VIOLACIÓN DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO CUANDO LA NORMA OBJETO DE RECLAMO, ART. 400 INCISO 1° DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ES UN PRECEPTO MERAMENTE CONCEPTUAL, POR LO QUE NO CONTEMPLA UN CASO EN CONCRETO

"Violación de Ley, artículo 400 inciso 1° del Código de Trabajo.

            El licenciado Urbina Blandón al desarrollar el concepto de la infracción en análisis fundamentalmente expresó: [...] la Cámara al tener por reconocido el hecho en discusión, por el solo hecho de procurar una defensa dentro del mismo, ignoro el contenido de la norma antes citada, tal como la jurisprudencia describe o conceptualiza esta infracción, ya que al caso concreto, no hizo uso de los requisitos y contenido mismo de la norma para poder determinar que estamos frente a un reconocimiento de hechos, puesto que el artículo aquí expuesto debió ser la base de sustento de parte de la Cámara para determinar que existió una confesión[...].(sic).

            Cabe señalar, que la doctrina y la jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de Ley como motivo de casación, el hecho que el Juzgador haya dejado de aplicar la norma que debía aplicarse, haciendo en su lugar una falsa elección de otra. La violación como infracción peculiar que da lugar a la casación, es una falsa elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición u omisión de la norma que debió aplicarse, o sea, en una inaplicación de la misma.   Asimismo se sostiene, que no debe confundirse con cualquier preterición u omisión de normas jurídicas resultantes de una causa jurídica distinta de la falsa elección de otras como queda dicho. Esta infracción es de las llamadas directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la norma misma, sin relación alguna con los hechos. No se trata pues, de cualquier vulneración de normas jurídicas, pues violación como sinónimo de vulneración va implícita en cualquiera de los sub-motivos.

            De las líneas que preceden, esta Sala advierte, que la norma que cita el licenciado Urbina Blandón, determina lo que se debe de entender por confesión y la forma en que puede ser clasificada, es decir, es un precepto meramente conceptual; en ese sentido, no contempla un caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la misma por Violación de ley, debe puntualizar de manera específica por qué debió ser aplicada por el juzgador en la sentencia; de tal manera, que esta Sala no evidencia un fundamento que determine como la Cámara al haber aplicado la norma en comento, le hubiera resuelto el caso de manera favorable; por lo tanto, el argumento vertido por el recurrente no se circunscribe al vicio invocado, ya que la violación de ley, consiste en la no aplicación de una norma que resuelve determinado caso, y no puede recaer en los hechos, como lo pretende el impetrante; por lo tanto, el recurso por tal sub- motivo deviene en inadmisible y así se declarará."