PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE HÁBEAS
CORPUS
DEBE
PLANTEARSE ANTES QUE AGRAVIO PIERDA ACTUALIDAD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
"3. Por otra parte, el
peticionario también arguye la existencia de dilaciones en que incurrió el
Juzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador, al momento de
realizar la notificación de la sentencia, excediendo del plazo establecido por
la ley para tal efecto; al respecto, como esta Sala lo ha reiterado en su
jurisprudencia, para proceder al análisis constitucional de un asunto debe
verificarse sí, en el momento de plantearse la pretensión, el acto reclamado
estaba produciendo un agravio en la esfera jurídica de la persona que se
pretende favorecer –en sus derechos de libertad física o integridad
personal derivados de la actuación u omisión de alguna autoridad o
particular contra la que se reclama–.
En ese sentido, si al iniciarse el proceso constitucional
de hábeas corpus, el acto cuestionado ya no sigue surtiendo efectos, el agravio
alegado deviene en inexistente, y ello viciaría la pretensión –ver sentencia HC
205-2008 de fecha 16/6/2010–, pues lo que se busca con una decisión
estimatoria, es el cese de dichas incidencias, restableciéndose, si ese fuere
el caso, tales categorías jurídicas –ver sobreseimientos HC 176-2007 del
15/1/2010 y HC 3-2009 del 25/10/2010–.
En el caso particular, si bien el señor MN alega
que el Juzgado Especializado de Sentencia "C" de San Salvador se
demoró en notificar la sentencia, de sus propias afirmaciones se advierte que
esa supuesta dilación a la fecha de inicio de este proceso constitucional ya
había concluido, pues señala que le fue notificada en fecha 5/12/2016; por
tanto, no se cuenta con un objeto el control constitucional respecto a las
actuaciones que se atribuyen a la autoridad demandada, pues estas cesaron con
la notificación de la sentencia; de ahí que, no se pueda sostener el agravio
planteado por el solicitante en relación con dicha autoridad, en consecuencia,
es procedente finalizar de manera anormal este punto de la pretensión mediante
una declaratoria de improcedencia –ver sentencia HC 156-2009, del
2/9/2011–."