RECUSACIÓN
INEXISTENCIA DE MOTIVO REAL QUE PUEDA PONER EN DUDA LA IMPARACIALIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL FRENTE A LAS PARTES, AL ENCONTRARSE EL PROCESO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
“1.3) En el caso en estudio, el motivo de la recusación obedece al vínculo de parentesco existente entre el juez de primera instancia y el ejecutante, conforme a la 1ª causa de la última disposición citada, pretendiendo que el mismo sea separado de seguir conociendo la fase de ejecución de la sentencia dictada en Juicio Civil Sumario de Destitución.
1.4) Al respecto, del análisis del expediente, se observa que la fase cognoscitiva que pueda influir sustancialmente en algún tipo de parcialidad ha finalizado, quedándose únicamente el juez de la causa, tramitando la ejecución de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, dentro del incidente de revisión con referencia […], cuya ejecutoria de ley consta de fs. […].
1.5) En ese orden de ideas, se afirma con certeza jurídica que al librarse dicha ejecutoria, la decisión de fondo de la pretensión, ya no es susceptible de ningún recurso y adquiere la calidad de cosa juzgada.
1.6) En esa línea de pensamiento, al encontrarse el caso que nos ocupa en una etapa de ejecución de la sentencia, se estima que el hecho controvertido en el proceso de destitución, ya fue resuelto, y se encuentra firme y no puede modificarse, constituyendo entonces una fase que no requiere un pronunciamiento que pueda incidir en el fondo del asunto, por ser un mero trámite, no existiendo por lo tanto ninguna circunstancia seria y razonable que pueda poner en peligro la imparcialidad del señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, licenciado MARIO AGUILAR MOLINA.
II. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye que en el caso que nos ocupa, no existe ningún motivo real que pueda poner en duda la imparcialidad del aludido funcionario judicial frente a las partes, en virtud de encontrarse dicho proceso, en la fase de cumplimiento de la sentencia definitiva, pues ya fue discutida la acción y pretensión correspondiente.
Consecuentemente con lo expresado, la recusación interpuesta por apoderado de la parte ejecutada debe desestimarse sin otro trámite.”