APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDE CONFIRMACIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR SER UN HECHO ATÍPICO AL NO HABERSE AGOTADO EL PLAZO POR EL CUAL SE HABÍA PRESTADO EL VEHÍCULO Y EXISTIR RAZONES QUE IMPIDIERON AL IMPUTADO SU DEVOLUCIÓN
"El recurrente
impugna el sobreseimiento definitivo dictado por la Juez de Paz de Apopa
dictado durante la celebración de la Audiencia Inicial mediante la cual se
dictó Auto de Sobreseimiento Definitivo el día uno de septiembre del presente
año. La representación fiscal expone entre sus fundamentos, que dicha
resolución causa agravio ya que se ha aplicado erróneamente el Art. 214 - E Pn.
así mismo que la resolución emitida por la Juzgadora causa agravio ya que pone
fin al proceso, y con dicha resolución no se puede ejercer el poder punitivo
del estado con el objeto de garantizar los derechos de la víctima.
Según los
fundamentos expositivos que constan en el auto de sobreseimiento, la Jueza A
Quo tomó su decisión con base en el art. 27 N° 4, 45 N° 2 y 350 N° 1 y 2 Pr.
Pn. que establecen:
Art. 27 “Para
su persecución dependerán de instancia particular los delitos siguientes:
4) Apropiación o
retención indebida y administración fraudulenta” Art. 45 “La acción Civil se
extingue:
N° 2 Por
sobreseimiento, salvo que se pronuncie por alguna de las siguientes causas
a)
Inimputabilidad
b)
Excusa
absolutoria, cuando no se refiera a la responsabilidad civil
c)Muerte del procesado
d)
Amnistía, cuando
el decreto que la concede deje subsistente la responsabilidad civil
e)Prescripción de la acción penal
f) Aplicación de un criterio de oportunidad
Art. 350 ““El
juez podrá dictar sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
1)
Cuando resulte
con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el
imputado no ha participado en el
2)
Cuando no sea
posible fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos elementos de prueba
A continuación,
este Tribunal de Alzada se referirá sintéticamente a los elementos de tipicidad
del delito de Apropiación o Retención indebida de Vehículo Automotor, con base en el art. 214 - E Pn.; seguidamente, se
procederá a verificar si los hechos acusados se adecúan al tipo penal y si los
elementos de convicción ofertados son legales, relevantes y pertinentes para
demostrar su existencia.
CONSIDERANDO 1.- El art. 214 -E del Código Penal establece los
elementos del delito de Apropiación o Retención Indebida de Vehículo Automotor,
en su literalidad regula:
“““El que se
apropiare en beneficio propio o de otro, de un vehículo que se hubiera confiado
o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirlo,
devolverlo o de hacer de él un uso determinado será sancionado con pena de
prisión de cinco a ocho años.”““
En ese sentido, esta Cámara ha verificado el expediente judicial, y a
manera de ilustración en relación con lo cuestionado por el apelante, se
señalará a continuación los aspectos relevantes del trámite del caso, de la
forma siguiente:
El proceso penal inicia con el requerimiento fiscal que fue presentado por
el Licenciado [...], de la Unidad de Delitos Relativos al
Patrimonio Privado de la Sub Regional Apopa de la Fiscalía General de la
República; posteriormente, el Juzgado de Paz de Apopa dicto Sobreseimiento
Definitivo a favor del imputado [...] durante la celebración de la
Audiencia Inicial llevada a cabo el día uno de septiembre del presente año
resolución que emite dicha Juzgadora en vista de lo manifestado tanto por la
Defensa, Fiscalía, ofendidos y el imputado; considerándose como ATIPICO, el
hecho requerido.
