VIOLACIÓN DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO CUANDO LA NORMA OBJETO DE
RECLAMO, ART. 400 INCISO 1° DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ES UN PRECEPTO MERAMENTE
CONCEPTUAL, POR LO QUE NO CONTEMPLA UN CASO EN CONCRETO
"Violación de Ley, artículo 400
inciso 1° del Código de Trabajo.
El licenciado Urbina
Blandón al desarrollar el concepto de la infracción en análisis
fundamentalmente expresó: [...] la Cámara al tener por reconocido el hecho en
discusión, por el solo hecho de procurar una defensa dentro del mismo, ignoro
el contenido de la norma antes citada, tal como la jurisprudencia describe o
conceptualiza esta infracción, ya que al caso concreto, no hizo uso de los
requisitos y contenido mismo de la norma para poder determinar que estamos
frente a un reconocimiento de hechos, puesto que el artículo aquí expuesto
debió ser la base de sustento de parte de la Cámara para determinar que existió
una confesión[...].(sic).
Cabe señalar, que la
doctrina y la jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de
Ley como motivo de casación, el hecho que el Juzgador haya dejado de aplicar la
norma que debía aplicarse, haciendo en su lugar una falsa elección de otra. La
violación como infracción peculiar que da lugar a la casación, es una falsa
elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una
preterición u omisión de la norma que debió aplicarse, o sea, en una
inaplicación de la misma. Asimismo
se sostiene, que no debe confundirse con cualquier preterición u omisión de
normas jurídicas resultantes de una causa jurídica distinta de la falsa
elección de otras como queda dicho. Esta infracción es de las llamadas
directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la
norma misma, sin relación alguna con los hechos. No se trata pues, de cualquier
vulneración de normas jurídicas, pues violación como sinónimo de vulneración va
implícita en cualquiera de los sub-motivos.
De las líneas que
preceden, esta Sala advierte, que la norma que cita el licenciado Urbina
Blandón, determina lo que se debe de entender por confesión y la forma en que
puede ser clasificada, es decir, es un precepto meramente conceptual; en ese
sentido, no contempla un caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la
misma por Violación de ley, debe puntualizar de manera específica por qué debió
ser aplicada por el juzgador en la sentencia; de tal manera, que esta Sala no
evidencia un fundamento que determine como la Cámara al haber aplicado la norma
en comento, le hubiera resuelto el caso de manera favorable; por lo tanto, el
argumento vertido por el recurrente no se circunscribe al vicio invocado, ya
que la violación de ley, consiste en la no aplicación de una norma que resuelve
determinado caso, y no puede recaer en los hechos, como lo pretende el
impetrante; por lo tanto, el recurso por tal sub- motivo deviene en inadmisible
y así se declarará."