs. […] p.p., aporta elementos o hechos distintos a los consignados en la demanda; es decir, se advierte que respondió que no se presentó el cuatro de abril de dos mil dieciséis con el objeto de presentar el preaviso y renuncia voluntaria a la licenciada Karla Ivette H. de A., tal como se lo preguntaron, pero que si presentó los documentos referidos el cinco de abril del citado año, los que no firmó la demandada, y que se presentó al Ministerio de Trabajo para seguir las diligencias de preaviso; que no se quedó a trabajar el día que presentó la documentación porque su patrona le dijo que no tenía trabajo para ella; luego, dice que se apersonó al Ministerio de Trabajo y le dijeron que procedía un despido; en ese sentido, en la demanda la trabajadora expuso que la señora Karla Ivette H. de A., demandada, le manifestó que estaba despedida, circunstancia que afirmó ocurrió en su lugar de trabajo; como puede notarse lo depuesto por la trabajadora demandante también coincide con lo expresado por la testigo de descargo K. P. V. H., fs. […], pues ésta dijo que la trabajadora había llegado a la oficina a presentar el preaviso y la renuncia; hecho que también se corrobora con la certificación de las diligencias tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, fs. […] p.p. En conclusión, para esta Sala, el despido no está debidamente acreditado, en virtud que la trabajadora demandante en la declaración de parte contraria relató un hecho distinto al alegado en su demanda, motivo por el que corresponde absolver a la demandada de las pretensiones reclamadas en la misma, y así se declarará.”