Diligencia judicial en la cual resolvió lo siguiente: “““...Por lo tanto y
de conformidad a los Arts. 11, 12, 13, 15, 144 y 172 Cn.; 27 No. 4, 45 No 2 40
56 143 144 300 No 8 y 9, 350 N° 1 y 2 Pr Pn. 214-E Pn., SE RESUELVE:
DECRETASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado[...] por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto
y sancionado en el Art 214-E del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las
víctimas [...]; y II)
DECLARASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN CIVIL, por dicho delito; en consecuencia,
dejase inmediatamente en libertad al procesado en referencia y para tal efecto
líbrese el oficio correspondiente al señor Jefe de la Unidad de Servicios
Extraordinarios de la Policía Nacional Civil, de esta Ciudad, para que tenga
conocimiento de la presente resolución y a las Bartolinas de la División Centro
de Investigaciones Policía Nacional Civil San Salvador... “““
Resolución
que es cuestionada por la Representación Fiscal, pues considera que la señora Juez A Quo hizo una errónea aplicación del Art. 214
- E Pn., así mismo que el delito atribuido al imputado no es un delito de instancia pública previa instancia particular, razón por la
cual presenta Recurso de Apelación en contra de dicha resolución pues considera
que se cuenta con elementos suficientes que sustentan la acusación presentada
en contra del señor [...] , así como la participación de este en el
hecho que se le atribuye por lo que como ente acusador no comparte la
resolución emitida por la Juez de Paz de Apopa, pues consideró que la
resolución que a derecho corresponde es Auto de Instrucción con detención provisional.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Alzada al verificar
los elementos corren agregados al proceso y que han sido valorados por la Juez
A Quo al momento de emitir la resolución objeto del recurso de Apelación,
estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar en la Audiencia Inicial manifestando que lo único que quieren es que se le devuelva el vehículo automotor que el automotor se lo prestaron por quince día, pero antes de terminar el plazo interpusieron la denuncia ya que no ubicaban a su defendido y esto es en razón a que había sido detenido por otro delito, es así que , considera que el delito es atípico ya que el hecho no ha existido, por lo que en atención a lo normado por los Art. 350 No 1, solicita se dicte un sobreseimiento definitivo a favor del imputado, solicitud a la que se adhiere la Representación Fiscal acreditada por la Licenciada [...], ya que hablo con las víctimas y estas le manifestaron que el procesado es mecánico de confianza que lo conocen desde hace diez años, que le prestaron el vehículo porque su esposa acababa de dar a luz y que le habían hecho una cesaría por lo que necesitaba que le prestara el vehículo para ir hacer unas diligencias, prestándoselo por quince días, pero intentaron ubicarlo, por lo que al desconocer en donde se encontraba se preocuparon e interpusieron la denuncia antes de la fecha que se pactó la devolución, es asi que no se opone a lo solicitado por la defensa publica, en relación al vehículo automotor, este se encuentra a la orden del Juzgado de Instrucción de esta ciudad por lo que las victimas realizaran los tramites correspondientes para que el vehículo les sea entregado; dándose el caso que durante el desarrollo de la Audiencia Inicial al cederles el uso de la palabra a las víctimas manifestaron: [...] que le presto el carro el día cinco de agosto del comente año, ya que la esposa acababa de dar a luz y necesitaba trasladarse para los controles en el hospital, que se lo presto por quince días, que le estuvo llamado desde el jueves trece al sábado quince pero no logro contactarlo y fue al taller a preguntar por él y nadie sabía en donde se encontraba, por lo que el domingo puso la denuncia, ya que tuvo temor de que estuviera pasando algo con su vehículo, que el vehículo no estaba a nombre de él sino de su papá, que lo único que pide es que le devuelvan el vehículo y que no se considera ofendido; luego la victima [...] manifiesta; que él no tenía conocimiento del préstamo que había hecho su hijo, que su hijo le hablo para decirle que iban a ir a poner una denuncia y fue cuando le contó lo que estaba sucediendo, así que por protección y seguridad decidieron poner la denuncia, que no se considera ofendido pero lo único que desea es que le devuelvan el vehículo.
Apegado a lo anteriormente establecido este tribunal de Alzada estima pertinente hacer mención al hecho que se entiende como parte procesal a la Fiscalía General de la República la cual como ente garante de la legalidad actúa como institución, mal haría esta Cámara al valorar de forma distinta los argumentos vertidos por la Licenciada [...] durante la Audiencia Inicial con los establecidos por el Licenciado [...] en su escrito de Apelación, más aun cuando se tiene la exposición clara por parte de las víctimas que la persona procesada es su mecánico de confianza y persona conocida por ellos desde aproximadamente diez años, expresando además su deseo de recuperar su vehículo y desistir de la acusación en contra de la persona procesada.
En cuanto al
motivo por que no se devolvió el vehículo en el tiempo que se había acordado;
es de hacer constar que a fls. 15 consta fotocopia de la noticia de cuando fue
capturado el imputado en flagrancia el día diez de agosto del presente año; por
lo que se corrobora lo manifestado por el imputado.
Es con base a la petición hecha tanto de la defensa como de la fiscalía, que
consideran que el hecho es atípico ya que no se había agotado el plazo por el
cual se le había prestado el vehículo y también las razones por las cuales, se
le impidió al imputado devolverlo por estar privado de libertad por otro caso;
es que la Jueza de Paz de Apopa declaro atípico el hecho; y es uno de los casos
por los cuales esta facultada para decretar Sobreseimiento Definitivo.
En
consecuencia, no es posible acceder a la pretensión recursiva del Licenciado [...], siendo procedente confirmar el Sobreseimiento
Definitivo dictado por la Jueza Interina del Juzgado de Paz de Apopa, a favor
del procesado [...], por el delito de Apropiación o Retención
Indebida de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Art. 214 - E Pn., en
perjuicio de [...] y [...], en vista de
considerarse atípico el caso denunciado."