DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA

DEBE LA PARTE ACTORA AGOTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DAR CON EL PARADERO DEL DESAPARECIDO, Y NO CONTANDO CON LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SOLICITAR AL JUEZ LIBRAR OFICIOS A LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES


"Esta Cámara, luego de estudiar detenidamente el proceso principal, lo valorado por el Juez A quo en la sentencia recurrida y lo expresado por las partes en la respectiva audiencia, hace las siguientes consideraciones:

                       Debe decirse que, el proceso o diligencias de muerte presunta, tienen por finalidad poner fin al estado de incerteza jurídica motivado por la desaparición de una persona de su último domicilio, respecto del cual no se tiene indicios que hagan suponer su existencia; asimismo, le concierne proteger el patrimonio de esas personas, respecto de las cuales subsiste la duda sobre su propia vida, pero el transcurso del tiempo hace necesario poner coto a esa situación.

                       Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, 24ª Edición Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta, Muerte Presunta, es: “La supuesta, aún no habiendo encontrado el cadáver. La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona de que se trate. Sus efectos principales son la apertura de su sucesión, y en ciertos casos y legislaciones, las posibles nuevas nupcias del cónyuge presente”.

                       Que con el proceso incoado, lo que se pretende no es establecer la muerte de la persona desaparecida, con la cual según el art. 77 C.C. la persona humana termina, sino que solamente se pretende establecer una presunción de su muerte al establecerse fehacientemente su desaparecimiento por más de cuatro años en razón del Principio de Seguridad Jurídica, pues de no haberse legislado así en nuestro país, un desaparecido a quien no se le pueda establecer su defunción no se podría favorecer a la familia con las consecuencias de su defunción, pues sería imposible demostrar su fallecimiento.

                       Que el art. 79 y siguientes del Código Civil, señalan que se presume muerta a la persona que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que allí se expresan. Siendo que la muerte presunta debe ser declarada por el Juez de lo Civil, requiriéndose dos circunstancias: 1) La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio; y 2) La carencia de noticias de éste; siendo lógico pensar que si una persona desaparece de su domicilio, sin que se den noticias de su paradero y que no haya comunicación ni relaciones con su familia y amistades, lo menos que podría concebirse es que se presuma su muerte, transcurrido el plazo legal.

                       Así las cosas,  el Juez A quo basó  su fundamentación para desestimar la pretensión de la parte actora,  en el hecho de que con la prueba documental y testimonial aportada por  la misma, no comprobó de manera eficaz, integral y certera los hechos en que basó su pretensión, pues no agotó las diligencias necesarias en cuanto a la búsqueda para dar con el paradero del desaparecido señor EVSA.

                                    Por su parte la impugnante, estima que el Juez A quo no fundamentó la sentencia recurrida, pues  sólo se limitó a referir que se desestimaba la pretensión por no haberse probado que se efectuaron todas las diligencias posibles necesarias para dar con el paradero del señor EVSA;  que a criterio de la  apelante con la prueba testimonial de ARL,  y la prueba documental aportada, se demostró que el desaparecido fue buscado por su representada; y que  se cumplieron con los parámetros establecidos en el art. 80 y siguientes del Código Civil

                       Que al respecto, este Tribunal considera que no es cierto  que la sentencia no está fundamentada, pues si bien la motivación es breve, en la misma se ha planteado de forma clara y precisa las razones por las cuales el Juzgador  desestimó la pretensión de la parte actora, lo que también es desarrollado en la audiencia probatoria cuyo contenido consta en el acta de fs. [...] de la pieza principal; que esta Cámara comparte la desestimación de la sentencia declarada por el Juez A quo, pues efectivamente como se dice en la misma, la actora no agotó las diligencias necesarias para dar con el paradero del señor  EVSA; que si bien no se contaba con la documentación respectiva,  debió en la demanda pedirse al Juez A quo librara los oficios correspondientes por ejemplo a la Fiscalía General de la República,  a la  Dirección General de la Policía Nacional Civil, a fin de que informasen si  el señor EVSA se encontraba detenido en vías de investigación en alguna de las  delegaciones policiales, a la Dirección General de Migración y Extranjería, a efectos de constatar si  el expresado señor presentaba movimientos migratorios por la vía terrestre, marítima o aérea hacia otros países, al Registro Nacional de Personas Naturales a fin de que informara si el presunto desaparecido estaba reportado como persona ya fallecida o si en su defecto, el mismo había renovado  su Documento Único de Identidad; al Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a fin de que informase si existe registro  activo de cotizaciones de dicho señor; al Departamento  de Información de Personas Detenidas, a efecto de que informen si el expresado señor está detenido, a la Dirección General de Centros Penales para efectos de saber si dicho desaparecido se encontraba o no recluido en algún Centro Penitenciario  del país; entre otros.

                        Que por lo expuesto, esta Cámara considera que los elementos aportados por la actora para probar su pretensión es insuficiente para establecer que efectivamente  el señor EVSA  está desaparecido y que han sido  en vano las necesarias y suficientes diligencias realizadas para averiguarlo; por consiguiente, estando arreglada conforme a derechos, la sentencia apelada se confirmará."