DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA
DEBE LA PARTE ACTORA AGOTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DAR CON EL PARADERO DEL DESAPARECIDO, Y NO CONTANDO CON LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SOLICITAR AL JUEZ LIBRAR OFICIOS A LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES
"Esta Cámara, luego de
estudiar detenidamente el proceso principal, lo valorado por el Juez A quo en
la sentencia recurrida y lo expresado por las partes en la respectiva
audiencia, hace las siguientes consideraciones:
Debe
decirse que, el proceso o diligencias de muerte presunta, tienen por finalidad
poner fin al estado de incerteza jurídica motivado por la desaparición de una persona
de su último domicilio, respecto del cual no se tiene indicios que hagan
suponer su existencia; asimismo, le concierne proteger el patrimonio de esas
personas, respecto de las cuales subsiste la duda sobre su propia vida, pero el
transcurso del tiempo hace necesario poner coto a esa situación.
Según el Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, 24ª Edición
Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
Editorial Heliasta, Muerte Presunta, es: “La supuesta, aún no habiendo
encontrado el cadáver. La que se declara tras prolongada ausencia y sin
noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura
de su sucesión, y en ciertos casos y legislaciones, las posibles nuevas nupcias
del cónyuge presente”.
Que
con el proceso incoado, lo que se pretende no es establecer la muerte de la
persona desaparecida, con la cual según el art. 77 C.C. la persona humana
termina, sino que solamente se pretende establecer una presunción de su muerte
al establecerse fehacientemente su desaparecimiento por más de cuatro años en
razón del Principio de Seguridad Jurídica, pues de no haberse legislado así en
nuestro país, un desaparecido a quien no se le pueda establecer su defunción no
se podría favorecer a la familia con las consecuencias de su defunción, pues
sería imposible demostrar su fallecimiento.
Que
el art. 79 y siguientes del Código Civil, señalan que se presume muerta a la
persona que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las
condiciones que allí se expresan. Siendo que la muerte presunta debe ser
declarada por el Juez de lo Civil, requiriéndose dos circunstancias: 1) La
ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su
domicilio; y 2) La carencia de noticias de éste; siendo lógico pensar que si
una persona desaparece de su domicilio, sin que se den noticias de su paradero
y que no haya comunicación ni relaciones con su familia y amistades, lo menos
que podría concebirse es que se presuma su muerte, transcurrido el plazo legal.
Así
las cosas, el Juez A quo basó su fundamentación para desestimar la
pretensión de la parte actora, en el
hecho de que con la prueba documental y testimonial aportada por la misma, no comprobó de manera eficaz,
integral y certera los hechos en que basó su pretensión, pues no agotó las diligencias
necesarias en cuanto a la búsqueda para dar con el paradero del desaparecido
señor EVSA.
Por su parte la impugnante, estima que
el Juez A quo no fundamentó la sentencia recurrida, pues sólo se limitó a referir que se desestimaba
la pretensión por no haberse probado que se efectuaron todas las diligencias
posibles necesarias para dar con el paradero del señor EVSA; que a criterio de la apelante con la prueba testimonial de ARL, y la prueba documental aportada, se demostró
que el desaparecido fue buscado por su representada; y que se cumplieron con los parámetros establecidos
en el art. 80 y siguientes del Código Civil
Que al respecto, este
Tribunal considera que no es cierto que
la sentencia no está fundamentada, pues si bien la motivación es breve, en la
misma se ha planteado de forma clara y precisa las razones por las cuales el
Juzgador desestimó la pretensión de la
parte actora, lo que también es desarrollado en la audiencia probatoria cuyo
contenido consta en el acta de fs. [...] de la pieza principal; que esta
Cámara comparte la desestimación de la sentencia declarada por el Juez A quo,
pues efectivamente como se dice en la misma,
la actora no agotó las diligencias necesarias para dar con el paradero
del señor EVSA; que si bien no se contaba con la documentación
respectiva, debió en la demanda pedirse
al Juez A quo librara los oficios correspondientes por ejemplo a la Fiscalía
General de la República, a la Dirección General de la Policía Nacional
Civil, a fin de que informasen si el
señor EVSA se encontraba detenido en vías de investigación en alguna de
las delegaciones policiales, a la Dirección
General de Migración y Extranjería, a efectos de constatar si el expresado señor presentaba movimientos
migratorios por la vía terrestre, marítima o aérea hacia otros países, al Registro
Nacional de Personas Naturales a fin de que informara si el presunto
desaparecido estaba reportado como persona ya fallecida o si en su defecto, el
mismo había renovado su Documento Único
de Identidad; al Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, a fin de que informase si existe registro activo de cotizaciones de dicho señor;
al Departamento de Información de
Personas Detenidas, a efecto de que informen si el expresado señor está
detenido, a la Dirección General de Centros Penales para efectos de
saber si dicho desaparecido se encontraba o no recluido en algún Centro Penitenciario del país; entre otros.