PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS

DEBE PLANTEARSE ANTES QUE AGRAVIO PIERDA ACTUALIDAD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

            "3. Por otra parte, el peticionario también arguye la existencia de dilaciones en que incurrió el Juzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador, al momento de realizar la notificación de la sentencia, excediendo del plazo establecido por la ley para tal efecto; al respecto, como esta Sala lo ha reiterado en su jurisprudencia, para proceder al análisis constitucional de un asunto debe verificarse sí, en el momento de plantearse la pretensión, el acto reclamado estaba produciendo un agravio en la esfera jurídica de la persona que se pretende favorecer –en sus derechos de libertad física o integridad personal derivados de la actuación u omisión de alguna autoridad o particular contra la que se reclama–.

En ese sentido, si al iniciarse el proceso constitucional de hábeas corpus, el acto cuestionado ya no sigue surtiendo efectos, el agravio alegado deviene en inexistente, y ello viciaría la pretensión –ver sentencia HC 205-2008 de fecha 16/6/2010–, pues lo que se busca con una decisión estimatoria, es el cese de dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere el caso, tales categorías jurídicas –ver sobreseimientos HC 176-2007 del 15/1/2010 y HC 3-­2009 del 25/10/2010–.

En el caso particular, si bien el señor MN alega que el Juzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador se demoró en notificar la sentencia, de sus propias afirmaciones se advierte que esa supuesta dilación a la fecha de inicio de este proceso constitucional ya había concluido, pues señala que le fue notificada en fecha 5/12/2016; por tanto, no se cuenta con un objeto el control constitucional respecto a las actuaciones que se atribuyen a la autoridad demandada, pues estas cesaron con la notificación de la sentencia; de ahí que, no se pueda sostener el agravio planteado por el solicitante en relación con dicha autoridad, en consecuencia, es procedente finalizar de manera anormal este punto de la pretensión mediante una declaratoria de improcedencia –ver sentencia HC 156-2009, del 2/9/2011–."