VIOLACIÓN DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO CUANDO LA NORMA OBJETO DE
RECLAMO, ART. 400 INCISO 1° DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ES UN PRECEPTO MERAMENTE
CONCEPTUAL, POR LO QUE NO CONTEMPLA UN CASO EN CONCRETO
"Violación de ley, art. 400 inciso
1º del Código de Trabajo.
El licenciado Sánchez Chinchilla al
fundamentar su recurso expresó: “[...] la Cámara al tener por
reconocido el hecho en discusión, por el solo hecho de creer erróneamente que
se trataba de una defensa, ignoro el contenido de la norma antes citada (...)
no hizo uso de los requisitos y contenido mismo de la norma para poder
determinar que estamos frente a un reconocimiento de hechos, tomando en cuenta
que en todo el transcurso del proceso se negó de forma expresa que haya
existido un despido de hecho, puesto que el artículo aquí expuesto debió ser la
base de sustento de parte de la Cámara para determinar que se habían cumplido
las exigencias del mismo para poder determinar que existió una confesión [...]
“ (sic).
Cabe señalar, que la doctrina y la
jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de ley como motivo
de casación, el hecho que el Juzgador haya dejado de aplicar la norma que debía
aplicarse, haciendo en su lugar una falsa elección de otra. La violación como
infracción peculiar que da lugar a la casación es una falsa elección de la
norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición u
omisión de la norma que hubiere debido ser aplicada, o sea, en una inaplicación
de la misma. Así mismo se sostiene, que no debe confundirse con cualquier
preterición u omisión de normas jurídicas resultantes de una causa jurídica
distinta de la falsa elección de otras como queda dicho. Esta infracción es de
las llamadas directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico,
o sea la norma misma. No se trata pues, de cualquier vulneración de normas
jurídicas, pues violación como sinónimo de vulneración va implícita en
cualquiera de los sub-motivos.
De las líneas que preceden, esta Sala
advierte, que la norma que cita el licenciado Sánchez Chinchilla, establece lo
que debe de entenderse por confesión y la forma en que puede ser clasificada,
es decir, es un precepto meramente conceptual; de tal manera, no contempla un
caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la misma por Violación de ley,
debe puntualizar de manera específica por qué debió ser aplicada por el
juzgador en la sentencia; en ese sentido, esta Sala no evidencia un fundamento
que determine cómo la Cámara al haber aplicado la norma en comento le hubiera
resuelto el caso de forma favorable; por lo tanto, el argumento vertido por el
recurrente no se circunscribe al vicio invocado, ya que la violación de ley,
consiste en la no aplicación de la norma que resuelve determinado caso, y no
puede recaer en los hechos, como lo pretende el impetrante; por lo tanto el
recurso por tal sub motivo deviene en inadmisible y así se declarará."