DESPIDO DE EMPLEADO PÚBLICO  

 

LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL CONSTITUYE EL MEDIO DE PRUEBA QUE PERMITE ACREDITAR EL DESPIDO DEL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE LO COMUNICÓ

           

“En el contexto de los hechos analizados debe resaltarse que la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente dirimió el conflicto -la acreditación del despido- basada en la declaración de un testigo presencial del hecho. Este despido fue comunicado de manera verbal por las autoridades del Municipio de San Miguel. De ello se infiere que el trabajador demandante ante el Juzgado de lo Laboral de San Miguel no presentó prueba por escrito de la notificación de su despido.

El Municipio de San Miguel señaló su inconformidad con el valor que se le dio a la prueba testimonial en lo concerniente a la persona que materializó el despido, debido a que lo expresado en el testimonio no guarda congruencia con los hechos afirmados por el actor en la demanda, específicamente en la parte donde se planteó que el despido lo comunicó el Gerente Municipal, o sea el señor Carlos Mauricio T., quien al momento de la reunión era acompañado por la Jefe de Recursos Humanos, la señora S. D.; pues advierte contradicción con lo que el testigo afirmó, que la decisión fue comunicada por la Jefe de Recursos Humanos, señora S. D., y no por el Gerente Municipal.

Esta Sala considera que la declaración testimonial constituyó el medio de prueba que permitió acreditar el despido del trabajador Kílmar Wilfredo J. C., independientemente de la autoridad municipal que lo comunicó.

En tal sentido, la declaración del testigo que depuso sobre los hechos del despido, guardó relación con el objeto de la prueba, condición prevista en el artículo 354 del Código Procesal Civil y Mercantil que señala “Las partes podrán proponer, como medio de prueba, que presten declaración en el proceso las personas que, sin ser partes, pudieran tener conocimiento de los hechos controvertidos que son objeto de la prueba”.

 

CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA A CUALQUIER EMPLEADO QUE SE PRETENDA DESPEDIR, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MUNICIPAL DEBE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO O DESTITUCIÓN 

 

“El artículo 59 nº 1 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal establece que los funcionarios o empleados de carrera gozarán del derecho a la estabilidad en el cargo y no podrán “(...) ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establezca la ley”. De ahí que, con el fin de garantizar el derecho de audiencia a cualquier empleado que se pretenda despedir, el Municipio de San Miguel debió tramitar el procedimiento previsto en el artículo 71 de dicho cuerpo normativo.

Ante la omisión del procedimiento de despido conforme a la ley, el procedimiento de nulidad de despido, regulado en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, es el mecanismo que tiene el trabajador para evitar que de forma arbitraria se lesione su estabilidad laboral.

Tal como se ha expuesto, el señor Kílmar Wilfredo J. C. hizo referencia a que fue despedido verbalmente, en una reunión donde estuvieron presentes el Gerente Municipal y la Jefe de Recursos Humanos, ambos del Municipio de San Miguel. Con la prueba testimonial se  estableció el despido, circunstancia que no fue desvirtuada por el Municipio demandante. Por  ende, no existió vulneración a los requisitos de licitud, pertinencia o utilidad de la prueba regulados en los artículos 316, 318 y 319 del Código Procesal Civil y Mercantil.”