VIOLACIÓN DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“Violación de ley del art. 400 inciso l” del Código de Trabajo.

8. El licenciado Urbina Blandón al desarrollar el concepto de la infracción en análisis, fundamentalmente expresó: “[...] la Cámara al tener por reconocido el hecho en discusión, por el solo hecho de creer erróneamente que se trataba de una defensa, ignoro el contenido de la norma antes citada (...) no hizo uso de los requisitos y contenido mismo de la norma para poder determinar que estamos frente a un reconocimiento de hechos, tomando en cuenta que en todo el transcurso del proceso se negó de forma expresa que haya existido un despido de hecho, puesto que el artículo aquí expuesto debió ser la base de sustento de parte de la Cámara para determinar que se habían cumplido las exigencias del mismo para poder determinar que existió una confesión, sin embargo, al no haber tomado en cuenta la norma citada, incurrió en violación de ley. [...]”(sic).

9 Cabe señalar, que la doctrina y la jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de Ley como motivo de casación, el hecho que el Juzgador haya dejado de aplicar la norma que debió aplicarse, haciendo en su lugar una falsa elección de otra. La violación como infracción peculiar que da lugar a la casación, es una falsa elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición u omisión de la norma que hubiere debido ser aplicada, o sea, en una inaplicación de la misma. Así mismo se sostiene, que no debe confundirse con cualquier preterición u omisión de normas jurídicas resultantes de una causa jurídica distinta de la falsa elección de otras como queda dicho. Esta infracción es de las llamadas directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la norma misma. No se trata pues, de cualquier vulneración de normas jurídicas, pues violación como sinónimo de vulneración va implícita en cualquiera de los sub-motivos.

10. De las líneas que preceden, esta Sala advierte, que la norma que cita el licenciado Urbina Blandón, determina lo que debe entenderse por confesión y la forma en que puede ser clasificada, es decir, es un precepto meramente conceptual; en ese sentido, no contempla un caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la misma por Violación de ley, debe puntualizar de manera específica por qué debió ser aplicada por el juzgador en la sentencia; de tal manera, que esta Sala no evidencia un fundamento que determine cómo la Cámara al haber aplicado la norma en comento, le hubiera resuelto el caso de manera favorable; por lo tanto, el argumento vertido por el recurrente no se circunscribe al vicio invocado, ya que la violación de ley, consiste en la no aplicación de una norma que resuelve determinado caso, y no puede recaer en los hechos, como lo pretende el impetrante; por lo tanto el recurso por tal sub motivo deviene en inadmisible y así se declarará.”

PROCEDENCIA

“Violación de Ley del art. 419 del Código de Trabajo.

11. En cuanto a este vicio, esta Sala considera que su desarrollo es claro en cuanto al yerro que se alega, ya que el recurrente expone que a pesar de que, el actor no logró establecer “su verdad” por ningún medio de prueba reconocido por la ley, la Cámara fundamentó su sentencia en hechos o situaciones que no constan en el proceso y que no fueron alegadas por las partes; situación con la que se vulneró, por parte del Ad-quem el Principio de Congruencia contenido en la norma objeto del vicio, argumento suficiente para que este Tribunal pueda ejercer su jurisdicción, por lo que el recurso será admitido por este sub motivo.”